Hace 6 años | Por Quinqui a laboro-spain.blogspot.ie
Publicado hace 6 años por Quinqui a laboro-spain.blogspot.ie

Es la empresa la que tiene que probar que el despido es procedente en fondo y en forma.

Comentarios

D

#13 No se invierte nada.
EStás pidiendo tutela judicial.

D

#15 Estás demandando tutela judicial en tu despido.
Es una impugnación no una acusación.
No hay inversión en la carga de la prueba.

D

#18 Es una impugnación.
Es la empresa la que te está acusando a ti, por lo tanto es la que tiene que demostrar que lo dice es cierto.

Si yo demando a mi vecino por ladrón es legislación civil o penal, si impugno mi despido es legislación de lo social.

No hay ninguna inversión de la carga de la prueba, puesto que quien acusa es el empresario.

D

#20 y ? ¿Que tiene que ver para que sea o no inversión de la carga de prueba? El caso es que la legislación laboral española así lo reconoce, aunque tú insistas en que no es así. Pero sigue pensando muy fuerte lo contrario, igual logras que se cambie.

Venga, hasta otra. Da recuerdos.

D

#21 La legislación española no dice nada de inversión de la carga de la prueba.
Dice, que quién despide tiene que ser capaz de demostrar que las causas del despido son reales.
¿Lograr que se cambie?
Yo no quiero que se cambie, simplemente he puntualizado un comentario tuyo, pero como eres tan intensito te has ofendido.

o

#20, #21

Quitaos las togas y bajad al barro a una pelea entre letrados a ver quien la tiene más grande tiene razón

a

#20 TÚ acusas de despido improcedente, deja de montarte la película con ambigüedades. Pero al contrario de como es normalmente, es la empresa (el acusado) el que debe probar su inocencia (que el despido era procedente). Se invierte la carga de la prueba porque en este caso el demandado el que tiene que probar su inocencia.

D

#24 No.
Imagínate que la empresa te despide por que dice que robas alfombrillas de ratón.
Es la empresa la que debe probar que has robado esas alfombrillas.

a

#31 Sí, pero eres tú el que ha denunciado a la empresa. Allí te despiden y punto, no te demandan. Y a pesar de ser los demandados deben presentar ellos las pruebas. Hazte todos los cacaos mentales que quieras. Pero en un juicio es el demandante el que tiene que probar la culpabilidad del demandado, pero en este caso es al contrario, por eso se dice que se invierte la carga de la prueba.

D
D

#38 Pero no es una denuncia.

a

#39 Sí es una denuncia, lo que no es es una impugnación.
Una impugnación es la interposición de un recurso para desestimar una sentencia. El despido no es una sentencia porque no lo dicta un juez. Tu lo que tienes es un buen cacao sobre términos jurídicos.

D

#43 ¿Qué tiene que ver que no sea una sentencia para no poder ser impugnado algo?

a

#44 Pues llamémoslo impugnación, pa ti la perra gorda. Sigue habiendo demandante (tú que pides la impugnación) y demandado (la empresa). Y el demandado debe probar que es inocente. Sigue habiendo inversión de la carga de la prueba.

a

#50 inocente por no decir probar que el despido fue procedente.
Cada vez me flipa más la nula capacidad de compresión lectora de la gente.

D

#51 Evidentemente, es el que despide, el que tiene que probar las causas del despido.

a

#52 que sí, pero que esto es una excepción en el derecho, porque es el demandado el que tiene que probar algo. Cuando lo normal es lo contrario. Y pasó de responderte más porque o eres un troll, o bien, no te da para más.

D

#55 Que no estás demandando a nadie.
Que estás impugnando tu despido.

a

#58 tú presentas una demanda para impugnar tu despido. Tú no impugnas nada porque no eres juez.

D

#59 ¿Y?
Osea que a ti te acusan de robar dinero de la empresa y te despiden.
Presentan la impugnación para que la empresa demuestre ese robo.
¿Y según tú dices que se invierte la carga de la prueba?

a

#60 que hay demandante y demandado,
Pero mira, que paso. Quien no quiere aprender está claro que no va a hacerlo.

a

#60


1. La carga de la prueba recae sobre demandante.
2. Tú demandas (impugnas el despido o como quieras llamarlo) a la empresa por despido improcedente, no te demanda ella a ti por robo.
3. Es la empresa (el demandado, acusado como quieras llamarlo) el que tiene que probar que actuó con diligencia. Y no tú el que tienes que probar que la empresa actuó mal.
4. La carga de la prueba se invierte, porque recae en el demandado.

Que si que la empresa tiene que probar que tú has robado, pero el demandante eres tú y no ella, y es eso lo que importa al determinar la carga de la prueba.

D

#74 Por favor, no digas cosas que en derecho no existen.
Gracias.

coffee

#58 La decisión del empresario debe ser impugnada ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación, mediante la presentación de la oportuna demanda.
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/RL/rl.html

Ambos estáis en lo correcto.

D

#63 Pero no es cierto que sea inversión de la carga de la prueba, ni que sea una excepcionalidad jurídica.

coffee

#67 Desconozco en qué otros casos es el demandado el que ha de que aportar las pruebas, hasta ahora creía que lo normal era lo contrario, llámalo como quieras.

D

#68 Tiene que aportar las pruebas la parte contractual que rompe el contrato.
Imagínate que rompen el contrato acusándome de robo, y tengo que ser yo el que demuestre que no he robado.

D

#51 A mi lo que tambien me "flipa" es que tachemos de nula comprension lectora a alguien simplemente porque lo interpreta de un modo distinto al nuestro. Es decir, si tu no lo interpretas como yo, entonces no tienes comprension lectora. Te pongo un ejemplo, si a 40 personas les muestras un texto legal, seguro que tendras 40 tipos diferentes de interpretaciones, significa eso que no tienen comprension lectora? Ademas, no olvidemos que muchas veces los textos juridicos, no tiene que interpertarlo cualquiera, si no que los unicos que tienen legitimidad para interpretar los textos legales son los jueces.

a

#96 no veo como puedes interpretar de forma distinta quién es el demandante y quién es el demandado. En el derecho español la carga de la prueba recae en el demandante, salvo excepciones. ¿Dónde esta la interpretación de ello?

a

#103 entonces que me estás contando en #96, porque yo no he dicho cosa distinta a esa ni he hablado de interpretación de nada. He puesto "inocente" para indicar que el inocente no tiene que probar su inocencia en el Derecho Español, y el otro se ha montado una película de la ostia.

BM75

#31 Que no. Si tú no te quejas y lo aceptas, nadie va a pedir pruebas a la empresa.

D

#20 Lo de "inversión de la carga de la prueba", es un concepto jurídico, que usan los letrados, jueces, y estudiosos del derecho para referirse a en qué casos no debe aplicarse la regla general (que viene del código civil si no me equivoco) de que el que acusa debe probarlo (no el acusado), o el que afirma un hecho debe probarlo (no el que lo niega). Cuando por ley o por doctrina la regla general no aplica, sino que es un caso especial, le llaman inversión de la carga de la prueba, como están intentando explicarte.
No tiene utilidad alguna el intentar rebatirlo, dado que si hay inversión de la carga de la prueba es precisamente porque es un caso especial, ya que la empresa es la que ha roto el contrato, y luego el trabajador es el que demanda, ¿dejemos que a esto le llamen inversión o como les apetezca, no te parece?

D

#70 Cuando impugnas tu despido, no estás acusando a nadie de nada, estás pidiendo tutela.
En un despido disciplinario, es la empresa la que debe probar que las causas son ciertas, porque es la que te está acusando a ti.
Tienes dos opciones, o admitirlo o impugnar.
Es la empresa la que acusa al trabajador, y por lo tanto la que debe probar sus acusaciones.
Eso en mi pueblo, no es inversión de la carga de la prueba, y el artículo lo deja bien clarito.

Hablas de código civil, esto no es una demanda civil, es legislación laboral.

D

#71 Cuando impugnas un despido debes especificar claramente a quien o quienes estás demandando, normalmente la empresa o empresas que te han despedido. Estás acusando a esas empresas y les demandas judicialmente. Prueba a poner una demanda sin identificar a la empresa a la que acusas y ya verás que no irá a ningún sitio, demanda archivada.

D

#72 No les acusas de nada, es un manifiesto de desacuerdo.

D

#73 En el fondo estamos de acuerdo, todos los de este hilo, laboro, todos los jueces y todos los abogados. La empresa debe probar el despido.

No entiendo a que viene discutir sobre conceptos jurídicos de inversión de carga de la prueba, si los juristas entienden el concepto de una forma, para que vamos a pelear nosotros por cambiar ese concepto, no tiene sentido.

Mas interesante puede ser el debate sobre el despido por causas objetivas, que según la ley (reforma del PP), dice que es procedente si la empresa prueba que las causas objetivas son reales, y eso puede dejar la carga de la prueba de la improcedencia en manos del trabajador, y encima el juez se queda con las manos atadas para defender al trabajador. Eso sí me parece que merece un debate y nuestra atención

BM75

#20 La empresa para depedirte no tiene que demostrar NADA. Solo despedirte. Y si nadie dice nada, ese despido es efectivo, no se piden las pruebas.
Solo si el empleado demanda, es cuando tiene que presentar las pruebas.
#18 lleva razón.

D

#25 Ya estamos mezclando legislación penal con social.

Forni

#29 Pues ilumínanos. Como si fueramos tontitos, por favor. Igualmente, no es social, es mercantil/laboral.

D

#30 Cuando impugnas un despido, no estás acusando a nadie de ningún delito, por lo tanto no tienes que demostrar nada, simplemente manifiestas que no estás de acuerdo con el despido.
Y pides a un juez que compruebe que las causas de tu despido son reales.
Pides tutela.
¿Mercantil?
¿Qué tiene que ver el derecho mercantil aquí?
Esto se trata en los juzgados de lo social.

Forni

#32 Tendré el lío con mi compi, que lleva ambos casos.

De todos modos, a lo que vamos, a fin de cuentas hablamos lo mismo: que la empresa tiene que justificar el despido.

Creo que el personal se está haciendo un lío con la nulidad de contratos, en los que el empleado sí puede aportar pruebas (horas extras, grupos salariales incorrectos).

D

#37 La empresa siempre tiene que justificar un despido objetivo o disciplinario.
SIEMPRE
Y esa justificación se puede impugnar, pero en ningún caso se puede decir esa chorrada de que se invierte la carga de la prueba.

BM75

#41 No. La empresa solo tiene que decirlo. No tiene que justificar nada de entrada.
Otra cosa es que tras el recurso tenga que hacerlo para demostrarlo; pero si tú no te quejas como despedido, la empresa no tiene que justificar nada.

D

#25 Esposa acusa a Esposo de violencia de género.

Esposo va a chirona sí o sí.

Esposo debe demostrar que no ha agredido a esposa.

D

#25 Para el ciudadano de a pie es IMPOSIBLE de entender.

Kalikrates

#17 #15
La discusión que estáis teniendo es lo que en las clases en la facultad, cuando se explicaba cualquier acto jurídico, contrato, etc. se enunciaba como "naturaleza jurídica". O sea, teoría con escasa repercusión práctica.
La carga de la prueba corresponde a la empresa y ya. Lo demás son disquisiciones teóricas.

PS: apartado que el estudiante odia con intensidad. lol

D
D

#53 La carga de la prueba corresponde al que acusa, en este caso la empresa.
Está claro.
No sé por qué alguien se ha inventado eso de que se invierte la carga de la prueba.

D

#56 Esposa acusa a Esposo de violencia de género.

Esposo va a chirona sí o sí.

Esposo debe demostrar que no ha agredido a esposa.

D

#56 Pues asi es como se explica en todas las Facultades de Derecho de España. Asi que de invento nada.

D

#99 En todas.
Sí.

#53 Exacto, incluso mucho más fácil se puede decir;
En un contrato la parte que lo incumple o amortiza unilateralmente es quien tiene que justificarlo, todo ello independientemente de quien ponga la demanda.

D

#83, #61, #46 Oda al bocachanclismo.

En el caso que ahora citaba, había pruebas periciales suficientes como para encarcelar al trabajador. Pruebas de las que el juez admitió su veracidad... y aún así desestimo. Nada más que decir.

PD: no estaría de más que antes de sacar la húmeda a pastar, alguno hubiera contratado a alguien alguna vez. Para saber de lo que hablamos.

Unregistered

#2 Ya me siento mucho más protegido , ahora bien ¿qué % sobre el total de despidos suponen los nulos?, apuesto a que el porcentaje es irrelevante.

Pepepaco

#3 Nulos son un pequeño porcentaje, ya que básicamente se decreta nulo cuando se han conculcado derechos fundamentales y eso no es tan frecuente.
Improcedentes, que significa que tienes derecho a una indemnización determinada, la inmensa mayoría de las demandas presentadas.
De hecho las empresas ganan muy pocos casos en la jurisdicción laboral, en primer lugar porque el espíritu de la legislación laboral es proteger al más débil (trabajador) contra el más fuerte (empresa) y en segundo lugar porque los magistrados de lo laboral se lo creen de verdad

o

#3 Un % parecido al % de contratos temporales con causa objetiva de temporalidad conforme a la ley.

D

Que alguien que sepa más me corrija, pero imagino que por eso mismo la mayoría de los despidos son improcedentes y te pagan la indemnización correspondiente de acuerdo a la ley.

R

¿Qué hace este artículo en el sub de cultura?

D

#8 cultura, ciencia, divulgación

Yo creo que está bien categorizada

R

#10 #9 yo creo que debería estar en actualidad, política y sociedad, ya que el derecho es el conjunto de principios, leyes y reglas que regulan la vida en sociedad y que las personas deben obedecer, o el el sub de derecho o en el de abuso laboral

Quinqui

#8 ¿Dónde lo meterías tú? El derecho es una ciencia y este tipo de artículos son divulgativos. Divulgación es uno de los apartados del sub que mencionas.

O

#10 El derecho una ciencia?

D

#28 si, de hecho las facultades de derecho muchas ya no se llaman asi. Algunas facultades o universidades se llaman Facultad de ciencias juridicas, y incluye la carrera de Derecho, relaciones laborales.

PasaPollo

#10 Yo lo metería en el sub de Jurídicas.

b

#10 Claro la ciencia del derecho ... igual q la ciencia de la filologia

D

#84 Muchas facultades donde se imparte la carrera de Derecho se llaman Facultad de ciencias juridicas.

D

#36 Si la empresa no puede aportar ninguna prueba, a lo mejor es que no lleva razón en su despido.
Contratar empleados es una ruina para los empresarios chapuceros.

D

#82 Y dale con la demanda.

Battlestar

El problema de raíz es que con lo baratas que son las indemnizaciones, aunque sea considerado improcedente, te vas a la calle igual con una indemnización que es una mierda (más aún teniendo en cuenta que ahora los contratos son de muy poco tiempo), algo mejor que irte con una indemnización por despido procedente, pero supuesto, pero aún así jodido.

domadordeboquerones

Si es la empresa quien despide es lógico pensar que tiene que probarlo. Mi no comprender.

D

#12 Es el que despide el que tiene que demostrar que las razones que aduce son reales.
No se invierte ninguna carga de la prueba.


A mi entender eso es lo que se llama invertir la carga de la prueba, pero vamos, solo decía, no vengo a discutir.

Dangi

#12 Es el que demanda el que tiene que demostrar que la denuncia es cierta. Aquello de presunción de inocencia.
Invertir la carga de prueba es que es el demandado el que tiene que demostrar que es inocente.

D

#12 La inversion de la carga de la prueba es una de las pocas excepciones a la norma de que la prueba recae sobre el que acusa. En derecho laboral si que se invierte la carga de la prueba y es el empresario (demandado) el que tiene que demostrar que el despido es acorde a derecho . Se lo puedes preguntar a cualquiera que haya estudiado derecho o se dedique a ello.

D

#27 Eso pasa en muchos otros temas, por ejemplo, si la demandas porque te llegue a acosar sexualmente tendrías que demostrarlo (ahí no hay inversión de la carga de la prueba). Eso sí, en mi opinión si es algo que hace de manera habitual entonces no tendrías problemas para que la próxima vez lo grabes. Quizás el problema es que efectivamente fue una decisión en caliente (como dice #40), o incluso la próxima vez que hables con ella podrías haber explicado que la vas a despedir por insultarle (y grabar dicha conversación). Lo más probable sería que lo reconociera en privado.

Y sí, siempre hay gente que se aprovecha de las leyes, por eso solo nos queda aprender de la experiencia propia, y mejor aún si es de la ajena.

D

#81 Eso ya no seria social, sino penal. Y en penal no se invierte la carga de la prueba, es el denunciante el que tiene que demostrar que ha habido un acoso por tomar tu ejemplo.

d

#36 Uno al que un juez le enseño que no todo vale y anda ofendido.
Tu experiencia seria valida si la otra parte contase su relato.

domadordeboquerones

Es que si me despiden la única prueba que tengo es la carta de despido y mi contrato, no tengo nada más que aportar.
Veo lógico que la empresa sea la que aporte la prueba del despido.

pitercio

#6 No la prueba del despido, sino las pruebas que lo justifican para la empresa, que aunque fuesen ciertas y admisibles podrían ser insuficientes. Lo que dice el artículo es que no tienes que aportar absolutamente nada, más que negar lo que esté expuesto o rebatirlo.

Por cierto, puedes ni tener la prueba fehaciente del despido: imagina que no te dejan pasar a tu lugar de trabajo y que te han dado de baja en la seguridad social.

D

#6 Yo tuve una empleada que me contestaba mal y siempre se estaba quejando cuando le decía que hiciera su trabajo; un día me mando a la mierda y me llamó hijo de puta. La despedí por supuesto, pero mi gestor me dijo que aunque era procedente, la indemnizara porque a no ser que tuviera una grabación, y puede que ni aún así,no conseguiría ganar en un juicio. Entiendo que se proteja a la parte débil pero en este caso yo estaba atado de pies y mano con un contrato de un año que ella se negaba a respetar.

Varlak

#27 Es que si vas a despedir a alguien con una razón objetiva, debes ser capaz de demostrar esa razón (por suerte o por desgracia). Que es una pena que haya gente que se aproveche de eso, pero (en mi opinion) hiciste mal al despedirla asi, en caliente, lo suyo es que hubieras conseguido pruebas de que no hace su trabajo (que siendo el jefe no debe ser tan dificil). Lo de grabarla mientras te llama hijo de puta es mas complicado, claro

D

#6 Esto es España. Prácticamente dá igual lo que pueda aportar la empresa. Por triste experiencia, sé que pruebes lo que pruebas, el juez dará la razón al empleado delincuente y tocará pagar los gastos.

De ahí que la solución sea, cada vez más (y mejor) contratar autónomos. Mejor servicio, mejor trabajo, mejor desempeño.

Contratar empleados es una ruina absoluta.

#36 No puedo estar más de acuerdo contigo.

D

Vaya novedades nos llegan a portada...
Estaba yo dudando entre si votar antigua o irrelevante, pero es que no hay opción perogrullada.

D

Sobre el papel sueca muy bien si. En la realidad..

leader

#16 En la realidad es como todo. Si viene un señor por la calle y te arrea un botellazo en toda la cabeza, está cometiendo un delito. Pero si tú vas al hospital y dices que "te has caído por las escaleras" y no denuncias al señor porque "es todo un follón muy gordo" pues el señor se va de rositas. Y probablemente le arree otro botellazo a alguien más.

Como ese alguien más puedo ser yo, me siento afectado por tu inacción, y estaré cabreado contigo pese a que tú seas la víctima.

D

#19 y ese señor seguirá haciendo lo mismo. La comparativa es penosa.
Lo que ocurre es que ganas el juicio Si, pero en ciudades no grandes tu nombre se sabe y lo mismo no buscas más trabajo.

manwy

#23 Por eso es mejor ser un padefo, ¿verdad?. El miedo nos hace esclavos. Si una empresa echa a sus trabajadores de forma improcedente en una ciudad pequeña, su nombre se sabrá y nadie querrá trabajar para ella. ¡Démosle la vuelta a la tortilla, hombre!

D

#42 cuántas empresas has denunciado tu ?
Yo he salido a hacer huelga/paro con 4 pelados y de lo que mis sirvio... la gente pasa de todo

manwy

#48 Por suerte no he tenido necesidad de denunciar a ninguna, pero ten por seguro que si algún día no respetan mis derechos, lo haré.
Y si, tienes razón. La gente en general pasa de todo, pero habrá que seguir luchando.

D

Pues como la ley de Violencia de Género.

D

#80 En la Livg no solo se invierte la carga de la prueba, sino que directamente se arrebata la presuncion de inoncencia.

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