Hace 11 años | Por informatic_3 a emplealten.com
Publicado hace 11 años por informatic_3 a emplealten.com

Alten Francia, empresa que cotiza en la bolsa de París y de la que es filial la consultora española Alten Spain, ha publicado a sus accionistas una serie de documentos en los que se aprecia que la empresa ha dado beneficios en España. ¿Miente Alten Francia a sus accionista maquillando la verdad de España? ¿O mienten nuestros superiores y nos meten en un ERTE, un ERE, bajada de sueldos, sólo para poder reducir costes?

Comentarios

p

#6 mucho ánimo compa. Desde el sector os estamos apoyando presionando a la empresa.

FrançoisPignon

#6 animo... y si ponéis un bote para pagar a los miami, no dudeis en pedirme que yo me rasco los bolsillos por una buena causa

D

#6 Tengo compañeros de Alten en mi trabajo (2 en mi grupo de mesas que somos 4). Ánimo y suerte te deseo como a ellos

D

#42 El acuerdo me parece aceptable si sólo se refiere al tiempo que dure tu relación laboral con tu empresa, de hecho te pagan en función de los años que permanezcas trabajando con ellos.
Desde el momento que me dices que aparte de eso, una vez termine tu relación laboral te impiden trabajar en la competencia (en un montón de empresas grandes del sector) durante 2 años, en ese caso es una cláusula nula, no te compensa adecuadamente ni de lejos. Una vez que termines tu trabajo en esa empresa, busca la consultora que más te interese, aunque esté en la lista esa, si se enteran que se metan ellos en juicios a reclamarte la compensación y lo ganen si pueden (si pillan a un juez que no se entere de la película), el factor riesgo/beneficio está a tu favor.

#43 Vale que estemos de off topic, pero conocer y hacer valer tus derechos no es de padefos. Veremos si este sector espabila, porque el índice de pasotismo en el personal es de traca, a ver si cuando el hambre aprieta y vemos las barbas de los vecinos cortar...
#48 Es que con el truco de las cesiones ilegales ni siquiera podemos convocar una huelga de forma conjunta, cada consultora por libre y el cliente ni se entera de que se ha hecho un huelga

D

#49 Bueno, pero hacen referencia a ciertos articulos del estatuto de los trabajadores, creo que esta bien atado

D

#50 Pues para empezar hará referencia al artículo 21, cuya lectura te recomiendo. El apartado 1 se refiere a la plena dedicación (mientras dure la relación laboral), y dice que será la que las partes convengan, 1000 €/año es aceptable. El apartado 2 se refiere a la no competencia una vez se extinga el contrato de trabajo, y el punto b obliga a que la compensación sea adecuada, no la que las partes quieran.
Es evidente que las dos compensaciones que recibas deben ser distintas, y parece claro que los 1000 euros son por la primera, la plena dedicación (es lógico pagarla anualmente, y no tiene sentido pagar anualmente por la no competencia), del mismo modo que la compensación por la segunda deberá ser del orden de 30.000 a 60.000 euros, pues debe compensar tu renuncia a dos años de tu carrera profesional como informático. Por tanto, ¿no será que no te van a pagar absolutamente nada por prácticamente renunciar a 2 años de trabajo en el sector?
Mejor míralo tu mismo, que tienes la ley y el contrato, yo no lo veo nada atado

D

#51

Bueno, me parece que has hecho una interpretacion libre del articulo 21, se supone que si has firmado es "adecuada" la compensacion, pero como te digo el sueldo es de mierda, si lo hacen es para evitar que la gente se les vaya, como es logico.

D

#52 Es muy diferente que la ley diga lo que las partes convengan a que la compensación debe ser adecuada

"No obstante nuestros Tribunales han ido, progresivamente y a partir de la numerosa doctrinal judicial existente sobre esta materia, cubriendo dicha laguna legal al limitar en cada caso los márgenes de la "adecuación" de dicha compensación, que dependerá del ámbito local y temporal incluido en la cláusula y de las posibilidades de empleo o circunstancias personales del empleado; esto es, atendiendo a la amplitud geográfica y funcional y a la duración de la no competencia, así como a la edad o titulación del empleado, el juez estimará o no como válida la cantidad que abone el empresario por el del pacto.

Por ejemplo, atendiendo a lo recién expresado, se podría dar el caso de que fuese adecuada la compensación económica consistente en el abono del 60% de la retribución fija anual percibida en el último año por no competir directamente con la Sociedad, en su mismo ámbito territorial y en un periodo de seis meses tras la extinción del contrato y, por el contrario, no serlo si el trabajador tuviese 60 años de edad y se le impidiese competir durante dos años en empresas del sector a nivel mundial que directa o indirectamente desarrollasen la actividad de dicha Sociedad.

Adicionalmente, cabe advertir que la base de cálculo que se suele tomar como mínimo es el salario realmente percibido por el trabajador, pero además se viene alegando que debe considerarse igualmente el importe correspondiente al beneficio dejado de recibir por el trabajador durante ese intervalo de tiempo."

N

#50: Haz una consulta a laboro.es. Saben de todo y un poco más, y te puede costar entre 28 y 75,60 euros. Por ese dinero, y con un riesgo de perder un puesto dos años, o 4.500 euros, yo les preguntaba a ellos:
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/10/consulta-particular.html

Una cosa sí te dejan clara éstos: lo que es legal es legal, y tú ya puedes firmar que renuncias a tu hígado, que eso no vale. Lo que no sé es hasta qué punto la cláusula que has firmado es "papel mojado". En cualquier caso, antes de hacer nada, pregunta a profesionales. Te recomiendo laboro porque son los más profesionales que yo conozco. Si conoces a otros abogados especializados en laboral, adelante con los faroles.

f

#42 #49 #50 Esa información la podéis consultar en laboro o incluso en sindicatos, pero sin pagar un céntimo. Si no se paga un complemento específico en nómina de no competencia no se puede pedir nada a cambio. De todas formas si os quedáis más tranquilos consultadlo, pero me suena que esté en la propia web de laboro

De todas formas está más claro que el agua lo que puede pasar si los trabajadores se unen. Igual que en Cap Gemini: los clientes no aguantan una huelga y mucho menos cuando viene anunciada como indefinida. Lo que hace falta de verdad es unidad de los trabajadores, ante eso no tienen armas!

Estaremos ahí para apoyar a los trabajadores de Alten!!!

D

#58 Una de las claves de la cuestión es que al ser externos nuestro derecho a huelga está muy recortado y limitado.
Si los trabajadores del cliente se declaran en huelga, los externos no estaríamos incluidos por no ser considerados trabajadores de la empresa, y por ley estamos obligados a ir a trabajar y ser los esquiroles que torpedeemos los efectos de la huelga
Si los trabajadores de una sola consultora se declaran en huelga, irán a trabajar los internos y el resto de externos, por lo que los efectos de la huelga serán ridículos. Ese es el problema con una huelga sólo de Alten.
Para unirse y declarar una huelga hay muchas dificultades legales y organizativas, sería necesario hacerlo por asambleas de trabajadores, por otro lado la mayoría de consultoras carecen de representación sindical. En un sector sin externalizar los derechos de huelga y representación colectiva serían muy superiores, tanto en la teoría como en la práctica.

Por ejemplo, una reciente sentencia del TC trató el caso de un grupo de externos de una misma empresa que se pusieron en huelga. El cliente cortó el contrato con la empresa de outsourcing y contrató otra distinta. Los trabajadores demandaron por vulneración del derecho a huelga y perdieron en todas las instancias laborales porque el cliente no fue el que los despidió, y lo que hizo fue cortar una relación comercial. Finalmente el TC reconocío que no se podían dejar agujeros legales que permitan que un empresario que sufra los efectos de unos trabajadores huelguistas los despida por dicha causa y los sustituya por otros, y reconoció como vulnerado el derecho a huelga, sin embargo consideró al ser externos que no se podía obligar al cliente a volver a contratar a la empresa de servicios y reponer a los trabajadore a sus puestos, por lo que la empresa cliente finalmente se fue de rositas y los trabajadores en la calle.

Rolan_Gonzalez

#11 Si se te acaba el contrato y eres tu el que decide no renovarlo tampoco cobras paro.

sleep_timer

Es una empresa, es española, la respuesta es SI.

Cantro

#3 Es francesa

sumiciu

La mismita jugada que Capgemini que crecía a nivel global pero dejaba de ganar en España...

http://www.expansion.com/agencia/efe/2012/11/08/17784292.html

el_Tupac

#9 El volumen de negocio de las cárnicas que revenden derechos de autor de canciones compuestas por sus empleados debe ser astronómico, si lol

No, en serio, te has flipado un poco. Lo que se firma con estas empresas es una forma de curarse en salud por su parte, para que nadie les pida nada por cualquier código que se haya desarrollado dentro de la empresa, sea del tipo que sea: un interfaz web, una aplicación de gestión, un frontend para una base de datos (esto es bastante típico), una serie de scripts que mejoren ciertos automatismos de red, etc... siempre y cuando todo esto esté dentro del ámbito de trabajo y se quede ahí cuando te vayas. Nadie va a ir a buscarte por el código que hayas desarrollado por tu cuenta, ni va a mandar a un detective para que investigue si estás publicando código en sourceforge por tu cuenta y si las fechas de una release coinciden con el contrato de mierda que tenías con ellos. Además de ser imposible, no sería rentable ya que implicaría tener a todo un ejército de detectives rastreando a sus empleados para un beneficio mas que dudoso.

ElTioPaco

#17 nadie en su sano juicio lo haría, pero la pregunta es... pueden?

Si, pueden.

Por lo cual, te curas en salud. Que el mundo empresarial en general y el de las carnicas en particular está lleno de verdaderos hijos de puta.

el_Tupac

#18 No, no pueden. Una clausula así no tendría ninguna validez. ¿como se demuestra que no desarrollaste ese código meses antes o justo un día después de terminar tu contrato? e incluso si lo intentasen, podrías cederles un copypaste de código registrado por terceros o de GPL y se meterían ellos en un aprieto legal.

Simplemente no tiene sentido, y si lo tuviera no sería rentable ¿a cuantos empleados habría que auditar para conseguir un trozo de código que pueda dar beneficios? teniendo además en cuenta que estas empresas viven de la reventa de empleados y no del desarrollo de software ¿tienen abogados capaces de discernir de forma objetiva si una aplicación desarrollada por un empleado tiene potencial económico? Si precisamente los comerciales y la gerencia de estas cárnicas son incapaces de ver un buen proyecto aunque lo tengan delante de sus narices.

Se quedan con lo que desarrolles en tu trabajo, lo que hagas fuera de ahí ni siquiera les interesa.

FrançoisPignon

#19 y #20 yo si creo que #9 tiene razón, puede que la comparación no sea la correcta, pero la mayoría de contratos de las carnicas insertan parrafos donde se especifica que si haces algo por tu cuenta mientras trabajas en x empresa es propiedad de la empresa (al menos en el ámbito de la empresa), por supuesto dependerá del contrato que firmes.

¿Hay algún abogado o empleado de rrhh en la sala para confirmar que es posible esto? (y no imposible como dice #19)

D

#21 Eso que estáis contando, si no lo entiendo mal, supone que la empresa te impide desarrollar un trabajo por cuenta propia mientras trabajes para ellos. Salvo el caso de que tu otro trabajo suponga una competencia desleal, ese tipo de cláusulas serían como un pacto de exclusividad, y obligatoriamente deberán compensarte por renunciar a tu derecho constitucional a tener otro trabajo, recibiendo una cantidad similar a la que estás dejando de percibir por tener dicha exclusividad. Si la renuncia es a cambio de cero euros o una cantidad muy inferior a lo razonable, el pacto es nulo.
Tema distinto es el caso de competencia desleal, pactos de no competencia, o que utilices en tus otros trabajos herramientas o código que sean propiedad de la empresa.

FrançoisPignon

#27 si si, pero es que según tengo yo visto existen esas clausulas de exclusividad, y ademas que cuando se habla del ámbito de cárnicas informáticas, todo lo que tenga un tufillo aunque sea a lo lejos a sistema informático, puede considerarse (o no, dependiendo del juez) a competencia desleal

D

#30 Lo que ha dicho #9 es un error, no hay que esperar a que termine el contrato, salvo que sea un caso claro de competencia desleal. Si quieres hacer un trabajo propio o para otra empresa para ganarte un dinero extra, y solo se parece al trabajo que haces en tu empresa actual en que en ambos se usan programas, y tu clausula de no concurrencia o de exclusividad no establece ningún euro de compensación por esa renuncia a tu derecho, puedes incumplirlo y la empresa si quiere que te reclame esos cero euros que te ha dado.

El deber de no hacer competencia desleal es obligatorio por ley, no hace falta que firmes nada, y no depende del juez, sino de que el empresario demuestre que el empleado está utilizando en beneficio propio los secretos, el Know-How, los conocimientos o los contactos adquiridos en una empresa. Sin embargo, a pesar que la jurisprudencia prohíbe el uso de la información privilegiada o secreta, también es cierto que reconoce al empleado el uso de los conocimientos o los contactos que le son propios, cuando sea justificable, en función de su profesión. La empresa tendría que invertir una pasta en peritos, investigaciones y abogados, el caso tendría que ser flagrante y ocasionarle muchas pérdidas para que se decidiesen a hacerlo.

#35 Y por cuanto tiempo te impiden irte a la competencia, 2 años después de terminado el trabajo actual? o se refiere a que no sea concurrente mientras dure tu trabajo actual?
Supongo que es el segundo caso, porque el primero parece claramente nula, 4500 no compensan perder el salario de dos años. Simplemente te impiden tener dos trabajos (para unas empresas concretas, no para todas) y te pagan por ello, no es un mal pacto.

D

#40 son 2 años efectivamente.

Pongamos que te pago 1000 euros y de ahi 150 te pago al mes por seguir trabajando conmigo. te parece un buen acuerdo?

p

+1000 #43 CC/#40 #41 #42

D

#43 y #44

Pues soy el menos padefo de la oficina, que quieres que te diga, sere de los que se quejan y no estaba mas que mostrando mi situacion personal.

D

#45

OK. Pues todo claro

p

#45 sí, ok. Era por lo del desvio del tema ...

i

gracias #43
Está muy bien opinar pero creo que el tema es otro... Hay personas que pueden perder su puesto de trabajo en cuestión de días y otros estamos intentando mantener nuestros sueldos congelados desde hace ya más de 4 años... Estamos hablando de condiciones laborales que parece ser que tarde o temprano nos afectarán a todos los que vivimos en el mundo de la consultoría informática. De momento la página web de alten sigue sin funcionar Esto va en serio!!!

osiris

#9 #21 yo trabajo en una consultora y antes de firmar Advertí que no quería la cláusula de exclusividad, porque también desarrollo para Android con relativo éxito económico.
Efectivamente en el contrato no estaba la cláusula ni nada que se le pareciera.

Supongo que es cuestión de pedirlo antes de firmar.

De todos modos, hasta publicar algo que de pasta tienes meses por delante, no esperes a que se te acabe el contrato, dale caña desde ya.
Si vas a hacer webs puedes ir puliendo un framework y hacer alguna de ejemplo para enseñar.

Vamos, que te muevas antes, que la cuota de autónomo hay que pagarla cada mes.
De hecho yo me daria de alta con la primera factura

Hablando de cláusulas exóticas, en port aventura firmas una cesión de tus derechos de imagen.

ElTioPaco

#34 si si, se como va, gracias por los consejos, de hecho, dado que mi intención es sacar dinero de publicidad via web y via aplicaciones de moviles, no creo que me pague autonomos hasta que los ingresos no cubran como minimo la cuota de estos.

Mientras tanto a tirar del paro que tengo casi dos años, y cuando empiece a tener balance positivo darme de alta con los autonomos y pedir todo el paro de golpe para crear la empresa...

Si me sale bien, perfecto, si me sale mal, habré palmado tiempo, y no mas de 300-400 euros. Creo que me vale bastante la pena, antes que seguir perdiendo pelo por el stress en una carnica.

PD: Ademas aun no me he independizado asi que mis gastos mensuales, son bastante reducidos.

osiris

#36 di tienes cualquier duda acerca de monetización o declarar ingresos, puedes consultarme.
Sobre todo Android.

Saludos.

ElTioPaco

#20 ya bueno, he visto clausulas sobre la propiedad intelectual creada durante la duración de los contratos y creeme, si quieres trabajar firmas animaladas de ese tipo (y como era una animalada mi colega que toca en un grupo, preguntó dos veces) asi que o firmas o contratan a otro. (y lo mismo que pasa con la musica, pasa con las patentes)

Que luego puedas denunciar por ser una clausula ilegal, puede, pero de primeras, lo firmas.

#19 la gracia de esas clausulas es que las pongan, no que intenten arañar algo mas tarde, que no lo intentan, se cubren las espaldas por si de casualidad contratan durante unos meses al nuevo Zurember y de repente sale a la palestra, y pueden arañar algo. A nivel practico son clausulas absurdas... hasta que a algun iluminado se le ocurra que "este tio no trabajaba para nosotros?"

Y como he dicho en este mismo post, puede que sean ilegales, pero de primeras pueden amargarte la vida de forma judicial durante una buena temporada. Por eso mismo digo, que no es mala idea ir preparandose el terreno, pero lo mejor es estar libre de cualquier contrato cuando publiques lo que tengas que publicar... para que no te toquen los cojones.

FrançoisPignon

#22 #19 #20 En cuanto a lo de las clausulas ilegales yo creía que si era ilegal quedaba "automáticamente" anulada, y pensaba que firmar algo en contra de tus derechos era ilegal, pero el caso de un conocido mio me ha hecho empezar a dudar seriamente:

Él estaba sub-sub-subcontratado (la empresa "C" contrata a "B" que a su vez contrata a "A"), y su empresa directa "A" dejó de pagarle, por presiones de "C" consiguieron que "B" les fuera a contratar; pues antes de contratarles les hicieron firmar un papel por el que renunciaban a sus derecho de reclamarle a ellos ("B") que pagasen su parte como responsables solidarios... y un abogado consultadopor él le aclaró que ese papel tiene validez aun cuando va en contra de sus derechos...

Por cierto que la empresa "B" es responsable solidaria de que la empresa a la que ha contratado (en este caso "A") pague al empleado que trabaja para ella...

ElTioPaco

#28 entendamonos, que algo sea ilegal, siempre lo decide un juez, a ti te pueden hacer firmar lo que quieras, y por supuesto, si es abiertamente ilegal, ganaras cualquier juicio, pero para ganarlo, vas a tener que pasar por el, que es por lo que hacen todo esto.

A una empresa le da igual pegarse 2 años de juicios contigo, a ti, te puede joder la vida, por eso ponen ese tipo de clausulas de mierda, para que a la hora de llegar a juicios todo se ralentice, y con un poco de suerte al juez les de un ictus y salga a su favor, aunque el 90% de las veces pierdan.

PD: Cuando hablais de clausulas de esclusividad, es lo mismo, en casi todas las carnicas las firmas, en casi todas las carnicas no te las pagan, por lo cual se anulan a si mismas. Pero a la hora de llegar a juicio... pues las has firmado, aunque sea papel mojado, es papel...

D

#31 #28

Yo tengo una clausula por la cual tengo que pagar 4500 euros si me voy a la competencia (un listado de empresas+ partners que son tipicos, de microsoft, ibm...+"competencia de la empresa")

esta montado de modo que percibes X cantidad de dinero en tu nomina en dicho concepto al año.

Yo hablo de clausula de competencia, no de exclusividad.

Esta bien atado.

Rolan_Gonzalez

#22 La propiedad intelectual es un derecho irrenunciable, vamos que ya puedes firmar con sangre que no puedes cederlo a terceros.

N

#41: No, lo que es irrenunciable es la autoría moral y la integridad de la obra. Esto es, si Cervantes escribe El Quijote, lo escribió él y además nadie puede decir que un capítulo se fue a matar orcos a Mordor. Si alguien le hubiera pagado por el trabajo, podría quedarse con los derechos de distribución y venta, incluso con todos los beneficios, pero no con el derecho de autoría. Por mucho que hubiera pagado quien encargó el Requiem a Mozart, podría poner "Requiem, por Mozart, patrocinado por Creso", pero nunca podría poner "Requiem, por Creso".

Marinmenyo

No solo eso, el año anterior el resultado había sido negativo y este positivo. O eso me parece entender..

Noboy

¿Y la web emplealten.com, enlazada en este post? Está hecha por empleados bajo contrato de Alten. ¿Puede decir Alten que es suya, y que la retiren ahora mismo?

Lochi

He pedido a mi gestora que venga a aclararnos qué narices va a pasar y nos dice que la semana que viene, muy lista ella, justo cuando empieza la huelga...

s

hacen un erte y un ere para maximizar los beneficios...

D

CHORIZOS

D

Hoy dia muchas empresas estab aprovechando con la reforma laboral para hacer ERES de extincion y tambien bajar sueldos, que la nueva reforma permite que te bajen el sueldo si o si.

s

Hay que decirlo más!!

i

Menuda panda de sinvergüenzas!!!

D

No hay que ser maximalistas. Engañan por un lado y aplican la mal llamada contabilidad creativa por otro. Y eso que he tenido trato con ellos. Pero he de agradecerles que, pese a ser una cárnica mas, al tener acentuados sus defectos aprendí mucho para las ocasiones que han venido después.

ElTioPaco

lo normal en el sector... a ver si se me acaba el contrato de una puta vez y me monto algo por mi cuenta, da pena lo de la informatica en españa

ElTioPaco

#7 ni que fuera furgolista.

Pero si nos atenemos a la ley, y las mierdas que firmas en los contratos putamierdicos de informaticos en este pais, si haces algo por tu cuenta mientras trabajas en x empresa. Es propiedad de la empresa.

Por lo cual, puedes tener algo medio montado, pero si quieres hacerlo en serio, debes despedirte o que se te acabe el contrato, porque sino con la ley en la mano, es propiedad de tu empresa. (hasta canciones de un grupo de musica, serian propiedades de la empresa si las registras a tu nombre en las fechas que trabajabas en la carnica)

ccguy

#9 ¿para qué tiene que esperar a que se le acabe el contrato? Si quiere, que se vaya y punto...

A

#9 El software es propiedad industrial, la música es propiedad intelectual, no tienen nada que ver. Por favor, infórmate mejor sobre como funciona el mundo editorial musical, porque no tiene NADA que ver con el software.

The_Punisher

Mucho ánimo compañeros, estamos todos en el ajo.