Hace 15 años | Por jistark a codigomorse.net
Publicado hace 15 años por jistark a codigomorse.net

En una carta (PDF) hecha pública hace instantes, el Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor — SCD — Santiago Schuster renunció a su cargo. Esto se suma a la salida del Presidente de la entidad, Fernando Ubiergo la semana pasada, luego que fuera sorprendido haciendo una presentación en Antofagasta con una copia no original de Microsoft Office. Relacionadas: El presidente de la SGAE chilena renunció por un escándalo de piratería
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Comentarios

b

#27 A lo que debo agregar que fue el origen de todo esto, pues se planteo agregar excepciones de "uso justo" para uso privado a la nueva ley de propiedad intelectual. Posteriormente los "artistas" reaccionaron con su histerica campaña "Trato justo artistas" y la ciudadanía respondio con la contracampaña "Trato justo para todos". Despues de varias declaraciones desafortunadas, ganarse el repudio de muchos chilenos, en los que me incluyo, y una serie de bochornosos incidentes ha renunciado su presidente hace una semana y ahora su director.

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Pero bajarse música y escucharla sin afán de lucro no es un delito, pero crackear el software sí lo es.

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#6 Eso en España

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Lo que son las cosas, prefieren dimitir antes que pagar la dichosa licencia.

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#18 Sí, lo que te bajas del emule (música, pelis) no es copia privada, es un material con derechos de autor. Pero por lo general procede de una copia privada legítima. Por eso dije que entra el concepto de copia privada y que compartir sin ánimo de lucro no es delito.

En el caso de un software con protección es distinto, por que es un programa específico para saltarse las protecciones. Un programa que pase discos a MP3 por poner un ejemplo, vale para pasar cualquier audio protegido o no. En cambio un programa para crackear el Photoshop sólo vale para crackear el Photoshop y está diseñado para ello.

Un mejor ejemplo son los Chips de las consolas. Son legales por que a parte de permitirte correr copias te permiten correr juegos originales de otras regiones o ejecutar homebrew. No es algo específico para saltarse la protección de los juegos, vale más cosas y es complicado demostrar que se use específicamente y únicamente para una de ellas.

#17 No es que modifique el código, es que el crack que se use esté destinado a romper la protección del programa, por eso es ilegal. Si modificas el código y eres un usuario legítimo del software y lo haces para solventar un fallo no es delito, es más, tienes derecho a hacerlo por que es mantenimiento correctivo. El problema es cómo si no tienes acceso al código fuente.

En la legislación española hay matices: Por ejemplo, ¿qué es más grave robar un coche o robar la radio? Pues depende, un robo es si hay violencia de por medio y un hurto es si no la hay. Si rompes una ventanilla de un coche y te llevas la radio hay violencia, es un robo, y si te encuentras un coche con las llaves puestas y te lo llevas es menos grave por que es hurto.

D

#32 El que mandó la noticia no es español, pero si la envía tal cual nadie entiende la magnitud de la noticia y queda en el olvido, por cierto, en el caso de la SCD, la relación entre esta organización y la SGAE es muy cercano, Schuster decía que la SGAE era lo que el buscaba replicar en Chile, y Schuster trabajó en la SGAE.

No es tan raro.

D

¿A qué viene tanta cita legal española si estamos hablando de legislación chilena donde la copia privada no existe?

m

#18 http://es.wikipedia.org/wiki/Copia_privada háztelo revisar

Por si no quieres leer mucho te dejo el primer párrafo del articulo de la Wikipedia: "La copia privada es un derecho que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro. No se debe confundir la «copia privada» con copia de seguridad que se aplica solamente a programas informáticos ni tampoco tiene relación alguna con la piratería."

Edito: Lee bien a #20

D

#9 ¿Qué tiene de malo el titular?

esta noticia ya tiene su tiempo no?

soy el único que odia que no lean la noticia?

alx

Si luego ellos son peores que nosotros, se quejan de que somos ilegales al descargar por P2P y ellos son peores, presentando copias de productos en actos...

D

#0 No critico la noticia, sino el titular: ¿tienen qué existir ciertas analogías para comprender la realidad de otros lugares? ¿no es una perspectiva demasiado ombliguista?

A este paso, no me extrañaría ver: "El PP de México...", "La COPE de EEUU...", es decir, ayudarse de la apatía hacia estas entidades para generar mayor interés por la noticia, o en el peor de los casos, asumir que el lector es muy tonto y dado que "Sociedad Chilena del Derecho de Autor" no le dice nada, adaptarlo a su entorno a ver si así le entiende.

m

#23 Es ético desde el momento que existe un canon compensatorio (y en este caso desproporcionado).

De nuevo te pido que leas bien a #24, que se me adelanta siempre jejejeje.

Y de nuevo te pido que leas a fondo es.wikipedia.org/wiki/Copia_privada aunque te vuelvo a extraer el párrafo que te puede interesar en este momento:
"Cada estado decide los límites y condiciones que deben aplicarse a esta copia para que efectivamente sea legal, aunque si permiten la existencia de «copias privadas» deben establecer un sistema remuneratorio que compense a los titulares de derechos, sistema que puede materializarse, entre otras opciones, a través de un canon o compensación económica repercutible en determinados aparatos o soportes. No obstante, la directiva europea que regula el derecho de copia privada no establece cómo tiene que gestionarse dicha compensación."

D

#12 A ver, no estoy dando mi opinión, estoy dando un hecho objetivo de la legislación española. Están prohibidos todos los programas informáticos que sirvan específicamente para desproteger una obra con derechos de autor.

Los programas que usas para pasar la música del cd al ordenador pues no sirven específicamente para eso, tienen más aplicaciones, por lo que no incurres en delito al hacerlo. Además que te ampara el derecho a la copia privada.

Sin embargo los programas suelen venir protegidos, y los cracks que se usan para quitar esa protección son específicos y de ahí que sean ilegales.

PD: Deberías informarte un poco antes de hablar, si no es posible que te dejen en ridículo con mucha facilidad.

Nova6K0

#22: Crackear software sí lo es, porque no está cubierto por la ley que mencionas.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

Lo único que me dices con eso es que está fuera del ámbito de la copia privada. Pero sigue sin haber ánimo de lucro, como requiere el Art 270 y como decía el Fiscal General del Estado, que en estos casos debe de interpretarse como lucro comercial. Es decir ganar dinero. Como mucho sería ilícito civil. Otra cosa es que el software bajado lo usara sin licencia una empresa, por que ahí si habría lucro comercial. Y ni que decir tiene que el Código Penal es una norma de rango superior a la LPI.

¿A qué viene tanta cita legal española si estamos hablando de legislación chilena donde la copia privada no existe?

Por comparación entre la SGAE y la SCD que son lo mismo en sus respectivos países.

Salu2

D

soy el unico que odia los titulares redactados al otro lado del charco? ^^

esta noticia ya tiene su tiempo no?

Nova6K0

Pero bajarse música y escucharla sin afán de lucro no es un delito, pero crackear el software sí lo es.

Vuelvo a decir que nó. Salvo que haya lucro comercial no es delito tampoco. Quizá no sea ético, si lo quereis así pero no es delito. Aunque esté fuera del ámbito de la copia privada. Para que sea delito debe violarse el Art 270 del código penal:

Artículo 270. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Tanto los puntos 2 y 3 del Artículo deben de cumplir que tengan lucro, y en este caso lucro comercial según una circular de la Fiscalía General del Estado.

Salu2

ceroalaizquierda

#20 No, si eso lo entiendo. Tal y como está la legislación española actual es delito piratear software, pero no piratear música. Lo que yo no termino de entender es por qué es éticamente distinto piratear software y piratear música (vuelvo a repetir, más allá de lo que es la ley actual) si en ambos casos estás haciendo uso de contenidos cuyos derechos de autor que no has adquirido.

ceroalaizquierda

#6 Vaya por dios, compartir música está bien, pero compartir software está muy mal, eh? Muy coherente.

ceroalaizquierda

#15 Sin duda tú y yo tenemos un concepto muy distinto de lo que es copia privada. Lo que te bajas del emule (o de cualquier red P2P) no es copia privada puesto que tú no has comprado el producto, ni tampoco te lo has grabado de un amigo tuyo. Te lo has bajado de internet.

Pues con el software es moralmente lo mismo. El software para crackear un programa me lo pasa "un amigo". Más allá de la legislación actual (que por cierto no hacía falta que me dijeras que debería informarme de nada, puesto que ya sé cómo está la legislación española en este tema), ¿por qué es éticamente distinto con el software? No lo entiendo.

Borg

Y la licencia del pdf Creator la tienen pagada o usan freeware?

DeepBlue

¿Cuántos gafapastas hay en Antofagasta? roll

llorencs

#15 Amplio un poco, por lo que entiendo que son ilegales, porque estos programas modifican partes de la aplicación, o añadiendo o borrando código, lo que hacen que eso sea délito en una licencia que no te permite modificar el código.

D

#6 Eso será en España, que las leyes de Chile creo que aqui se las sabrá poca gente. Veté a saber...

D

Por lo menos dimiten. En este país seguirían en su sitio.

D

#22: Crackear software lo es, porque no está cubierto por la ley que mencionas.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

A

Perdonad, yo es que soy de España y no capto muy bien ese "coceto" de la "dimision" o renuncia voluntaria al puesto de trabajo... Es legal eso en España?

D

Que divertido sería entrar en las oficinas de le Sgae aqui en españa y mirar lo que tienen instalado

c

Ya van cayendo

s

#9 ¿Soy el único que odia a los xenófobos como tu?

No entiendo que tiene de malo la noticia