Hace 3 años | Por PussyLover a 20minutos.es
Publicado hace 3 años por PussyLover a 20minutos.es

El Decreto Ley publicado el viernes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) aclara que no se pueden repercutir gastos y servicios individuales a la parte arrendatariasi no estaban especificados en el anterior contrato de alquiler y que los contratos firmados desde la aprobación de la ley que incluyen estos gastos son nulos

Comentarios

tdgwho

#2 pues 780 por las dudas.

S

#4 Pues nada, 700 € en A y 80 € en B, contento?

PussyLover

#5 Que vengan a reclamar el B. lol

asfaltaplayas

#5 como no te pueden llevar a juicio por eso lo mas probable es que te busquen las vueltas para quitártelo de la fianza.

c

#5 Contentísimo. Firma que luego te va a pagar la parte B la rita cantaora.

Delincuente.

PussyLover

#6 Exacto en mi caso era:

Antes: 700€
Ahora: 700 + 65 gastos.
Hoy: nulo. roll

Veremos como acaba la cosa.

nemesisreptante

#1 pues como tiene que ser, que harto estoy de ver anuncios en los que te viene un precio bajo y luego escondido en el texto te informan que tienes que pagar una comunidad que por el coste debe de tener una colección de huevos de Fabergé en el descansillo.

D

#8 Yo llevo tiempo, pero sin prisas, buscando para comprar algo y casi lo 1º en lo que me fijo es en los gastos de comunidad. Hay comunidades con piscina, calefaccion comunitaria, portero,.... he visto algunas que se van a 200 o 300€ al mes.

c

#1 Pues perfecto.
Aunque te pueda parecer lo mismo, no lo es en absoluto.

D

"En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior", especifica el texto.

Te imponen el precio del alquiler y te imponen los gastos que se pueden poner o no en el contrato (para que no les troleen).
¿Pero al mismo tiempo se quiere "incentivar" que los propietarios alquilen?

Si como inquilino quieres linea fisica de "internet" o cualquier otro servicio y no estaba en el contrato antes ¿lo paga el propietario restandoselo del alquiler?
¿Y si el propietario alquila y pone como "extra" 80€ de linea fisica de internet?

Buf, demasiados flecos y agujeros veo yo ahi...

c

#10 ¿Pero al mismo tiempo se quiere "incentivar" que los propietarios alquilen?
Si. Esa es la parte que falta. Una buena subida de IBI y otros impuestos sería un buen incentivo.

La "linea de internet" no la puede poner como "extra". Que directamente la incluya en el precio del alquiler, o que la de de baja.

D

#17 La linea no se puede añadir al alquiler si no ha estado en contrato los 5 años anteriores. Y hablo en caso de que el alquilado quiera ese servicio en su piso.
El arrendador tiene 2 opciones:
- O le dice que no puede.
- O se arriesga a que el alquilado despues de 1 año le denuncie por un "extra" fuera de contrato.

c

#21 La linea no se puede añadir al alquiler si no ha estado en contrato los 5 años anteriores.
No me has entendido. Lo que no se puede es cobrar en el alquiler por la línea. Pero puedes subir el alquiler si quieres para compensar el gasto en la línea.

El arrendador tiene infinitas opciones, el que no tiene opciones es el arrendatario que solo tiene las que quiera dejarle el arrendador:
- Si el inquilino no quiere la línea, el arrendatario puede bajarle el precio en el importe correspondiente (o no, es libre de hacer lo que quiera)
- Si el inquilino quiere la línea, el arrendatario puede subirle el precio en el coste de la línea (o no, es cosa suya).

Lo que no va a poder hacer es cobrar por el concepto "línea de internet". Y me parece un gran acierto.

D

#23
El alquiler no se puede subir para compensar nada si no ha estado dado de alta en los 5 años anteriores por contrato. Lo dice la ley.
Si el inquilino quiere la linea te remito a #21
Si el inquilino no quiere linea, de baja y aqui paz y despues gloria.

c

#25 El alquiler no se puede subir para compensar nada si no ha estado dado de alta en los 5 años anteriores por contrato. Lo dice la ley.
NO la ley no dice eso. La ley dice que no puedes incluir el IBI en el alquiler. Pero no dice que no puedas cobrar DE ALQUILER 500€ en lugar de 400€ mientras respetes el límite máximo (si lo hay) y las condiciones contractuales del alquiler actual en cuanto a renovaciones. Normalmente durante el periodo en vigor del alquiler solo se puede subir el IPC.
Si el inquilino quiere la linea y no la tiene, que se la ponga él, como hacemos todo dios. Y si ya la tiene, no veo por qué le tienes que subir nada ni poner ningún concepto en ninguna parte. El contrato en vigor es plenamente válido. Si es un contrato nuevo y el inquilino quiere la línea LE SUBES EL ALQUILER y punto.

D

#27
"En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior", especifica el texto.

Si el inquilino quiere linea no puede ponerla sin permiso del arrendador. Y, en caso de ponerla, dentro de un año el inquilino, si va con mala baba, puede denunciar que el arrendador le obligo a firmar un pacto mediante el cual el inquilino se hacia cargo de la linea y tal y cual y hacer que el arrendatario cargue con el pago de la linea.

c

#28
En el texto que indicas, en qué parte pone "no se puede subir el precio del alquiler por encima del IPC" ????

Si el inquilino quiere linea no puede ponerla sin permiso del arrendador.
Dudo que un arrendador pueda prohibir a un inquilino instalar una línea telefónica.

el inquilino, si va con mala baba, puede denunciar que el arrendador le obligo a firmar un pacto mediante el cual el inquilino se hacia cargo de la linea y tal y cual y hacer que el arrendatario cargue con el pago de la linea.
También puede denunciar que el arrendador le obligaba a mantener sexo tres veces por semana para firmar el contrato....

curaca

Yo no me he leído la ley, pero ¿dice algo de si los pisos tienen que estar amueblados? Porque ahí se abre una vía para cobrar un plus. Te alquilo el piso por lo que marca la ley, pero los muebles van aparte y es obligatorio alquilarlármelos por 300 al mes.

P

De todos modos el índice de precios del alquiler sigue siendo una pasada.
En mi pueblo alquilan un bajo que era un parquing de 40 m² y le han puesto una ducha, un WC y una pared de Pladur y el precio máximo que fija la ley por esta chabola es de 780€.

c

Por supuesto. El propietario es libre de subir el alquiler hasta el límite legal si es el caso.
Pero el IBI y la comunidad los paga él.

c

#24 el capital no tiene necesidades, pero sí tiene tendencia a ir a máximo rendimiento, mínimo riesgo.
Pues claro!!!!. Por eso precisamente es necesario atarlo en corto.

Para que exista alquiler tiene que salir más a cuenta alquilar que vender.
Pues que vendan..... pero para eso tiene que haber compradores. Llegará un punto que solo puedes alquilar, porque los dispuestos a comprar ya compraron o son tan pocos que tirarán los precios demasiado abajo...... Y está la necesaria intervención estatal, que debería proporcionar VPO de alquiler en cantidades apreciables.

No hace falta ser millonario, si como particular alquilar te da una mierda y vender te da lo que te daría el alquiler en 200 años pues vendes, no alquilas.
Eso aumenta la oferta de venta que empuja el precio de la vivienda hacia abajo (compra y alquiler). Me parece una estupenda decisión.

l

Lo que está claro es que el capital tiende a distribuirse hacía lo que da mayor rédito y tiene menor riesgo. Si la vivienda da menos réditos por ley y además hay el riesgo de que los legisladores aprieten aún más las tuercas o suban impuestos sin oportunidad de compensarlo con el precio lo que hará el capital es dejar poco a poco el sector. Eso es, menos construcción de nueva vivienda y menos reforma y mantenimiento de vivienda existente.

c

#13 Eso es, menos construcción de nueva vivienda y menos reforma y mantenimiento de vivienda existente.
El capital no "necesita" pisos. Solo especula con ellos. Las personas, que son las que viven en los pisos, seguirán comprando y alquilando. Y si hay mercado, hay oferta, tranquilo.

l

#18 El capital no es un ente, es la acción monetaria de todos los participantes en este rodeo. Si se limita el rendimiento que un alquiler ofrece entonces no habrá alquiler, ni de gente millonaria ni de gente que tiene un sólo piso, sólo habrá compra-venta, que dará más rendimiento a ese capital que el alquiler.

c

#19 El capital no es un ente, es la acción monetaria de todos los participantes en este rodeo.
Exacto. Y como tal no tiene "necesidades".

Si se limita el rendimiento que un alquiler ofrece entonces no habrá alquiler, ni de gente millonaria ni de gente que tiene un sólo piso, sólo habrá compra-venta, que dará más rendimiento a ese capital que el alquiler.
Eso es FALSO. Todo depende del límite que se imponga. Y para que exista alquiler no son necesarios ni grandes fondos de inversión ni "gente millonaria".

l

#22 el capital no tiene necesidades, pero sí tiene tendencia a ir a máximo rendimiento, mínimo riesgo.
Para que exista alquiler tiene que salir más a cuenta alquilar que vender. No hace falta ser millonario, si como particular alquilar te da una mierda y vender te da lo que te daría el alquiler en 200 años pues vendes, no alquilas. Por supuesto que eso depende del límite que se imponga, sin límite teníamos la proporción alquiler-venta que teníamos, el límite actual es más restrictivo que el límite anterior, por tanto la proporción alquiler-venta tenderá ahora más hacia la venta.

J

"El Decreto Ley publicado el viernes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) aclara que no se pueden repercutir gastos y servicios individuales a la parte arrendatariasi no estaban especificados en el anterior contrato de alquiler y que los contratos firmados desde la aprobación de la ley que incluyen estos gastos son nulos"

No sé que dirán los tribunales. Si la ley de hace dos meses no especificaba nada de la repercusión de gastos, como comunidad, basuras, etc y ahora sacan un decreto diciendo que no se puede, no lo podrán incluir a partir de ahora, pero hacer una ley retroactiva? Dudo mucho que eso sea legal y que cualquier tribunal lo tumbará. Parece que en este país hay una seguridad jurídica similar al de una república bananera, en este tema, y en un montón más, donde la improvisación y las leyes redactadas dando lugar a interpretaciones subjetivas son la norma. Un pena.