Hace 3 años | Por --311425-- a abc.es
Publicado hace 3 años por --311425-- a abc.es

Eran las 8.30 de la mañana cuando llamó un individuo para contar que estaba en un área de descanso de la AP-68, a bordo de su camión y borracho tras haber bebido mucho. Se dirigía a Bilbao. «Si no viene una patrulla continuaré el viaje y puedo provocar un accidente».

Comentarios

r

#6 Por algún motivo hay mucha gente que piensa eso.

Galero

#9 Ese motivo no tendrá que ver con un engaño interesado normalmente asociado a la manida frase "en la calle hace mucho frío" roll

r

#12 Hombre, engaño no sé, más bien falta de interés en informarse.

D

#16 Los trabajadores lo tienen muy difícil para saber cuáles son sus derechos laborales.

Por un lado a nivel legal por culpa de unos cuantos trabajadores iluminados que se aprovechan de las empresas sufren todos los demás empleados.

Por otro, legalmente hablando en españa a nadie interesa proteger a la clase trabajadora. Solo quieren titulares sin importar si el Gobierno es de derecha o de izquierda.

N

#54 Lo tenían difícil antes de laboro.com. Ya no tienen excusa. Si trabajas en España, tienes que leer laboro.

anakarin

#54 tan difícil como coger el estatuto de los trabajadores y leerselo. Y en este caso, la ley de seguridad social.

Psignac

#9 El motivo es muy fácil. Si las cosas son así, eso significaría que cualquiera puede provocar que le despidan e irse a cobrar el paro cuando le dé la gana. ¿Eso se permite?

Psignac

#23 Pues menudo coladero. Ya me parecía a mí que había escuchado hablar a gente muy confiados en que cada X tiempo tenían nosécuanto paro. Y yo pensaba que era porque amañaban los despidos con sus jefes. Y luego nos falta dinero, en fin...

BM75

#26 No es tan fácil como dices. El SEPE realiza inspecciones en los despidos procedentes que el trabajador acepta sin reclamar a la empresa, para determinar si ha habido fraude.
Las empresas ya no amañan ese tipo de despidos porque las sanciones son grandes (tanto para la empresa como para el trabajador).

noop

#26 hay mucho chanchullo por ahí...

Yo conozco de gente que solo tiene vacaciones cada varios años... momento en que sus jefes esperan varios meses para volver a concatenar contratos de 1-2 días. Durante ese tiempo, viven del paro que han generado.

D

#33 se llaman “cuarentenas”.

noop

#41 Se llama "Personal Sanitario"

a

#33 Las vacaciones son retribuidas, así que esa gente no tiene vacaciones nunca.

Llegolaley

#26 que te piensas que el paro te lo regalan? El paro ya lo pagas tú de tu sueldo... Cada año 4 meses de paro, y al final el máximo son dos años que equivalen a 6 años , si has estado en una empresa 20 años , cobraras solo 2 años de paro... En ese caso lo gastarias todo? Por qué te recuerdo que te tú sueldo y del de la empresa un porcentaje va a parar al paro, y con 20 años cotizados te aseguro que has pagado más de 2 años de paro.

MR_samson

#69 Cierto y la pensión?

Aquí, pensamos que pagamos millones de euros en SS cada uno de nosotros y no es cierto, lo verdaderamente cierto, es que a lo largo de nuestra vida, entre paro, bajas y pensión, pero sinceramente, creo que gastamos bastante más de lo que aportamos.

Ojo, con esto no estoy diciendo que hay que acabar con la SS, lo que quiero decir es que tampoco es cosa de los locos liberales eso de que la SS va sin frenos y cuesta abajo. Sin duda no sé cual es la solución, pero el mercado laboral de españa necesita una reforma muy seria. El problema es que los políticos no piensan más de 4 años y no va a haber un pacto de estado sensato donde pierdan los políticos y ganemos los ciudadanos.

Llegolaley

#77 la SS en España va cuesta bajo y sin frenos y la de los demás países de la unión parece que estén super saneadas ... Por qué a diferencia de otros países la SS va por libre en España y en otros países la meten en el mismo saco del IVA , presupuestos, IRPF , impuestos etc. Ese es el problema , si aquí se metiera en el mismo saco que el TODO, tenemos dinero de sobra , pero la idea es decir día sí y día también que no hay dinero que estamos pelados para ir metiendo el miedo y que las pensiones privadas vayan sacando sus "ofertas" como los de Securitas con los ocupas... aún recuerdo en plena crisis que no había ni un puto céntimo que estábamos en prácticamente bancarrota y se tuvo que recortar en sanidad y educación y de repente se soltaron 68.000 millones para la banca... florecieron no?

MR_samson

#80 https://www.huffingtonpost.es/2019/01/14/los-presupuestos-generales-del-estado-para-2019-los-9-graficos-que-explican-las-cuentas_a_23641856/

No es un cuento Chino, es la auténtica realidad, el grueso de los preupuestos de este país se lo comen las pensiones, le puedes sumar también desempleo y otras prestaciones económicas, que van de la mano y ahí lo tienes.

Claro que no sólo se utiliza el dinero de la SS para pagar pensiones, si buscas un poco enontrarás que el estado se ha endeudado para pagarlas, por lo tanto ya utiliza del dinero general. Por otro lado ¿De donde crees que salieron los 68.000 millones? ¿De un fondo del estado? No, más deuda, tampoco es la solución, si no la ruina.

Está claro que se aprovechan para intentar vender pensiones privadas y otros para meter mano en semejante negocio. Ni mucho menos digo que tengamos que privatizar ni acabar con ellas. Lo que hay que hacer es sentarse y buscar un acuerdo para reformar el sistema y esto también viene acompañado de una reforma laboral. Porque sin trabajadores no hay dinero y sin empresas tampoco.

Pero bueno, esta banda de políticos que tenemos les tira de un pie el país, sólo piensan en sus 4 años, su asiento y sacar su tajada.

Llegolaley

#81 si, però la palabra "reformas" queda de puta madre , cuando las "reformas" nunca son para no querer bajar sueldos y no querer bajar pensiones... Aún no he visto "reformas" que en realidad no sean RECORTES. así que no me convences.

Llegolaley

#22 si, la diferencia es irte al paro con lo puesto, o irte al paro con la cartera llena al cobrar la indemnización según los años que uno lleve.

MR_samson

#22 Pues sinceramente, creo que cobrar el paro cuando uno marche aunque sea por voluntad propia tendría que ser obligatorio. ¿Por qué? Pues por un tema de flexibilidad laboral, que no siempre va a ser a favor del empresario.

Muchas personas son esclavas de su empresa, porque no pueden dejar la empresa por voluntad propia y no son tan malas personas cómo para hacer que los echen o manchar su CV.

Si existiera esto, si no te tratan cómo deben, podrías decirles adios y por primera vez en la historia, el grueso de la empresa de este país tendría que mirar un poco por cuidar a los empleados si no quieren que los dejen con el culo al aire.

Si tienes un margen, de 2 años, te da tiempo para reciclarte y buscar algo, sin miedo a no poder llevan el pan a casa o quedarte en la calle.

D

#9 Creo que la gente lo confunde con el finiquito...

R

#6 ¿otro que no ha currado en su vida? O no te ha preocupado nunca el tema.

e

#6 #3 y #5 Pregunta suponiendo que el tipo quisiera despido+paro+jubilación: ¿y al ser estar en el paro estos dos últimos años y no cotizarlos, no le bajará una barbaridad la jubilación?

Llegolaley

#53 depende.. si tiene 40 años cotizados ya lo tiene , antes empezaban a currar con 14 años.

D

#71 pues creo que no funciona el asunto.
Así, por ejemplo, si un trabajador acredita más de 44 años y 6 meses y se jubila cuatro años antes, a los 61 años, se aplicará el coeficiente reductor por 16 trimestres, en total un 24% de reducción que se aplicará durante toda la jubilación.


Jubilación anticipada
¿Por qué pierden gran parte de pensión jubilados con más de 40 años cotizados?

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/pension-jubilacion-anticipada-perdida-dinero-anos-cotizados/2811849/

Llegolaley

#74 bueno , puede ser como lo cambiaron hace unos años ...v

Llegolaley

#49 no, lo único que pierde es la indemnización por despido que pone que igual eran para tener 2 años de paro a no ser que tuviera otro paro en stand by ... También de 2 años de otro trabajo y quisiera acogerse al que más le interese, la indemnización por despido está claro que esa la pierde igual de 6 años que llevara en la empresa a 20dias son 5.000 o 6000 euros , eso lo tiene perdido seguro, pero que quieres que te diga... El tío dijo por qué seguro que está muy bien informado de cómo hacerlo para haberlo hecho así, si tiene igual 40 años cotizados ya osea cobra el tope ya que con el paro llegará hasta la edad de jubilarse, prefiere perder 6000 o 10.000 del finiquito y ser libre para tocarse los huevos ya el tiempo que le quede , por qué tranquilos que no le llamaran del INEM por una oferta de empleo teniendo 63 o 64 años ....

t

#6 vaya, alguien disculpándose en meneame, eso te honra amigo.

s

#3 Ojo con el periodo de prueba que eso puede ser una lotería.

E

#11 Lotería si no te preocupas ni lo mas mínimo a la hora de hacer estas cosas.

El problema con los periodos de prueba es cuando no superas el periodo de prueba y en el anterior puesto de trabajo te diste de baja voluntaria menos de tres meses antes, para todos los demás casos, incluso la no superación de periodo de prueba daría derecho a paro en caso de que se cumpliesen el resto de condiciones.

estoyausente

#18 Incluso en ese caso, también tienes derecho a paro, lo que pasa es que lo normal sea que te investiguen para ver que ha pasado para evitar fraudes.

De hecho en ningún sitio pone lo de los tres meses, pero digamos que es el tiempo que más o menos se tiene en consideración para decir: venga va, ok, no es un fraude, y pasen de investigarte.

Pero si yo dejo mi trabajo y me contratan de forma legal y normal en otro, y no paso el periodo de prueba y me echan al mes. Tengo paro. Ahora bien, seguramente tenga que explicarlo ante la seguridad social. Esto se hace básicamente para evitar que "tu primo el de la empresa" te contrate por un mes -pagando solo la SS- para que tengas paro tras una baja voluntaria.

E

#44
En realidad lo que dices no es cierto.

Según la LGSS
Artículo 267. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se extinga su relación laboral:

1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

3.º Por despido.

En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.º Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

...


Si no superas el periodo de prueba y te has dado de baja voluntaria en algún momento de alguno de tus trabajos anteriores (recordemos que en este gran país te pueden hacer un contrato de una hora) hace menos de 3 meses, entras exactamente la parte del artículo señalada en negrita.

Pero eh, que solo es la Ley General de la Seguridad Social, lo que pongan ahi, ni puto caso

estoyausente

#62 me gustaría ver al completo eso porque se desempleado o no y tener prestación no es lo mismo. Ahí habla de ser desempleado. Hay muchos puntos y cosas a revisar antes de ser categórico. De hecho incluso lo que ponga ahí puede ser cambiado por otra ley más específica.

Llegolaley

#44 no tienes que explicar nada, por que realmente cobras el paro que has generado en la empresa anterior... En la nueva si te echaron en 3 días no has generado de paro ni una hora lol

kaostias

#17 Pero le pueden inmovilizar el camión, con lo que no efectuaria su trabajo y podrían despedirlo. El objetivo no era el delito, era el despido

D

#59 si el vehículos esta bien estacionado y no se puede constatar delito alguno...¿por que van a inmovilizar el vehículo?
Otro chofer puede hacerse cargo del mismo.

s

#5 Yo no tengo tan claro que en este caso no se trate de un despido disciplinario y no procedente. Con el procedente, tienes derechos a indemnización. Con el disciplinario, a nada.

El paro, si en ambos.

kaostias

#45 Hay un error muy clásico que es creer que el despido es o bien disciplinario u objetivo o procedente y luego improcedente.

La realidad es que la empresa te despide alegando una de esas razones (despido por causas objetivas, disciplinario o colectivo). Esos son los tipos de despido que podrían ser considerados "procedentes". Si una persona no denuncia un despido por causas objetivas, por defecto se considera procedente. Aunque te estén acosando para que hagas horas extra y te despidan porque no las haces, si no te quejas, legalmente se considera procedente.

Un despido improcedente es cuando la empresa no expone causas para el despido (te despiden porque sí sin motivos y directamente declaran el despido como improcedente) o bien cuando el trabajador considera que su despido no ha sido correcto y lo denuncia. Es cuando un juez entra a decidir si en el despido se ha efectuado de manera improcedente.

Feindesland

Y lo conseguirá.
Buen golpe

agorostidi

#1 no, no creo que lo consiga. Queria el despido improcendente, para asi cobrar el paro durante 2 añitos, y empalmarlo con la jubilacion... Y creo que la empresa tiene motivos mas que suficientes, con lo que ha pasado, para que el despido sea procedente. (y por tanto, sin derecho a paro). Asi que ademas de quedarse sin trabajo, sin derecho a cobrar el paro, cuando le llegue la hora de la jubilacion habra cotizado unos añitos menos, por lo que encima tendra un coeficiente de reduccion en el paro que cobre (no tendra derecho al 100% de la prestacion).

ANAYO

#2 Error. Despedido procedente tiene el mismo derecho a desempleo

D

#2 Si le echan y ha cotizado lo suficiente, tendrá paro.

D

#2 ¿los despidos procedentes no dan derecho a paro? ¿Desde cuándo? wall

oskarluis

#2 El despido será procedente pero eso no te quita derecho al paro. Otra cosa es que con el multazo que le van a poner se le van a ir 6 meses de prestación para pagarlo. Si quería que lo despidieran con tres cervezas le había bastado y no tendría consecuencias penales. O simplemente quedarse durmiendo en el camión hasta que fuera el jefe a buscarlo.
A veces la gente se complica la vida de una manera.....

kaostias

#52 ¿Multa por qué? Ha llamado a la guardia civil para que inmovilicen su vehículo (que no está conduciendo).

oskarluis

#60 Tienes razon

s

#2 Ya te han contestado pero por aclararlo del todo. Una de las dudas clásicas cuando llegan al despacho es:

- Me han despedido de forma disciplinaria, ¿tengo derecho a paro?

Siempre les pongo el mismo ejemplo, tú puedes apuñalar a tu jefe, que te despide (lógicamente), incluso en ese caso tienes derecho a paro, lo cobrarás cuando salgas de la cárcel, pero derecho a paro tienes, por eso cada mes te han ido quitando de la nómina.

Otra duda clásica con los despidos es:

- Esto me perjudica, es todo mentira, no quiero tener esto en mis antecedentes.

No hay antecedentes de despido, nadie sabrá si te han despedido, porqué lo han hecho, ni siquiera si te has ido tú o ha sido un despido. No es como penal donde hay antecedentes penales. De hecho es ilegal (por protección de datos) que la empresa B llame a la empresa A para saber el motivo de despido (bueno, que llame no es ilegal, que la empresa A lo cuente sí), ha llegado al extremo que hay empresas (como Metadona) que no hacen cartas de recomendación por LOPD.

Sobre la jubilación, o lleva trabajando desde los 16 años o se le quedará una miseria, cada trimestre que adelantas la jubilación es un 1,7% menos (contando que cumplas con todos los requisitos).

Para acabar, alguien ha comentado lo del INSS y el SEEP que miran los despidos fraudulentos (2 años al paro y me jubilo), esto es cierto, desde hace dos años lo miran (no todos ni mucho menos, pero si te toca a ti te "fastidias") pero, también es cierto que una persona, que con 65 años está cobrando 2.000 o 2.500 € netos, pasar a cobrar 1.400 € brutos durante 6 meses y, después, sobre 1.000 el año y medio restante es una faena, por eso algunos prefieren directamente prejubilarse y aunque les quiten 100-200 € de jubilación cobran algo digno desde el primer momento.

k

#2 Que el despido sea procedente o no, lo decide un juez, y tiene que haber denuncia por parte del trabajador. No tiene nada que ver con cobrar paro o dejar de cobrarlo

D

#1 De hecho, no es el primero, ni será el último, que en sus 2 últimos años laborales llega a un acuerdo con la empresa para ser "despedido", cobrar el paro, y empalmar con la jubilación.

Fisionboy

#4 Vaya... que la jubilación a los 65 se la estaban tomando muchos a los 63... y que la ampliación a los 67 solo la reajusta a 65, no?

Ramsay_Bolton

#10 normalmente te queda mas de jubilacion que de paro, aunque para cuando nos toque a nosotros, seguro que el paro es mas.

c

#1 Los cojones. Con un despido disciplinario no se.yo..

Feindesland

#66 Si, la verdad es que no es tan fácil....

#66 Por un despido disciplinario no debería haber problemas, pero como el SEPE (que te pide siempre la carta de despido) vislumbre que has ido adrede a buscar el despido (como es este caso), te puede denegar el desempleo.

rsoldevila1

Pues con 56 años dudo yo que se pueda jubilar...

Pienso que mejor que haya hecho esta estupidez (y avisar de ella) ya que a mi me da que este señor tiene toda la pinta de engrosar el numero de suicidios al menor descuido y que necesita de asistencia psicológica.

(que eso no lo le justifica de nada)

Galero

#7 El hombre habrá hecho sus cuentas y él sabrá. Me parece que parte de tus dudas vienen de la habitual confusión entre jubilación y retiro.

rsoldevila1

#13 Para nada!

Pero hay que estar muy desesperado para llegar a esta opción, por eso pienso que necesita ayuda psicológica ya o cualquier dia hace una estupidez y visto lo visto igual no se lleva solo a 1 por delante.

E

#7 hay profesiones que permiten jubilarse antes porque desgastan mucho, albañiles, mineros, por ejemplo.

MaKaNaS

#24 Y banqueros, no nos olvidemos de los sufridos banqueros

Raziel_2

#24 Por desgracia, el sector de la construcción no tiene reducciones a la jubilacion:
Régimen especial del mar: 10 años
Régimen especial de mineria: creo que son 18.
Régimen agrario también tiene reducciones, no se cuales.

Y desconozco si hay más reducciones a la jubilación en otra profesiones.

E

#42 mis disculpas por la confusión, solo era un ejemplo. Mi tío era profesional de la construcción especializado, ferrallista y buceador, y se jubiló antes. No sabía si se jubiló antes por ferrallista o por buceador, debió ser por lo segundo.

Y según esto parece que se ha reducido la edad para conductores. https://www.forotransporteprofesional.es/senado-aprueba-una-mocion-rebajar-la-edad-jubilacion-los-conductores-profesionales-2/

56 años al paro, si tiene el máximo se planta en 58, e igual le compensa perder algo de cotización.

D

Ir borracho o drogado al trabajo no es motivo de despido a no ser que sea continuado o no mantenga un comportamiento correcto o repercuta negativamente en el rendimiento laboral. http://www.indemnizaciondespido.com/blog/despido-alcohol-embriaguez.php

E

#21 hombre, si no puedes conducir bebido y tu trabajo es conducir, repercute negativamente en el rendimiento laboral.

D

#25 el alcoholismo esta considerado una enfermedad...
Ahí lo dejó.
CC #31

a

#88 eso es cogerlo con pinzas.

Conducir bebido pone en serio peligro a los demás, no debe ser tolerado bajo ningún concepto.

D

#90 el vehículo estaba estacionado correctamente cuando llego la policía ergo no hay delito alguno y la carga no se entrego porque el conductor se emborrachó, que puede ser considerado una enfermedad ergo no hay despido que valga...

a

#21 bueno, esto es más de allá de ir "borracho" a la oficina. Estamos hablando de cuestiones de seguridad vial y legalidad.

s

#21 En tu propio enlace. "► Sin embargo, no se exige el cumplimiento del requisito de habitualidad en determinadas profesiones, que por las circunstancias en las que se prestan, requieran un cumplimiento más escrupuloso de la obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales."

En este caso, para mí es un despido disciplinario bastante claro, aunque hay que ver luego detalles. Finiquito, sin indemnización y con paro.

D

#47 yo lo veo en baja por enfermedad rehabilitación y a currar.

b

#21 pero si trabajas de camionero estás poniendo vidas en peligro así que es bastante razonable.

Además, quiere ser despedido. No pondrá pegas

Jesulisto

Esto hay que leerlo con la voz de Chiquito de la Calzada lol

DoctorZaius

Al margen de la ley, el derecho a paro puede ser denegado por fraude, y aquí lo hay claramente. Si se lo hubiera callado...

Lamantua

El titular lo escribió el camionero...?

bienestarypsico

Que gracia, al leer el titular entendí que el camionero había insultado al guardia civil diciéndole que era un borracho.

thoro

Mandadle a un psicólogo y otro para el resto de empleados no sea que la empresa los esté explotando. (Prevención de riesgos laborales)
2 años de paro y después encadenas la jubilación. Siempre y cuando tengas suficientes años cotizados

se tiene derecho a un mínimo de 120 días de paro, es decir, cuatro meses, si se ha cotizado entre un año y un año y medio. Si por el contrario se ha cotizado durante seis años o más en un empleo, el máximo serán 720 días o, lo que es lo mismo, 2 años de paro.

basuraadsl

Manda huevos que se le pueda reír la gracia a este tipo de individuos.

Herrerii

Noticia perfecta para que los neoliberales pidan eliminar el paro. Supongo que cuando loco atropelle a alguien pidan prohibir los coches

D

yo no podría trabajar en un camión, me aburre conducir el coche como para pasarme la vida en la carretera.

y

Puede servir de precedente para "jubilarte" a los 65 y 2 años de paro

User93439

¿No era más fácil sencillamente tirar de ausentismo? Te vas con el camión a tu casa y te tiras en el sofá ignorando las llamadas del jefe hasta que te echa a patadas. Ahora, más allá del numerito que ha montado, tiene la denuncia contra la seguridad vial que a ver cuánto le cuesta.

D

[editado por admin]

D

Pensé que había buscado un GC y le había llamado — ¡borracho! lol lol