Hace 1 año | Por SrYonkus a catalunyapress.es
Publicado hace 1 año por SrYonkus a catalunyapress.es

La reforma del Código Penal que prevé penas de prisión de hasta 18 meses para pequeños hurtos en caso de reincidencia ha entrado este lunes en vigor.

Comentarios

h

#14 Gran comentario. Tampoco conviene olvidar que esta ampliamente demostrado que penas mas duras NO producen sociedades mas seguras.

Yo tampoco se si esto es bueno o malo, pero el pueblo tiende a sobresimplificar los problemas y las soluciones. No se pueden dejar estas cosas en manos del pueblo.

D

#1 Vamos, que suspendiste matemáticas y lengua, no?

g

#25 Coño ¡¡PUES NO ROBES!!
Es como si alguien se quejase de que no sabe cuando hay radares móviles y que así es muy injusto ir a 160 por la autovía porque no sabes si te van a multar o no.

El_perro_verde

#1 Si roban cosas de 10 euros van a la cárcel tras el hurto 41, si roban cosas de 399 euros van a la cárcel tras el segundo hurto. Me parece una medida maravillosa y muy muy necesaria.

D

Así, en casos de hurto leve o inferiores a 400 euros se aumenta la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.

Vamos, que seguirán en la calle no?

u

#4 Llevas un cheque al portador por 401 Euros.

F

#7 lo que es inexplicable es cómo tardó tanto tiempo en plantearse y en aprobarse... 

Cabre13

#7 Las noticias de lucha contra el crimen no importan, lo que importa es un goteo de noticias de cada crimen que haya en todo el país.
Habría que preguntar a cierta gente por qué Rajoy no puso esta ley en 7 años y en cambio el progre buenista de Sánchez la pone hoy.

Robus

#14 Siguiendo la misma lógica:

¿Por qué debería un ladrón dejar de cometer delitos pequeños si no tiene ninguna sanción por ello?

Kleshk

A ver si es verdad, aquí en Lleida el otro día pillaron por enésima vez, exactamente +100 detenciones tenía en el historial, a una chavala por hurto y robo en tiendas...y tan feliz, ya casi podríamos darle la llave de la ciudad si tan impune queda y sale a la espera de juicio...flipo la verdad

D

#8 Si hay pruebas de que alguien ha robado, aunque no se lo cojan encima sí que pueden procesarlos. Pero vamos, no creo que eso haya cambiado.

sorrillo

#44 Uf, caso límite.

Así a botepronto ... si intenta cobrar el premio sin duda superior a 400 euros. Si como parte del proceso judicial, de restitución del daño ocasionado, devuelve el billete a la víctima entonces lo consideraría hurto menor.

En otros escenarios ... ahí hay muchos matices, habría que verlos todos.

Pero vamos, es un marrón para el juez que tenga que juzgarlo.

D

#66 En todos, penas más altas no reduce los delitos. El que va a matar lo va a hacer igual le caigan 10 años que 20.

El problema, es que lo que dice #14 no se aplica aquí, ya que no hablamos de endurecer penas, sino de empezar a aplicarlas. Hasta ahora en España robar pequeñas cantidades sale gratis.

pedrobz

#15 Pues yo lo que he entendido es que ahora los hurtos anteriores ya cuentan como reincidencia y se suman sus cifras al actual.

Antes un carterista podía robar 100 euros todos los días porque cada día era aislado. Ahora si le pillan 1 dia son 100, otro dia aunque robe 100 ya cuenta como 200, suma varios días y ya supera los 400 y va a la carcel, bueno le suspenderán la condena, pero si hurta otra vez 100 euros se le acumula a los anteriores y se va a comer 2 condenas de cárcel.

PasaPollo

#53 Se han dado casos parecidos. Parece un caso muy de laboratorio, y lo es, pero las implicaciones son mayores, y es en cuanto al momento de valoración de la cuantía de lo sustraído, que es un debate que se da con más frecuencia.

¿Y al revés? Pongamos que una persona sustrae el día 1 de agosto a otra un pendrive donde tiene un token de la criptomoneda "Laquesea" por valor de 30 000 euros, pero al día siguiente hay un crash enorme y ese token pasa a valer 10 euros. ¿Qué cuantía considerarías?

#72 ¿Y si hubiese robado una cartera, sin saber lo que había dentro, y cuyo valor y billetes, incluido el de lotería, fuesen en total en ese momento de 100 euros? Es decir, que el ladrón desconociese que había un décimo.

(No me meto a decir lo que dice la ley o la jurisprudencia, no hay respuestas malas ni buenas, es más bien un debate abierto si fuésemos legisladores)

NapalMe

#1 Personalmente creo que el "limite" de los 400€ es una soberana estupidez desde el momento que los ladrones no tienen ni idea del valor de lo que roban hasta después del robo. Un ladrón no sabe que hay dentro las carteras, por ejemplo.
Que un robo se trate como algo "menor" según la aleatoriedad lo encuentro una decisión trasnochada.

D

Ya ha hecho más el gobierno actual contra estos delitos que el PP en todos sus mandatos.

D

#1 ¿Qué has entendido?

Shotokax

#44 en principio mi opinión de ignorante en derecho desde mi sentido de la ética es que sería un hurto menor porque en el momento de sustraerlo no valía 300.000 € ni tampoco esperaba el infractor que lo llegara a valer más tarde (las probabilidades de ello eran solo un poco más del 0%).

D

#41 Jaque Mate

D

#14 pues quizá debería sumar todos los delitos a lo que has cometido, de forma que incurrir en un delito más grave no te siga compensando.

Robus

#44 Superior, lo hurtado vale 300.000 euros aunque no lo valiese en el momento del hurto.

Si yo robó unas joyas y las vendo por 100 euros aunque valgan millones no puedo ir al juez y decirle que es "hurto" porque yo solo he ganado 100.

tusitala

#2 Es que al final el que roba 100 carteras no solo te quita el dinero. Te quita la paz de caminar por tu ciudad y le quita atractivo a que vengan turistas.

hexion

#25 Los mínimos existen para darle a la justicia un rango de maniobra para casos leves.

La alternativa son las "sentencias mínimas obligatorias" de otras "consolidadas democracias", que hacen que un juez esté obligado a meter en la cárcel durante años a, por poner ejemplos, un chaval de 18 años al que pillan fumando un porro o una madre que en un momento de desesperación roba leche de fórmula en un supermercado.

El problema es el abuso de los mínimos para tener algo cercano a la impunidad. Pero para eso está el concepto de reincidencia para hurtos que es lo que, si he leído bien, introduce esta ley.

N

#14 muchos de los países de suramerica más violentos o algunos estados americanos. El endurecimeinto de la pena muchas veces se usa como medida populista. Una busqueda rápida a google: https://blogs.iadb.org/ideas-que-cuentan/es/sentencias-mas-severas-una-clave-para-luchar-contra-la-delincuencia-en-america-latina/

#59 y ese ejemplo absurdo va perfecto para mostrar lo que es la imposibilidad de reinserción con penas demasiado duras (sin considerar que el supuesto ladrón podría ser inocente).

#59 #64 #66 No me posiciono en contra de la medida, creo que si que hay un problema con los reincidente de pequeños hurtos, solo quería recordar de donde viene el codigo penal actual.

editado:
y ya de paso recordar que lo que falta es 1: que te cojan cuando has cometido un delito y 2: que la justícia sea rápida en aplicar sentencia.

Ainhoa_96

#77 Yo espero que aprenda que, si sigue robando, volverá a la cárcel otros meses más, y las veces que haga falta.

J

Muy bien. Una buena noticia respecto a la delincuencia, por fin.
A ver si ahora sacan una ley de desalojo inmediato para la okupación y lo bordan.

armadilloamarillo

#1 Por lo que entiendo, la cuantía se va sumando, es decir, pongamos que ha robado 3 veces anteriormente y en cada una ha robado 100 euros, si en la cuarta roba 101 euros, el total supera los 400 euros, por lo que tendría una pena de 18 meses de prisión.
Al menos es lo que tendría sentido, ya que de otro modo no habría diferencia con la legislación anterior, creo.

Edito: justo después de escribir este comentario, acabo de ver el comentario de #5

G

Hombre, ya era hora que se empiecen a endurecer penas con la escoria reincidente .

acido303

#22 Carnet por puntos para robar ... lol

Socavador

Vamos, que va a seguir compensando robar a todos los españoles más que a uno solo.

D

#65 reinicidencia es multireincidencia y la propia noticia te define cuanto, en cuanto supere el total de 400 euros, es decir tendrían que ser 10 veces 40 euros o 2 veces 200 euros

de nada

maria1988

#44 Yo lo consideraría un hurto menor, pues era lo que valía el billete cuando lo robó. Si nos metemos en lo que "podría valer en el futuro" realmente la esperanza de beneficio en la lotería es negativa, así que serían incluso menos de 3€.
De todas formas, es un ejercicio interesante que me he planteado más de una vez desde el punto de vista del consumidor:
Compro un artículo por internet y me llega defectuoso. Me pongo en contacto con el vendedor y me devuelve el dinero, pero cuando esto ocurre el artículo ha subido de precio. ¿Es esto justo? ¿No tengo derecho a que me envíe un artículo nuevo, aunque ahora valga más? ¿Y si hubiera subido de precio? ¿Podría el vendedor ofrecerme un artículo nuevo en lugar de devolverme el dinero para no salir perdiendo?

D

#1 por lo menos se suma la cantidad de los hurtos anteriores... hasta ahora ya podías cometer 10 hurtos al día de 399€, que no te hacen nada si eres insolvente.

crycom

#45 Se ajusta como los sueldos al IPC

dav

Pues a ver si se aplica, porque por robar una cartera no te van a entrullar, pero por 100 a lo mejor sí que es razonable

ataülf

#1 leer y no entender.

NapalMe

#44 No se que dice la ley, pero esa persona decidió robar a otra persona el décimo ante la posibilidad de ganar el premio, y todo el mundo desea el premio mayor, así que su intención al robar el décimo es el mismo que el de comprarlo, ganar el máximo posible.
Al trullo, aunque no hubiese tocado.

D

#83 Pues bien por ti, pero la gente prefiere no ir con miedo en el metro.

vviccio

#20 Porque sino llenaríamos las cárceles de alcaldes, concejales, presidentes de diputación, ....

ElPerroDeLosCinco

#50 El que pierde nada por ir a la cárcel o roba cosas tan pequeñas que tarda en juntar 400 euros, no merece ser encerrado, necesita ayuda.

PasaPollo

#98 Muy bien argumentado por tu parte, chapó.

Pongamos que el ladrón no llega a cobrar el boleto de lotería. Lo detienen antes, el segundo día al que fuese premiado. Tal vez porque no quiso o porque aún no pudo, o porque lo ignoraba.

Si en el caso de las criptomonedas se atiende al valor del momento del robo y no a posteriores cambios de valor de lo robado, ¿dirías entonces que, de nuevo en el caso en que el ladrón no hubiese intentado cobrarlo por lo que sea, es un hurto inferior a 400 euros aun después de haber sido premiado?

PasaPollo

#143 Pero sigue siendo delito. No le cambiaron simplemente el nombre, tiene más consecuencias que las antiguas faltas.

Y es que es obvio que es leve. A menos que quieras llamarlo grave, entonces tenemos que llamar al abuso supergrave y al homicidio hipergrave. A menos que quieras llamarlo supergrave, entonces llamamos al abuso hipergrave y al homicidio megagrave. A menos que quieras llamarlo hipergrave, entonces llamamos al abuso megagrave y al homicidio ultragrave. A menos que quieras...

Reiner

Ya veremos a ver si es verdad... ¿y lo de los okupas para cuando?

a

Es interesante en la teoria, veremos como acaba en la practica. Espero que bien.

PasaPollo

#81 ¿Y si fuese un sorteo de Navidad que será dentro de once meses? ¿Esperas a que se produzca el sorteo para saber cómo le imputas? ¿Qué haces mientras tanto?

(No hay respuestas malas, ojo, esto es un ejercicio legislativo hipotético, yo pongo pegas a todo para pensar)

D

#8 si hay pruebas de que lo has robado estás pillado, deja de inventar, basta con que te pille una cámara del metro y que digas que llevabas x dinero para que conste como prueba suficiente, como si luego te lo has gastado en cañas.

Aparte y según tu absurdo argumentario eso podía pasar antes, yo robo un banco y luego tiro los millones al rio y no hay prueba, no? La de soplapuerteces que os hay que leer sin que se se os caiga la cara de vergüenza, que te piensas que tenemos la capacidad cognitiva de un cactus que se gastan los de tu cuerda?

Que ganas de intoxicar y meter mierda en cuanto hacen leyes que cuadran con lo que pide la gente, no tenéis jeta ni nada, hacéroslo mirar y busca mejor entre los voxgolitos para convencerlos de tan absurdos argumentos

NapalMe

#63 El "daño" es aleatorio, que la pena por la decisión de robar dependa de la aleatoriedad del botín lo encuentro estúpido.
Un robo debería ser siempre delito a no ser que el ladrón demuestre que conocía el valor de lo robado, y no al revés.
¿Verdad que ignorar las leyes no te salvan de aplicarlas? Pues ignorar el valor de lo que robas no te deberían salvar tampoco.

J

#21 Singapur...

sorrillo

#117 Puse el ejemplo en el que el ladrón restituyera el daño creado devolviendo el boleto en el proceso judicial, ahí queda claro que ha renunciado a aprovecharse de esa situación aunque su motivación sea reducir la pena.

En caso que ese boleto no se consiga saber donde está, el ladrón se niegue a devolverlo o argumente que lo ha perdido, ahí hay el riesgo realista que intente quedárselo para sacar beneficio económico de ello, ya sea cobrándolo luego o vendiéndolo. Pero aún así creo que no correspondería aplicar el criterio de más de 400€ porque el ladrón no podía saber que sería premiado y las probabilidades que lo fuera son demasiado pequeñas como para presuponer que el ladrón tenía intención de robar un premio de la lotería.

Lo que quizá se debería hacer es ordenar a Loterías del Estado que no permitiera cobrar ese boleto en cuestión a nadie, que fuera anulado y/o que se informase a las autoridades de si alguien quiere cobrarlo.

PasaPollo

#129 Correcto en todo. Lo que dices al final ya se hace, de hecho. Denuncias la pérdida identificado los datos del boleto y en caso de resultar premiado se retiene el pago por parte de Loterías hasta que se decida la titularidad (por eso es bueno, si se compra la lotería, hacerle una fotico por delante y por detrás, porsiaca). Pero muy hábil, la verdad. Estoy gratamente sorprendido.

D

#1 no lee mejor

sorrillo

#25 Pero sí pueden saber lo que vale una Playstation 4 (buena suerte robando una PS5), o una Nintendo Switch.

Es posible que algún juez haya aceptado la alegación que el ladrón no sabía que el reloj que había robado costó decenas de miles de euros y no le haya aplicado esa categoría de más de 400€ a alguno.

sorrillo

#55 el acto es el mismo

El daño no es el mismo.

El robo supone una pérdida patrimonial para la víctima, no es lo mismo una pérdida patrimonial de unas decenas de euros que de unos miles de euros.

Luego está el daño psicológico que pueda haber sufrido y eso ya se contempla en si es un robo con violencia o intimidación, por ejemplo. Si te roban el reloj sin que te enteres el daño psicológico por lo general es muchísimo menor que si te amenazan con pincharte si no se lo das.

Paisos_Catalans

#42 Ahora añade expulsión perpetua de europa a todo extranjero con 1 delito (no un hurto leve), o confinamiento permanente en su país, en caso de ser europeo y ya tenemos gran parte de la delincuencia a raya.

PasaPollo

#157 Nada de ignorantes de derecho, aquí no hay respuestas malas, planteo el debate desde una perspectiva casi moral.

Estoy inclinado a tu interpretación. De hecho, podría decirse que Loterías ya ha hecho una valoración de la posibilidad de que toque, y lo ha valorado en 2 euros, que es lo que roba el ladrón.

Acido

#44 Si le detienen antes del sorteo, con fecha y hora muy claras ante notario, supongo que entonces en el momento de la detención valía 3 euros y no ha causado a la víctima una pérdida patrimonial de 300 000 euros. Por tanto, en ese caso sería claramente hurto menor.

Si lo detienen después, el 3 de agosto, por ejemplo, no lo sé, podría depender del caso concreto. Por ejemplo, si el acusado fuese a cobrar el premio entonces claramente tendría intención de causar esa pérdida de 300 000 y si consigue cobrarlo sería claramente un hurto de más de 400 euros. Pero si el ganador legítimo conoce los números que jugó y reclama el premio después de haber puesto la denuncia entonces me temo que el acusado no podría cobrar el premio y no causaría la perdida patrimonial y no podrían condenarle por haber causado esa pérdida si efectivamente no logró causarla por mucho que tuviese esa intención.

Shotokax

#160 efectivamente. Tu última reflexión es muy inteligente y ha apuntalado mi punto de vista.

rob

Vamos... Un carnet por puntos para pequeños delitos.

e

#65 Diría que la segunda vez en reincidencia, y a partir de la tercera, como ya has reincidido más de una vez, multireincidencia.

thorin

#44 mierda, lo he pensado mejor, así que borro mi comentario.
lol

ochoceros

#44 Yo creo que sería un hurto menor, como si robase 3 monedas de un euro. Si luego las echa en una tragaperras y saca el premio gordo, pues no debería de tener relevancia respecto a lo robado.

El punto de vista del valor de lo robado debería ser a fecha del robo. Si te roban un lienzo en blanco de 30€ pero al día siguiente resulta que tiene suerte el ladrón y pinta Bansky en él, no puedes pretender reclamar 400.000€.

PasaPollo

#245 Jaja, aquí hemos venido a jugar.

A

#44 ¿Sabía el ladrón que la víctima tenía un bien potencialmente valioso o le robó la cartera y encontró el ticket dentro?
Cambia bastante la intencionalidad. Si yo robo "accidentalmente" un billete de lotería no lo he hecho por el potencial premio. Pero si lo robo porque se (o creo) que puede ser un boleto válido susceptible de un premio de una elevada cuantía, he tenido al menos la intención de robar una importante suma.

PasaPollo

#223 En cuanto a la disconformidad con los bienes, tienes como dos escalones.

En el primero, tú puedes elegir si quieres la reparación o la sustitución.
En el segundo caso, si no se puede dar el primero o por otros motivos, puedes optar entre la devolución del bien o que te descuenten una parte.

Así que en principio (salvo excepciones contempladas en la ley) puedes exigir, primero, la sustitución antes que la devolución.

PasaPollo

#231 Hm, no. La devolución, es decir, la resolución del contrato, está en el segundo escalón. Al segundo escalón sólo puedes ir si has pasado ya por el primero (es decir, sustitución o restitución) y el empresario no quiere/no puede/no cumple, o bajo ciertas causas, como ser un incumplimiento muy grave. Mira:

Artículo 119. Régimen jurídico de la reducción del precio y resolución del contrato.

El consumidor o usuario podrá exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) En relación con bienes y los contenidos o servicios digitales, cuando la medida correctora consistente en ponerlos en conformidad resulte imposible o desproporcionada en el sentido del apartado 3 del artículo 118.

b) El empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución de los bienes o no lo haya realizado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 118 o no lo haya hecho en un plazo razonable siempre que el consumidor o usuario hubiese solicitado la reducción del precio o la resolución del contrato.

c) El empresario no haya puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad de acuerdo con las reglas recogidas en el apartado 4 del artículo 118.

d) Aparezca cualquier falta de conformidad después del intento del empresario de poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad.

e) La falta de conformidad sea de tal gravedad que se justifique la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato.

f) El empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no pondrá los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.

PasaPollo

#240 Esa es la idea general, sí. Con matices y las excepciones del artículo que te puse, como cuando hay una falta de conformidad muy grave.

De todas formas esto no prohíbe que el empresario, por propia voluntad, te ofrezca las cuatro alternativas al mismo tiempo. Es una ley de mínimos, no de máximos. Pasa con relativa frecuencia, porque a veces les interesa más cambiarlo o devolver el dinero que repararlo. De hecho, si bien en cada "escalón" puedes elegir (reparación/sustitución, devolución/rebaja), luego viene la letra pequeña que viene a decir que sí, excepto que sea mucho más caro o complicado para el empresario, en cuyo caso tu elección se va un poco al carajo.

Así que según la ley, si le resulta mucho más caro reparártelo, por ejemplo, tienen el derecho a limitarse a sustituirlo, aunque no quieras.

D

#1 antes era 200€. creo recordar

D

#5 Todos los antecedentes prescriben a los 5 años.

supongo que los hurtos tendrán un periodo inferior para prescribir antes de que sean delito penal

Beltenebros

#1
Así, en casos de hurto leve o inferiores a 400 euros se aumenta la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.

No sé qué es lo prima en tu comentario, la falta de comprensión lectora o las ganas de manipular y mentir.
En cualquier caso, yo me he leído la noticia y no queda espacio para la duda, salvo que....sea por dificultades de comprensión lectora o las ganas de manipular y mentir.
Lo que no entiendo es por qué esta reforma no se hizo mucho antes, por ejemplo por el gran José María Aznar, el que continuó las privatizaciones iniciadas por el
señor X
Felipe González.
Aznar, el mismo que hizo acuerdos con varios países para traer mano de obra barata mientras había millones de españoles en paro...

eixerit_yo

poco me parece

C

#55 Eso pasa en muchos casos, una misma acción, yo que se por ejemplo dejar sin la debida protección un cuadro eléctrico en el que trabajas, puede suponerte mucho o poco según la mala suerte de si alguien se ha accidentado con él.

pax0r

en este tema en latinoamerica nos llevan años de ventaja

Beltenebros

#107
Por mí como si dices que la Tierra es plana.

Beltenebros

#136
Te estás montando una película tú solito y no sé a cuento de qué. La pregunta es si tú lo sabes o quizá tampoco.

PasaPollo

#168 Pues de eso va, ya está. A menos que puedas vivir más de un año con menos de 400 euros.

PasaPollo

#169 Uf, complicado. Es otro problema. El hurto ha sido consumado, así que no hay tentativa; para ello tendría que hacerse una separación entre un delito de hurto y otro de estafa o similar (al intentar cobrar), este en tentativa, o así lo veo yo; pero también pienso que eso no se puede hacer.

Le pondría una pega a esto:

"Por ejemplo, si el acusado fuese a cobrar el premio entonces claramente tendría intención de causar esa pérdida de 300 000 y si consigue cobrarlo sería claramente un hurto de más de 400 euros."

La intención de causar esa pérdida fue posterior a la consumación del delito en sí. De nuevo habría que (en mi opinión, ojo) efectuar un concurso de delitos para tratarlos de forma diferenciada, pues si bien en el hurto no había la intención de apropiarse de 300 000 euros, sí la habría en el cobro. Pero dudo mucho de la legalidad de separarlo en dos delitos, pues vender o canjear lo hurtado ya entra dentro del propio hurto.

BlackDog

#1 también cuenta el valor de los hurtos anteriores, vamos que 3 robos de 150€ y vas a la cárcel. Ahora mismo cualquier móvil gama media te cuesta 300€, robar un bolso con el móvil cartera y sumando el valor de las 3 cosas que llevara ya suma eso.

d

#14 ¿En qué países sucedió eso?

d

#100 Me refería a lo segundo. Al hecho de empezar a penar pequeños hurtos que antes quedaban inmunes.

samuelCan

#88 si vas a meter a más gente en prisión - no olvidemos que la prisión española busca reinsertar y reformar - se deberán aumentar los recursos para formación en prisión. Si esta nueva medida va acompañada de esa inversión, puede que tenga eficacia, que solo se verá dentro de muchos años.
Me gustaría saber si se acompaña de alguna ayuda a la formación en los centros penitenciarios, pero la noticia no lo dice.

m

Ya iba siendo hora

d

#185 Si. El corrector del móvil no es mi amigo.

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