Hace 6 años | Por --477696-- a 20minutos.es
Publicado hace 6 años por --477696-- a 20minutos.es

La sala segunda de la Audiencia de Navarra ha fallado este jueves la sentencia del caso La Manada, en la que se condena a los cinco acusados a nueve años de cárcel cada uno por un delito de abuso sexual continuado. [Sentencia integra]

Comentarios

D

#8 ya han condenado a alguien a 60 años?

D

#18 A ver, no existe el delito de violación. Sí el de abuso sexual y el de agresión sexual. Han sido condenados por abuso sexual, porque no hubo violencia pero tampoco consentimiento.
No entiendo tanta polémica.
@xild lo explica mejor:
El tribunal condena a nueve años de cárcel a Prenda por abuso sexual a la joven de San Fermín/c115#c-115

Ovlak

#47 No seas demagogo. Los que se están indignando no lo hacen por la dureza de una u otra pena sino por la figura penal que se ha impuesto.

ﻞαʋιҽɾαẞ

371 páginas, así que tomaroslo con calma.

R

#8 Y les absuelven del delito por violar la intimidad de la víctima enviando a sus amigos el vídeo... y luego investigan a Eroski por el vídeo de Cifuentes robando... alucina.

Shotokax

#32 no son solo los signos de puntuación. Hay faltas de ortografía, errores en la capitalización, etc. No entiendo de derecho, pero si las sentencias las escribe el juez me parece increíble. Parece un forocochero, si se me permite la exageración.

Shotokax

#37 yo no soy doctor en lingüística, ni siquiera tengo una carrera de letras, y no escribo como un forocochero.

Por supuesto que lo importante es que conozca las leyes, faltaría más, pero habla muy mal de la inteligencia de una persona que, después de leer tantísimo, no sea capaz de escribir correctamente.

Ratoncolorao

El voto particular de absolución se basa en "la innegable expresión relajada de la víctima y los gemidos emitidos denotan que estaba sintiendo placer y disfrutando..."
DIOS MÍO

IanCutris

#14 yo también me niego a creer a que tú nunca hayas sentado cátedra sobre nada sin leerte la sentencia enterita de cada caso del que opinas.
Y en lo que a mi respecta, esto es suficiente:

Pepepaco

#20 En el plano teórico se entiende.
Ahora me gustaría que alguien me explicara en la vida real como consigues que una chica que no consiente y por lo tanto no quiere hacerlo se la chupe a cinco tíos sin intimidarla y sin usar la violencia.
Porque la propia sentencia relata que en los dos últimos vídeos se ve a la chica arrodillada en el suelo frente a dos tíos que la tienen contra una pared y llorando y gritando. Y a partir de ese punto no hay más videos.
Si alguien es capaz de visualizar la situación sin violencia o por lo menos intimidación que me lo cuente.

Editado para añadir el texto de la sentencia

Guanarteme

#20 Entiendo lo que dices y gracias por el dato y ojo, que nueve años de cárcel no me parecen moco de pavo.

El tema es que hasta que punto es legítimo considerar que coger a una adolescente entre cinco tiarrones y hacerle eso no es violación.

Hablo de legitimidad, lo de legalidad, que será todo lo legal que queramos.

ElRespeto

#5 ¿Las negritas son mías?

D

#15 Lecturas de sentencia precognitivas. tinfoil

Thony

#24 Me resulta muy grave esa interpretación de lo sucedido. Pues no se trata de una valoración objetiva, sino a juicio propio en base a su creencia de como ha de ser el sexo.

#26 En la naturaleza existen dos reacciones animales ante situaciones de estrés o miedo límite. Una respuesta acelerada, tanto sea agresiva como de huida. O una respuesta de shock. Son muy famosos los vídeos de las ovejas que ante un susto, se caen boca arriba con las patas estiradas.
Una chica de 18 años, borracha, rodeada de 5 tíos (2 militares, fornidos como mínimo) más adultos que ella, encerrada en un portal; creo que es una situación de suficiente estrés como para que ella hubiera tenido una reacción de shock que se transformó en una sumisión total.

parabola

#1 Yo mejor me espero al tweet sobre el heteropatriarcado de Garzón.

Ovlak

#70 No es incompatible creer en la reinserción y los beneficios penitenciarios y a la vez creer que un hecho concreto incurre en uno u otro tipo penal. Son cosas distintas. Y no estoy dando mi opinión acerca de ninguna de ellas, sólo digo que no tiene que ver.

RobertNeville

#84 Yo no voy a dar ninguna opinión. No he visto los vídeos (afortunadamente). También carezco de los conocimientos jurídicos necesarios. Me limito a transcribir lo que opina el magistrado discordante.

Lo que no me parece de recibo es que en esta época se hagan programas sobre este asunto con música de terror de fondo. Lo que sí pienso es que los medios de comunicación deberían de informar de forma más aséptica y no promover juicios paralelos.

Ratoncolorao

#62 Cuando te encuentres en un portal al amanecer con cinco pollas que se meten en tu boca y en tu ojete, hablamos del convento y nos cuentas.

Varlak

#48 el tema es que, independientemente de si los acusados lo hicieron "sin querer" (que puede ser) aún así han abusado sexual y brutalmente de una tipa que no quería estar ahí. Si ha sido por desconocimiento, que vayan a la carcel por dicho desconocimiento. Si yo atropello a alguien porque voy tan pedo que no me doy cuenta de lo que hago, pues voy a la carcel, si abusas de alguien porque vas tan pedo que no sabes lo que haces igual. Y eso asumiendo el mejor de los casos (que ninguno de los tipos fuera consciente de que estaban abusando de una chavala)

Varlak

#52 el hecho de que sean 5 tios que acabas de desconocer, mayores que tu (tanto en edad como en peso) y en un portal oscuro ya es suficientemente intimidante. Si esos mismos 5 tios se te acercan por la noche y te piden 10 euros, no les hace falta intimidarte para que te acojones y accedas, no crees?

A lo que te voy es que la tia, a pesar de no consentir, estuvo colaborativa en ciertos momentos. Eso no significa que quisiera estar ahí o que los acusados la amenazaran explícitamente.

Varlak

#57 pues depende. Si estoy borracho y 5 tios mucho mas grandes qeu yo me arrastran de las manos, me meten en un portal, me dicen que me calle y empiezan a desnudarme, a lo mejor me quedo en estado de shock yo tambien, oye.

goto #73

D

#10 #8
PisdeLezo viene aquí a hacer política, todo lo demás le importa un mierda. Miserable.

Guanarteme

#25 A lo mejor se pensaba que la iban a invitar a una raya o algo ¡Yo que sé!

Es como si tú estás de borrachera por ahí, te haces colegas de unos cabestros de un equipo de Waterpolo o lo que sea, te dicen "ven", los sigues y de repente te ves a corralado mientras empiezan a meterte mano entre cinco. Más de uno en esa situación se quedaría en estado de shock.

Puede ser que otra se lie a patadas, a puñetazos y a dar gritos, la maten, y luego reprochamos: "mejor dejarse hacer hacer que del cementerio no se sale..."

Guanarteme

#53 Claro, yo veo a una tía de fiesta, me como la boca con ella y luego la traigo a mi casa para hacerle un gangbang con los cuatro orcos de mis colegas ¡Anda ya!

Torbe, ese infraser, justificó la agresión por ahí también: "sí, claro, como quería enrollarse con el guapito que se joda". Y eso no tiene pies ni cabeza.

auroraboreal

#20 Vergüenza da leer esto.

en la modalidad de que el consentimiento se haya conseguido prevaleciéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima (181.3), habiendo de aplicarse a este respecto el apartado 4 del 181 al haber consistido en acceso carnal (el rango de la pena es de 4 a 10 años, siendo continuado mitad superior pudiendo llegarse hasta la mitad inferior de la superior en grado, creo que se desconoce el razonamiento del cálculo.
El tribunal condena a nueve años de cárcel a Prenda por abuso sexual a la joven de San Fermín/c115#c-115 @xild

Si eso no es intimidación ¿qué puede serlo? Me da mucha vergüenza, mucha leer estas justificaciones... y pena que estos razonamientos hayan llegado a una sentencia.
Tendremos que cambiar todos los "manuales antiviolación" para que se pueda considerar algo como violación, ya que en ellos...¡¡¡en todos!!! se recomienda no resistirse... cosa que, según este tribunal rebajaría la pena a "abusos" y borraría el delito de violación.

Asco, mucho asco y mucha vergüenza es lo que me da decir que esta sentencia se ha dictado en España.

Findopan

#53 Ah, pues si se beso con uno claramente estaba consintiendo todo lo que sucediese a partir de ese momento, incluyendo a los otros cuatro.

Gresteh

#40 los jueces principalmente leen documentos jurídicos, escritos por abogados y jueces, no esperes de ellos grandes maravillas, me ha tocado lidiar con la justicia por temas de abusos laborales hacia mi persona, he leido muchísimas sentencias debido a todo eso y simplemente no me sorprende nada...

Sobre el como escriben... los jueces tienen muchísimo trabajo, a duras penas pueden con todos los casos que tienen, no tienen demasiado tiempo para revisar lo que redactan ni demasiado tiempo para pensar en como escribirlo de una forma "impoluta", el tiempo que dedican a eso no pueden dedicarlo a otros casos que están pendientes.

Ojalá los jueces contasen con el tiempo suficiente para revisar de forma concienzuda sus sentencias y escribirlas de forma perfecta, pero tal como están las cosas la realidad es que es así, hay muchos casos, muchos juicios y mucho trabajo por hacer. Probablemente estos jueces desde que se celebró el juicio hasta el día de hoy han celebrado decenas de juicios, han escrito decenas de sentencias y han preparado aún más juicios. Un juez no tiene dedicación exclusiva a un juicio hasta que saca el veredicto, tiene mucho trabajo y muy poco tiempo. Es lo que hay, si queremos algo mejor tendremos que exigírselo a nuestros representantes políticos, que se contraten más jueces, que se creen más tribunales... pero hasta entonces no podemos exigir muchísimo más.

auroraboreal

#224 con esa tía también me indigné y creo que lo hizo todo meneame.
De hecho, en los hilos de la muerte no vi comentarios justificando los hechos. Sin embargo, en los de la manda se ha asumido muy fácilmente que "no hubo violencia ni intimiedación" a pesar de que en la sentencia escriben literalmente que:

La situación que según apreciamos describen los videos examinados, nada tiene que ver, con un contexto en el que la
denunciante estuviera activa, participa tiva , sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados. Las
grabaciones muestran como los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada
de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante , quien según acabamos de razonar , en los dos últimos vídeos a partir de los
que se interrumpió la grabación aparece agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando

D

#1
Al que dice que "no me acabo los botes de champú mientras cago, me voy a acabar esto."

Luego para opinar es el number 1 y que nadie se atreva a llevarle la contraria.

L

#135 Actuando de común acuerdo entre ELLOS. No con la denunciante.
lol

parabola

#39 Los super indignadísimos de los que hablas son los mismos que se manifestaban en contra de la cadena perpetua revisable. lol lol

parabola

#63 A lo que me refiero, es que para unos delincuentes se muestran súper "progres" siempre pensando en la rehabilitación y en los derechos del delincuente, y para otros delincuentes se ponen nada más que a demonizarlos y casi pedir que se les castre químicamente.

Varlak

#25 la cogieron de las muñecas entre dos. goto #73

HANNIBAL_SMITH

#50 Venga ya te lo pongo yo, que lo estás deseando... roll

.

ailian

#143 Desde el sofá de casa es muy fácil hablar. Nunca sabemos realmente cómo reaccionariamos ante una situación extrema.

Pepepaco

#61 Tienes la captura en mi mensaje #52 que he editado

R

#18 Mucho mil hombres hay por la piel de toro

Varlak

#125 actuando de comun acuerdo entre ellos, no con ella

parabola

#44 #72 Sí está probado, lo ha dicho Pablo Iglesias y la portavoza. ¿Qué más evidencias necesitas?

Findopan

#66 ese argumento es el que tu has usado, no tires balones fuera. No se donde ves la simpleza en señalar que besarse con una persona no equivale ni remotamente a consentir sexo en grupo.

Lo que si es simplista es comparar esta situación con cogerte de la mano con tu novia, lo que ya no se como calificar es tu último párrafo.

D

Comparar los comentarios entre esta sentencia y cuando salga la asesina de Gabriel....

D

#41 que tenemos a una monja Ursulina en la sala.

parabola

#76 Ya, pero la vara de medir debería ser la misma. El foco aquí se pone en el tipo penal. Cuando salga la sentencia de Ana Julia verás como el foco se pone en la rehabilitación, sus derechos, etc, etc...

auroraboreal

#263 Perdón, tienes razón... pensé que habías enlazado a otro comentario.

parabola

#115 Ese gif vale oro.

aspirante

#125 de común acuerdo entre los procesados. Como cojones van a decir que comsideran probado el consentir con ella y declararlos culpables de un delito de abuso sexual?

s

#107 Se habla mucho del fin de los medios como creadores de opinión en la era internet pero...

Cuando se quiso lanzar a Podemos se lanzó a Podemos tan bien que casi se lleva al PSOE por delante.
Cuando Podemos les dió mal yuyu se frenó a Podemos.
Cuando se quiso lanzar a ciudadanos se lanzó a ciudadanos.
Cuando se quiso sacar de en medio a Cifuentes apareció un vídeo...de 2011

En este caso han llenado horas de audiencia con este tema y no solo eran culpables antes de la sentencia, a la media hora de salir una sentencia de 370 folios se estaban convocando manifestaciones en contra de una sentencia que ningún manifestante se había leído, ya les decía la tele lo que era "justo"

Dejando al margen si la sentencia es justa o no estoy convencido que si la tele se hubiese pasado un año diciendo que ellos unos santos y ella una loca que ahora sí , ahora no teníamos un contexto 100% distinto ( no digo que más acertado, solo hablo de la capacidad de la tele para dirigir a la masa)

Miedito.

Gresteh

#32 Yo he leído muchas y te aseguro que los jueces cometen muchos errores en puntuación, gramática e incluso alguno que otro ortográfico, pero son humanos, para ser juez no te exigen un doctorado en lingústica, te exigen derecho y sacar la plaza en una oposición extremadamente dura donde se valora tu conocimiento de derecho para la cual hace falta prepararse de forma extremadamente intensiva durante años.

Lo importante de un juez es que conozca las leyes perfectamente y aplique las mismas, el resto es accesorio.

Guanarteme

#48 Sí lo he leído, la metieron medio por sorpresa, le dijeron que callara y que fuera. Como si tú conoces a unos titanes de un equipo de fútbol australiano por ahí de fiesta, en un momento de la noche te dicen "ven", tú vás y de repente te ves en un cuartucho con aquellos cinco metiéndote mano.

Shotokax

#3 200 páginas por párrafo y arreglado.

D

Por que no habrá chicas opinando en esta noticia?

Guanarteme

#18 no se aprecia ningún intercambio de palabras, se escucha algún sonido inespecífico y carente de carácter ilustrativo. La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de
actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados ; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere, ausencia y embotamiento de sus facultades superiores


Es que mientras más leo más me enfado, voy por la página 60, mucho es pajullo administrativo y para estar escrita en dialecto jurídico, está bien redactada y es asequible.

auroraboreal

#248 Ya. Pobrecitos, les han condenado a 9 años. Dicen que en los dos últimos videos se ve a la chica llorando y acorralada por dos de esos energúmenos, pero niegan que haya existido "intimidación" o "violencia". Y está todo tan claro que han necesitado un montón de meses y más de 300 páginas para explicarlo todo. Y esos jueces/abogados y profesionales de leyes que han salido en los medios diciendo que no entienden la sentencia también deben ser unos bocachancla, a diferencia de los erúditos de mnm que tenían muy clara la diferencia entre agresión y abuso sexual antes de esta sentencia tan poco polémica y tan clara.

Desde luego, en Europa, entre unas cosas y otras deben estar pensando que necesitamos hacer un master (y el trabajo fin de master lo podemos realizar entre todos : ningún problema con que nos den el título a todos) para demostrar que hemos entendido el concepto ese de violencia que matizamos en los tribunales hasta los extremos en algunos casos y banalizamos hasta el otro extremo en otros

ewok

#219 #263 Para entender una situación compleja hay que ver los comportamientos de los implicados. A mí, con los hechos probados que se transcriben, todas las dudas se me disipan con la despedida: la dejan llorando, humillada e incomunicada temporalmente. Para mí lo del móvil no es solo "un hurto".

thingoldedoriath

#135 Yo creo que ese "actuando de común acuerdo" se refiere a los cinco varones, no a los seis humanos que estaban allí...

auroraboreal

#55 Página 87:

La situación que según apreciamos describen los videos examinados, nada tiene que ver, con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa , sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados. Las grabaciones muestran como los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa
alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante , quien según acabamos de razonar , en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación aparece agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando.

D

#227
Lo he explicado en otra noticia sobre el tema:
Totalmente de acuerdo en que es el punto neurálgico del caso. El gran problema es que no se está teniendo en cuenta que tanto la sumisión total como la congelación forman parte de nuestras reacciones instintivas como mamíferos ante una situación en la que nuestra integridad se ve amenazada.
Una persona no escoge quedarse paralizada cuando está en una situación crítica, como tampoco escoge luchar o salir huyendo. De hecho, , por un lado, tanto la sumisión total como la congelación resultan ser las respuesta más adaptativas en algunas situaciones, las que permiten salvar la vida o evitar sufrir daños mayores. Pero por el otro, las víctimas tienen muchos problemas para aceptar haber reaccionado así y tienen que lidiar durante mucho tiempo (o toda su vida) con el sentimiento de culpa por haberse quedado paralizadas. Solo falta que la sociedad encima cargue contra la víctima por no haber actuado de una forma heroica. Este tema debería quedar muy claro para todo el mundo y en todos los ámbitos.
Si os interesa el tema, echad un ojo a la teoria polivagal de Porges. Creo que es algo a lo que se tendría que dar difusión, porque quizá contribuiría un poco a que se dejase de culpabilizar a las víctimas.
Se me llevan los demonios con este tema.

Guanarteme

#143 Borracho y ante la situación puede que te dé una lipotimia ahí mismo, y luego ya sigan abusando de ti cuando estés en estado de semi insonsciencia, eso es lo que veo que se desprende de la sentencia.

auroraboreal

#368
porque diría que ni sabes de qué va este tema ...

A ver:
Sentencia. Hechos probados:

Los hechos que declaramos probados, configuran una situación en la que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, abusando de la superioridad así constituida para presionarle e impedir que tomara una decisión libre en materia sexual. Las prácticas sexuales a las que se vio sometida la denunciante son consecuencia y están vinculadas en relación causal con dicha situación de preeminencia conformada por los procesados, quienes abusaron de su superioridad así generada .
...

Destacamos que en los dos últimos vídeos, a partir de los cuales se interrumpió abruptamente en la grabación, la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados.



Antes de salir, los acusados se apoderan de su móvil y tiran la funda y las tarjetas SIM y de memoria.


1 mujer de 18 años.
5 hombres. El más jóven, 26 años, uno con antecedentes de condena por robo con fuerza, el otro, un GC que roba un móvil y graba videos, el siguiente, un militar, actualmente investigado en Pozoblanco por otro delito sexual.
Al menos 5 felaciones, 3 penetraciones vaginales y 1 anal.

Hay una sentencia condenatoria, no firme, recurrida por todas las partes por abusos sexuales continuados y por hurto del móvil de la chica (si, en tu mundo eso debe ser muy normal que suceda tras relaciones sexuales entre iguales).
También está probado que cuando a ella se le realizó la prueba del alcohol tenía 0,91 en sangre!!! (tras un montón de horas de que sucedieran los hechos).

Destacamos que en los dos últimos vídeos, a partir de los cuales se interrumpió abruptamente en la grabación, la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados.

Media España discutiendo cómo se puede considerar que no existe intimidación en todo esto.
Pero yo no sé nada, ni parece que, según tú, tenga derecho a tener una opinión formada con los hechos que sí que me he molestado en leer.

En fin, oyéndote defender lo que defiendes, me preguntó qué sabrás tú de relaciones sexuales consentidas, del respeto a una pareja que no puede consentir o que se defiende siendo pasiva y de las formas que tienen tus parejas de demostrar el disfrute en alguna de ellas.

Y chao. Mi aportación a este hilo termina aquí.

D

#52 Porque la propia sentencia relata que en los dos últimos vídeos se ve a la chica arrodillada en el suelo frente a dos tíos que la tienen contra una pared y llorando y gritando. Y a partir de ese punto no hay más videos.
¿En qué página sale eso?

auroraboreal

#96 ¿y como sabes que no hay chicas opinando en esta noticia?

antares_567

#22 Intenta argumentar antes que descalificar.

D

#35 Yo nunca siento cátedra tajante sobre sentencias hasta que no me he empapado bien de opiniones jurídicas y me he leído las leyes. Puedo opinar desde la distancia con prudencia, claro. Y si me equivoco lo reconoceré.

Pero date un paseo por Tuita o mira lo que dicen ciertos polítigos y accederás a LA VERDAD REVELADA.

Y eso me parece una irresponsabilidad si eres alguien importante.

Almirante_Cousteau

#37 El desinterés de muchos jueces escribiendo es una falta de respeto. Muchas veces perjudican por pura desidia la comprensión de los escritos y eso no es algo que afecte sólo a las partes, también a quienes estén buscando sentencias para otro procedimiento.

#40

A

#110 Da mucha vergüenza. Pero luego te metes en Menéame, lees la inmensa mayoría de los comentarios... Y entiendes perfectamente por qué ha pasado esto. Y gracias que no han salido de rositas.

Pedrito71

#14 Ojo! y sin tener todos los elementos para realizar ese juicio.
Se quieren sentencias ejemplarizantes sin tener en cuenta los fundamentos jurídicos ni las pruebas.

Todo da igual, lo importante es llevarlo todo a blanco o negro o a progre o facha.

amstrad

#78 Si no me equivoco eso lo sostenían los policías que hicieron el informe

El análisis que de las imágenes realizan el Inspector de Policía Foral número NIP 0063 y el Subinspector NIP 0329 adolece, en mi opinión, de una falta de imparcialidad que resulta imposible no apreciar, pues no solo queda patente en las valoraciones subjetivas, opiniones y conjeturas personales que los mismos dejaron expuestas por escrito en su informe, sino que igualmente quedó patente en Sala el día de su comparecencia a juicio. Y lo mismo puede predicarse de lo informado por el Agente de Policía Foral NIP 0867.

En todos ellos resultó perceptible que actuaron partiendo del prejuicio de culpabilidad de los acusados y han plagado sus informes y declaraciones ante el Tribunal no solo de las elucubraciones subjetivas que afirman evitar, sino de suposiciones sin sustento que dejaron evidente su esfuerzo por favorecer a las acusaciones en perjuicio de los acusados, recurriendo incluso a explicaciones e hipótesis que, por absurdas, resultan grotescas y ofensivas para la lógica y la recta razón.

El Agente NIP 0867 además y pese a afirmar que dispuso de pistas de sonido que le permitieron analizar los sonidos y conversaciones que señaló en el informe, no ha aportado dichas pistas a fin de que puedan ser contrastadas y valoradas por el Tribunal por lo que debe prescindirse de cualquier valoración de sonidos que no haya sido percibida por quien debe emitir juicio sobre ellas.

A pesar de que según afirmaron en juicio los peritos visualizaron las imágenes “cientos de veces”, en la sesión del plenario en la que comparecieron, las defensas pusieron de manifiesto un nada desdeñable cúmulo de acciones que los peritos no reseñan en su informe y que, sin embargo, reconocieron apreciar cuando en la sala se las pusieron de manifiesto con un solo visionado; resultó evidente además que su informe aparece plagado de valoraciones subjetivas en las que la hipótesis por la que se opta para tratar de justificar, esencialmente las acciones que se observan en la denunciante, es la que resulta más perjudicial para los acusados, llegando a reconocer en juicio que sus interpretaciones son susceptibles también de otra lectura sin que supieran explicar por qué en tal caso no la hicieron constar en su informe.

Asimismo, resulta patente el modo en que se afanan por describir cada pequeño movimiento que perciben en los acusados, en tanto que se muestran mucho más laxos al describir las acciones de la denunciante aprestándose a buscarles justificación en cuanto perciben
que pueden poner en duda la inactividad o pasividad de la misma que pretenden transmitir y recurren a verbos sugerentes de fuerza o dominio tales como agarrar, tirar, sujetar... cuando describen acciones de los acusados a pesar de que su conclusión final es la de ausencia de cualquier fuerza o violencia; de modo que se vieron obligados en juicio a tal cúmulo de matizaciones y rectificaciones que su informe no puede sino ser desechado.

Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración; todo ello me lleva a prescindir de lo informado, más allá de los datos técnicos relativos a la identificación de los 7 vídeos y dos fotografías objeto de la prueba, su duración y el momento en que fue generado cada uno de los archivos.

Guanarteme

#214 Sí. Puta la gracia que me hacen las profesoras pedófilas, pero aquí tenemos el agravante de superioridad física, características de la sexualidad femenina.... Y no nos desviemos, que aquí lo que parece es que para que te hayan violado tienes que haberte resistido, como te quedes quieta por miedo ya solo es abuso.
Critico la ley, no la sentencia.

aspirante

#146 x eso mismo se deduce que no habia consentimiento ni al principio ni en ningún momento. Creo que al leer todo el texto se entiende bastante bien que se refiere solo a los procesados que son a los que ademas describe en en las visualizaciones de los videos como los únicos activos y ademas jactandose del acto cosa que subrayan con una sonrisa. Considerando como probado que el unico sonido que se puede constatar que ella ha emitido es un gemido de dolor. Xa mi con todo el contexto mas sentencia queda bastante claro.

Guanarteme

#254 El tema es que no se tiene en cuenta el estado de indefensión absoluta de la víctima, y que si te resistes va a ser peor, por eso no me vale el ejemplo de la cerradura y la casa.

Soy consciente de que las leyes se han aplicado y de la diferencia entre "abuso" y "agresión", pero que joer... Darle por culo a alguien insonsciente o en estado de shock para mí es violación, que la ley no lp interpreta así, cierto.

d

#14 Vamos, que aunque la sentencia sea un sinsentido (como lo es en este caso). Todos a callar ¿no?
Porque está probado que fue una violación ¿para ti no?

RubiaDereBote

#1 Página 63

ailian

#104 Qué asco das.

ailian

#137 No le llega la neurona para más.

D

Sabéis que saldrán los videos a la luz antes o después. ¿Lo sabéis? ¿no?

redscare

#20 Hemos vuelto a que sí la chica no acaba medio muerta de la paliza no es violacion. Tan sencillo y tan deplorable como eso.

D

#104 Vamos a hacer una cosa. Vas, le cuentas a tu madre esto y luego nos intentas describir su expresión. A ver qué cara se le queda al descubrir la mierda seca que tiene por hijo.

b

#5 Leerse los titulares...completos?

Donde vamos a llegar en este mundo sin sentido!!!

auroraboreal

#120 He leído lo que tú has puesto para "justificar" esa decisión y ese otro comentario que citabas porque, según tú, lo explicaba mejor.

A mí siempre me han dicho que no me resista si me intentan violar....Así que si son 5 cerdos... menos voy a intentar resistirme.
Vergüenza, me da mucha vergüenza que haya 1 solo juez como los que han firmado esta sentencia. Y mucho asco que esto no sea "juego de tronos" , sino la realidad de la España del siglo XXI.
Muchísimo asco.

Espero que cuando se recurra la sentencia se haga justicia, porque lo de ahora no tiene palabras.
¿Qué no hay intimidación ni violencia y, al final de los videos está la chica llorando? venga

auroraboreal

#133 Yo no he visto los videos. Los jueces y abogados, sí.
Y en la sentencia escriben literalmente:

Destacamos que en los dos últimos vídeos, a partir de los cuales se interrumpió abruptamente en la grabación, la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados.

Eso es intimidación.
Pero vamos. Cada uno defiende lo que quiere y, a mí, personalmente, me da vergüenza decir que en mi país ha salido una sentnecia asi.

Ah, y en cuanto a las leyes y la condena, mejor esperamos al recurso que muy probablemente va a haber. Y luego, cuando la sentencia sea de verdad firme y no recurrible, si sigue siendo así, por supuesto que pediré un cambio en las leyes.

Y por otra parte, me da vergüenza que todo valga como nueva cortina de humo y que se ocupen tribunales de apelación con cosas que están claras desde niveles más bajos. Esto sí que es procastinar

D

#235 y que cuando llegue la segunda también acojas de buen grado lo que yo espero que hagan
Tranquila, no me van a dar ninguna pena esos malnacidos.

D

#219 Ahí pone justo lo contrario de lo que decía él.

D

#271 pero eso es un absurdo. Nadie puede saber lo que piensan los demás. Para condenar a alguien por violación se exige algún tipo de violencia, agresión o coacción forzosa, igual que para cualquier otra cosa. Hacerlo de otra forma asume que el sexo es una forma de agresión, como golpear a alguien.

Además los han condenado a 9 años a pesar de la opinión de uno de los jueces.
[EDITADO ENLACE POR ADMIN] (página 169)

Aunque la Sala, por unanimidad, ha llegado a la conclusión de que en el caso enjuiciado no se ha probado que los acusados empleasen violencia ni intimidación sobre la denunciante para llevar a cabo los actos de contenido sexual que se detallan en el relato de hechos probados de la sentencia mayoritaria y en ésta propia, no comparto la motivación fáctica en que aquélla se sustenta, ni siquiera en cuanto sirve para excluir tales requisitos exigidos por el tipo del artículo 178 del Código Penal.

Y ello, en primer término, porque aborda el análisis de la prueba practicada prescindiendo, en buena medida, del contexto procesal que ha desembocado en la celebración del juicio oral en el que, respecto del delito contra la libertad sexual objeto de enjuiciamiento, las posiciones de las partes han quedado nítidamente expuestas.

Así, admitido por todas ellas la realización de los actos sexuales en el interior del portal no 5 de la calle Paulino Caballero, el núcleo de la controversia se ha centrado, única y exclusivamente, en determinar si, como han sostenido las cuatro acusaciones personadas, la denunciante fue obligada a ello por haber empleado los cinco acusados violencia y/o intimidación, quedando anulada por ello su voluntad, o si, por el contrario, como sostienen los acusados y sus defensas, prestó libremente su consentimiento.

Si como reiteradamente enseña el Tribunal Supremo el proceso se desarrolla en “un decir y un contradecir” (así, por todas, STS 854/2010, de 29 de septiembre, antes citada), tal dialéctica alcanza su punto cumbre en el acto del juicio oral, en el que, conforme al principio de contradicción, las partes acusadores deberán ya no solo decir, sino también probar lo dicho (en sus escritos de conclusiones provisionales, con las eventuales modificaciones que introduzcan en las definitivas), en tanto que a los acusados les corresponde contradecir, conforme a lo que, en su caso, hubiesen expuesto en sus escritos de conclusiones provisionales (o, en su caso, en las definitivas), con la particularidad, esencial en el proceso penal, de que incluso el silencio ha de tomarse como forma de contradecir, sin que les corresponda probar su inocencia.

Pues bien, en términos de esa confrontación dialéctica, el debate contradictorio suscitado entre las partes (y no otro), esto es, si hubo o no consentimiento de la denunciante para la realización de los actos sexuales objeto de enjuiciamiento, las defensas han vencido sobre las acusaciones, pues, como queda dicho, la Sala, por unanimidad, no ha apreciado que los acusados hubiesen recurrido a la utilización de la violencia ni de la intimidación para forzar su voluntad; y para alcanzar esta conclusión probatoria, además de las declaraciones prestadas por los acusados, la prueba esencial que descarta el empleo de tales medios comisivos, definitorios de una agresión sexual, no ha sido otra que la principal prueba de cargo presentada por las acusaciones, y que, como resulta bien sabido, en esta clase de delitos, de ordinario, no es otra que la declaración prestada en el acto del juicio oral por quien se presenta como víctima de los hechos objeto de acusación.

Y es que la carga violenta e intimidatoria que sustentan las acusaciones, tomando como referencia fundamental, aunque no única, lo declarado por la denunciante en las dependencias de la Policía Municipal el mismo día en que ocurrieron los hechos y al día siguiente ante el Juzgado de Instrucción, en el plenario se ha debilitado hasta desaparecer por completo; hasta acabar totalmente diluida y transformada en otra figura penal distinta, en otra “cosa” distinta a la que ha sido objeto de acusación; reconstruida por la mayoría de la Sala al condenar a los cinco acusados, absueltos por el delito de agresión sexual, por un delito de abuso sexual con prevalimiento previsto en el art. 181.3 y 4 del Código Penal.

En segundo lugar, discrepo también de la motivación fáctica de la sentencia mayoritaria, aunque conduzca a la absolución por el delito de agresión sexual, pues aparece preordenada, no tanto a justificar tal absolución, como a tratar de justificar esa condena por el delito de abusos sexuales con prevalimiento de la que discrepo.

En este sentido, ha tratado las pruebas de cargo, especialmente la principal (la testifical de la denunciante), de una forma tan obsequiosa y complaciente que no puedo compartir, pues elude (insisto que fundamentalmente respecto de la principal prueba de cargo practicada, pero también respecto de otras) no solo la constatación de todas las contradicciones en que ha incurrido, minimizándolas, para salvar la credibilidad que le ha otorgado, con el fácil recurso de llamarlas puntualizaciones o matizaciones, como si la mera designación nominal de la realidad de las cosas obrare efectos taumatúrgicos cambiando su naturaleza y esencia, sino que, además, silencia aspectos relevantes, cuya consideración ha omitido por completo, al tiempo en que todas las dudas que suscita la prueba practicada las ha resuelto, invariablemente, contra reo, sea por esa falta de consideración, sea porque se detiene, excesivamente en mi opinión, en largos pasajes de la sentencia, a mi juicio, totalmente prescindibles en unas ocasiones, por resultar manifiestamente irrelevantes para resolver la cuestión nuclear debatida, o sumamente redundantes en otras, entrando en una especie de bucle argumental, como si la mera repetición de frases proporcionase una mayor dosis de racionalidad a su “justificación probatoria”, lo que, en mi opinión, hace que el tratamiento dado por la mayoría de la Sala al conjunto de dicha prueba resulte sumamente unidireccional y sesgado, magnificando el valor de todos aquellos datos que pueden servir a una justificación de la condena, en tanto que o no se consideran o se minimizan, incluso recurriendo al empleo de algún fácil sofisma en su argumentación (como el de atribuir a aquél de quien se disiente afirmaciones que no ha hecho, tergiversándolas o presentándolas fuera de su debido contexto), aquellos otros elementos de juicio que han servido para descartar, con mayor rotundidad que hace la mayoría la comisión por los cinco acusados de los delitos de agresión sexual imputados por las cuatro acusaciones, o bien para sustentar dudas más que razonables respecto de la comisión del delito de abusos sexuales con prevalimiento construido en la sentencia de la que discrepo y por el que finalmente se condena a los procesados.

Ese tratamiento discriminatorio en contra de los acusados se manifiesta como nunca al valorar las pruebas periciales proporcionadas por los Médicos Forenses y Psicólogas Forenses del INML y pericial psiquiátrica y psicológica de la defensa.

Y así, viniendo justificada la intervención de los médicos forenses, única y exclusivamente, por razón de los 4 informes emitidos durante la instrucción del sumario (no 1670/2016), se consintió a las acusaciones que le(s) formulasen preguntas que nada tenían que ver con el objeto de su pericia, como todas aquellas relativas a los diferentes modos en que hipotéticamente puede reaccionar la víctima de una agresión sexual.

Y no solo eso, sino que, tomando de sus contestaciones lo que no eran más que respuestas a preguntas sugeridas sobre meras hipótesis (aunque en buena parte de ellas la premisa de que se partía por el interrogador era la existencia de una agresión sexual), esto es,respuestas puramente teóricas, sin atender al caso enjuiciado, como el Médico Forense Sr. Teijeira dejó bien claro en varios momentos de su intervención, la mayoría de la Sala ha construido todo un diagnóstico mental sobre el estado en que se encontraba la denunciante cuando tuvieron lugar los actos sexuales enjuiciados; diagnóstico clínico que en repetidas ocasiones (de nuevo vemos el efecto taumatúrgico que pretende atribuirse a las palabras) figura como “consideramos que la denunciante reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió , provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera”, y todo ello a pesar de que la psicóloga Sra. García Astiz declaró bien a las claras que ellas no habían considerado que en la denunciante hubiera disociación y que así no lo habían puesto en el informe.

b

#24 El texto es demoledor. Me pregunto si los demas apreciaron violencia o ha sido un juicio que ha ganado la turba.

1 2 3 4