Hace 10 años | Por turborraudo a youtube.com
Publicado hace 10 años por turborraudo a youtube.com

Madrid, 23 de mayo de 2013. Un compañero periodista y yo (el autor del vídeo, Jaime Alekos) subimos por la calle Miguel Ángel dirección Gregorio Marañón. Al cruzar el paso de cebra de la calle García Paredes, a una manzana de la concentración convocada por la Plataforma por la Libertad de Información, un policía antidisturbios no nos deja seguir avanzando y se da esta conversación

Comentarios

Vichejo

#2 Y además erróneamente escrita

rootzero

"¿Empezamos de buenas o empezamos de malas?"

Y así van, intimidando al ciudadano por la vida, y no pasa nada.

limondelcaribe

Y esta es la gente que quieren nuestros políticos.

Personas a las que se les diga: "Que no pase nadie, manifa ilegal" y que hagan caso sin preguntar y sin tener en cuenta que hay leyes que regulan ciertas circunstancias como la de una manifestación pacífica.

D

y acontinuación
Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
¿DONDE ESTánLOS ANTI ANTIDISTURBIOS

oso_69

#10 Yo entiendo que no necesita autorización, es decir, que una vez comunicado no tienes que esperar a que te respondan.

D

#12 simplemente es buscarle pies al gato para no dejar que la gente se manifieste

WarDog77

#12 Exacto, y en caso de no hacerlo (el comunicarla, o hacerlo fuera de plazo), solo te expones a sanción gubernativa (los convocantes)

D

...3,2,,1 cañaaa la mono

D

. a ver que me entere, ya ni siquiera estan en la mani, estan andando por la calle para incorporarse y, les pare y le dice qu es ilegal el que tonto la polla ir a una manifestación?
de verdad tendriamos que empezar a exigir expedientes para esta panda, asdemás en tono paternalista caballero van ustedes, les informo que cuidadín es peligroso y por eso les tomo la filicación

D

#6 no si a mi o que ya me deja alucinando es que, les pide la documentación y les pregunta VAN USTEDES ALLI?
no estan en la mani, vayan o no vayan sen o no sean periodistas

D

Cuando se dice:
Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.*
EXCLUYE totalmente a:
¿había sido comunicada con los diez días de antelación preceptivos? Porque salvo causas extraordinarias y graves hay que hacerlo así.
es absolutamente contrario

p

no saben leer, cómo va a conocer nada?

oso_69

Pregunta: La concentración de la Plataforma por la Libertad de Información, ¿había sido comunicada con los diez días de antelación preceptivos? Porque salvo causas extraordinarias y graves hay que hacerlo así. El problema es diferenciar algo ilegal de algo alegal.

" Constitución española

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.*

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

Artículo 8 LO 9/1983:La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas."


* Aquí entiendo yo que se refiere a reuniones en lugares privados, y no públicos como pueden ser plazas o calles.

WarDog77

#7 El art.1 de la CE se refiere a todo tipo de reunión (lugar publico o privado), luego en el art.2, especifica un requisito y unas expecepciones (o motivos de prohibicion) para las que son en la vía publica, pero eso no invalida el art.1, luego, si tu realizas una reunión en un lugar publico sin comunicación previa, te podrán sancionar por saltarte el requisito de comunicacion del art.2 (en caso de que asi lo estipule algun reglamneto), pero nunca prohibirla (salvo en los casos especificados en la segunda parte del propio art.2) pues te protege el art.1. La prueba de esto, es que la L.O. 9/1983 en el art.3 puntos 1 y 2, recalca o refuerza al art.1 de la CE ("1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización."), y el art.8 de dicha L.O., regula como sera el requisito (no sine qua non para realizar la manisfetacion como ya hemmos visto) de comunicación previa que menciona el art.2 de la CE

D

#7 Art 1.3 LO 9/1983

"Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las leyes penales."

Lo que dice el agente es completamente falso, no comunicar una manifestación no la hace ilegal, en todo caso es una falta administrativa que puede ser sancionada, pero la sanción va dirigida a promotores y organizadores, no a manifestantes por lo que amenazarle con una sanción tampoco se ajusta a la legalidad, es intimidación.

Y la falta administrativa hay que interpretar que se debería usar cuando el no comunicarla provoca que no haya seguridad suficiente y se produzcan altercados por ello, como dice el SUP en algún comunicado sobre sanciones indiscriminadas.

Una auténtica vergüenza lo que pasa con delegación de gobierno y la policía, que decepción me lleve cuando empecé a manifestarme y me dí cuenta de cómo son en realidad.

http://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=747

D

#17 Y las reuniones ilegales son las tipificadas en el artículo 513 del código penal, el que cita el titular. El artículo 514 detalla las penas para los que comentan dichos delitos.

"Artículo 513

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2.º Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso."

cc #7 para que pueda diferenciar una manifestación legal de una ilegal, lo cual es muy facil si tienes en cuenta el artículo 513 del código penal

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html

D

#7 "Aquí entiendo yo que se refiere a reuniones en lugares privados, y no públicos como pueden ser plazas o calles".
Entienedes mal, la CE es clara, no están sometidas al régimen de autorización previa, posteriormente el artículo 2 incluye un requisito de comunicación previa, que no es lo mismo que autorización, lo cual el artículo anterior prohibe expresamente. La ley reguladora del derecho de reunión indica exactamente lo mismo, pues no puede ir en contra de la CE.
La jurisprudencia habla claramente de que no se requiere autorización previa en caso de reuniones en vias públicas, y explica que esa comunicación previa es para que la delegación pueda proteger el derecho de manifestación de los terceros que intenten impedirlo, proporcionando seguridad a los manifestantes, y para proteger los derechos de los afectados, facilitando vias alternativas para los coches, etc.
También sireven para que delegación pueda proponer cambios de recorrido o desautorizar la convocatoria, pero solo en caso de peligro para las personas o bienes, prohibiendo los tribunales especialmente que la delegación impida manifestaciones por motivos políticos, por ser de ideología contraria, y trate de argumentar un peligro ficticio y genérico en base a prejuicios.
Y los 10 días de plazo según la jurisprudencia también son para proteger el derecho de manifestación de los convocantes, pues ese plazo permite que en caso de una desautorización o propuesta de cambio de fecha/recorrido arbitrario por parte de la administración, gracias a ese plazo podrá resolverse el recurso ante el tribunal superior de la CCAA correspondiente y salvaguardar su derecho de manifestación.