La legislación está cambiando, en este caso para bien, pues hasta hace poco, cuando una persona física se veía en dificultades económicas que le impedían pagar sus deudas, la consecuencia habitual era el embargo de sus bienes. [...]desde septiembre de 2004, momento en que entró en vigor la nueva Ley Concursal, la quiebra y la suspensión de pagos de las que antes se beneficiaban únicamente las personas jurídicas (empresas), también se convirtieron en posibles para las personas físicas.
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