«La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión», sentencia el Tribunal de Justicia
#1:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.
Jódete SGAE.
#19:
Ojo, que habla del canon aplicado a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales. Es decir, buscarán la forma de que no paguen las empresas y los ciudadanos de a pie paguemos el doble para compensar. Tiempo al tiempo.
Han declarado ilegal el canon en este caso: «La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos porempresas y profesionales para fines distintos de la copia privadano es conforme con el Derecho de la Unión»
Pero también dicen: En su sentencia dictada a fecha de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida. Por consiguiente, dicho perjuicio constituye el criterio básico para calcular su importe. Además, el Tribunal de Justicia indica que la Directiva prevé que se mantenga un «justo equilibrio» entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas. Por lo tanto,la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.
[...]Por otro lado, nada impide que el importe del canon se repercuta en el precio de los soportes de reproducción o en el del servicio de reproducción, de modo que, en definitiva,los usuarios privados asumen la carga y se respetan los requisitos del «justo equilibrio». Seguidamente, el Tribunal de Justicia declara queun sistema de «canon por copia privada» sólo es compatible con dicho «justo equilibrio» en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas. El Tribunal de Justicia considera que existe una necesaria vinculación entre la aplicación del «canon por copia privada» y la utilización para realizar reproducciones privadas.
Es ilegal para profesionales y empresas. Recordadlo. Titular de la noticia: "La UE prohíbe cobrar el canon digital a las empresas". O el titular era sensacionalista en un principio y lo han editado, o #0 ha sido muy hábil al recortarlo.
#15:
La Sinde se ha enterado en directo en los desayunos de TVE...
#185:
#183 Rebote infantil: o sea que te importa más que se quede con su titular posiblemente erróneo y desinformar a los demás que hacerlo lo más ajustado posible a la realidad.
Si no estás por el karma se supone que lo haces por informar, pero parece que tampoco es eso. Así que supongo será porque te agrada el sensacionalismo contra eso que no estás de acuerdo.
Digo, a menos que haya otra explicación que no haya detectado.
#146:
Os veo muy contentos con la sentencia, pero si leeis el enlace de #133 pone claramente:
Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
Es decir, el canon por copia privada para todos los soportes digitales que actualmente cobra la SGAE es legal.
La novedad de esta sentencia, es que no reconoce la legalidad de cobrar ese canon indiscriminadamente a todo lo que no sean personas físicas, es decir, empresas y administración.
#132:
eyyy tranquilos que hay unos peros
El dictamen del tribunal de Luxemburgo no es vinculante, ya que responde a una petición de opinión de la Audiencia de Barcelona, que tiene que decidir en el litigio que enfrenta a la empresa Padawan, que comercializa CD, DVD y MP3 y la SGAE, que la llevó a los tribunales hasta conseguir 16.759 euros en concepto de canon.
Sin embargo, la Justicia comunitaria desautoriza por completo la aplicación a empresas y administraciones públicos del canon, siguiendo el dictamen de mayo de la Abogada General de la UE. "La aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva" europea, señala el tribunal.
En otras palabras: la empresa o Gobierno que compre CD's o memorias MP3 cuyo fin no tenga nada que ver con la copia de obras protegidas por el copyright, debería estar exenta del canon que actualmente España aplica contraviniendo la ley europea.
Los jueces de Luxemburgo aclararon que tendrá que ser la Audiencia de Barcelona la que dicte sentencia vinculante.
#17:
#11 También puede ser que lo quiten... al mismo tiempo que eliminan el concepto de "copia privada" quedándonos aún peor que antes.
Yo esperaría antes de alegrarme mucho.
#205:
#203 He leido la noticia de ABC y según se dice el canon se aplica indiscriminadamente a personas jurídicas o físicas, de lo que se deduce que el actual texto que incluye el canon por compensación a copia privada es ILEGAL.
Es decir que el texto jurídico que se aprobo para el CANON vale para limpiarse el culo y deben redactar otro texto, aprobarlo en la Cortes y demás...
La UE también ha dicho que la compensación de copia privada para uso privado por parte de personas físicas que accedan legalmente al contenido (es decir usando Internet que es legal por ejemplo) debe existir, pero el canon no es la forma de hacerlo.
Todos los ayuntamientos y empresas que han pagado el canon deben estar frotandose las manos con lo que le van a tener que devolver. Una buena noticia ya que la SGAE va a tener que devolver pasta, por mucho que El País diga que están contentos la sociedades de gestión.
Ahora solo falta que los particulares denunciemos y el nuevo texto para el canon tampoco sea legal para particulares.
#122:
#114No De hecho la UE dice que la existencia de un canon digital es necesario en países donde exista el derecho a copia privada, como España:
No obstante, los Estados miembros pueden autorizar la realización de copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa»
Se va a quitar la obligación de pagar el canon a empresas y profesionales. El canon a usuarios particulares no solo se mantiene, sino que se ve refrendado jurídicamente por la sentencia.
Entiendo que la gente haya visto el titular y se haya lanzado a menear como locos, pero hay que leer las noticias.
#210:
SGAE: El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España
#234:
#99#94 Efectivamente, la sentencia es malisima.
No es pesima, porque (y me alegro por Ana Maria Mendez y todas las empresas y profesionales hasta hoy damnificados) era un clarisimo abuso cobrar canon a quien no tiene derecho de copia privada, ya que el derecho de copia privada solo corresponde a personas fisicas tal y como dicta la LPI.
Si es malisima, porque la UE esta dando carta de naturaleza legal al canon indiscriminado, alegando que "la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada" Ademas, añade el tribunal que "la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida" ... ¿que perjuicio? ¿como se cuantifica? Los estamentos comunitarios y españoles siempre hablan de ese perjuicio, aunque nadie pone informes sobre la mesa ... mas alla de la esoterica relacion n:1 (n copias descargadas = 1 copia no vendida ).
Habla esta bochornosa sentencia de que "los usuarios privados asumen la carga y se respetan los requisitos del «justo equilibrio»" ... veamos: si el canon por copia privada es por el perjuicio que la copia privada teoricamente causa a los tenedores de los derechos de autor:
- deberia pagar solo quien copia (pues es quien causa el supuesto perjuicio)
- solo a quien es copiado (pues es quien sufre el supuesto perjuicio)
- y solo en proporcion a lo copiado (que es lo que determinaria, en funcion a esas esotericas medidas de daño, el supuesto perjuicio)
Resulta que eso es inviable en un Estado de Derecho pues habria que violar, para empezar, la privacidad de los ciudadanos. ¿Que hace la UE? Sacralizar un sistema en el que, sin poner sobre la mesa la raiz del supuesto perjuicio, paga quien no copia, cobra a quien no se le copia (¿reparto del canon por parte de SGAE y compañia?), y cobra en desproporcion a lo copiado.
Pues no, no me alegra en terminos generales la sentencia Si me alegra, como decia, por Ana Maria Mendez y demas empresas y profesionales.
#180:
#142 No. Lo que declara es que el canon es legal pero que no debe ser cobrado a las empresas. Repito el ejemplo del IVA. El IVA no se cobra a empresas y no por ello es ilegal. De hecho, el artículo enlazado lo dice extremadamente claro:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de declarar legal el canon digital para los aparatos y soportes de reproducción comprados por los particulares
Además, lo que diga esta sentencia no declara ilegal nada porque al final aclara que es el juez español el que debe decidir en cada caso si es algo legal o ilegal. Por lo tanto el artículo es erróneo. Esa es la razón por la que ABC ha cambiado el titular original a:
"La UE prohibe cobrar canon digital a empresas".
Si tuvieses dos dedos de frente, pedirías que lo cambiasen. Lo pidas o no, un admin debe modificar el titular porque claramente induce a error.
Si TRAXTORE compra un CD antes tenía que pagar canon y con esta sentencia no.
Si TRAXTORE vende un CD tiene que pagar canon y por eso se repercute en el usuario.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.
Ojo, que habla del canon aplicado a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales. Es decir, buscarán la forma de que no paguen las empresas y los ciudadanos de a pie paguemos el doble para compensar. Tiempo al tiempo.
Han declarado ilegal el canon en este caso: «La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos porempresas y profesionales para fines distintos de la copia privadano es conforme con el Derecho de la Unión»
Pero también dicen: En su sentencia dictada a fecha de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida. Por consiguiente, dicho perjuicio constituye el criterio básico para calcular su importe. Además, el Tribunal de Justicia indica que la Directiva prevé que se mantenga un «justo equilibrio» entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas. Por lo tanto,la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.
[...]Por otro lado, nada impide que el importe del canon se repercuta en el precio de los soportes de reproducción o en el del servicio de reproducción, de modo que, en definitiva,los usuarios privados asumen la carga y se respetan los requisitos del «justo equilibrio». Seguidamente, el Tribunal de Justicia declara queun sistema de «canon por copia privada» sólo es compatible con dicho «justo equilibrio» en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas. El Tribunal de Justicia considera que existe una necesaria vinculación entre la aplicación del «canon por copia privada» y la utilización para realizar reproducciones privadas.
Es ilegal para profesionales y empresas. Recordadlo. Titular de la noticia: "La UE prohíbe cobrar el canon digital a las empresas". O el titular era sensacionalista en un principio y lo han editado, o #0 ha sido muy hábil al recortarlo.
#183 Rebote infantil: o sea que te importa más que se quede con su titular posiblemente erróneo y desinformar a los demás que hacerlo lo más ajustado posible a la realidad.
Si no estás por el karma se supone que lo haces por informar, pero parece que tampoco es eso. Así que supongo será porque te agrada el sensacionalismo contra eso que no estás de acuerdo.
Digo, a menos que haya otra explicación que no haya detectado.
Os veo muy contentos con la sentencia, pero si leeis el enlace de #133 pone claramente:
Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
Es decir, el canon por copia privada para todos los soportes digitales que actualmente cobra la SGAE es legal.
La novedad de esta sentencia, es que no reconoce la legalidad de cobrar ese canon indiscriminadamente a todo lo que no sean personas físicas, es decir, empresas y administración.
eyyy tranquilos que hay unos peros
El dictamen del tribunal de Luxemburgo no es vinculante, ya que responde a una petición de opinión de la Audiencia de Barcelona, que tiene que decidir en el litigio que enfrenta a la empresa Padawan, que comercializa CD, DVD y MP3 y la SGAE, que la llevó a los tribunales hasta conseguir 16.759 euros en concepto de canon.
Sin embargo, la Justicia comunitaria desautoriza por completo la aplicación a empresas y administraciones públicos del canon, siguiendo el dictamen de mayo de la Abogada General de la UE. "La aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva" europea, señala el tribunal.
En otras palabras: la empresa o Gobierno que compre CD's o memorias MP3 cuyo fin no tenga nada que ver con la copia de obras protegidas por el copyright, debería estar exenta del canon que actualmente España aplica contraviniendo la ley europea.
Los jueces de Luxemburgo aclararon que tendrá que ser la Audiencia de Barcelona la que dicte sentencia vinculante.
"La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión"
Ya les veo sacándose de la manga la necesidad de demostrar que eres una empresa o un autónomo para no pagar el canon. La gente de 'a pie' no deberíamos frotarnos las manos tan rapidamente.
Pregunta a la Sinde:
¿Qué mecanismos va a poner la Ministra en marcha para reparar los daños económicos hechos a usuarios y empresas por la aplicación de este canon?
Respuesta:
Habrá que estudiar lo que dice la sentencia en su totalidad
#114No De hecho la UE dice que la existencia de un canon digital es necesario en países donde exista el derecho a copia privada, como España:
No obstante, los Estados miembros pueden autorizar la realización de copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa»
Se va a quitar la obligación de pagar el canon a empresas y profesionales. El canon a usuarios particulares no solo se mantiene, sino que se ve refrendado jurídicamente por la sentencia.
Entiendo que la gente haya visto el titular y se haya lanzado a menear como locos, pero hay que leer las noticias.
#203 He leido la noticia de ABC y según se dice el canon se aplica indiscriminadamente a personas jurídicas o físicas, de lo que se deduce que el actual texto que incluye el canon por compensación a copia privada es ILEGAL.
Es decir que el texto jurídico que se aprobo para el CANON vale para limpiarse el culo y deben redactar otro texto, aprobarlo en la Cortes y demás...
La UE también ha dicho que la compensación de copia privada para uso privado por parte de personas físicas que accedan legalmente al contenido (es decir usando Internet que es legal por ejemplo) debe existir, pero el canon no es la forma de hacerlo.
Todos los ayuntamientos y empresas que han pagado el canon deben estar frotandose las manos con lo que le van a tener que devolver. Una buena noticia ya que la SGAE va a tener que devolver pasta, por mucho que El País diga que están contentos la sociedades de gestión.
Ahora solo falta que los particulares denunciemos y el nuevo texto para el canon tampoco sea legal para particulares.
Eso está muy bien para las empresas, pero qué pasa con los particulares? Hasta cuándo van a seguir aplicando la presunción de culpabilidad?
En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, 2 incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
Me parece muy bien (es un decir) que presuman todo lo que quieran, pero tampoco admiten pruebas en contra? por qué cojones tengo que pagar derechos de autor por todas mis fotos y archivos personales almacenados en discos duros, usb y DVD? Pues no dicen que hay que resarcir al autor? A qué viene entonces obligarme a pagar mis propios derechos de autor (es decir, no sólo cederlos sino encima pagarlos) para que se los lleven otros? Es que estamos locos???
No habla de particulares... Las empresas y profesionales, en España, ¿tendrán que comprar justificando antes, de algún modo, que el material que van a adquirir no será usado para copia privada?
Que a ver, que la noticia mola, SGAE caca y tal, pero no lo veo tan tan tan como para celebrarlo a tope.
En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, 2 incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
Es decir, solo paga el usuario privado, por el mero hecho de que lo que ha comprado sirve para hacer o reproducir copias.
La noticia es sensacionalista. No declara ilegal el canon. Declara ilegal cobrar el canon a profesionales y empresas que no es lo mismo. El IVA tampoco se le cobra a profesionales y empresas y no por ello es ilegal.
La UE ha declarado legal el canon indiscriminado a particulares. Los creadores podrán seguir siendo compensados de los estragos que causan los piratas.
Las instituciones de la Unión vuelven a demostrar su compromiso para con la Democracia y la Libertad. Aciago día para la ultraderecha.
#36 es ilegal que sea INDISCRIMINADO, no todo el canon.
Por ejemplo, las empresas, no deberían pagar canon, ni tampoco los que de la manera que se establezca para ello, acrediten que no van a utilizarlo para copiar música.
Simplemente es eso, no es que TODO el canon sea ilegal...
Si TRAXTORE compra un CD antes tenía que pagar canon y con esta sentencia no.
Si TRAXTORE vende un CD tiene que pagar canon y por eso se repercute en el usuario.
#142 No. Lo que declara es que el canon es legal pero que no debe ser cobrado a las empresas. Repito el ejemplo del IVA. El IVA no se cobra a empresas y no por ello es ilegal. De hecho, el artículo enlazado lo dice extremadamente claro:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de declarar legal el canon digital para los aparatos y soportes de reproducción comprados por los particulares
Además, lo que diga esta sentencia no declara ilegal nada porque al final aclara que es el juez español el que debe decidir en cada caso si es algo legal o ilegal. Por lo tanto el artículo es erróneo. Esa es la razón por la que ABC ha cambiado el titular original a:
"La UE prohibe cobrar canon digital a empresas".
Si tuvieses dos dedos de frente, pedirías que lo cambiasen. Lo pidas o no, un admin debe modificar el titular porque claramente induce a error.
Hay que seguir teniendo los pies de plomo con el tema, porque lo que dicen es que es ilegal de la forma que se está aplicando ahora, no el hecho de que se aplique. O sea, que sólo tienen que cambiar las formas (seguramente reducir el numero de soportes afectados) y seguir cobrando.
Y os puedo asegurar que cuando hagan eso, los soportes que queden, le cobrarán todo el canon que han perdido por los otros lados...
No me he leido todos los comentarios y lo mismo alguien lo ha propuesto ya, pero ¿qué tal una demanda colectiva a la SGAE y afines solicitando la devolución del canon?
La gente no entra a leer la noticia y piensa que van a dejar de pagar el canon.
Solo afecta a las empresas
Para los consumidores finales es una sentencia malisima... puesto que reconoce la obligacion que tenemos de pagar el canon, aunque no hagamos copias privadas, solo por el hecho de poder hacerlas.
#143, gracias. Es importante que las élites intelectuales de Menéame utilicemos a nuestro antojo al voto atún para darles luego, ¡zas, en todos los morros! con un buen 20 de karma, tal y como hacía Robin Hood.
No es pesima, porque (y me alegro por Ana Maria Mendez y todas las empresas y profesionales hasta hoy damnificados) era un clarisimo abuso cobrar canon a quien no tiene derecho de copia privada, ya que el derecho de copia privada solo corresponde a personas fisicas tal y como dicta la LPI.
Si es malisima, porque la UE esta dando carta de naturaleza legal al canon indiscriminado, alegando que "la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada" Ademas, añade el tribunal que "la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida" ... ¿que perjuicio? ¿como se cuantifica? Los estamentos comunitarios y españoles siempre hablan de ese perjuicio, aunque nadie pone informes sobre la mesa ... mas alla de la esoterica relacion n:1 (n copias descargadas = 1 copia no vendida ).
Habla esta bochornosa sentencia de que "los usuarios privados asumen la carga y se respetan los requisitos del «justo equilibrio»" ... veamos: si el canon por copia privada es por el perjuicio que la copia privada teoricamente causa a los tenedores de los derechos de autor:
- deberia pagar solo quien copia (pues es quien causa el supuesto perjuicio)
- solo a quien es copiado (pues es quien sufre el supuesto perjuicio)
- y solo en proporcion a lo copiado (que es lo que determinaria, en funcion a esas esotericas medidas de daño, el supuesto perjuicio)
Resulta que eso es inviable en un Estado de Derecho pues habria que violar, para empezar, la privacidad de los ciudadanos. ¿Que hace la UE? Sacralizar un sistema en el que, sin poner sobre la mesa la raiz del supuesto perjuicio, paga quien no copia, cobra a quien no se le copia (¿reparto del canon por parte de SGAE y compañia?), y cobra en desproporcion a lo copiado.
Pues no, no me alegra en terminos generales la sentencia Si me alegra, como decia, por Ana Maria Mendez y demas empresas y profesionales.
Espero que todos los usuarios, respetuosos con la ley y sobre todo con la DUDH rectifiquen públicamente su postura referente a su tan amado cánon impuesto por la SGAE con el benplácito de los gobernantes de turno.
#217: el asunto es: a la UE le llega una petición de información por parte de un tribunal español para dirimir una cuestión que hace referencia a una normativa europea. La petición de información se refiere a un caso concreto en el que hay implicada una empresa. La UE aclara sobre este asunto que es ilegal aplicar el canon indiscriminadamente porque, aunque es legal aplicar una compensación al uso de un soporte para copia privada, es evidente que el uso que una empresa le va a dar no es el de hacerse copias privadas.
No es ni más, ni menos. Esta es la sentencia. Ahora los defensores del Canon dicen que esto legitima el canon y los detractores que lo considera ilegal. Yo soy de los segundos, pero como toda sentencia, es interpretable.
Ahora bien, ¿qué ocurrirá cuando un particular acuda a la U.E. como lo ha hecho esta empresa y diga que el uso que él hace de los soportes que compra no es el de "copia privada"? Pues, a mi entender, la U.E. será consecuente con esta sentencia y dirá: "cierto, no se puede aplicar el canon indiscriminadamente porque nada hay que nos permita saber cuál es el uso que se le va a dar al soporte y no hay por qué concluir que su uso mayoritario va a ser el de realizar copias privadas"
Así pues, repito, en mi opinión, la sentencia declara ilegal la forma española de aplicar un canon digital a los soportes de almacenamiento de información.
#142 En cuanto a lo del titular, discuplas por haber pensado mal en #99 (lo mismo #150). De todas formas no entiendo lo mismo que tú. Entiendo que dicen que el canon a particulares es totalmente legal y lo que debe dejarse de cobrar es el canon a profesionales y empresas.
Mandan modificarlo en ese aspecto, pero no declaran el canon ilegal. Lo que es ilegal es el cobro del canon a empresas o prefesionales.
Si no hay cánon ya no hay compensación, por lo que el concepto de la copia privada puede flaquear. Yo precisamente veo esto como otro movimiento más, no como una ayuda "al internéc"
Independientemente los ciudadanos de a pié seguiremos pagando el canon, a no ser que seamos autónomos
Felicidades a la dueña de Traxtore que los ha tenido bien puestos y luchar contra esos ladrones!!!
Retirada inmediata de los canones a los productos que están aplicando ilegalmente y devolución inmediata a los que hayan comprado cosas todo este tiempo.
#185 Es mas importante desinformar y mantener al pueblo contento que informar y que se den cuenta de que todo sigue igual.
#183 Me parece incorrecto tu comentario aun sabiendo que el titular era erróneo, a pesar de que era copia del titular de la noticia Original deduzco que tu te has leido la noticia, sobretodo la parte que recalca que solo es ilegal para "EMPRESAS/PROFESIONALES".
Ir al menú de la izquierda y hacer click en C-467/08.
Y el caso es que la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la UE declara:
1) El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.
2) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.
Lo primero habla de obras protegidas (copyright).
3) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.
Aquí la gente está diciendo en muchos comentarios que solo es para las empresas la ilegalización. Si os fijáis en lo que pone, hay un "en particular" vamos no es lo mismo decir:
En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29
Que decir lo que dice la sentencia:
En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29
Está poniendo un ejemplo de que el canon es ilegal en el caso de empresas, pero no significa que lo sea en todos los casos de usuarios particulares sino sólo en el caso de que dichos particulares copien obras protegidas por copyright.
En todo caso deberá decidir la Audiencia de Barcelona, ya que la sentencia del TJUE no es vinculante.
Ahora lo procedente es que por cada factura con canon que tengáis, escribáis una carta a la SGAE (o al que emitió la factura, no lo tengo muy claro) reclamando ese dinero y en caso de que se nieguen, realizar una denuncia conjunta coordinada desde alguna plataforma.
#143 Pues lo siento pero te he negativizado tu comentario karmawhore, aunque creo que tus intenciones era beneficiarte de la ignorancia de los que no se han leido la noticia, creo que he sido de los pocos que la he votado positiva porque me parece correcto el hecho de que no se les cobre a empresas o profesionales, al fin y al cabo es un paso pero no en su totalidad.
He leído la resolución y repito lo que dicen en varios comentarios ya: ES MENTIRA lo que dice el titular: No se ha declarado ilegal el canon sino todo lo contrario: han confirmado que es legal para el caso que nos importa a la mayoría, particulares, no empresas.
La sentencia dice claramente que si compras un dispositivo que tiene la capacidad de hacer copias de obras protegidas, tienes que pagar el canon.
Lo único que dice es que cuando el que compra el dispositivo es una empresa, no les pueden cobrar canon porque no se puede presuponer que una empresa hará copias privadas de obras artísticas.
Pero los particulares sí pagan canon.
Copio y pego:
[...]Dadas las circunstancias, los Estados miembros tienen la facultad de establecer un «canon por copia privada» que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital[...]
[...] una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos[...]
Lo usuarios pagamos canon porque las empresas que fabrican discos lo repercuten en el precio. Esta sentencia habla de las empresas en general que compran discos para su uso.
Pues yo, como autónomo me alegro. Pero creo que el canon debería ser ilegal tanto para profesionales o empresas como para los demás ciudadanos (que también graban en CD's con sus fotos, graban a sus hijos con la cámara, etc.)
#192 No, te estas confundiendo, aunque sea lo que la mayoria quiere escuchar no es realmente asi, lo que es ILEGAL es cobrarle a las empresas y profesionales un canon por posible copia pirata de musica, cuando es evidente que una empresa no va a usar esos productos para copiar musica.
En cambio a nivel particular es legal cobrarle el canon digital a las personas como nosotros que muchos lo usamos para copiarnos musica, juegos, programas, etc...
Entiendo perfectamente lo que quieres decirnos pero una noticia esta para informar no para desinformar y con el titular anterior estabas desinformando ya que el canon no ha sido declarado ilegal por la UE, ha sido declarado ilegal el cobro del canon a las empresas y profesionales, no a particulares.
Caballeros, he leído el texto y hasta donde llega mi comprensión de la palabrería judicial.
EU dice que no esta bien visto el canon en soportes, pero al mismo tiempo que los aparatos que puedan hacer copia privada si que lo esta, pero solo para privados... y que decida el juez.
Aun no esta ganado, pero el sentido común parece que esta llegando desde la frontera.
#104 puedes pedir duplicados de las mismas a tus proveedores. La ley tributaria obliga a conservar la documentación contable ( las facturas lo son) durante 5 años.
#185: sí. Ya veo que no has detectado la otra explicación. En mi opinión, que seguro que respetas, lo más importante de esta noticia es que el canon ilegal, tal cual está implantado en España, es ILEGAL. Luego entraremos en disquisiciones sobre la razón de su legalidad o ilegalidad, o qué puntos son legales o ilegales, y si los gobernantes tuviesen dos dedos de frente, se sentarían y dirían "este no nos vale, vamos a plantearlo de nuevo". ESO es lo que yo quiero destacar. Esa es la razón de que "me rebote" porque alguien ponga en mis palabras algo que yo no he querido destacar.
#196, #201 Gracias por la explicación. Es que a veces necesito que se me expliquen las cosas como a un niño de 5 años... A ver!!!, que traigan a un niño de 5 años. Aún así, no me parece tan simple.
De hecho, el tribunal europeo ha dicho en su sentencia que el canon a privados es legal. Lo que no es legal es su aplicación a empresas y administraciones.
Comentarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.
Jódete SGAE.
Ahora, QUE DEVUELVAN LO ROBADO!!!
¿Y a dónde hay que ir para que nos reembolsen lo pagado?
Ojo, que habla del canon aplicado a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales. Es decir, buscarán la forma de que no paguen las empresas y los ciudadanos de a pie paguemos el doble para compensar. Tiempo al tiempo.
La Sinde se ha enterado en directo en los desayunos de TVE...
Perdonad, ¿alguno se ha leído la noticia?
Han declarado ilegal el canon en este caso:
«La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión»
Pero también dicen:
En su sentencia dictada a fecha de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida. Por consiguiente, dicho perjuicio constituye el criterio básico para calcular su importe. Además, el Tribunal de Justicia indica que la Directiva prevé que se mantenga un «justo equilibrio» entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas. Por lo tanto, la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.
[...]Por otro lado, nada impide que el importe del canon se repercuta en el precio de los soportes de reproducción o en el del servicio de reproducción, de modo que, en definitiva, los usuarios privados asumen la carga y se respetan los requisitos del «justo equilibrio».
Seguidamente, el Tribunal de Justicia declara que un sistema de «canon por copia privada» sólo es compatible con dicho «justo equilibrio» en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas. El Tribunal de Justicia considera que existe una necesaria vinculación entre la aplicación del «canon por copia privada» y la utilización para realizar reproducciones privadas.
Es ilegal para profesionales y empresas. Recordadlo. Titular de la noticia: "La UE prohíbe cobrar el canon digital a las empresas". O el titular era sensacionalista en un principio y lo han editado, o #0 ha sido muy hábil al recortarlo.
Yo estuve aquí
#11 También puede ser que lo quiten... al mismo tiempo que eliminan el concepto de "copia privada" quedándonos aún peor que antes.
Yo esperaría antes de alegrarme mucho.
#183 Rebote infantil: o sea que te importa más que se quede con su titular posiblemente erróneo y desinformar a los demás que hacerlo lo más ajustado posible a la realidad.
Si no estás por el karma se supone que lo haces por informar, pero parece que tampoco es eso. Así que supongo será porque te agrada el sensacionalismo contra eso que no estás de acuerdo.
Digo, a menos que haya otra explicación que no haya detectado.
Os veo muy contentos con la sentencia, pero si leeis el enlace de #133 pone claramente:
Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
Es decir, el canon por copia privada para todos los soportes digitales que actualmente cobra la SGAE es legal.
La novedad de esta sentencia, es que no reconoce la legalidad de cobrar ese canon indiscriminadamente a todo lo que no sean personas físicas, es decir, empresas y administración.
eyyy tranquilos que hay unos peros
El dictamen del tribunal de Luxemburgo no es vinculante, ya que responde a una petición de opinión de la Audiencia de Barcelona, que tiene que decidir en el litigio que enfrenta a la empresa Padawan, que comercializa CD, DVD y MP3 y la SGAE, que la llevó a los tribunales hasta conseguir 16.759 euros en concepto de canon.
Sin embargo, la Justicia comunitaria desautoriza por completo la aplicación a empresas y administraciones públicos del canon, siguiendo el dictamen de mayo de la Abogada General de la UE. "La aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva" europea, señala el tribunal.
En otras palabras: la empresa o Gobierno que compre CD's o memorias MP3 cuyo fin no tenga nada que ver con la copia de obras protegidas por el copyright, debería estar exenta del canon que actualmente España aplica contraviniendo la ley europea.
Los jueces de Luxemburgo aclararon que tendrá que ser la Audiencia de Barcelona la que dicte sentencia vinculante.
Ahora que Bruselas lo ha declarado ilegal: ¿cuánto tiempo más deberemos seguir pagándolo?
"La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión"
Ya les veo sacándose de la manga la necesidad de demostrar que eres una empresa o un autónomo para no pagar el canon. La gente de 'a pie' no deberíamos frotarnos las manos tan rapidamente.
Pregunta a la Sinde:
¿Qué mecanismos va a poner la Ministra en marcha para reparar los daños económicos hechos a usuarios y empresas por la aplicación de este canon?
Respuesta:
Habrá que estudiar lo que dice la sentencia en su totalidad
#114 No De hecho la UE dice que la existencia de un canon digital es necesario en países donde exista el derecho a copia privada, como España:
No obstante, los Estados miembros pueden autorizar la realización de copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa»
Se va a quitar la obligación de pagar el canon a empresas y profesionales. El canon a usuarios particulares no solo se mantiene, sino que se ve refrendado jurídicamente por la sentencia.
Entiendo que la gente haya visto el titular y se haya lanzado a menear como locos, pero hay que leer las noticias.
zas.
ZAS.
ZAS ZAS.
¡¡¡ZAS ZAS ZAS ZAS!!!
ZAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAS
ZAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAS
ZAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAS EN TODA LA PUTISIMA BOCA
#203 He leido la noticia de ABC y según se dice el canon se aplica indiscriminadamente a personas jurídicas o físicas, de lo que se deduce que el actual texto que incluye el canon por compensación a copia privada es ILEGAL.
Es decir que el texto jurídico que se aprobo para el CANON vale para limpiarse el culo y deben redactar otro texto, aprobarlo en la Cortes y demás...
La UE también ha dicho que la compensación de copia privada para uso privado por parte de personas físicas que accedan legalmente al contenido (es decir usando Internet que es legal por ejemplo) debe existir, pero el canon no es la forma de hacerlo.
Todos los ayuntamientos y empresas que han pagado el canon deben estar frotandose las manos con lo que le van a tener que devolver. Una buena noticia ya que la SGAE va a tener que devolver pasta, por mucho que El País diga que están contentos la sociedades de gestión.
Ahora solo falta que los particulares denunciemos y el nuevo texto para el canon tampoco sea legal para particulares.
¡¡Por fin!!
Eso está muy bien para las empresas, pero qué pasa con los particulares? Hasta cuándo van a seguir aplicando la presunción de culpabilidad?
En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, 2 incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
Me parece muy bien (es un decir) que presuman todo lo que quieran, pero tampoco admiten pruebas en contra? por qué cojones tengo que pagar derechos de autor por todas mis fotos y archivos personales almacenados en discos duros, usb y DVD? Pues no dicen que hay que resarcir al autor? A qué viene entonces obligarme a pagar mis propios derechos de autor (es decir, no sólo cederlos sino encima pagarlos) para que se los lleven otros? Es que estamos locos???
No habla de particulares... Las empresas y profesionales, en España, ¿tendrán que comprar justificando antes, de algún modo, que el material que van a adquirir no será usado para copia privada?
Que a ver, que la noticia mola, SGAE caca y tal, pero no lo veo tan tan tan como para celebrarlo a tope.
Tiene cojones que haya tenido que venir la UE a pararle los pies a semejante despropósito.
SGAE: El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España
http://www.sgae.es/portal/es/sgae/noticia_sgae/ctnt/dD17/_/_/1bnbn/El-Tribunal-Europeo-respalda-la-legalidad-del-canon-digital-en-Espa%C3%B1a.html
Fuck yeah!!
El quiz de la cuestión
En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, 2 incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
Es decir, solo paga el usuario privado, por el mero hecho de que lo que ha comprado sirve para hacer o reproducir copias.
Creo que al titular le falta algo:
La UE prohíbe cobrar el canon digital a las empresas
La noticia es sensacionalista. No declara ilegal el canon. Declara ilegal cobrar el canon a profesionales y empresas que no es lo mismo. El IVA tampoco se le cobra a profesionales y empresas y no por ello es ilegal.
¡Excelente noticia!
La UE ha declarado legal el canon indiscriminado a particulares. Los creadores podrán seguir siendo compensados de los estragos que causan los piratas.
Las instituciones de la Unión vuelven a demostrar su compromiso para con la Democracia y la Libertad. Aciago día para la ultraderecha.
#36 es ilegal que sea INDISCRIMINADO, no todo el canon.
Por ejemplo, las empresas, no deberían pagar canon, ni tampoco los que de la manera que se establezca para ello, acrediten que no van a utilizarlo para copiar música.
Simplemente es eso, no es que TODO el canon sea ilegal...
#193 A ver así:
Si TRAXTORE compra un CD antes tenía que pagar canon y con esta sentencia no.
Si TRAXTORE vende un CD tiene que pagar canon y por eso se repercute en el usuario.
#142 No. Lo que declara es que el canon es legal pero que no debe ser cobrado a las empresas. Repito el ejemplo del IVA. El IVA no se cobra a empresas y no por ello es ilegal. De hecho, el artículo enlazado lo dice extremadamente claro:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de declarar legal el canon digital para los aparatos y soportes de reproducción comprados por los particulares
Además, lo que diga esta sentencia no declara ilegal nada porque al final aclara que es el juez español el que debe decidir en cada caso si es algo legal o ilegal. Por lo tanto el artículo es erróneo. Esa es la razón por la que ABC ha cambiado el titular original a:
"La UE prohibe cobrar canon digital a empresas".
Si tuvieses dos dedos de frente, pedirías que lo cambiasen. Lo pidas o no, un admin debe modificar el titular porque claramente induce a error.
Perdon, acaban de publicar la sentencia:
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2010-10/cp100106es.pdf
SIIIIIIIIII.
Portada en 6 minutos!! Joder, ha tardado menos en subir a portada que yo en bajarme el último de DEXTER!!
Hay que seguir teniendo los pies de plomo con el tema, porque lo que dicen es que es ilegal de la forma que se está aplicando ahora, no el hecho de que se aplique. O sea, que sólo tienen que cambiar las formas (seguramente reducir el numero de soportes afectados) y seguir cobrando.
Y os puedo asegurar que cuando hagan eso, los soportes que queden, le cobrarán todo el canon que han perdido por los otros lados...
¿Dónde están los detectives libreros cuando uno los necesita??
#0, deberías pedir el cambio del titular por el que aparece ahora en el ABC: http://www.abc.es/20101021/cultura/declara-ilegal-canon-digital-201010210854.html
La gente comenta cosas que no son.
¿Ahora la ley actúa?
No me he leido todos los comentarios y lo mismo alguien lo ha propuesto ya, pero ¿qué tal una demanda colectiva a la SGAE y afines solicitando la devolución del canon?
- Hola, soy paraguayo y vengo a follarme a su hija.
- Para qué?
...paraguayo
Esto es mejor que ganar el mundial!!!
Cambiad el titular de #0
La gente no entra a leer la noticia y piensa que van a dejar de pagar el canon.
Solo afecta a las empresas
Para los consumidores finales es una sentencia malisima... puesto que reconoce la obligacion que tenemos de pagar el canon, aunque no hagamos copias privadas, solo por el hecho de poder hacerlas.
#36 Tienes mi +20, ganado colando un comentario karmawhore total en #1.
#143, gracias. Es importante que las élites intelectuales de Menéame utilicemos a nuestro antojo al voto atún para darles luego, ¡zas, en todos los morros! con un buen 20 de karma, tal y como hacía Robin Hood.
A todos los que dais saltitos de alegria, palmaditas de amor, etc...
Os habeis leido la noticia?
Sobretodo la parte en que pone claramente:
La tasa sólo es aplicable a dispositivos de almacenamiento comprados por particulares, pero no se puede cobrar a compañías y profesionales.
Es decir, nosotros seguiremos pagando el canon, las compañias no.
"La UE prohíbe cobrar el canon digital a las empresas"
Eso significa que lo van a quitar, o que simplemente dirán claro claro, y seguiremos igual que ahora?, esperemos que sea la primera.
Malas noticias!
El canon digital es válido para particulares pero ilegal para empresas y profesionales
http://www.euribor.com.es/2010/10/21/canon-ilegal/
UE ..... http://i.imgur.com/WbOP6.gif
#99 #94 Efectivamente, la sentencia es malisima.
No es pesima, porque (y me alegro por Ana Maria Mendez y todas las empresas y profesionales hasta hoy damnificados) era un clarisimo abuso cobrar canon a quien no tiene derecho de copia privada, ya que el derecho de copia privada solo corresponde a personas fisicas tal y como dicta la LPI.
Si es malisima, porque la UE esta dando carta de naturaleza legal al canon indiscriminado, alegando que "la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada" Ademas, añade el tribunal que "la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida" ... ¿que perjuicio? ¿como se cuantifica? Los estamentos comunitarios y españoles siempre hablan de ese perjuicio, aunque nadie pone informes sobre la mesa ... mas alla de la esoterica relacion n:1 (n copias descargadas = 1 copia no vendida ).
Habla esta bochornosa sentencia de que "los usuarios privados asumen la carga y se respetan los requisitos del «justo equilibrio»" ... veamos: si el canon por copia privada es por el perjuicio que la copia privada teoricamente causa a los tenedores de los derechos de autor:
- deberia pagar solo quien copia (pues es quien causa el supuesto perjuicio)
- solo a quien es copiado (pues es quien sufre el supuesto perjuicio)
- y solo en proporcion a lo copiado (que es lo que determinaria, en funcion a esas esotericas medidas de daño, el supuesto perjuicio)
Resulta que eso es inviable en un Estado de Derecho pues habria que violar, para empezar, la privacidad de los ciudadanos. ¿Que hace la UE? Sacralizar un sistema en el que, sin poner sobre la mesa la raiz del supuesto perjuicio, paga quien no copia, cobra a quien no se le copia (¿reparto del canon por parte de SGAE y compañia?), y cobra en desproporcion a lo copiado.
Pues no, no me alegra en terminos generales la sentencia Si me alegra, como decia, por Ana Maria Mendez y demas empresas y profesionales.
¡BIEN! ¡SENTIDO COMÚN! (tan escaso en estos días.)
¿Y ahora qué, PSOE, Sinde, SGAE, Ramón, ceja, Alejandro Sanz, Teddy? ¿Alguna dimisión?¿Váis a devolver lo ilegalmente recaudado??
Déjame adivinar: os váis a pasar por el forro la ley, como tantas otras veces.
Ahora a la cárcel con los corruptos y voten en consecuencia en las próximas elecciones
#193 Que no es así. Si TRAXTORE compra un CD para su uso, ese canon no lo paga, si compra un CD para vendértelo, ese canon sí lo paga.
No es tan difícil, la verdad.
Espero que todos los usuarios, respetuosos con la ley y sobre todo con la DUDH rectifiquen públicamente su postura referente a su tan amado cánon impuesto por la SGAE con el benplácito de los gobernantes de turno.
La SGAE, en venganza, envía al tribunal de la UE un CD lleno de versiones "cantadas" por Ramoncín.
Teddy Bautista -->
Come, as you are...
Entonces ¿para cuando la cooperativa "Usuarios de a pie que se pasan el canon por el forro S.L."?
#217: el asunto es: a la UE le llega una petición de información por parte de un tribunal español para dirimir una cuestión que hace referencia a una normativa europea. La petición de información se refiere a un caso concreto en el que hay implicada una empresa. La UE aclara sobre este asunto que es ilegal aplicar el canon indiscriminadamente porque, aunque es legal aplicar una compensación al uso de un soporte para copia privada, es evidente que el uso que una empresa le va a dar no es el de hacerse copias privadas.
No es ni más, ni menos. Esta es la sentencia. Ahora los defensores del Canon dicen que esto legitima el canon y los detractores que lo considera ilegal. Yo soy de los segundos, pero como toda sentencia, es interpretable.
Ahora bien, ¿qué ocurrirá cuando un particular acuda a la U.E. como lo ha hecho esta empresa y diga que el uso que él hace de los soportes que compra no es el de "copia privada"? Pues, a mi entender, la U.E. será consecuente con esta sentencia y dirá: "cierto, no se puede aplicar el canon indiscriminadamente porque nada hay que nos permita saber cuál es el uso que se le va a dar al soporte y no hay por qué concluir que su uso mayoritario va a ser el de realizar copias privadas"
Así pues, repito, en mi opinión, la sentencia declara ilegal la forma española de aplicar un canon digital a los soportes de almacenamiento de información.
#142 En cuanto a lo del titular, discuplas por haber pensado mal en #99 (lo mismo #150). De todas formas no entiendo lo mismo que tú. Entiendo que dicen que el canon a particulares es totalmente legal y lo que debe dejarse de cobrar es el canon a profesionales y empresas.
Mandan modificarlo en ese aspecto, pero no declaran el canon ilegal. Lo que es ilegal es el cobro del canon a empresas o prefesionales.
#210 Esto es lo último ya... Si ya nos tomaban por tontos, ahora ya por subnormales profundos.
#1 Y que se joda también cierto detective que en las solitarias noches de verano se masturba furiosamente con una fotografía de Teddy Bautista.
Si no hay cánon ya no hay compensación, por lo que el concepto de la copia privada puede flaquear. Yo precisamente veo esto como otro movimiento más, no como una ayuda "al internéc"
Independientemente los ciudadanos de a pié seguiremos pagando el canon, a no ser que seamos autónomos
http://4.bp.blogspot.com/_jVnTqywfUQw/TCQMuM_JHII/AAAAAAAABtw/i_BV34OTOt4/s1600/20070610095317-nelson.gif
#187 El problema es que quieres destacar algo que la noticia realmente no dice. No es ilegal el canon, es ilegal cobrárselo a empresas.
Ahora sí que me siento estafado.
Y ahora quienes son los PIRATAS ehhhhh
Que os follen SGAE. Compraros una isla, os váis todos, y os robáis unos a otros.
Ahora hay que acabar con La Ley SINDE y ACTA y todos contentos...
PUTA $GA€!!!!
A DEVOLVER TODO LO ROBADO!!!!
Felicidades a la dueña de Traxtore que los ha tenido bien puestos y luchar contra esos ladrones!!!
Retirada inmediata de los canones a los productos que están aplicando ilegalmente y devolución inmediata a los que hayan comprado cosas todo este tiempo.
#185 Es mas importante desinformar y mantener al pueblo contento que informar y que se den cuenta de que todo sigue igual.
#183 Me parece incorrecto tu comentario aun sabiendo que el titular era erróneo, a pesar de que era copia del titular de la noticia Original deduzco que tu te has leido la noticia, sobretodo la parte que recalca que solo es ilegal para "EMPRESAS/PROFESIONALES".
A ver me he leído la sentencia:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&newform=newform&alljur=alljur&jurcdj=jurcdj&jurtpi=jurtpi&jurtfp=jurtfp&alldocrec=alldocrec&docj=docj&docor=docor&docop=docop&docav=docav&docsom=docsom&docinf=docinf&alldocnorec=alldocnorec&docnoj=docnoj&docnoor=docnoor&radtypeord=on&typeord=ALL&docnodecision=docnodecision&allcommjo=allcommjo&affint=affint&affclose=affclose&numaff=&ddatefs=&mdatefs=&ydatefs=&ddatefe=&mdatefe=&ydatefe=&nomusuel=&domaine=&mots=Canon&resmax=100&Submit=Buscar
Ir al menú de la izquierda y hacer click en C-467/08.
Y el caso es que la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la UE declara:
1) El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.
2) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.
Lo primero habla de obras protegidas (copyright).
3) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.
Aquí la gente está diciendo en muchos comentarios que solo es para las empresas la ilegalización. Si os fijáis en lo que pone, hay un "en particular" vamos no es lo mismo decir:
En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29
Que decir lo que dice la sentencia:
En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29
Está poniendo un ejemplo de que el canon es ilegal en el caso de empresas, pero no significa que lo sea en todos los casos de usuarios particulares sino sólo en el caso de que dichos particulares copien obras protegidas por copyright.
En todo caso deberá decidir la Audiencia de Barcelona, ya que la sentencia del TJUE no es vinculante.
Salu2
Chúpate esa!
http://alturl.com/x7cyq
¡¡¡Que cara de asco que acaba de poner cuando la presentadora la ha despedido!!!
Hasta aquí lógico, el canon es injusto se mire como se mire. Pero... ¿y ahora qué?
Y me van a devolver el dinero robado?
Ahora lo procedente es que por cada factura con canon que tengáis, escribáis una carta a la SGAE (o al que emitió la factura, no lo tengo muy claro) reclamando ese dinero y en caso de que se nieguen, realizar una denuncia conjunta coordinada desde alguna plataforma.
Veremos si con esto no pretenden quitar de camino el derecho a copia privada...
Qué espectáculo de comentarios... sólo el 1% ha leído la noticia y la ha entendido... el resto están celebrando no se sabe qué.
#143 Pues lo siento pero te he negativizado tu comentario karmawhore, aunque creo que tus intenciones era beneficiarte de la ignorancia de los que no se han leido la noticia, creo que he sido de los pocos que la he votado positiva porque me parece correcto el hecho de que no se les cobre a empresas o profesionales, al fin y al cabo es un paso pero no en su totalidad.
#186
He leído la resolución y repito lo que dicen en varios comentarios ya: ES MENTIRA lo que dice el titular: No se ha declarado ilegal el canon sino todo lo contrario: han confirmado que es legal para el caso que nos importa a la mayoría, particulares, no empresas.
La sentencia dice claramente que si compras un dispositivo que tiene la capacidad de hacer copias de obras protegidas, tienes que pagar el canon.
Lo único que dice es que cuando el que compra el dispositivo es una empresa, no les pueden cobrar canon porque no se puede presuponer que una empresa hará copias privadas de obras artísticas.
Pero los particulares sí pagan canon.
Copio y pego:
[...]Dadas las circunstancias, los Estados miembros tienen la facultad de establecer un «canon por copia privada» que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital[...]
[...] una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos[...]
#171 Te has liado.
Lo usuarios pagamos canon porque las empresas que fabrican discos lo repercuten en el precio. Esta sentencia habla de las empresas en general que compran discos para su uso.
#210 NO sé que fuma esa gente, pero no puede ser bueno.
QUE ES PARA PROFESIONALES DEJAD DE ALARDEAR!! El ciudadano de a pie MUCHO va a tener que esperar para que dejen de pagar este impuesto.
Pues yo, como autónomo me alegro. Pero creo que el canon debería ser ilegal tanto para profesionales o empresas como para los demás ciudadanos (que también graban en CD's con sus fotos, graban a sus hijos con la cámara, etc.)
#192 No, te estas confundiendo, aunque sea lo que la mayoria quiere escuchar no es realmente asi, lo que es ILEGAL es cobrarle a las empresas y profesionales un canon por posible copia pirata de musica, cuando es evidente que una empresa no va a usar esos productos para copiar musica.
En cambio a nivel particular es legal cobrarle el canon digital a las personas como nosotros que muchos lo usamos para copiarnos musica, juegos, programas, etc...
Entiendo perfectamente lo que quieres decirnos pero una noticia esta para informar no para desinformar y con el titular anterior estabas desinformando ya que el canon no ha sido declarado ilegal por la UE, ha sido declarado ilegal el cobro del canon a las empresas y profesionales, no a particulares.
Judicialmente, ya son ladrones.
Caballeros, he leído el texto y hasta donde llega mi comprensión de la palabrería judicial.
EU dice que no esta bien visto el canon en soportes, pero al mismo tiempo que los aparatos que puedan hacer copia privada si que lo esta, pero solo para privados... y que decida el juez.
Aun no esta ganado, pero el sentido común parece que esta llegando desde la frontera.
#104 puedes pedir duplicados de las mismas a tus proveedores. La ley tributaria obliga a conservar la documentación contable ( las facturas lo son) durante 5 años.
Festibal del karma!!!!
#185: sí. Ya veo que no has detectado la otra explicación. En mi opinión, que seguro que respetas, lo más importante de esta noticia es que el canon ilegal, tal cual está implantado en España, es ILEGAL. Luego entraremos en disquisiciones sobre la razón de su legalidad o ilegalidad, o qué puntos son legales o ilegales, y si los gobernantes tuviesen dos dedos de frente, se sentarían y dirían "este no nos vale, vamos a plantearlo de nuevo". ESO es lo que yo quiero destacar. Esa es la razón de que "me rebote" porque alguien ponga en mis palabras algo que yo no he querido destacar.
Qué bonito imaginar la cara de los bautistas y guisasolas del mundo en este momento.
Ramoncito se suicida tragandose un CD.
#70 Obviamente no sabes como funcionan el IVA.
#95 El canon se aprobó en 2006.
#216 El canon se aprobó en 1987.
El canon digital (ampliación al CD y DVD) se aprobó en 2003.
http://es.wikipedia.org/wiki/Canon_por_copia_privada_(Espa%C3%B1a)
#219 Ah OK, 2006 es sólo la última revisión donde ya incluyeron incluso lo que no eran soportes.
Alguna noticia buena tenía que llegar
¡Vamos Ramoncín! ¡Haz una versión de la tuyas de Kurt Cobain para celebrarlo!
#196, #201 Gracias por la explicación. Es que a veces necesito que se me expliquen las cosas como a un niño de 5 años... A ver!!!, que traigan a un niño de 5 años. Aún así, no me parece tan simple.
#257 El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España
El Tribunal Europeo respalda la legalidad del cano...
sgae.esDe hecho, el tribunal europeo ha dicho en su sentencia que el canon a privados es legal. Lo que no es legal es su aplicación a empresas y administraciones.
Lee: La UE declara ilegal el canon digital a empresas y profesionales/c133#c-133 y La UE declara ilegal el canon digital a empresas y profesionales/c146#c-146
¿Devolerán todo el dinero que han cobrado ilegalmente?