Hace 6 años | Por pepel a elplural.com
Publicado hace 6 años por pepel a elplural.com

Hace justo un año Jose Miguel P.D. estaba a punto de irse de vacaciones cuando recibió una notificación de la Agencia Tributaria de Getafe, localidad situada al sur de Madrid, a través de la cual el organismo público le reclamaba una importante cuantía económica alegando que en base al consumo eléctrico había detectado que su vivienda no era ‘habitual’, y que por tanto, no podía haber disfrutado de las deducciones previstas a tal efecto en la Declaración de la Renta.

Comentarios

D

#9 sumisa con los fuertes, implacable con los desfavorecidos: así de cruel es la clePPtocracia

d

Contra los pobres no hay problemas. Eso sí, contra la banca qeu debe 60k minolles de leuros no se atreven.

H

Es algo habitual. Si no es tu vivienda habitual no tienes derecho a deducción. Se cruzan datos de suministro con AEAT....Y notificación
Habitualmente hacienda acepta las alegaciones del contribuyente, por ejemplo presentar consumos de internet, agua...en este caso no lo acepto y habría que ver bien porqué
No sé si es el caso pero si alguien en un año no ha consumido la suficiente luz para tener la nevera encendida todo el año y poner dos lavadoras seguramente no sea su vivienda habitual. Y aún así acepta prueba en contrario...no parece tan mala idea

Yuiop

Conclusión: si te cortan la luz, dejas de tener domicilio habitual.

raistlinM

Esto es de auténtica traca...

Resumiendo, "consumo luego existo", esto es lo que opina la AEAT, ahora resulta que no puede ser que gastes poca luz, por los motivos que sea... viajas mucho, paras poco en casa, tienes una nevera pequeña, pasas de lavavajillas, tienes fuegos de gas, algunos aparatos alimentados por placas solares/baterías... vamos, se me ocurren mil motivos por los que puedes consumir poco.

Es una sobrada que sin haber sospechas de otra índole las empresas de energía le pasen datos de nuestro cosumo al estado.
Es una sobrada que con ese dato, sin ninguna otra comprobación reclamen dinero.
Es una sobrada que la prueba en contrario la tenga que aportar el ciuidado.
Es una sobrada que aportadas las pruebas pasen de nosotros...

Este país es una puta mierda.

Thelion

#11 Creo que #5 se refiere a que no son tan estrictos ni persecutorios con los que deben millones...

m

Hay que recordar que detrás de esos documentos desestimados por hacienda no hay un ente invisilble, hay un funcionario, una persona, no un politico, no un robot, que puede ser tu hermano, tu vecino, que decide estas cosas y jode a un ciudadano inocente.

D

Independientemente de si tiene razón o no, es que las pruebas que ha presentado (un certificado del ayuntamiento, registro de la propiedad, certificado de domicio fiscal de la propia agencia,...) eso no demuestra que sea su vivienda habitual sino que en esos organismos consta que lo es. (que es lo que niega la AEAT con lo del consumo)
¿Cómo lo tendría que demostrar? Pues con testimonios de vecinos con los que se debe cruzar casi todos los días, del bar de abajo donde toma el café, del cartero, del comercfio de la esquina...

S

Enésimo caso más de que lo que quieren son consumidores (mileuristas eso sí que los otros ya tal) que no se salgan de la norma, además de paso se cargan el autoconsumo

I

¿Son los consumos de una vivienda datos públicos? Por que si no es así igual tiene que denunciar a hacienda ante la agencia de proteccion de datos.
Seguro que la electrica de turno ha estado mirando el contador equivocado y despues del golpe de hacienda le viene el de la eléctrica.

D

#38 sinceramente con un par de declaraciones juradas de vecinos debería ser suficiente. Si la del administrador de fincas vale, esas también deberían constar.
Si no las ha obtenido...

g

#14 pero es que ese funcionario puede que no pueda hacer nada mas porque las normas no le dejan. Puede que la norma diga (me lo invento) "si no gasta mas de 1500 kW/h en un año no es vivienda habitual" y no diga nada del padrón o de contribuciones o de propiedades. Que el funcionario vea claramente que es su vivienda pero que no pueda aceptar su recurso porque las normas no le dejan.

Varlak_

#3 es él el que quiere deducciones por vivienda habitual, con lo que es él quien debe demostrar que esa es su vivienda habitual.

maria1988

#19 Lo habitual es justificarlo con domiciliación de recibos, situación del trabajo y con algo que justifique el bajo consumo (por ejemplo, estancias fuera por motivos laborales).

SalsaDeTomate

#7 Es jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sí necesitas abogado. No puedes ir por lo civil contra la Administración Pública salvo que sean causas del derecho privado, pero en este caso es público.

M

#21 Las deducciones por vivienda no son un derecho fundamental, tienen unas condiciones y hay que cumplirlas. En el caso que comenta está claro que necesita una revisión, pero no me parece mal que se investigue de esta forma estos casos.

Más injusto me parece que se estén beneficiando de estas deducciones por vivienda personas que ganan por ejemplo 100k euros al año, mientras que si alguien que gana 20k se comprará ahora un piso no las tendría.

D

#4 pagada por el político y el técnico de hacienda roll

D

#3 #1 No voy a entrar en el caso de este hombre que lo desconozco.
Por trabajo paso muchos meses fuera de casa. Si sumamos que en vacaciones me voy...
No tendria yo derecho a deducciones?
Menos mal que soy pobre y no tengo piso propio. Solo me faltaba pagar hipoteca, arriesgarme a que se me meta una familia cuando no estoy y Hacienda me la clave

maria1988

#4 Pues no te dan nada de nada, bastante si reconocen su error. Yo tuve que hacer mil papeles, tardaron un año en pagarme y lo único que conseguí fueron 4€ de intereses por el retraso.

maria1988

#35 Has leído mal, eso es la media, no el mínimo.

D

#22 y más sabiendo cómo se las gastan algunos. Que parece que en este país solo los políticos son ladrones y chanchulleros. Que ya nos conocemos todos

Pd: no digo que sea el caso de esta persona.

E

#27 la asistencia a las reuniones de la comunidad o el empadronamiento por sí solos no son pruebas contundentes de residir en una vivienda. Podría perfectamente vivir con sus padres y tener el piso cerrado (por ejemplo para cuidar a su padre enfermo) y hacer todo eso que dice, y no residiría habitualmente.

ya sabéis, si os ausentais de casa por si acaso dejad la nevera enchufada

H

#22 correcto. Sin es dato es difícil hablar del caso.

H

#66 pues ese precisamente. Contrato de agua, teléfono, internet suele ser suficiente. Lo raro de este caso es que no indica que presentase otro suministro y lo que aporto es que esta empadronado y que iba a las reuniones de vecinos....

H

#76 en ese caso consumiría butano. Y los abuelos suelen tener fijo. Estaríamos hablando de casos muy particulares
Bueno como he dicho los límites que pone AEAT con los suministros son muy muy bajitos. Si consumes al año 300 vatios de electricidad y no tienes más suministros...pues es posible que no vivas allí...
Si vives allí y tienes un consumo mínimo por algún motivo de verdad que aeat suele aceptarlo ....
Es un engorro? Si

H

#3 no me refería a este caso concreto. AEAT no suele ir detrás de nadie (desgraciadamente) si no que como dicen en el hilo son muy cuadriculados. Hacen un cruce de datos y todos los que se metan deducción y consuman menos de X vatios anuales les llega requerimiento. Luego a la mayoría les meten la deducción porque presentan alguna prueba. Lo raro de este caso es que no fuera así. Puede ser o bien porque dio con un técnico muy cuadriculados o bien porque lo que presentó no tenía consistencia

S

Aquí hay otro afectado que dice que consume 200kWh al año:

http://www.inverforo.com/foro/vivienda/40691-justificacion-deduccion-vivienda-habitual-consumo-minimo.html

Yo no sé como pueden consumir 10 veces menos que yo. ¿Tendrá frigorífico?

Wayfarer

#69 Ten en cuenta que en muchas comunidades de vecinos el agua va incluída en la cuota, y si es un edificio con calefacción central tanto la calefacción como el agua caliente sanitaria irán también dentro de la cuota; eso descartaría que tenga necesidad de contratar aparte agua y gas. Ahora pon que tampoco tiene internet y que no tiene teléfono fijo porque se apaña con el móvil. Y para explicar el bajo consumo simplemente piensa que igual vive solo y que sólo pone una lavadora a la semana, que la cocina puede que sea de butano y no eléctrica, y que el frigorífico consume lo mínimo porque no lo abre más que lo imprescindible.

Vamos, que un anciano que vive sólo y que consume lo mínimo lo tiene muy complicado para demostrar que vive donde dice vivir y no debajo de un puente.

mmpulido

Hacienda puede tener indicios de que no es su vivienda habitual con los datos de la electricidad gastada, pero él aporta "pruebas" contundentes de que vive en esa vivienda. No existe ley que obligue a gastar electricidad (no me imagino cuando alguien pueda poner placas por su cuenta) por lo que deberían dejarlo en paz de una vez y centrarse en los que seguramente defraudan cientos de millones en su cara, pero claro eso son órdenes superiores.

Tecnocracia

#1 y si a esa persona le gusta comer siempre fuera? o comer con sus padres que quizá vivan al lado?

H

#32 pues entonces lo normal es que tenga un contrato de agua. Y puede ducharse en el gimnasio y poner la lavadora en casa de sus padres pero algo de agua tiene de consumir. Y si no, pues tendrá contrato de internet, aunque puede ratearlo del vecino....pero alguna prueba debería tener....repito que lo raro es que no se acepten las alegaciones.
Y el consumo de electricidad por el que envían requerimiento es muy muy bajo. Si enciendes el termo y el horno una vez por semana y tienes la nevera conectada ya consumes suficiente.
Repito que no conozco el caso y no dan datos del suministro en la noticia. Puede ser un error de la AEAT y en ese caso ojalá lo solucionen pronto

D

La culpa es del informático que puso mal el if de validación de energía

D

#15 Y justo después, te caes de la cama.

Mister_Lala

#41 Si te pones así, lo único que demuestra que vivas en un sitio, es que vayan a verte cómo entras y sales.

maria1988

#66 Lo normal es presentar recibos de Internet en ese hogar y justificar el consumo bajo por estancias fuera debidas al trabajo. Como dato, cuando hacienda te investiga por esto es que consumes menos de 200 kwh anuales, que es menos de la tercera parte de lo que gastaría solo la nevera.

D

#5 con lo que ingresa este hombre 500 € es un pastizal...

Mister_Lala

#6 Los liberales llevan toda la vida culpando a los pobres de serlo porque ellos quieren, porque no mueven el culo. Esto sólo es el siguiente paso, multarlos. lol

Mister_Lala

#62 En la sucursal de hacienda de Canillas (y mira que es pequeña) me sentí como Asterix en las 12 pruebas. De una "ventanilla" me mandaban a otra, y para cada una, a sacar ticket de turno. Luego se soliviantan cuando criticamos a los funcionarios de papeleos.

StuartMcNight

#66 Hombre, pues cualquier factura de un servicio básicos que se este consumiendo en esa dirección es mucha mas prueba que un padrón o asistir a las reuniones de la comunidad.

Vamos, es que de los mas de 10 pisos en los que viví de alquiler en España, la mayoría de los dueños cumplían TODAS esas "pruebas" y evidentemente ninguno vivía conmigo. Y lo peor es que en ese caso hasta los consumos podían justificar. Y ojo, que no se si declaraban como vivienda habitual o no, pero que es de lo mas habitual.

Y efectivamente, #80 ni así se demuestra que vivas en un sitio. Pero al menos lo parece.

D

#52 El problema es cuando no te dicen cómo debes demostrarlo, y ahí es donde entra el problema de la indefensión.

Mister_Lala

#57 Conozco gente viviendo en una urbanización sin terminar porque el constructor los dejó tirados, enganchados a la luz y el agua de obra. Es su casa, pagan su hipoteca, viven allí, y se desgravan, pero con este mecanismo, los joderían a todos porque ni siquiera tienen contrato de electricidad propio.

D

Con Hacienda hemos topado.
Hubo un año que mandaron borrados erroneos y luego pusieron una infraccion de 200€ por poner 4€ en la casilla erronea.

Mister_Lala

#18 Pues lo vas a flipar con el nuevo sistema de los libros del IVA, el SII. A los pocos días de emitir una factura a tu nombre, ya sabe hacienda que has consumido ese producto/servicio.

D

#55 no son jueces, no es un juzgado. No es un contencioso.

Mucha gente desconoce los TEAC.

SalsaDeTomate

#103 Cierto, gracias por la info

m

#107 Ya estaban las cosas tirantes con los caseros, se han ido a otro piso, pasaban de movidas, por lo menos han recuperado la fianza...

De todos modos han hecho la denuncia correspondiente

Bley

Lo peor es que en este país, para que te hagan caso en la administración hay dos vías:

- Tener un familiar/amigo dentro que te lo "agilice" o tramite.
- Que llame la atención de los medios de comunicación, si sale en "la tele" ya de un día para otro se resuelve.

Es lamentable como funciona todavía la administración.

Hace poco fui a hacienda y la funcionaria delante de mi (me había tocado el numero) atendiendo la llamada de "amigo/familiar" de forma descarada, "no te preocupes, en seguida te lo miro ¿qué tal "Juanita"?...

m

#17 #11

Justo.. como dice #55, necesita abogado, eso le va a suponer unos gastos inicialmente superiores sin garantía de éxito.

D

#3 Las mayores pilladas de Hacienda son por este concepto, desde la hermana de Sol Daurella hasta Demetrio Carceller, pasando por deportistas que declaraban residentes en Andorra. Pero lo que vale para un millonario, no vale para un común. Le deseo mucha suerte, pues hasta que no llegue el caso a segunda instancia de la via judicial, no terminará.

http://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/empresas/Demetrio_Carceller-Disa-Grupo_Damm-Audiencia_Nacional-juicio-Damm_0_950005038.html

m

¿Otro "aviso a navegantes" para que no pongamos placas solares?

D

¿Sancionado por Hacienda?, mas bien digamos que las cuentas fiscales le salen de otra manera al no ser deducible la segunda vivienda.

j

Conozco muchos casos de gente que se compra su primera vivienda y se van a vivir a casa de los padres porque el sueldo no le da para mucho y se ahorran muchos gastos.
Hay otros casos de gente que se echa pareja que tiene también otra vivienda y se cambian de domicilio para tener menos gastos.
¿Creéis que esta gente deja de deducirse en la Renta por vivienda habitual? Pues lo dudo mucho, porque es difícil de demostrar y las deducciones son importantes.
Por otro lado me parece excesivo, ya que normalmente esto sucede en situaciones de bajos ingresos y Hacienda debería ir a 'pescar' otro tipo de irregularidades más importantes. Pero eso no quita que éstas lo sean.

S

#34 Gracias. Según esa noticia:

La Agencia Tributaria fundamenta este procedimiento de comprobación en un estudio de consumos realizado en su día por el Ministerio de Industria y Energía que cifra el consumo medio de un frigorífico en 655 kw anuales, en 254 el de una lavadora, un consumo similar en el caso de un lavavajillas, 119 kw en el caso de una televisión y 145 kw el de un ordenador. En base a estos parámetros, el consumo medio de un hogar sería aproximadamente de 1.418 kw anuales o, lo que es lo mismo, 118,67 mensuales.

Hace unos meses yo gasté 155kWh... me parece que Hacienda tiene un mínimo demasiado alto.

m

#23 Puede ser, evidentemente habrá de todo.

Pero yo estoy rodeado de funcionarios y siempre me cuentan que tienen compañeros que son auténticos anormales. Siempre pueden intentar hacer algo o tener algo de mano izquierda. Pero estan esos funcionarios "del destornillador", es decir, que tienen que dar hasta la última vuelta de rosca hasta el absurdo cuando no es necesario.

O la otra opción, el que no tenga ganas de complicarse la vida nada de nada y le de igual que un ciudadano se está jodiendo.

anv

Vaya. Ya ni se puede trucar el contador de la luz.

D

No le sanciona por gastar poca luz, si no que a causa de ello deducen erróneamente que no es su vivienda habitual y le sancionan por ello ya que tiene exenciones fiscales. Sensacionalismo de manual.

Willou

#94 A mi me pasó lo mismo con la ayuda del alquiler de Madrid. Vino Hacienda a reclamarme dos años después de que me la concedieran y de que yo mismo la "diera de baja" al pasarme del sueldo máximo. Me reclamaban que la devolviera con intereses, dos años después. ¿Y sabéis que es lo mejor? Que todavía no había recibido ni un duro.

Con un simple escrito y un bonito silencio administrativo, quedó la cosa zanjada.

pacote

Es raro. Todo esto es raro. Parece más bien que responde a "algo personal" de algún funcionario de la AEAT.
Al final va a obligar a ir a juicio contra la AEAT y ya os digo que de calle lo va a ganar el perjudicado. Pero no debería quedar en reclamar en un juicio, el juez y el abogado de la acusación deberían de ir a por la persona o personas que se escudan tras la AEAT para preguntarles por qué narices y bajo que extraños criterios han obrado así contra esta persona. ¿Porque gasta poca luz?. ¡Anda ya!,

D

#7 No se puede ir a menos que tengas kilos de pruebas. De manera parecida a la policía tienen algo similar a la presunción de veracidad, son parte pericial en los juicios. La carga de la prueba no cae en la parte acusadora, te toca demostrar que eres inocente. Si, es una aberración jurídica.

llom

#71 Siempre puede intentar reclamar. A mi padre le llegó una carta de Hacienda diciendo que no había declarado el plan PIVE de hacía dos años y él presentó la declaración complementario además de un escrito diciéndoles que no lo había hecho porque se supone que estas cosas, siendo una subvención estatal, las tienen que saber (todo escrito con muy buenas palabras, eso sí). Al final no le obligaron a pagar nada.

H

#3 he escrito "no sé si es el caso..." . Igual no me expresé bien pero lo que quise decir es que en este caso faltan datos para saber qué pasó.
AEAT envía requerimiento haciendo un cruce por suministro. No es delirante que tengas la prueba de la carga desde el momento que para meterte la deducción no te piden nada
Por ejemplo, puedes deducir cuotas a sindicatos. No tienes que presentar ninguna documentación. Lo tienes que hacer solamente si hacienda te lo requiere (si la deducción es pequeña no lo hará). Ahora bien, una vez que te requiere si que tienes que demostrar tus cuotas de afiliación.
No digo que en este caso hacienda tenga razón. Solo comento como funciona. En algunos casos tendrá razón y en muuuuuchos no

eldarel

#60 Pues con amigos en paro y papás cerca esa era una de las medidas de ahorro. Desconectar la nevera, comer, lavar ropa y ducharse en casa de mamá y papá. Ir a casa para todo lo demás.

k

#1 el problema es que hacienda, las eléctricas y algun chiringo más de estos funcionan bajo el principio de "eres culpable hasta que demuestres lo contrario" sin juez ni nada, y eso de por sí es una animalada.

D

#41 Estoy de acuerdo, pero la persecución de ese tipo de delitos debería ser algo razonable, si nos ponemos exquisitos es imposible demostrar que vives en un sitio. Si puedes argumentar de forma razonable que vives ahí, pues me parece normal aceptar que vives ahí, si tienen dudas que demuestren ellos que no es así.

D

#96 Entonces tendrían más fácil de encontrar a los que se quedan en el mínimo más uno. Y no me digas que ahora le quitas el número a tu chalet porque buscaremos el que no tiene número.

s

#1 Discrepo TOTALMENTE de la actuacion de la AEAT en este caso. A lo mejor este señor tiene esta vivienda como habitual y no está residiendo en ella, quien sabe, a lo mejor no es asi, pero lo que está claro es que la AEAT no tiene potestad para asi, a las bravas, decidir sobre la finalidad de esa vivienda y dictaminar que no es la vivienda habitual, el unico justificante valido es la cedula de empadronamiento y/o si en tu escritura pone que es vivienda habitual (no en todas lo pone aunque sea vivienda habitual) ¿que pasa si yo quiero vivir como en la edad de piedra en mi casa sin gastar luz? ¿que pasa si por ejemplo tengo todos los electrodomesticos de bajo consumo y me voy a currar por la mañana, como en el trabajo, y hasta la noche no aparezco por casa, sin hacer apenas gasto energetico? ¿ya no es vivienda habitual?, por el amor de dios, menudos zanganos estos de la AEAT.

Estos argumentos ya los presenté yo hace unos años mediante un escrito, ya que te dan 15 dias para justificar que es tu vivienda habitual, resulta que yo salia a currar por la mañana y venia casa casi por la noche, vivo solo, y elos electrodomesticos todos de bajo consumo, casi no pago luz, se justificó y me reconocieron la vivienda habitual los de la AEAT, no obstante un tecnico de la oficina de la aeat me comentó que presentará cuanta mas justificacion posible mejor, pero el documento clave es el empadronamiento del ayuntamiento, se pongan como se pongan.

s

#130 Cuando dices: El empadronamiento no supone para nada la consideración de vivienda habitual, es cierto. Cuando dices que te empadronas en las islas Caiman, no podrias, ya que el problema radica en que la Ley de Empadronamiento obliga a empadronarse en el municipio donde se reside y, en caso de haber varios, en el que se pasa la mayor parte del tiempo. De ahí que padrón y domicilio fiscal suelan coincidir aunque a efectos legales no tengan por qué hacerlo.:

Pero en este caso es necesario, aconsejable, y necesario aportar el empadronamiento como documento principal y a partir de ahí intentar demostrar que es tu vivienda habitual, veamos como:

Padrón y domicilio fiscal a efectos de deducir por vivienda habitual

El concepto de vivienda habitual en términos de IRPF la define comoEsto no quiere decir que hasta que no se alcance ese plazo no se puede desgravar por la vivienda o no pueda considerarse el piso como la residencia habitual. Simplemente viene a indicar que si se abandona la casa antes de esos 38 meses y se ha deducido por ella, habría que devolver el dinero desgravado porque la casa no sería ya la habitual en términos fiscales y por lo no tanto no había derecho a deducir.
La clave en este sentido radica en cómo demostrar a Hacienda que una vivienda es la habitual. En este sentido, el padrón no es el único medio ni el obligatorio para acreditar la vivienda habitual, para lo que se podrá utilizar cualquier otro medio reconocido legalmente. Lo que sí debe hace tod el mundo es ser capaz de probar que efectivamente la vivienda por la que desgrava es la habitual (artículo 105 de la Ley General de Tributos) y que cumple con todos los preceptos que marca Hacienda al respecto, empezando por el de ser la vivienda que habita la mayor parte del año.
En cualquier caso, la relación entre domicilio fiscal y patrón sigue siendo un tema que se presta a interpretación y al final la interpretación que cuenta es la Hacienda, que habitualmente reclama el padrón y a la que le cuesta admitir otras pruebas, salvo que estas avalen la tesis que quiera defender en ese momento.

Por otra parte hay que tener en cuenta que:

El criterio de Hacienda respecto al padrón y el domicilio fiscal

El problema en este punto, es el doble rasero de Hacienda al usar o no el padrón como medio de prueba válido u obviarlo.

Y es que en los casos donde la AEAT sale perjudicada sí tiene en cuenta el padrón, algo que no hace cuando es el ciudadano el beneficiado. Lo mejor es verlo a través de dos ejemplos: Juan se mudó a su casa en 2010 pero no cambió el padrón, aunque sí su domicilio fiscal, y empezó a deducir por su vivienda, en la que efectivamente residía. Pasados tres años Hacienda le reclama la devolución de las deducciones porque considera que su vivienda no es la habitual. El problema o la prueba que aporta la Agencia Tributaria es que no está empadronado. Juan presenta los papeles de la compra de la casa, así como los del consumo eléctrico y otros recibos domiciliados. Hacienda se remite de nuevo al padrón para mantener su decisión y seguir exigiendo la devolución de las cantidades desgravadas hasta la fecha.

Por el contrario, Pedro compró una casa en 2010 en Toledo en la que reside habitualmente entre semana pero que no pisa tan a menudo como quisiera por motivos laborales. Los fines de semana suele pasarlos en Madrid. Él sí hizo el papeleo correspondiente para empadronarse por cuestiones médicas. Pasados tres años Hacienda le reclama la devolución de las cantidades desgravadas al estimar que no reside en la vivienda. Pedro presenta el padrón, pero Hacienda alega que el consumo eléctrico es muy bajo y que por lo tanto la casa está deshabitada. ¿Ves ahora la diferencia de criterio al valorar el padrón como elemento para determinar el domicilio fiscal?

El problema es que Hacienda suele ser poco dada a aceptar alegaciones y cambiar su versión inicial, por lo que la vía para solventar la cuestión suele terminar siendo la de los tribunales. Al final, la justicia te acabará dando la razón, pero hasta entonces es posible que debas plegarte a las exigencias de la Agencia Tributaria.

Siguiendo en la misma línea del padrón emitido por el ayuntamiento:

Los cambios de domicilio

Uno de los problemas más habituales en cuanto al domicilio fiscal y el padrón tiene que ver con los cambios de domicilio. Como norma, cuando un contribuyente cambia de domicilio debe notificárselo a Hacienda y también proceder al cambio de padrón para poder acceder a los servicios sanitarios en la nueva localización. Informar a la Agencia Tributaria es obligatorio y no hacerlo puede acarrear consecuencias.
En que comunidad debes hacer el IRPF
Lo que ocurre es que muchos contribuyentes no lo hacen precisamente para mantener el padrón anterior -el registro es mucho más laxo en este punto como también lo son la Sanidad pública y la Seguridad Social- y poder seguir desgravando por la vivienda antigua, sobre todo desde que en 2013 se retiró la deducción para las compras anteriores al 1 de enero de 2013.

Hay que recordar que sólo se puede desgravar por la vivienda habitual y que si media un cambio de casa y esta deja de ser la habitual, será necesario dejar de incluirla como tal en el IRPF. Además, en muchos casos estos cambios permitirán beneficiarse de la deducción por movilidad geográfica si están relacionados con un nuevo trabajo en una comunidad diferente.

El caso de las familias con varias viviendas

Existen dos casos particulares que suele suscitar dudas: el de las parejas recién casadas con dos viviendas y el de las familias donde uno de los miembros reside en otro domicilio.

En el primero de los supuestos hablamos de parejas que han contraído matrimonio y ambas cuentan con su propia vivienda habitual. Muchas se preguntan si podrán desgravar por su antigua vivienda si mantienen el padrón. Y es que a efectos prácticos suelen residir en la misma ciudad y por lo tanto no tendrían que cambiar el lugar donde tributan. La respuesta es un claro no. Si su antigua casa no es la residencia habitual, deben olvidarse de desgravar por ella. Deberán fijar su nuevo domicilio fiscal en el hogar conyugal y a ser posible cambiar también el padrón. ¿Y la casa hipotecada? Venta o alquiler suelen ser las mejores opciones ya que si permanece vacía habrá que seguir pagando la hipoteca y además también impuestos en el IRPF como imputación de renta inmobiliaria.

Algo más complicado es el caso de las familias con varias viviendas en las que ambos cónyuges residen en localidades diferentes. En este caso Hacienda permite a la familia incluir dos domicilios y que cada uno de los cónyuges tribute de forma individual por ellos. Si prefieren optar por la declaración conjunta -recomendable cuando los ingresos de uno de los miembros son bajos- deberán tributar en la comunidad del que más ingresos obtiene -en realidad en la que viva el miembro con mayor base liquidable-, lo cual puede ser un problema. Sólo tienes que imaginar el caso de un matrimonio donde el desplazado por motivos laborales es quien más cobra, que es lo que suele ocurrir.

Un saludo

D

#2 El delito recaudatorio definitivo... Sólo podía ocurrir en España...

subzero

#26 A veces pienso que para Hacienda y el Estado somos como los clientes "incómodos" de un bar: si no consumen mucho, ¿qué hacen allí? A la calle...!



Al ciudadano hay que ordeñarlo, como si fuera un recurso: un recurso humano. Sigh...

"Nunca consideré que el término “recursos humanos” fuese correcto. No es muy significativo, dado que las personas no son recursos de la organización, son “la” organización. Por ejemplo, usted no es un “recurso” de su familia, sino un miembro de la misma. Si fuera sólo un recurso, sus familiares lo verían como una fuente de dinero o de cualquier otra cosa. En resumen, “recurso” es algo muy limitado."

mefistófeles

A mí estas noticias me hacen mucha gracia: "sancionado por hacienda". Y yo me pregunto, ¿por hacienda? ¿o por un funcionario de hacienda?

Porque hablamos de la AT como si fuera un ente abstracto del que no sabemos qué o quién toma las decisiones. Y, naturalmente, no es así. Detrás de todo esto hay un personaje, un funcionario que, a pesar de tan contundentes pruebas, sigue erre que erre.

Y me pregunto: ¿cómo es posible que la persona que instruye ese expediente siga comulgando con piedras de molino? Pues porque a esa personal le finfla lo que le pase al ciudadano.

Lo que este buen hombre debía hacer es demandar al funcionario que esté instruyendo su caso, por daños y perjuicios, además de instar su cese. A ver si así aprenden.

Wayfarer

#41 #46 #50 Entonces, ¿qué pruebas creéis que se deberían aportar para que quedase demostrado que es el domicilio habitual?

Porque para cualquier empresa de telefonía, con presentar un recibo a tu nombre en esa dirección ya les vale como demostración de que vives donde dices.

D

#86 Ya, pero si el departamento se llamase miembros humanos, las mujeres se podrían sentir excluidas

Mister_Lala

#29 A mí me dijeron una vez que mi arrendador no había inscrito el contrato en el IVIMA. Iba a llamarlo, pero antes le llegó una notificación de hacienda de que tenía un contrato de alquiler no declarado. Vino todo acojonado a preguntarme cómo se habían enterado Al final pudo registrar el contrato en el IVIMA, pero al ser con carácter retroactivo, tuvo que palmar 80 euros.

D

#93 yo fui contra una tasación de mi vivienda y lo gané. Mi mujer es abogada pero no colegiada y no puede representarme, pero sí hacer escritos.

D

#71 tu hermano no tendrá contrato, no tendrá pruebas en su favor o pasará de follones. Porque en ese caso al que levantan en peso es al propietario.

Deseandico están.

Mister_Lala

#111 Conozco gente con problemas para obtener la cédula de habitabilidad, y no les dejaban empadronarse, ni aún llevando recibos. Al final lo consiguieron por silencio administrativo,

D

En Alemania te crujían las ayudas si veían que tenías dos cepillos de dientes (podías compartir gastos) o una tele que no te deberías poder permitir.

subzero

#78 ¿Consumir al año 300 vatios? Imposible (por definición).

frg

Me parece que le pueden acusar de tener "pinchada" la luz, pero parece que sí vive en el inmueble.

E

#53 hacienda no creo que diga a las claras cual es el mínimo porque los defraudadores se programarían consumir mínimo+1

SalsaDeTomate

#109 Si es un recurso contencioso-administrativo sí lo necesita.

SalsaDeTomate

#114 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t2.html#a23
Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 23
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

sotillo

#1 Yo me pase 15 años con el contador averiado y siempre pague el minimo, me jodieron el chollo con el cambio de contador pero nunca tuve una notificación de estas

r

Comparar la población de Lleida y Mallorca no creo que sea un buen indicador. Seguramente a Mallorca cada año reciba mucha gente de otras comunidades para ir a trabajar. En Lleida pueden tener una renta más alta, pero también hay que ver cuánta gente se ha ido a otras comunidades por despoblación.
Un efecto del turismo que no se comenta mucho es que en principio para negocios pequeños es bueno. Un hotel pequeño, un bar, una tienda de barrio... se puede ganar dinero. Pero si el propietario tiene dos hijos seguramente ya no podrán vivir del mismo negocio, cuando se tengan que comprar vivienda: mucho más cara,

mmpulido

#33 Creo que aporta más pruebas: el padrón, histórico del registro de la propiedad para demostrar que solo tenía esa vivienda en propiedad, así como la correspondencia recibida en el inmueble. Además, el administrador de fincas realizó un escrito afirmando que residía desde la fecha de compra y Jose Miguel P.D. también aportó las actas de las juntas de vecinos, en las que se refleja su asistencia y participación activa. ¿Acaso vale más como prueba de vivir el tener la nevera encendida? Y si tienen nevera a gas (hay gente que la tiene).
No obstante no indica porque tiene el consumo por debajo del umbral que determina hacienda, creo que ahí está el quid del asunto.

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