Publicado hace 9 años por malvadoyrarito a thespanishherald.com

Graves irregularidades en una oposición en el consulado de Edimburgo. De 103 candidatos en un primer examen de cultura general, sólo aprueban dos personas. Una de las dos personas aprobadas lleva trabajando en la institución desde 2011 mientras que el Órgano de Selección se compone de seis miembros –tres principales y tres suplentes – también trabajadores del Consulado. Además se dectectaron serias irregularidades en la forma y el tiempo de convocar y realizar el examen.

Comentarios

D

Es un consulado #MarcaEspaña

D

Para que luego digáis que en el resto de Europa no pasan estas cosas

kalimochero

Vamos, no jodas. Imposible.

D

Amaño/oposición/españa en la misma línea es una redundancia lol

yo estuve en las oposiciones y es tal como se cuenta.

gonas

Pregunta de cultura general. ¿A qué hora se van a tomar el café los trabajadores del consulado?

mgrx

Me creo perfectamente que haya tongo en este tipo de oposiciones/concurso-oposición; y particularmente en este caso por la versión que se cuenta en ese artículo, podría ser el caso. He vivido algún proceso similar en la administración y por mi poca experiencia al respecto tengo la impresión de que es muy sencillo orientar los resultados para favorecer a un candidato en concreto. De hecho, el tongo de verdad suele estar en la parte de los "méritos", donde se suele puntuar muy positivamente justo lo que el candidato elegido tenga; y en la parte de entrevista personal que suele haber en estas pruebas (en la referida al artículo es una de las pruebas). Es decir, en las pruebas más abiertas a la subjetividad.
Por cierto, las bases no están disponibles mediante los enlaces del artículo. Enlace que funciona:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/EDIMBURGO/es/Consulado/Documents/Bases%20convocatoria%202015.pdf
Y enlace a la página donde se publican estos documentos:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/EDIMBURGO/es/Consulado/Paginas/Trabajar-en-el-Consulado.aspx
(Atentos a la cutrada de documento .doc con dos escaneos en la relación de candidatos "suspensos")

Ahora bien, criticando desde mi punto de vista, no aportan pruebas como para afirmar que ha habido amaño; no tan categóricamente como afirma el titular. Por lo que cuentan, parece más bien un cutrerío de prueba que un amaño descarado. Digo esto no porque este "a favor del amaño", sino porque no veo suficiente base para afirma eso. Me indigna, de verdad, que en la administración pública se hagan las cosas tan mal como el artículo describe, pero no es prueba de nada.

- Irregularidades en la forma y el tiempo de convocar y realizar el examen
Aquí los que reclaman tienen toda la razón, no tiene sentido que haya cuatro turnos para el mismo examen. Pero eso parece más problema de falta de previsión sobre el numero de candidatos y dónde se hace la prueba que otra cosa. Aparte, las bases (6.1) hablan de "llamamiento único", y parece obvio que no se ha cumplido en este caso particular. Con esto creo ya podrían reclamar la repetición de la prueba.

- En algunos casos, no se revisó la identificación personal de los candidatos
Según las bases (6.3) "el órgano de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo la acreditación de la identidad de los aspirantes". En mi opinión personal presentar el DNI/pasaporte en cada una de estas pruebas debería ser obligatorio, pero no salva de que haya o pueda haber amaño. Leyendo las bases, no me queda claro que sea obligatorio dicha comprobación por persona/prueba.
Aquí la autora creo que intenta hacernos ver que podría haber trampa, pero no que la hubiera; la intención parece ser sembrar dudas sobre el proceso.

- Irregularidades en el modo de puntuar los exámenes
La irregularidad es (o puede ser) no avisar de los criterios que se aplican a la hora de puntuar las pruebas.
El que se apruebe con un 35/50 en vez de con el 25/50 es completamente normal y, en mi opinión, un muy buen criterio para filtrar candidatos , más aún cuando se inscriben más de 100 personas para 1 puesto y es en la administración pública, donde a mi parecer los criterios deberían ser altos.
Sin embargo la autora del artículo se permite afirmar que "Alguien había decidido revolucionar el mundo de las matemáticas con un cálculo imposible", lo cual demuestra una cierta ignorancia por su parte. Que en este caso debe usarse el criterio 5/10 como mínimo porque así lo dicen las bases (anexo II, 1.1), sí rotundo; pero aplicar otros criterios no es ni una "sangría" ni inmoral ni ilegítimo ni nada.
Sin embargo, les dan la razón, con lo que ya tienen de donde tirar si quisieran pedir que se repita/anule el proceso. Pero no implica necesariamente que hubiera amaño.

- No se estipula un plazo de revisión.
La autora destaca esa frase en negrita, pero la parte de "de la primera prueba de la fase de oposición" no se destaca. Ahí me da la impresión de que la autora quiere "orientarnos" sobre qué es lo importante aquí. Las bases (6.2) dicen claramente "concluido los ejercicios de la oposición", es decir al final de todas las pruebas y de la valoración de méritos.

- Queda en duda el principio de imparcialidad
Según las bases, son los aspirantes los que "podrán recusar a los miembros del órgano de selección" si se cumplen algunos de los criterios que se especifican. Pero personalmente entiendo que el tribunal lo formen miembros del consulado, y que conozcan a alguien que ya ha trabajado previamente allí. Ser amigo en facebook/twitter/red_social_cualquiera no implica que haya "amistad íntima", que es el criterio que más se acerca. Este punto genera dudas cuando menos, pero no demuestra nada. La gente honrada, que alguno hay hasta en la administración pública, también conoce gente y usa redes sociales. La única manera que veo de que no hubiese dudas es sería si el órgano de selección es totalmente ajeno al consulado, lo cual se antoja difícil y, como dice el artículo, "poco eficiente".

En conclusión, los afectados tienen razones más que suficientes para tener dudas sobre cómo se han seguido las normas. En mi opinión tienen pruebas suficientes como para conseguir que se repita el proceso (o al menos de esa prueba en particular) si reclaman correctamente por vía de un abogado que pueda tener conocimiento sobre el tema y les asesore. Pero no tienen pruebas como para afirmar que hubo/hay amaño de esa manera; y por desgracia creo que no van a conseguir que se convoque un proceso justo si no van por vía legal.

R

Si no hubiera amaño no sería una oposición española

D

Paren las rotativas!!!!

e

Hola, mgrx. Lo primero, gracias por leer y comentar el artículo. Gracias también por la crítica constructiva. Para tener poca experiencia estás muy bien informado, y siempre agradezco que alguien rebata o corrija lo que he escrito con argumentos sólidos. Ahora bien, querría comentarte algunas cosas:
- En el artículo no habrás visto la palabra ''amaño'' por ningún lado.
- Si no se aportan pruebas es porque estas incluyen nombres y apellidos, cuando no fotografías de las personas implicadas, por lo que se omiten por un mera cuestión de respeto y de seguridad ante una posible vulneración de los derechos fundamentales de estas personas-. Si quieres pruebas estaré encantada de hacértelas llegar por vía privada. De todos modos, y para que te hagas una idea de cómo son las cosas, en la empresa para la que trabajo en UK está terminantemente prohibido que jefes y empleados se agreguen a redes sociales o se vean fuera del lugar de trabajo. Quizás sea una medida algo radical, y no digo que haya de exportarse a los organismos públicos españoles, pero quizás sí se podría extrapolar a los miembros de un tribunal que deberían velar por la igualdad de oportunidades entre candidatos a la hora de otorgar una plaza pública.
- El uso de una fuente en negrita es un modo de destacar lo principal y de posicionar el artículo en internet de acuerdo al algoritmo por el que se rige Google para los temas de SEO. Si hubiera querido orientar el artículo simplemente habría omitido esa información, cosa con la que, a decir verdad, no comulgo mucho.
- Me halaga demostrar ''cierta ignorancia'', y soy la primera que parafraseo a Sócrates cuando no estoy muy segura de algo. Puede que no haya usado los términos más propicios para describir alguno de los puntos, pero esa frase de las matemáticas estaba escrita con ironía. En todo caso, me alegra saber que soy menos ignorante que las personas que han preparado esta oposición, ya que son ellas las que deberían saber que hay que especificar este tipo de cosas en las bases.
Viva nuestra ignorancia y la ignorancia del tribunal, porque gracias a ambas ignorancias -y a la sabiduría del que rectifica- hemos conseguido, al menos, que esta prueba se repita. http://www.exteriores.gob.es/Consulados/EDIMBURGO/es/Consulado/Documents/Resoluci%C3%B3n%20de%20la%20impugnaci%C3%B3n.jpg