Hace 9 años | Por sam2001 a eprivacidad.es
Publicado hace 9 años por sam2001 a eprivacidad.es

Entre las técnicas utilizadas de un modo indebido se encuentra la colocación de carteles en el buzón del deudor y en la puerta de su vivienda, indicando, entre otros datos, el nombre y apellidos del afectado; se constató también la entrega de tarjetas de visita por parte de los cobradores a vecinos y familiares del moroso. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado estas prácticas por entender que se vulnera el deber de secreto, pues divulgan, de forma indebida, la condición de deudor a terceras personas.

Comentarios

Shotokax

#2 de lo mejor de Cruz y Raya.

ElCascarrabias

#2 Calla, calla. El cobrador de la motosierra es mucho más efectivo...

cerilet

#2

D

#6 Sí, lástima que no existan esos papelitos donde vienen escritos los términos de un acuerdo. Si existieran, yo los llamaría contratos.

D

#19 ésto es Meneame, el moroso siempre tiene la razón, ya que según los chavales que por aquí escriben solo los bancos y las telefónicas tienen morosos.

a

#19 #21 Yo personalmente no juzgo la situación nadie. PARA ESO ESTÁN LOS TRIBUNALES.

D

#26 ¿Tienes influencias políticas? Tienes justicia y tribunales. Si eres un mindundi cualquiera y alguien te debe dinero que debería haber pagado por ejemplo por un servicio que realizaste honesta y correctamente y no le sale de las narices pagarte, ya puedes esperar sentado, que como la cuantía lo valga el listillo en cuestión tendrá tiempo de sobra para preparar su insolvencia y reirse en tu cara cuando el juez dictamine que te tiene que pagar pasados unos años.

Caresth

#26 Decir que para eso están los tribunales es no saber como funciona el sistema. Para ir a los tribunales hay que llevar un abogado y pagar unas tasas. Esto ya hace que no valga la pena ir por menos de 2000 euros. Pero además, muchos listos ya están preparados para el tema: son insolventes, no tienen nada a su nombre, hay un defecto de forma, etc. La maraña legal de este pais hace que sea muy fácil aprovecharse del sistema.

D

#19 No olvidéis que el mundo está lleno de jetas que en muchos casos no pagan porque no les da la gana.

Porque no les da la gana... o porque no están de acuerdo con que esa deuda exista.

b

#24 normalmente las deudas no salen de la nada, te lo dice uno que ha tenido simultaneamente 5 préstamos legales a su nombre y por suerte los he podido ir pagando todos (menos la hipoteca que aún quedan unos añitos...)

unaqueviene

#28 Pues visita el foro antiusura y así te enteras de que mucha gente ha sido estafada por los bancos y tiene que recurrir al BDE para que no les reclamen ilegalidades.

l

#19 Totalmente de acuerdo, hay personas sin escrupulo alguno y personalmente conozco un caso que me afecto de manera directa; expongo el caso. Individuo o supuesto empresario que adeudando sueldos a casi toda su plantilla se permitia pasearse con su flamante Audi y comer todos los dias en los mejores restaurantes invitando a terceros y pegarse fiestas monumentales donde no faltaba de nada, incluyendo dentro del nada algunas sustancias nada baratas. Yo suelo confiar en la buena fe de las personas: aun me debe tras 6 años 400 €. Otros decidieron hacer de cobradores del frac ellos mismos acampando en la puerta de su casa (dentro de un barrio donde se vivia en buena medida de la fachada), haciendo pintadas e incluso recurriendo a la amenaza directa y cobraron; aunque sin duda el caso mas llamativo fue el de un sujeto que decidio secuestrar al perro del susodicho y cobro tambien. Hay personas que no buscaran querer pasarse de listos y no merecen padecer esa humillacion, pero otros se merecen mil cobradores del frac haciendo sus vidas un infierno y mostrando al resto lo caraduras que son.

D

#18 tenia un toro mecánico para agredir a esa persona pero no para pagar su deuda. El perfil del listillo y denostado empresaurio. Que si se puede conseguir un ahorrillo jugando con los sueldos lo hace, y si puede ser dejando de pagar a sus proveedores pues también. Y aquí los bobos aplaudiendo con la orejas.

dagreek

#23 Todos no son empresaurios. Hay personas honradas que trabajan con sus manos en las empresas, y a las que se les cierran todas las puertas y se juegan el techo de sus hijos por dar continuidad a su negocio porque no tienen otra cosa ni otra salida. Y no puede venirles un tipo vestido de gala a pedirles un pago en los términos en que se sabe que lo hacen. Por lo demás, la coletilla de los bobos me la suda ampliamente.

D

#43 Muchas de esas personas honradas se ven en esa situación por culpa de listos que dejan a deber sus facturas.

dagreek

#44 La drástica reducción del consumo y el alza de los impuestos no tiene nada que ver, claro. Insisto, a muchos habría que colgarlos por los pulgares, pero no todos son así.

Stash

#15 No lo había pillado. Y es cierto.

D

#16 Pues a eso me refiero. Esta gente me manda una carta diciendo que mi casero, que ni es familiar o incluso fue mi casero hace años pero ahora ya no, tiene una deuda de xxxxxx euros con Hacienda. Eso tiene que vulnerar la LOPD por fuerza por mucha Administración que sea. Ahora, no me veo a los de AEPD sancionando con miles de euros a esta gente (y deben ser muchos, que en una compañía de recobros que conozco a una operadora se le escapó decir la deuda de la persona a un familiar y llegó un multazo de 60.000 euros...)

En fin, ahí lo dejo por si hay por aquí algún abogado aburrido con ganas de tocar las narices un poco...

Peter_Feinmann

#16 Pues a eso me refiero. Esta gente me manda una carta diciendo que mi casero, que ni es familiar o incluso fue mi casero hace años pero ahora ya no, tiene una deuda de xxxxxx euros con Hacienda. Eso tiene que vulnerar la LOPD por fuerza por mucha Administración que sea. Ahora, no me veo a los de AEPD sancionando con miles de euros a esta gente (y deben ser muchos, que en una compañía de recobros que conozco a una operadora se le escapó decir la deuda de la persona a un familiar y llegó un multazo de 60.000 euros...)

Hacienda tiene el derecho de embargar cualquier derecho que tenga el deudor tributario sobre un tercero. Es decir, como tu le debes pagar a tu casero, te manda una carta a ti embargando a tu casero el derecho que tienen de cobrarte el alquiler. No te embarga a ti, sino a tu casero.

Tu pagas a la AEAT los alquileres y le pagas al casero dandole copia del justificante de ingreso en la AEAT. Tu quedas liberado del pago frente a tu casero y tu casero queda liberado del pago frente a la AEAT. Es similar a si tu casero tuviese una cuenta corriente en la que tienes que ingresar todos los meses el alquiler, y la AEAT embargase esa cuenta, solo que en este caso no es una cuenta corriente en el banco, sino una cuenta corriente en tu cartera, en la que todos los dias 1 del mes tienes un dinero que no es tuyo, sino de tu casero, a la espera de que se lo entregues.

La AEAT puede ser responsable de no tener sus ficheros actualizados, siempre y cuando haya tenido noticias del cambio de situación, pero si no las ha tenido no es responsable, pues nadie está obligado a tener dotes adivinatorias, ni siquiera la AEAT.

Liamngls

En el momento en que un fulano te sigue por la calle ya está divulgando la condición de deudor a terceras personas, con una sentencia así este tipo de trabajo debería de ser directamente ilegal.

Stash

Pero luego si pueden ir llamando a todos tus conocidos para preguntarles por tu paradero para reclamarte una deuda...

Stash

#3 Me refería a otra resolución de la AEPD donde resuelven sentencia de la Audiencia Nacional que dicta que se puede llamar a tus familiares/trabajo para buscarte porque te reclaman una deuda.
http://www.elderecho.com/www-elderecho-com/Audiencia-Nacional-acreedores-realizacion-localizarles_11_546430001.html

D

#8 Si se podrá llamar a los familiares si obtienen los datos de quienes son los familiares de manera legal. Que se permita llamar a familiares no presupone que hayan obtenido los datos de quienes son de manera legal.

Además, las sentencias son sobre casos concretos hasta que no sientan jurisprudencia.

Stash

#10 El tema no es solo si puedes llamar al familiar sino que indiquen que llaman de una empresa de recobros y que están intentando localizarle. Implícitamente es una medida de presión muy sutil y sibilina....

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tuvo en cuenta la declaración de nueve personas que aseguraban haber recibido numerosas llamadas tratando de localizar al deudor y faxes a los lugares de trabajo de los deudores en los que se decía "Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación".

D

#1 #3 Gente de recobros de Carrefour (por poner un ejemplo) pueden llamar (de forma muy cansina) y preguntar por alguien, diciendo que es urgente que contacte con la empresa. Eso es legal. Decir que es por tema de una deuda no lo es porque vulnera la privacidad de la persona. En este caso, como la empresa se dedica a cobrar deudas y es muy conocida, simplemente por decir quién llama ya se vulnera. Pero esta práctica la hace cualquier otra empresa y no habría problemas.

A mi lo que me hace gracia es que me llegan avisos de embargo de pagos porque mi casero es un moroso y no sólo me dicen eso, me dicen hasta cuánto dinero debe a Hacienda. Y eso también es una vulneración clara, pero lo hace la Administración, y no pasa nada...
(para el que no lo haya visto nunca: http://www.virtualasesores.es/blog-de-noticias/fiscal/diligencias-de-embargo-creditos-de-hacienda)

Stash

#13 A mi lo que me hace gracia es que me llegan avisos de embargo de pagos porque mi casero es un moroso y no sólo me dicen eso, me dicen hasta cuánto dinero debe a Hacienda.
Abrir la correspondencia de un tercero es un delito...

D

#13 También es curioso lo que dice el art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

D

Ejemplo típico de legislación española tipo perro del hortelano. No te protege de las deudas en los tribunales (los monitorios son un chiste y reclamar una deuda de 3000 euros puede salirte por el doble), no te protege de los morosos, no te protege de la misma administración que no paga... pero no duda en embargarte cuentas o multarte con un usurero 20% de recargo como te pases medio minuto porque tu cliente que no te paga se hace el loco.

Esto es así, una indecencia.

Un moroso es un jetas que te está robando. O que te ha robado ya y se está escojonando de tí en tu puta cara porque sabe que en este pais, cuna de los más grandes joslagranputa que ha parido madre, y todos ellos en el gobierno, no pasa nada.

Ahora sí, si quieres cobrar esa deuda sin entrar en métodos más expeditivos como rebanar gaznates o triturar meniscos... te van a emplumar. Nada dice el estado de ese que lleva 3 años partiéndose el culo de ti en su bmw (impagado) follándose a una tetona de senos carísimos (impagados) mientras se masajea el bolamen en un spa de lujo (que no pagará). A ese, ná de ná. A tí, de tó.

Simplemente delirante que esa misma administración que ni paga ni obliga a que te pagen, tenga los santos cojones, la indecencia suprema, la cobardía gubernativa de impedirte obtener lo que es tuyo por el simple método de llamarle MOROSO al MOROSO.

¿Protección de datos? ¿y donde queda la protección del pan de tus hijos?

¿Donde queda el derecho de los demás a saber quien paga y quien no? ¿donde está esa justicia que tanto nos cuesta via impuestos? Para esto... no hace falta estado.

Mi completo apoyo a las empresas y profesionales del cobro de josdeputa (morosos) que son los unicos que te apoyan cuando lo necesitas.

Peter_Feinmann

#46 Tan erroneo es suponer la inocencia del acreedor como la del deudor. Solo despues de que una tercera parte independiente juzgue la situación podemos pensar quien tiene razón, mientras tanto, no tenemos ni idea, es simplemente una disputa entre dos partes, y ¡a saber quien tendrá razón!

¿un moroso es un jeta que te está robando? o no, o el jeta es el presunto acreedor, que reclama una deuda inexistente. ¡Anda que no hay empresas que tienen metidos en ficheros de morosos a gente que no les debe nada!

¿Que hay morosos jetas? pues si, ¿y acreedores jetas? tambien.

En cualquier caso, la ley protege la privacidad de las personas, y ni una ni otra parte tienen derecho a revelar los datos personales de nadie, y eso independientemente de que la deuda sea cierta o no.

Y el projeter "el pan de tus hijos" no te puede dar derecho ilimitado sobre otros. Los derechos están tasados por las leyes.

Como fueses tu la victima del cobrador del frac, verias como te hacia menos gracia. Como fueses a pedir una linea de crédito para tener liquidez para tu empresa y vieses que te la negaban por estar inscrito en un fichero de morosos por una deuda con una empresa de la que jamas has oido habar, por un producto que jamás compraste y por unos pagos que jamás te fueron reclamados, verías que poca gracia te hacia entonces, y saldrias airado, clamando justicia.

D

#48 Un acreedor siempre reclama una deuda justa. En caso contrario no es un acreedor, sino un estafador. Y sí, los demás tenemos todo el derecho del mundo a conocer quien ha estafado a otros para que no nos estafen a nosotros, máxime en el caso en el que las deudas son reales, vencidas y exigibles, que es el criterio básico para considerarse como tal.

Los derechos están tasados por los legisladores, que en muchos casos, máxime en españa, tienen poca idea de lo que legislan (no me extenderé en eso, creo que huelga). Y no, no pido "derechos ilimitados" sobre los morosos. Pido saber quien son para salvaguardar el derecho constitucional a la propiedad privada. A la mia.

Peter_Feinmann

#49 Otra posibilidad es que un acreedor reclame una deuda que cree justa, pero no lo sea, con lo que no es estafador ni acreedor. Entonces la deuda puede ser discutida en los tribunales, y pueden tardar años en que se aclare si la deuda es cierta o no.

Hay muchos estafadores que estafan a las telecos, suplantado la identidad de otra persona. Luego las telecos piden el pago a la persona suplantada.

También existe un derecho fundamental, que es el derecho a la protección de los datos personales. El acreedor tiene derecho a disponer de los datos personales relativos a la deuda, pero no tiene derecho a publicarlo a los 4 vientos ni usarlo como medida de extorsión, como es el caso.

unaqueviene

Ya era hora de que alguien regulase esta puta mierda.

M

Hablando de privacidad ¿Puedo decir con carteles que mis vecinos del otro lado de la calle son pederastas o asaltacasas? (es decir delincuentes visitantes asiduos a los juzgados)

r

Algo parecido a lo que hacen los medios de comunicación en España cuando difunden la foto y nombre de un supuesto asesino, ladrón etc antes del juicio. Con añadir presunto ya les vale.

anor

A las amenazas, la difamacion y otros delitos que comete esta empresa la llaman "técnicas de presión", ¡ vaya !.

D

Qué raro, un modelo de negocio tan respetable y normal...

D

¿Defendeis que las empresas deban dinero?

D

Debería haber hecho como Gila, con indirectas:



lol

polvos.magicos

Supongo que él hace el tabajo que le piden, así que eso lo llamaría matar al mensajero.

alt

Reclamamos la figura de Miguel de Cervantes como nuestro más ilustre antecesor. El Quijote no sería lo que fue de no haber sido Cervantes cobrador http://www.abc.es/20120517/local-madrid/abci-falsos-mitos-cobrador-frac-201205162146.html

D

La resolución dice 50 mil euros a cada una de las dos empresas dedicadas al cobro de deudas por métodos divulgativos de la condición de deudor, por tanto el titular de la noticia es erroneo.

sam2001

#31 son 50000 euros a 2 empresas que, tal y como dice la resolución de la AEPD y como dice el artículo, forman parte del mismo grupo de empresas, el grupo El Cobrador del Frac (que es lo que menciona el titular, el titular habla de un grupo de empresas y no de una empresa en concreto).
Esto es así porque El Cobrador del Frac opera en España a través de varias sociedades en función de dónde esté el moroso. Así, si el moroso es de Valencia, el técnico que le va a presionar para el pago será de la S.L. que tengan constituida en Valencia los de El Cobrador del Frac, sociedad distinta si el moroso es de Madrid.

Espero haberme explicado

alt

Quienes van contra una empresa tan genuinamente española como Cervantes, van contra todos los españoles.