En un momento en que se habla de la necesidad de un Código Civil europeo, en España conviven hasta doce Derechos civiles diferentes,consecuencia del rec. de los Derechos Forales previos a la CE en la Disposición Adicional Primera de dicha Carta Magna,algo que suele pasar desapercibido para la mayoría de los ciudadanos. Dependiendo del lugar de nacimiento o de residencia es una u otra la legislación civil que nos es aplicable, en función de si tenemos vecindad civil en un territorio de Derecho Común o en uno de los territorios de Derecho Foral
Comentarios
#7 A ver, aclaro: en nuestro Código civil aparece la regulación de derecho común, aplicable en primer término en toda España salvo donde hay derecho foral y como derecho supletorio donde sí lo hay. En cada comunidad autónoma que sí tiene competencias de derecho foral existe además una ley foral propia, para materias limitadas dentro de su competencia.
El matrimonio es igual en toda España, pero el régimen económico matrimonial puede cambiar según la vecindad civil y el lugar de celebración o de residencia.
En todo caso, en capitulaciones matrimoniales se puede pactar el régimen que prefieras, así que se puede ser catalán y pactar gananciales y segoviano y pactar separación de bienes.
Es sólo una de nuestras particularidades jurídicas, muy interesantes... Salvo si opositas como yo y te toca estudiarlas... ¡es inabarcable!
Saludos
En puridad, lo de Extremadura, Ceuta y Valencia no son en sí derechos forales, sino especialidades forales. Aunque en Valencia se está dando impulso a "recuperar" instituciones forales de su derecho histórico.
Más divertido que el tema del matrimonio es el de las legítimas, ya que según el territorio oscila de 4/5 de la herencia (Vizcaya) a nada (Navarra).
Interesante porque es historia viva pero no deja de ser un ejemplo de parcelitas de poder un tanto anacrónicas...
El caso del matrimonio parece el más afectado por las diferencias... Y digo yo... No sería más sencillo que estas diferencias si realmente son tangibles figuraran en la legislación de la autonomía en lugar de tener un código civil a parte? No podría la comunidad x por ejemplo legislar que los matrimonios en su territorio a partir de cierto momento fueran por defecto en régimen de separación de bienes? (de hecho parece una opción cada vez más habitual).
#6 pues sí... Lo de las legítimas me parece mucho más impactante que lo de los matrimonios.
#7. No te acabo de entender, perdona. Las diferencias forales ya constan en la legislación que dicta cada comunidad. No acabo de pillar qué quieres decir.
Un artículo muy completo y muy bien elaborado. Digno de cualquier facultad de derecho.
El titular me ha recordado esta frase:
- Todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío
Es curioso que al Codigo Civil se la llame Derecho, parece un eufemismo.
#TenienteKaffeeSealOfApproval aunque sea por respeto a la cadena de mando
Pensaba que haría referencia a particularidades jurídicas de tipo feudal que aún hoy perviven como es el caso de los alous en Mallorca. http://www.20minutos.es/noticia/1980462/0/alou-alodio/familia-mallorca/marquesa-campo-franco/
Interesante.
Los bienes troncales.
Somos raros de cojones los vascos pero alava ya es de manicomio.
Tenemos hasta policia foral pero los del pnv nos la han integrado en la ertzaintza.