La nueva LPI exigía al Gobierno que dictará una Orden Ministerial para detallar la cuantía y los productos objeto del canon digital, para el caso de que los interesados (acreedores y deudores) no lograran ponerse de acuerdo. Esta Orden además, tendría efectos retroactivos, es decir, el canon que estableciese sería recaudable desde del mismo momento de entrada en vigor de la Ley (9 de Julio de 2006). Otro problema más que la redacción de la nueva LPI está provocando, imponer el pago de una obligación indemnizatoria e indiscriminada de soportes.
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