El tribunal de la Audiencia de Navarra decidió otorgarles la absolución en cuanto al delito contra la intimidad (el hecho mismo de grabar las imágenes sin el posible consentimiento y conocimiento de la víctima) debido a que ni la joven que sufrió los abusos ni tampoco sus abogados lo denunciaron.
#20:
#3 No, probablemente les hubiesen caido los 3 años, los jueces que dictaron la sentencia mayoritaria les han condenado a prácticamente la máxima pena posible para el tipo de delito que se podía probar con las pruebas disponibles, sin lugar a dudas hubiesen usado los vídeos para subir la condena aún más hasta los 12 años. Incluso es posible que el magistrado que dió el voto particular les hubiese condenado por eso.
No han sido benévolos, simplemente han aplicado la ley tal y como está escrita, incluso el magistrado que quería la absolución no lo hacía bajo el convencimiento de que había consentimiento, lo hacía bajo la premisa de que no se les puede condenar por un delito del que no se les acusaba(esto es muy discutible ya que hay precedentes) y que no era fácil dadas las circunstancias saber que la chica no estaba consintiendo (no dijo nada y no hubo violencia ni amenazas explícitas).
Si hubiesen denunciado también por los vídeos les hubiesen condenado por ellos, los jueces no quitan las penas por capricho, lo hacen por motivos legales, puede que sean considerables como tecnicismos, pero los tecnicismos son los que hacen la ley.
Puede que no nos guste la condena, o el que sea considerado abuso en lugar de agresión (en cualquier caso cuando hay penetración ambos son considerables como violación, una violación sin violencia y la otra violación con violencia), pero la razón por la que se ha elegido una condena y no la otra no es arbitraria ni basada en prejuicios, es una razón legal y técnica basada en la ley actual.
Si no nos gusta la ley hay que cambiarla, pero cambiar una ley debe hacerse con la mente fría y viendo los posibles efectos secundarios que dicho cambio tenga, no podemos aceptar que por decidir modificar la ley para condenar casos extremos acabemos con una ley que condene de forma excesivamente dura casos mucho menos extremos, las leyes deben ser justas y estar muy bien pensadas y además deben ser granulares, no es lo mismo un caso en el que el consentimiento es dudoso y no hay violencia(no digo que este sea este caso) a uno con violencia extrema y amenazas, la ley debe ser granular para condenar de forma más dura los casos más duros y de forma menos dura los casos menos extremos.
#7:
#3 De repente, nueve años de cárcel nos parece un crucero de placer. ¿Deberían haberles colgado de los pulgares?
#16:
#8 Al revés. Su versión inicial habla de que fue obligada y sujetada.
El problema es que luego se vieron los vídeos de las cámaras de seguridad de los hoteles y los del móvil y la víctima tuvo que desdecirse de su primera declaración.
#34:
#1 quizás no querían que todas las atenciones se centrasen en los vídeos, o lo que le contó a sus abogados sobre los vídeos no les gustó a éstos.
Al fin y al cabo, los vídeos fueron pruebas presentadas por la defensa.
Dudo que sea un olvido.
#9:
#6 Léete el código penal y no vengas a hacer el ridículo.
#8:
#3 pues el tema de los vídeos y el robo del móvil fue lo más fácilmente probable y lejano de interpretación, no entiendo porqué los abogados de la chica no lo incluyeron. De hecho, si esos personajes no hubieran grabado el vídeo sin permiso ni robado el movil, hoy estarían en la calle. Ya que (y esto es opinión personal) ella tal vez no hubiera denunciado.
#13:
#8 O estarían 15 años a la sombra, ya que al aparecer los vídeos la chica cambió su versión que inicialmente indicaba que la habían agarrado y tapado la boca.
#4:
#3 En una biblioteca?... visto el perfil manadil, eso sí que hubiera sido un castigo desproporcionado.
#136:
#44 ¿Exculpatorios? ¿Despues de esta descripción? No se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, apreciamos que el gemido agudo refleja dolor y fue emitido por ella. En el video siete, realizamos igual apreciación respecto de los dos procesados En lo referente al análisis del audio de este video, apreciamos que se escucha una voz masculina que en su parte final dice “… Illo esto no tiene guasa” a la vez que de fondo se aprecian tres gemidos agudos, compatibles con voz femenina. Al igual que con el vídeo anterior, no se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, estimamos que los tres gemidos agudos que reflejan dolor fueron emitidos por ella. La denunciante en estos dos últimos vídeos está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados [...] Las fotos uno y dos, fueron tomadas por Antonio Manuel Guerrero a petición de José Ángel Prenda a las 3:26 :03, consiguientemente transcurridos cinco minutos desde la finalización del último vídeo; por tanto desconocemos en este período ciertamente amplio, cuanto pudieron realizar procesados los procesados y la actitud de la denunciante , quien según acabamos de indicar, en las últimas imágenes grabadas, aparecía encogida , arrinconada contra la pared y gritando. Nos hallamos por tanto en la fase final del desarrollo de los hechos en el interior del habitáculo . En concreto observamos que el procesado tiene apoyados sus glúteos sobre la cara de la denunciante, situada en un plano inferior
Golpes, gritos, acorralada, atemorizada y sometida y 5 minutos despues, el tío ese sentado en su cara, y ¿En serio piensas que eso es exculpatorio?¿De verdad?
#37:
#17 Yo te contesto. Aunque el Tribunal no pudo entrar al fondo de esa cuestión, ha tenido que absolver falta del requisito de procedibilidad que tiene este delito (la denuncia previa del agraviado). Sin embargo, como se formuló acusación formal por este delito, el Tribunal se pronunció sobre dicha pretensión con la absolución, pues no cabía otro pronunciamiento.
Es decir, el Tribunal no ha analizado si concurren los elementos típicos del delito contra la intimidad, solo ha constatado la ausencia de un presupuesto procesal y actuado como la Ley le impone.
#83:
#79 A mí los animales de la manada me importan un comino. Yo sueño con que se haga justicia y conozcamos la verdad. Y que las masas nunca dominen las leyes y los juzgados, porque estaríamos en una anarquía dónde ganaría el más fuerte y el más mentiroso.
#78:
#72 También también. Pero abogados en una misma ciudad igual hay 200, suficiente para saber quien es quien. Clientes en cambio... Baste decir que no te puedes hacer una idea de la cantidad de enfermedades mentales que hay en la sociedad hasta que te metes a abogado y viene gente a contarte sus "problemas". Ej: Una señora furiosa (y con esto me refiero a que explicaba la historia pegando gritos) porque le habia vendido a su hermana su mitad de la casa que ambas habian heredado de su madre, y ahora la hermana no le dejaba pasearse por allí como pedro por su casa. No entendia el concepto de compra-venta. Quería demandar a su hermana por vetarle la entrada a "su casa". De esos tenemos cada dia.
Sobre la explicación de porque pueden haberse "olvidado" de solicitar condena por el video... Pueden ser mil cosas, no soy penalista pero supongo que la mas sencilla es la correcta: No había forma de probar que no se había consentido la grabación, porque la victima debe mirar a la camara en ellos más de una vez sin expresar en ningún momento que no estuviera de acuerdo con ello. Por tanto intentar tirar por ahí era un berenjenal incluso más complicado que el propio delito de abuso/agresión en si.
#56:
#7 Nueve años, que se van a quedar en cuatro, es muy poco por una violación en grupo. Lo que me indigna en este caso es que la sentencia narra como hecho probado una violación, y a continuación dice que solo fue un abuso, porque no hubo intimidación. Eso es claramente una contradicción y un error. No se si de la sentencia o de la ley, pero desde luego ahí se ha producido una injusticia.
#44:
#34 En efecto y si os leéis la sentencia minoritaria del voto particular descubriréis muchas pruebas de que los vídeos más que una prueba inculpatoria podrían ser prueba exculpatoria. Los recursos de este juicio nos podrían dar muchas sorpresas en un futuro... Podría ser hasta que al recurrir se absolviera a los acusados... Y en ese punto sólo muy pocos nos hemos dado cuenta... Y que conste que esta gente de la manada me da asco.
#19:
#13 Exacto, ésa y no otra es la razón de su cambio de declaración. Una de las cosas malas del sistema judicial español es que esa mentira es perfectamente legal y quedará sin condena
#23:
#5 Sus santos cojones y el espíritu que parece ahondar en todos de "vamos a quemar gente".
#34 En efecto y si os leéis la sentencia minoritaria del voto particular descubriréis muchas pruebas de que los vídeos más que una prueba inculpatoria podrían ser prueba exculpatoria. Los recursos de este juicio nos podrían dar muchas sorpresas en un futuro... Podría ser hasta que al recurrir se absolviera a los acusados... Y en ese punto sólo muy pocos nos hemos dado cuenta... Y que conste que esta gente de la manada me da asco.
#44 con eso sueña mucha gente, con la absolución de los elementos estos. no creo que vayan a absolverles en instancias superiores, aunque todo puede pasar.
no obstante como tienen otra causa pendiente en córdoba, pero con el agravante de haberla drogado.. solo espero que en todo el tiempo que pasen a la sombra no dejen de metabolizar bien la vitamina D.
#79 A mí los animales de la manada me importan un comino. Yo sueño con que se haga justicia y conozcamos la verdad. Y que las masas nunca dominen las leyes y los juzgados, porque estaríamos en una anarquía dónde ganaría el más fuerte y el más mentiroso.
#83 a mi también. lo que me ocupa son sus víctimas de abuso (en navarra) y sus presuntas víctimas de agresión en córdoba. y lo que me preocupa si no se rehabiltasen* son sus futuras víctimas en otros puntos de la geografía española.
*y como, tras todo el tiempo pasado y toda la polémica, no parecen haber mostrado nada de arrepentimiento.. creo que va a ser una tarea laboriosa para ellos, el rehabilitarse. y para todos aquellos que aún defienden, al igual que su abogado, que fueron unos caballeros.
#87 Te recomiendo que te leas por completo la sentencia del caso de Navarra, puede que cambies de opinión sobre la víctima del abuso. Lo de Pozoblanco se verá en otro juicio.
Respecto a la rehabilitación de condenados en firme por agresión sexual, no creo en ella. Todo el que haya cometido un delito de agresión sexual volverá a hacerlo, está comprobado.
No generalices, siempre ha habido y habrá violadores aunque nos gustaría eliminarlos a todos.
Hablamos del caso concreto de lo que sucedió en Pamplona. En este caso no está nada claro lo que sucedió. La chica cambió la versión de los hechos, entró en varias contradicciones, se fue desde el principio con ellos cuando podía haber cogido otra calle más iluminada y transitada para dirigirse al coche a dormir. Se esperó a que preguntaran si había habitación libre en el Hotel Europa. Siguió después con el grupo hasta el portal 5 de la calle Paulino Caballero, estuvo un rato de botellón con ellos y se besó con uno hasta que entró en el portal, "porque se iban a fumar unos porros". En los vídeos, que duran algo más de 1 minuto frente a los más de 15 que allí estuvieron se la ve participar del sexo en grupo. Los forenses no han encontrado pruebas físicas de agresión. Ella no ha declarado que manifestara su falta de consentimiento. Dijo que estuvo todo el rato con los ojos cerrados, pero describió perfectamente los tatuajes de los chicos.
Cuando la abandonaron y le robaron el móvil (por cierto, que el juez del voto particular, en este punto sí los condena), al salir a la calle lo primero que manifiesta a los testigos es su preocupación por el robo de este y por que los vídeos que han grabado puedan subirse a las redes sociales. ¿No te siembra todo esto una duda razonable? Y si es así, el código penal te obliga a utilizarla en contra de la denunciante.
Yo sí me he leído la sentencia.
#99 Me parece que te has "columpiado". Los porcentajes de reincidencia en delitos de violación son bajísimos, muy por debajo de la media. Ahora estoy comiendo y con el móvil, pero su quieres te busco los datos. Repito....no es verdad lo que has dicho.
#87 Coincidimos en la preocupación. Yo no creo que en el caso de los Sanfermines hubiese agresión, sí abuso. Pero dado que los acusados habían manifestado explícitamente su intención de utilizar drogas para cometer agresión, por mí no saldrían a la calle con menos que una castración química. Así me aseguraría de que nadie más va a sufrir por su culpa.
#83 Lamentablemente la verdad solo la conocen los que estuviero alli y es completamente inalcanzable para los demas. Lo mas que podemos aspirar es que se aplique la ley de la forma mas justa posible en base a las pruebas existentes respetando los derechos tanto de la supuesta victima como de los supuestos culpables.
... pero me uno a tu deseo de que las masas nunca dominen las leyes y los juzgados.
Mas alla de eso yo respeto los deseos de venganza y resarcimiento de familiares, amigos, y simpatizantes ... pero eso no es justicia.
#79 No me he cruzado con nadie (con NADIE) que simpatice con estos cerdos ... lo que si existen son personas que consideran que la justicia tiene que ser ciega, y trabajar en base a hechos y reglamentos ... y saben que esto a veces causa que haya cerdos que no reciben el castigo que creemos que merecen.
#34 eres consciente de que lo que dices no tiene sentido, verdad? aunque en los videos se viera claramente que ella consintió (cosa que no pasa), aun así se podría usar esa prueba en la parte de la violacion y aún así se podría acusar de difundir los videos sin permiso. "olvidar" denunciar por los videos no ayuda a la acusación en nada.
#44 ¿Exculpatorios? ¿Despues de esta descripción? No se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, apreciamos que el gemido agudo refleja dolor y fue emitido por ella. En el video siete, realizamos igual apreciación respecto de los dos procesados En lo referente al análisis del audio de este video, apreciamos que se escucha una voz masculina que en su parte final dice “… Illo esto no tiene guasa” a la vez que de fondo se aprecian tres gemidos agudos, compatibles con voz femenina. Al igual que con el vídeo anterior, no se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, estimamos que los tres gemidos agudos que reflejan dolor fueron emitidos por ella. La denunciante en estos dos últimos vídeos está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados [...] Las fotos uno y dos, fueron tomadas por Antonio Manuel Guerrero a petición de José Ángel Prenda a las 3:26 :03, consiguientemente transcurridos cinco minutos desde la finalización del último vídeo; por tanto desconocemos en este período ciertamente amplio, cuanto pudieron realizar procesados los procesados y la actitud de la denunciante , quien según acabamos de indicar, en las últimas imágenes grabadas, aparecía encogida , arrinconada contra la pared y gritando. Nos hallamos por tanto en la fase final del desarrollo de los hechos en el interior del habitáculo . En concreto observamos que el procesado tiene apoyados sus glúteos sobre la cara de la denunciante, situada en un plano inferior
Golpes, gritos, acorralada, atemorizada y sometida y 5 minutos despues, el tío ese sentado en su cara, y ¿En serio piensas que eso es exculpatorio?¿De verdad?
#34 Yo tampoco creo que fuera un olvido, creo que simplemente fue porque ahí no hay nada que denunciar. Porque hasta donde yo sé grabar un acto en el que TU estás participando no supone ningún tipo de delito, ni contra la intimidad ni el honor ni nada. MIENTRAS NO LO PUBLIQUES. La Manada, que yo sepa, no lo publico, ¿no? Los presento como prueba, eso no es ningún delito.
#1 la verdad es que todo apunta a que el abogado de la chica pudo haberlo hecho mejor, pero que mucho mejor.
Eso o hay un acuerdo para cagarla de forma intencionada
#52 hummmmm, ¿y para ese tipo de abogados no tenéis nombre?
De todas formas, si ademas de sembrar la duda, tienenes alguna explicación más razonable estoy encantado de leerla.
#72 También también. Pero abogados en una misma ciudad igual hay 200, suficiente para saber quien es quien. Clientes en cambio... Baste decir que no te puedes hacer una idea de la cantidad de enfermedades mentales que hay en la sociedad hasta que te metes a abogado y viene gente a contarte sus "problemas". Ej: Una señora furiosa (y con esto me refiero a que explicaba la historia pegando gritos) porque le habia vendido a su hermana su mitad de la casa que ambas habian heredado de su madre, y ahora la hermana no le dejaba pasearse por allí como pedro por su casa. No entendia el concepto de compra-venta. Quería demandar a su hermana por vetarle la entrada a "su casa". De esos tenemos cada dia.
Sobre la explicación de porque pueden haberse "olvidado" de solicitar condena por el video... Pueden ser mil cosas, no soy penalista pero supongo que la mas sencilla es la correcta: No había forma de probar que no se había consentido la grabación, porque la victima debe mirar a la camara en ellos más de una vez sin expresar en ningún momento que no estuviera de acuerdo con ello. Por tanto intentar tirar por ahí era un berenjenal incluso más complicado que el propio delito de abuso/agresión en si.
#78 a mí lo que me cuesta creer es que ni siquiera lo intentará, es evidente que a nadie le gusta que se graven y/o distribuyan imágenes pornográficas suyas sin cobrar, por eso se hacen consentimientos previos en los vídeos porno.
Por eso decía lo del acuerdo, y me refería a las partes, es como si entre ellos se hubiera acordado ir solo a por una parte mínima de los de los delitos, no exponiendo ni negativa de la víctima ni otros delitos como los del vídeo reduciendo así la pena.
#86 No puedo hablar por este abogado concreto y desconozco los entresijos secretos del caso, pero te puedo decir que como abogado no me extraña más allá de un ligero levantamiento de ceja.
#2 es todo muy raro, dice que les otorgaron la absolución, pero para que un juez se pronuncie sobre un posible delito significa que alguien lo tiene que haber denunciado
"Pese a que en el escrito de acusación que presentaron la Fiscalía y las acusaciones particulares se incluía dicho delito, por el que el Ministerio Público pedía 2 años y 10 meses de prisión, el hecho de que no existiera denuncia previa de las grabaciones inclinó la balanza en favor de los acusados. De haberse juzgado, el tribunal habría actuado en contra del artículo 118 de la Ley de Enjuciamiento Criminal."
Dice "de haberse juzgado". Si no se ha juzgado ¿cómo se puede absolver?
#17 Yo te contesto. Aunque el Tribunal no pudo entrar al fondo de esa cuestión, ha tenido que absolver falta del requisito de procedibilidad que tiene este delito (la denuncia previa del agraviado). Sin embargo, como se formuló acusación formal por este delito, el Tribunal se pronunció sobre dicha pretensión con la absolución, pues no cabía otro pronunciamiento.
Es decir, el Tribunal no ha analizado si concurren los elementos típicos del delito contra la intimidad, solo ha constatado la ausencia de un presupuesto procesal y actuado como la Ley le impone.
#53 por mi amplia experiencia viendo series de abogados, sólo se puede.volver a denunciar si aparecen nuevas y sorprendentes pruebas, que provoquen un giro dramático de los acontecimientos
#53 Efectivamente, se trata de un delito independiente de los abusos sexuales. Podría haberse investigado y juzgado en la misma causa por razones de conexidad (pero con la denuncia previa).
Pero eso es otra cuestión. Entiendo que si no ha prescrito (y no ha prescrito) y la sentencia no entra al fondo de la cuestión, sino que absuelve por ausencia de un requisito de procedibilidad, no hay cosa juzgada, lo que supone que podría interponerse una denuncia, incoarse un nuevo procedimiento penal y juzgarse.
Vista la pena impuesta por la violación, calculo que por el vídeo les habrían caído tres tardes de voluntariado en la biblioteca municipal. Y por buena conducta se quedarían en una y media.
#4 Pues dos de ellos se están sacando una carrera desde la cárcel desde que entraron (derecho y psicología) y otro está aprendiendo euskera y sacándose el graduado
#7 Te lo digo en serio, ya sé que no es políticamente correcto lo que te voy a decir, pero creo que llevas toda la razón. La mayoría de la gente quiere sangre.
#38 Gracias, Veo que no estoy solo. ¿Queremos que pregunten a la turba si prefiere a Barrabás o a Jesús? Parece que sí.
Que estos tíos son unos indeseables, para mí está fuera de toda duda. Que la sociedad es mejor con ellos encerrados, también. Pero que hacer justicia basándonos en los gritos de la calle no es un camino bueno, lo tengo claro. Que quedara demostrada la violación en el juicio no lo tengo tan claro. No sé si queremos abrir la veda a que se pueda juzgar desde la calle. Aquí, Dolores Vázquez era muy mala, el caso de Málaga también era una violación clara...
#7 Nueve años, que se van a quedar en cuatro, es muy poco por una violación en grupo. Lo que me indigna en este caso es que la sentencia narra como hecho probado una violación, y a continuación dice que solo fue un abuso, porque no hubo intimidación. Eso es claramente una contradicción y un error. No se si de la sentencia o de la ley, pero desde luego ahí se ha producido una injusticia.
#56 Porque una sentencia no es una novela, quiero decir que no está redactada en un lenguaje literario sino técnico, como las publicaciones de experimentos biomédicos están redactados en lenguaje científico.
Porque en este lenguaje técnico-profesional, a que la hayan violado se llama abuso, pero si además de violarla la hubieran torturado, o si la violación hubiera sido a punta de navaja, en lenguaje profesional, tampoco usarían el término violacion, sino el de agresión.
Hasta en lenguaje coloquial, hasta anteayer por lo menos, si alguien usaba la expresión "Han abusado de ella" todo dios entendíamos que la habían violado, y, ni por asomo, a nadie se le ocurriría pensar que con esa expresión se estaba negando la violación.
#7 Entre una cosa y otra ni cinco estarán; a los tres ya se verán medio dentro medio fuera con permisos....mejor 19 años y así por lo menos cumplen 10 íntegros.
Y les espera otro juicio que al menos nos aclara el tipo de basura que son por si de lo sucedido en este (al ser muy cerrada la información les da muchas alas a la imaginación pornográfica a los enfermos como ellos) nos queda alguna duda...por no habar de sus otros antecedentes de violencia y demás
#7 Me guardo ese argumento para la próxima vez que menéame eche bilis por parecerle poco una condena similar contra otros delincuentes (puede que con delitos no tan graves como éste).
#7 básicamente toda pena parece poca mientras ni siquiera muestren síntomas de arrepentimiento sobre lo que hicieron.Yo, personalmente, a personas con esas conductas (tratar como objetos a las mujeres) las querría tener lo más lejos posible, el máximo tiempo posible.
#3 pues el tema de los vídeos y el robo del móvil fue lo más fácilmente probable y lejano de interpretación, no entiendo porqué los abogados de la chica no lo incluyeron. De hecho, si esos personajes no hubieran grabado el vídeo sin permiso ni robado el movil, hoy estarían en la calle. Ya que (y esto es opinión personal) ella tal vez no hubiera denunciado.
#8 O estarían 15 años a la sombra, ya que al aparecer los vídeos la chica cambió su versión que inicialmente indicaba que la habían agarrado y tapado la boca.
#13 Exacto, ésa y no otra es la razón de su cambio de declaración. Una de las cosas malas del sistema judicial español es que esa mentira es perfectamente legal y quedará sin condena
#13 y no pudo decir que había dicho que pararán o que no quería porque salía en el video, desde mi punto de vista, eso fue clave para no ser violacion.
#46 Se inventó que la habían metido por la fuerza en el portal y tapado la boca, en el juicio cambio la declaración por que en la calle había cámaras que grabaron que iba de la mano de uno y basándose
#60 se estaba liando con uno, pero la metieron entre dos en el portal agarrandola de las muñecas. Y en todo caso, eso no cambia nada de lo que yo he dicho, verdad?
#8 Al revés. Su versión inicial habla de que fue obligada y sujetada.
El problema es que luego se vieron los vídeos de las cámaras de seguridad de los hoteles y los del móvil y la víctima tuvo que desdecirse de su primera declaración.
#14 La sentencia narra con detalle una violación, para después concluir que no lo fue porque no hubo intimidación. Claramente hay una contradicción. O bien la sentencia es errónea, o si se ajusta a derecho, es la ley la que está mal.
#51 La interpretacion de los jueces es que existio un abuso sexual, la interpretacion de cada uno puede interpretar que hubo un delito de violacion, de narcotrafico o de terrorismo, cada uno es libre, pero la interpretacion que cuenta, la unica es la del tribunal, que ha de ser ajustada a lo que dice el CP. Y si no gusta hay que recurrirla, y que es lo que van a hacer todas las partes, los unos para lograr sentencia por violacion y la defensa la libre absolucion.
#51 No, es que los delitos posibles son o bien abuso sexual con penetración o agresion sexual con penetración. No hay un delito específico de violación, se distribuye en estos dos. Mira la noticia en portada ahora que también lo explica.
#51 Y para mi es raro de cojones, ya que en la descripción de los videos, página 72 y 73 de la sentencia, hablan de como aprecian gritos de dolor, acorralamiento por parte de 2 de ellos, que está atemorizada y sometida a su voluntad, pero luego no hay intimidación ni violencia. ¿? ¿Ésto cómo se come?
#3 No, probablemente les hubiesen caido los 3 años, los jueces que dictaron la sentencia mayoritaria les han condenado a prácticamente la máxima pena posible para el tipo de delito que se podía probar con las pruebas disponibles, sin lugar a dudas hubiesen usado los vídeos para subir la condena aún más hasta los 12 años. Incluso es posible que el magistrado que dió el voto particular les hubiese condenado por eso.
No han sido benévolos, simplemente han aplicado la ley tal y como está escrita, incluso el magistrado que quería la absolución no lo hacía bajo el convencimiento de que había consentimiento, lo hacía bajo la premisa de que no se les puede condenar por un delito del que no se les acusaba(esto es muy discutible ya que hay precedentes) y que no era fácil dadas las circunstancias saber que la chica no estaba consintiendo (no dijo nada y no hubo violencia ni amenazas explícitas).
Si hubiesen denunciado también por los vídeos les hubiesen condenado por ellos, los jueces no quitan las penas por capricho, lo hacen por motivos legales, puede que sean considerables como tecnicismos, pero los tecnicismos son los que hacen la ley.
Puede que no nos guste la condena, o el que sea considerado abuso en lugar de agresión (en cualquier caso cuando hay penetración ambos son considerables como violación, una violación sin violencia y la otra violación con violencia), pero la razón por la que se ha elegido una condena y no la otra no es arbitraria ni basada en prejuicios, es una razón legal y técnica basada en la ley actual.
Si no nos gusta la ley hay que cambiarla, pero cambiar una ley debe hacerse con la mente fría y viendo los posibles efectos secundarios que dicho cambio tenga, no podemos aceptar que por decidir modificar la ley para condenar casos extremos acabemos con una ley que condene de forma excesivamente dura casos mucho menos extremos, las leyes deben ser justas y estar muy bien pensadas y además deben ser granulares, no es lo mismo un caso en el que el consentimiento es dudoso y no hay violencia(no digo que este sea este caso) a uno con violencia extrema y amenazas, la ley debe ser granular para condenar de forma más dura los casos más duros y de forma menos dura los casos menos extremos.
Esto se ha convirtio en una carrera por conseguir un fin u otro totalmente contrario a base de tecnicismos legales.
Ojo, yo no puedo decir a qué parte creo, no conozco a ninguna de las partes, he conocido a demasiada gente rara en la vida y tampoco puedo profundizar en el complicado asunto del consentimiento. Pero esos han sido los hechos denunciados, los probados y la condena. Ahí me voy a quedar.
#20 Creo que es de los pocos comentarios inteligentes que he leído sobre el tema...
#29Esto se ha convirtio en una carrera por conseguir un fin u otro totalmente contrario a base de tecnicismos legales.
Enhorabuena, acabas de entender cómo funciona un sistema penal.
Totalmente de acuerdo con que #20 es de los pocos comentarios razonables que he visto por ahora
#20 Gracias por aportar una opinión razonada, aunque tu último párrafo me da un poco de miedo visto los precedentes de cambio de leyes, como la ley contra el terrorismo, donde ahora prácticamente todo es terrorismo, me da bastante miedo que la clase política toque las leyes para "mejorarlas".
#58 Y lo que dices es lo que va a pasar. No creo que tarden mucho a ponerse a competir todos en el parlamento a presentar iniciativas a cual mas draconiana.
#20 Los jueces han interpretado si hubo intimidación o no. Solo por eso, ya no se puede afirmar que "aplicaran la ley" sin más, puesto que la ley cambia enormemente según hubiera intimidación o no. Y con los hechos probados que salen en la sentencia, sostener que no hubo intimidación es totalmente contradictorio.
Por tanto es falso que los jueces se hayan limitado a aplicar la ley.
#75 No, no interpretan, se basan en la jurisprudencia para decir si la hay o no. La jurisprudencia dice que para que sean amenazas estas deben ser explícitas y previas. Los jueces no pueden elegir a voluntad, deben basarse en las leyes y la jurisprudencia previa y según eso no se daban los requisitos formales para considerar que fuesen amenazas.
#3 Nueve años. Y aún queda la sentencia de la violación de la otra chica. Si te gustan las penas más duras, supongo que estás completamente a favor de la prisión permanente revisable para la asesina del niño Gabriel, ¿verdad?
#26 ¿De qué me hablas? Yo solo digo que esta condena me parece demasiado leve, habiéndose demostrado que hubo violación. No digo que esté a favor del endurecimiento generalizado de las penas. Y menos que apoye la prisión permanente revisable. Y no entro a responderte a lo que dices de Gabriel, porque está totalmente fuera del tema.
#50 A ver, 'jo mio, explicame como es posible que os agarreis tanto a los hechos probados que expone el tribunal, pero os parezca totalmente irracional la conclusión que aplica.
Me da a mi que tiene que ver con leerse la parte de la sentencia que interesa, y los razonamientos jurídicos luego ya tal.
#66 Mira 'pa. No se los demás, así que no puedo responder por todos los que incluyes en tu plural, pero personalmente, creo que el relato de los hechos probados describe claramente una violación. Porque la mera presencia de los cinco hombres en un espacio aislado, ya supone una intimidación para la víctima. Y si la sentencia dice que hubo abuso pero no violación porque no hubo intimidación, se contradice. O bien la sentencia está equivocada, o aplica correctamente la ley pero es ésta la que tiene un defecto.
#74 El detalle que te falta es que cuando el Código Penal dice "con intimidación" no se refiere a si la víctima se ha sentido intimidada o no, que como bien dices se recoge en la sentencia y no creo que nadie discuta; se refiere a si ha habido intención intimidatoria por parte del acusado. Este punto es mucho más dificil de probar porque al no haber verbalización ni agresión física (aparte de la violación en si...) hay que irse a suposiciones sobre si los acusados eran conscientes de su propia proyección de imagen, su superioridad numerica... Algo históricamente muy dificil de probar por la remarcable falta de introspección de individuos con bajo CI que suele ser los que acaban en un tribunal.
#59 Ironía: Modo de expresión o figura retórica que consiste en decir lo contrario de lo que se quiere dar a entender, empleando un tono, una gesticulación o unas palabras que insinúan la interpretación que debe hacerse.
Lo que querías decir entonces era que les habría caído una pena mucho más grande ¿no?
Curiosa forma de decirlo, o igual el problema es que desconocemos el significado de ironía, bueno la RAE siempre ayuda en esto.
#63 Mira tío, veo que eres de los que se toman los debates como competiciones y tratan que apuntarse puntos señalando los errores de los demás, aunque no aporten nada a tu argumentación. Personalmente, no me gusta pero debo ser yo el raro porque cada vez hay más gente como tú. Yo comento en Menéame porque me gusta dar mi opinión y leer la de los demás. No pretendo "ganar" ninguna discusión. Efectivamente, "ironía" no es la mejor palabra para describir mi comentario anterior. Un positivo para ti.
#73 No busco una competición de nada, y que de una frase seas capaz de juzgarme y saber como soy te debe dar habilidades especiales, como la de Aramis Fuster o así, o incluso la bruja Lola.
Saludos,
#3 En una biblioteca moririan como chinches en si por mala suerte abren un libro de matematicas o filosofia. No nos pasemos, una cosa es linchar en la plaza del pueblo, otra ir a semejante tortura.
Los cargos no se suman linealmente, quiero decir: si tienes tres delitos de 5, 2, y 6 años tendrás maximo 6 años de carcel porque el primer año cumplirás la pena de cada uno de los tres delitos a la vez. Pues eso
#81 Yo no tengo eso tan claro. Por lo pronto, seguro que la acusación tiene/tenía mucha más información que nosotros a la hora de elegir su estrategia y como presentar sus pruebas. Para seguir, los han declarado culpables y condenado a nueve años.
Lo de la absolución por no presentar los vídeos lo explica bien un abogado en
(copio y pego, MF supongo que es el Ministerio Fiscal)
En la absolución por el delito contra la intimidad por la difusión de las imagenes tenemos un problema procesal gordo y sobre el que el tribunal echa la bronca tanto al MF como por .extensión al resto de acusaciones: no se les había acusado del delito en la instrucción del procedimiento, la primra vez que se les imputa es en la calificación provisional del MF. Es una indefensión de libro. No puedes, conociendo los hechos desde el principio, no acusar de un delito durante la instrucción y de repente hacerlo en las previas del juicio oral. Es una acusación sorpresiva y para la que los acusados no han podido preparar defensa, ni solicitar pruebas o argumentos (de eso va la instrucción). No se les puede condenar, sería nulo.:
#62 No, porque tiene relación de conexión con el resto de delitos juzgados (art 17 lecrim). Y como ya hay una sentencia absolutoria (por cagada de ponerlo en el escrito de calificación y no en la fase de instrucción) , no se puede volver a juzgar
Un abogado no puede ser tan torpe....o ella no querría que esas imágenes terminasen en internet (porque es casi seguro que se filtrarían por morbo) o quizás sólo dejaron en el móvil las partes menos encriminatorias, que incluso podría usar la defensa de estos "hombrecitos" para sembrar dudas.
#33 Lo dudo mucho que manipularan el contenido del movil, la policia actuo muy rapidamente y los pescaron a las pocas horas mientras estaban viendo el encierro tranquilamente a primera hora del dia sin sospechar lo que se les venia encima. Y lo primero que hace la policia en la detencion es incautar todos los moviles (asi como otras pertenencias personales), asi que es imposible que pudieran editar el video. Aparte en los metadatos del video cualquier perito tecnico forense puede (y debe) verificar que la captura del video no ha sido editada de ningun modo para que valga de prueba y toda la informacion de las memorias se vuelca, asegurando tener bloqueados los permisos de escritura, para trabajar con ellos, luego el movil se precinta y entra en cadena de custodia y solo se abre si es necesario recabar mas datos por los forenses, lo que casi nunca pasa. En este proceso ha de estar presente un agente de policia judicial o un secretario con el técnico que manipula el dispositivo.
#100 Seguramente tengas razón en lo de ser físicamente casi imposible editar los archivos para hacer un vídeo a medida, pero es posible que sólo tomasen grabaciones cortas de los momentos que les convenía.... no sé. La pobre chica estaba tan aterrada y aturdida que quizás les permitió hacer varias tomas donde, si no se supiesen las circumstancias, pareciese una orgía.
Los abogados querrían usar esta "vía" para sembrar las dudas ante el recurso, claro (para eso les pagan).....pero con otro caso similar pendiente de juicio, lo tienen harto difícil.
Lo triste es que la justicia no permita procedimientos para arreglar esto. Es decir, que pueda decir que no juzga el delito cinta la intimidad otro que ella pudiera volver a denunciar. No tiene sentido que la forma sea más importante que el delito
#45 Por un lado no se puede juzgar a la gente varias veces por lo mismo. Por lo que si han sido absueltos, no puedes volver a denunciar a ver si les juzgan otra vez. Pero es que además en este caso ni siquiera se daban las premisas necesarias. Ha sido una cagada de la defensa y no es labor de los jueces enmendarla.
Por el otro lado tiene todo el sentido del mundo. Las formas son los garantes procesales para los implicados, sino podrías hacer lo que quisieras desde algo tan chorra como una multa de tráfico a algo tan serio como este juicio.
Esto de la manada es bastante cansino y estamos lejos de ver el final. Hace un mes 10 pollos abusaron de 3 menores, algunos han salido libres ya... Alguna noticia sobre eso? Por qué? Como eran extranjeros no dan votos o algo? Como parece un caso bastante claro no da para carnaza en los medios?
Como no creo que sean gilipollas, la deducción es que no quieren que haya un culpable ya declarado de filtrar los videos, para que penda la espada de Damocles sobre quien tuviera tentaciones de hacerlo (que no podría alegar que ya los ha divulgado otro culpable anteriormente), así que probablemente no quieren que esos videos se filtren porque desmontarían muchas cosas.
Comentarios
¿Y en qué estaban pensando los abogados de la chica? Yo es que alucino...
#1 quizás no querían que todas las atenciones se centrasen en los vídeos, o lo que le contó a sus abogados sobre los vídeos no les gustó a éstos.
Al fin y al cabo, los vídeos fueron pruebas presentadas por la defensa.
Dudo que sea un olvido.
#34 En efecto y si os leéis la sentencia minoritaria del voto particular descubriréis muchas pruebas de que los vídeos más que una prueba inculpatoria podrían ser prueba exculpatoria. Los recursos de este juicio nos podrían dar muchas sorpresas en un futuro... Podría ser hasta que al recurrir se absolviera a los acusados... Y en ese punto sólo muy pocos nos hemos dado cuenta... Y que conste que esta gente de la manada me da asco.
#44 con eso sueña mucha gente, con la absolución de los elementos estos. no creo que vayan a absolverles en instancias superiores, aunque todo puede pasar.
no obstante como tienen otra causa pendiente en córdoba, pero con el agravante de haberla drogado.. solo espero que en todo el tiempo que pasen a la sombra no dejen de metabolizar bien la vitamina D.
#79 A mí los animales de la manada me importan un comino. Yo sueño con que se haga justicia y conozcamos la verdad. Y que las masas nunca dominen las leyes y los juzgados, porque estaríamos en una anarquía dónde ganaría el más fuerte y el más mentiroso.
#83 a mi también. lo que me ocupa son sus víctimas de abuso (en navarra) y sus presuntas víctimas de agresión en córdoba. y lo que me preocupa si no se rehabiltasen* son sus futuras víctimas en otros puntos de la geografía española.
*y como, tras todo el tiempo pasado y toda la polémica, no parecen haber mostrado nada de arrepentimiento.. creo que va a ser una tarea laboriosa para ellos, el rehabilitarse. y para todos aquellos que aún defienden, al igual que su abogado, que fueron unos caballeros.
#87 Te recomiendo que te leas por completo la sentencia del caso de Navarra, puede que cambies de opinión sobre la víctima del abuso. Lo de Pozoblanco se verá en otro juicio.
Respecto a la rehabilitación de condenados en firme por agresión sexual, no creo en ella. Todo el que haya cometido un delito de agresión sexual volverá a hacerlo, está comprobado.
No generalices, siempre ha habido y habrá violadores aunque nos gustaría eliminarlos a todos.
Hablamos del caso concreto de lo que sucedió en Pamplona. En este caso no está nada claro lo que sucedió. La chica cambió la versión de los hechos, entró en varias contradicciones, se fue desde el principio con ellos cuando podía haber cogido otra calle más iluminada y transitada para dirigirse al coche a dormir. Se esperó a que preguntaran si había habitación libre en el Hotel Europa. Siguió después con el grupo hasta el portal 5 de la calle Paulino Caballero, estuvo un rato de botellón con ellos y se besó con uno hasta que entró en el portal, "porque se iban a fumar unos porros". En los vídeos, que duran algo más de 1 minuto frente a los más de 15 que allí estuvieron se la ve participar del sexo en grupo. Los forenses no han encontrado pruebas físicas de agresión. Ella no ha declarado que manifestara su falta de consentimiento. Dijo que estuvo todo el rato con los ojos cerrados, pero describió perfectamente los tatuajes de los chicos.
Cuando la abandonaron y le robaron el móvil (por cierto, que el juez del voto particular, en este punto sí los condena), al salir a la calle lo primero que manifiesta a los testigos es su preocupación por el robo de este y por que los vídeos que han grabado puedan subirse a las redes sociales. ¿No te siembra todo esto una duda razonable? Y si es así, el código penal te obliga a utilizarla en contra de la denunciante.
Yo sí me he leído la sentencia.
#99 "Todo el que haya cometido un delito de agresión sexual volverá a hacerlo, está comprobado.
No generalices"
haz lo que digo, no lo que hago 👌
#99 Me parece que te has "columpiado". Los porcentajes de reincidencia en delitos de violación son bajísimos, muy por debajo de la media. Ahora estoy comiendo y con el móvil, pero su quieres te busco los datos. Repito....no es verdad lo que has dicho.
#87 Coincidimos en la preocupación. Yo no creo que en el caso de los Sanfermines hubiese agresión, sí abuso. Pero dado que los acusados habían manifestado explícitamente su intención de utilizar drogas para cometer agresión, por mí no saldrían a la calle con menos que una castración química. Así me aseguraría de que nadie más va a sufrir por su culpa.
#83 Lamentablemente la verdad solo la conocen los que estuviero alli y es completamente inalcanzable para los demas. Lo mas que podemos aspirar es que se aplique la ley de la forma mas justa posible en base a las pruebas existentes respetando los derechos tanto de la supuesta victima como de los supuestos culpables.
... pero me uno a tu deseo de que las masas nunca dominen las leyes y los juzgados.
Mas alla de eso yo respeto los deseos de venganza y resarcimiento de familiares, amigos, y simpatizantes ... pero eso no es justicia.
#79 No me he cruzado con nadie (con NADIE) que simpatice con estos cerdos ... lo que si existen son personas que consideran que la justicia tiene que ser ciega, y trabajar en base a hechos y reglamentos ... y saben que esto a veces causa que haya cerdos que no reciben el castigo que creemos que merecen.
#34 eres consciente de que lo que dices no tiene sentido, verdad? aunque en los videos se viera claramente que ella consintió (cosa que no pasa), aun así se podría usar esa prueba en la parte de la violacion y aún así se podría acusar de difundir los videos sin permiso. "olvidar" denunciar por los videos no ayuda a la acusación en nada.
cc #44
#44 ¿Exculpatorios? ¿Despues de esta descripción?
No se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, apreciamos que el gemido agudo refleja dolor y fue emitido por ella. En el video siete, realizamos igual apreciación respecto de los dos procesados En lo referente al análisis del audio de este video, apreciamos que se escucha una voz masculina que en su parte final dice “… Illo esto no tiene guasa” a la vez que de fondo se aprecian tres gemidos agudos, compatibles con voz femenina. Al igual que con el vídeo anterior, no se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, estimamos que los tres gemidos agudos que reflejan dolor fueron emitidos por ella. La denunciante en estos dos últimos vídeos está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados [...] Las fotos uno y dos, fueron tomadas por Antonio Manuel Guerrero a petición de José Ángel Prenda a las 3:26 :03, consiguientemente transcurridos cinco minutos desde la finalización del último vídeo; por tanto desconocemos en este período ciertamente amplio, cuanto pudieron realizar procesados los procesados y la actitud de la denunciante , quien según acabamos de indicar, en las últimas imágenes grabadas, aparecía encogida , arrinconada contra la pared y gritando. Nos hallamos por tanto en la fase final del desarrollo de los hechos en el interior del habitáculo . En concreto observamos que el procesado tiene apoyados sus glúteos sobre la cara de la denunciante, situada en un plano inferior
Golpes, gritos, acorralada, atemorizada y sometida y 5 minutos despues, el tío ese sentado en su cara, y ¿En serio piensas que eso es exculpatorio?¿De verdad?
#44 Déjalo ya, anda.
#34 Yo tampoco creo que fuera un olvido, creo que simplemente fue porque ahí no hay nada que denunciar. Porque hasta donde yo sé grabar un acto en el que TU estás participando no supone ningún tipo de delito, ni contra la intimidad ni el honor ni nada. MIENTRAS NO LO PUBLIQUES. La Manada, que yo sepa, no lo publico, ¿no? Los presento como prueba, eso no es ningún delito.
#34 Y todavía habrá gente tan inocente y puritana que creerá que de verdad se "olvidaron".
Me da que cuanto menos se hablase de los videos en el juicio, mejor para la acusación.
#1 la verdad es que todo apunta a que el abogado de la chica pudo haberlo hecho mejor, pero que mucho mejor.
Eso o hay un acuerdo para cagarla de forma intencionada
#36 Eso o hay un acuerdo para cagarla de forma intencionada
En mi despacho tenemos un nombre especifico para el tipo de clientes que vienen diciendo eso.
#52 hummmmm, ¿y para ese tipo de abogados no tenéis nombre?
De todas formas, si ademas de sembrar la duda, tienenes alguna explicación más razonable estoy encantado de leerla.
#72 También también. Pero abogados en una misma ciudad igual hay 200, suficiente para saber quien es quien. Clientes en cambio... Baste decir que no te puedes hacer una idea de la cantidad de enfermedades mentales que hay en la sociedad hasta que te metes a abogado y viene gente a contarte sus "problemas". Ej: Una señora furiosa (y con esto me refiero a que explicaba la historia pegando gritos) porque le habia vendido a su hermana su mitad de la casa que ambas habian heredado de su madre, y ahora la hermana no le dejaba pasearse por allí como pedro por su casa. No entendia el concepto de compra-venta. Quería demandar a su hermana por vetarle la entrada a "su casa". De esos tenemos cada dia.
Sobre la explicación de porque pueden haberse "olvidado" de solicitar condena por el video... Pueden ser mil cosas, no soy penalista pero supongo que la mas sencilla es la correcta: No había forma de probar que no se había consentido la grabación, porque la victima debe mirar a la camara en ellos más de una vez sin expresar en ningún momento que no estuviera de acuerdo con ello. Por tanto intentar tirar por ahí era un berenjenal incluso más complicado que el propio delito de abuso/agresión en si.
#78 a mí lo que me cuesta creer es que ni siquiera lo intentará, es evidente que a nadie le gusta que se graven y/o distribuyan imágenes pornográficas suyas sin cobrar, por eso se hacen consentimientos previos en los vídeos porno.
Por eso decía lo del acuerdo, y me refería a las partes, es como si entre ellos se hubiera acordado ir solo a por una parte mínima de los de los delitos, no exponiendo ni negativa de la víctima ni otros delitos como los del vídeo reduciendo así la pena.
#86 No puedo hablar por este abogado concreto y desconozco los entresijos secretos del caso, pero te puedo decir que como abogado no me extraña más allá de un ligero levantamiento de ceja.
#1 ¿ Y la Fiscalía?
Que olvido más raro...
#2 es todo muy raro, dice que les otorgaron la absolución, pero para que un juez se pronuncie sobre un posible delito significa que alguien lo tiene que haber denunciado
#11 Eso pienso yo.
"Pese a que en el escrito de acusación que presentaron la Fiscalía y las acusaciones particulares se incluía dicho delito, por el que el Ministerio Público pedía 2 años y 10 meses de prisión, el hecho de que no existiera denuncia previa de las grabaciones inclinó la balanza en favor de los acusados. De haberse juzgado, el tribunal habría actuado en contra del artículo 118 de la Ley de Enjuciamiento Criminal."
Dice "de haberse juzgado". Si no se ha juzgado ¿cómo se puede absolver?
#17 Yo te contesto. Aunque el Tribunal no pudo entrar al fondo de esa cuestión, ha tenido que absolver falta del requisito de procedibilidad que tiene este delito (la denuncia previa del agraviado). Sin embargo, como se formuló acusación formal por este delito, el Tribunal se pronunció sobre dicha pretensión con la absolución, pues no cabía otro pronunciamiento.
Es decir, el Tribunal no ha analizado si concurren los elementos típicos del delito contra la intimidad, solo ha constatado la ausencia de un presupuesto procesal y actuado como la Ley le impone.
#37 Gracias por explicación.
#37 No lo acabo de entender. Es un delito diferente de los otros. Puede denunciarse a posteriori, ¿no?
#53 por mi amplia experiencia viendo series de abogados, sólo se puede.volver a denunciar si aparecen nuevas y sorprendentes pruebas, que provoquen un giro dramático de los acontecimientos
#53 Efectivamente, se trata de un delito independiente de los abusos sexuales. Podría haberse investigado y juzgado en la misma causa por razones de conexidad (pero con la denuncia previa).
Pero eso es otra cuestión. Entiendo que si no ha prescrito (y no ha prescrito) y la sentencia no entra al fondo de la cuestión, sino que absuelve por ausencia de un requisito de procedibilidad, no hay cosa juzgada, lo que supone que podría interponerse una denuncia, incoarse un nuevo procedimiento penal y juzgarse.
#2 "olvidar", Vega ya. O eso o se aprecia perfectamente que sabía que la grababan.
#28 eso sí que puede ser.
Vista la pena impuesta por la violación, calculo que por el vídeo les habrían caído tres tardes de voluntariado en la biblioteca municipal. Y por buena conducta se quedarían en una y media.
#3 En una biblioteca?... visto el perfil manadil, eso sí que hubiera sido un castigo desproporcionado.
#4 Pues dos de ellos se están sacando una carrera desde la cárcel desde que entraron (derecho y psicología) y otro está aprendiendo euskera y sacándose el graduado
#97 Y yo me estoy "sacando" en estos momentos un corcho de una botella de cava.
El graduado, mi nieto.
#3 ¿Y te basas en?
#5 Sus santos cojones y el espíritu que parece ahondar en todos de "vamos a quemar gente".
#3 De repente, nueve años de cárcel nos parece un crucero de placer. ¿Deberían haberles colgado de los pulgares?
#7 no, deberían haberlos colgado de los huevos
#7 Te lo digo en serio, ya sé que no es políticamente correcto lo que te voy a decir, pero creo que llevas toda la razón. La mayoría de la gente quiere sangre.
#38 Gracias, Veo que no estoy solo. ¿Queremos que pregunten a la turba si prefiere a Barrabás o a Jesús? Parece que sí.
Que estos tíos son unos indeseables, para mí está fuera de toda duda. Que la sociedad es mejor con ellos encerrados, también. Pero que hacer justicia basándonos en los gritos de la calle no es un camino bueno, lo tengo claro. Que quedara demostrada la violación en el juicio no lo tengo tan claro. No sé si queremos abrir la veda a que se pueda juzgar desde la calle. Aquí, Dolores Vázquez era muy mala, el caso de Málaga también era una violación clara...
#7 Nueve años, que se van a quedar en cuatro, es muy poco por una violación en grupo. Lo que me indigna en este caso es que la sentencia narra como hecho probado una violación, y a continuación dice que solo fue un abuso, porque no hubo intimidación. Eso es claramente una contradicción y un error. No se si de la sentencia o de la ley, pero desde luego ahí se ha producido una injusticia.
#56 Lo dice el Tribunal Supremo en interpretación de lo que dice la ley.
#56 Porque una sentencia no es una novela, quiero decir que no está redactada en un lenguaje literario sino técnico, como las publicaciones de experimentos biomédicos están redactados en lenguaje científico.
Porque en este lenguaje técnico-profesional, a que la hayan violado se llama abuso, pero si además de violarla la hubieran torturado, o si la violación hubiera sido a punta de navaja, en lenguaje profesional, tampoco usarían el término violacion, sino el de agresión.
Hasta en lenguaje coloquial, hasta anteayer por lo menos, si alguien usaba la expresión "Han abusado de ella" todo dios entendíamos que la habían violado, y, ni por asomo, a nadie se le ocurriría pensar que con esa expresión se estaba negando la violación.
#56 que se van a quedar en 4 porque?
#7 Entre una cosa y otra ni cinco estarán; a los tres ya se verán medio dentro medio fuera con permisos....mejor 19 años y así por lo menos cumplen 10 íntegros.
Y les espera otro juicio que al menos nos aclara el tipo de basura que son por si de lo sucedido en este (al ser muy cerrada la información les da muchas alas a la imaginación pornográfica a los enfermos como ellos) nos queda alguna duda...por no habar de sus otros antecedentes de violencia y demás
#7 Me guardo ese argumento para la próxima vez que menéame eche bilis por parecerle poco una condena similar contra otros delincuentes (puede que con delitos no tan graves como éste).
#67 te refieres a los que violan en grupo pero no lo hacen "cristianamente"? Opino como tú.
#7 Defensor de los violadores.
#7 básicamente toda pena parece poca mientras ni siquiera muestren síntomas de arrepentimiento sobre lo que hicieron.Yo, personalmente, a personas con esas conductas (tratar como objetos a las mujeres) las querría tener lo más lejos posible, el máximo tiempo posible.
#7: ¿Nueve años? Este mes de Octubre ya podrían empezar a pedir permisos.
#3 pues el tema de los vídeos y el robo del móvil fue lo más fácilmente probable y lejano de interpretación, no entiendo porqué los abogados de la chica no lo incluyeron. De hecho, si esos personajes no hubieran grabado el vídeo sin permiso ni robado el movil, hoy estarían en la calle. Ya que (y esto es opinión personal) ella tal vez no hubiera denunciado.
#8 O estarían 15 años a la sombra, ya que al aparecer los vídeos la chica cambió su versión que inicialmente indicaba que la habían agarrado y tapado la boca.
#13 Exacto, ésa y no otra es la razón de su cambio de declaración. Una de las cosas malas del sistema judicial español es que esa mentira es perfectamente legal y quedará sin condena
#19 No, mentir solo puede mentir el acusado, el resto, testigo, denunciante, tienen que decir la verdad.
#13 y no pudo decir que había dicho que pararán o que no quería porque salía en el video, desde mi punto de vista, eso fue clave para no ser violacion.
#25 si se hubiera querido inventar algo, con decir que dijo que no antes del acto es suficiente. Pero no lo dijo, aun sabiendo que le "beneficiaría".
#46 Se inventó que la habían metido por la fuerza en el portal y tapado la boca, en el juicio cambio la declaración por que en la calle había cámaras que grabaron que iba de la mano de uno y basándose
#60 se estaba liando con uno, pero la metieron entre dos en el portal agarrandola de las muñecas. Y en todo caso, eso no cambia nada de lo que yo he dicho, verdad?
#65 no le agarraron de las muñecas sino de la mano
#93 en la declaración dice claramente que es de las muñecas, otra cosa es lo que se haya probado, que lo desconozco
#65 es falso, entro de la mano sin forzarla, lee la declaración de ella
#8 Al revés. Su versión inicial habla de que fue obligada y sujetada.
El problema es que luego se vieron los vídeos de las cámaras de seguridad de los hoteles y los del móvil y la víctima tuvo que desdecirse de su primera declaración.
#8 y si mi abuela tuviera ruedas no la hubieran violado
#92 veo que no has entendido el comentario
#3 No fue una violación. Lo dice la sentencia mu' claramente.
#14 En la sentencia uno de los jueces dice que fue una fiesta.
#35 ¿Podrías indicar en que párrafo de la sentencia se indica que fue una fiesta?
#14 La sentencia narra con detalle una violación, para después concluir que no lo fue porque no hubo intimidación. Claramente hay una contradicción. O bien la sentencia es errónea, o si se ajusta a derecho, es la ley la que está mal.
#51 La interpretacion de los jueces es que existio un abuso sexual, la interpretacion de cada uno puede interpretar que hubo un delito de violacion, de narcotrafico o de terrorismo, cada uno es libre, pero la interpretacion que cuenta, la unica es la del tribunal, que ha de ser ajustada a lo que dice el CP. Y si no gusta hay que recurrirla, y que es lo que van a hacer todas las partes, los unos para lograr sentencia por violacion y la defensa la libre absolucion.
Asi que este culebrón no ha terminado...
#51 No, es que los delitos posibles son o bien abuso sexual con penetración o agresion sexual con penetración. No hay un delito específico de violación, se distribuye en estos dos. Mira la noticia en portada ahora que también lo explica.
#51 Y para mi es raro de cojones, ya que en la descripción de los videos, página 72 y 73 de la sentencia, hablan de como aprecian gritos de dolor, acorralamiento por parte de 2 de ellos, que está atemorizada y sometida a su voluntad, pero luego no hay intimidación ni violencia. ¿? ¿Ésto cómo se come?
#14 La sentencia dice "abuso sexual con penetración", en mi pueblo que alguien meta la polla a alguien sin permiso lo llamamos violación.
#3 No, probablemente les hubiesen caido los 3 años, los jueces que dictaron la sentencia mayoritaria les han condenado a prácticamente la máxima pena posible para el tipo de delito que se podía probar con las pruebas disponibles, sin lugar a dudas hubiesen usado los vídeos para subir la condena aún más hasta los 12 años. Incluso es posible que el magistrado que dió el voto particular les hubiese condenado por eso.
No han sido benévolos, simplemente han aplicado la ley tal y como está escrita, incluso el magistrado que quería la absolución no lo hacía bajo el convencimiento de que había consentimiento, lo hacía bajo la premisa de que no se les puede condenar por un delito del que no se les acusaba(esto es muy discutible ya que hay precedentes) y que no era fácil dadas las circunstancias saber que la chica no estaba consintiendo (no dijo nada y no hubo violencia ni amenazas explícitas).
Si hubiesen denunciado también por los vídeos les hubiesen condenado por ellos, los jueces no quitan las penas por capricho, lo hacen por motivos legales, puede que sean considerables como tecnicismos, pero los tecnicismos son los que hacen la ley.
Puede que no nos guste la condena, o el que sea considerado abuso en lugar de agresión (en cualquier caso cuando hay penetración ambos son considerables como violación, una violación sin violencia y la otra violación con violencia), pero la razón por la que se ha elegido una condena y no la otra no es arbitraria ni basada en prejuicios, es una razón legal y técnica basada en la ley actual.
Si no nos gusta la ley hay que cambiarla, pero cambiar una ley debe hacerse con la mente fría y viendo los posibles efectos secundarios que dicho cambio tenga, no podemos aceptar que por decidir modificar la ley para condenar casos extremos acabemos con una ley que condene de forma excesivamente dura casos mucho menos extremos, las leyes deben ser justas y estar muy bien pensadas y además deben ser granulares, no es lo mismo un caso en el que el consentimiento es dudoso y no hay violencia(no digo que este sea este caso) a uno con violencia extrema y amenazas, la ley debe ser granular para condenar de forma más dura los casos más duros y de forma menos dura los casos menos extremos.
Esto se ha convirtio en una carrera por conseguir un fin u otro totalmente contrario a base de tecnicismos legales.
Ojo, yo no puedo decir a qué parte creo, no conozco a ninguna de las partes, he conocido a demasiada gente rara en la vida y tampoco puedo profundizar en el complicado asunto del consentimiento. Pero esos han sido los hechos denunciados, los probados y la condena. Ahí me voy a quedar.
#20 Creo que es de los pocos comentarios inteligentes que he leído sobre el tema...
#29 Esto se ha convirtio en una carrera por conseguir un fin u otro totalmente contrario a base de tecnicismos legales.
Enhorabuena, acabas de entender cómo funciona un sistema penal.
Totalmente de acuerdo con que #20 es de los pocos comentarios razonables que he visto por ahora
#29 he conocido demasiada gente rara en la vida
¿Eres abogado?
#95 ¿Solo los abogados pueden conocer gente rara?
#20 Buen comentario que explica bien el porque los jueces han sentenciado como lo han hecho. Gracias.
#20 Gracias por aportar una opinión razonada, aunque tu último párrafo me da un poco de miedo visto los precedentes de cambio de leyes, como la ley contra el terrorismo, donde ahora prácticamente todo es terrorismo, me da bastante miedo que la clase política toque las leyes para "mejorarlas".
#58 Y lo que dices es lo que va a pasar. No creo que tarden mucho a ponerse a competir todos en el parlamento a presentar iniciativas a cual mas draconiana.
#20 Los jueces han interpretado si hubo intimidación o no. Solo por eso, ya no se puede afirmar que "aplicaran la ley" sin más, puesto que la ley cambia enormemente según hubiera intimidación o no. Y con los hechos probados que salen en la sentencia, sostener que no hubo intimidación es totalmente contradictorio.
Por tanto es falso que los jueces se hayan limitado a aplicar la ley.
#75 No, no interpretan, se basan en la jurisprudencia para decir si la hay o no. La jurisprudencia dice que para que sean amenazas estas deben ser explícitas y previas. Los jueces no pueden elegir a voluntad, deben basarse en las leyes y la jurisprudencia previa y según eso no se daban los requisitos formales para considerar que fuesen amenazas.
#20 Hasta ahora le mejor opinión y más ponderada que he leido sobre el tema, lejos de cuñadismos y el clima de linchamiento actual.
#20 Está claro que el abogado de la víctima es una auténtica mierda.
#3 Nueve años. Y aún queda la sentencia de la violación de la otra chica. Si te gustan las penas más duras, supongo que estás completamente a favor de la prisión permanente revisable para la asesina del niño Gabriel, ¿verdad?
#26 patatas traigo
#26 ¿De qué me hablas? Yo solo digo que esta condena me parece demasiado leve, habiéndose demostrado que hubo violación. No digo que esté a favor del endurecimiento generalizado de las penas. Y menos que apoye la prisión permanente revisable. Y no entro a responderte a lo que dices de Gabriel, porque está totalmente fuera del tema.
#50 A ver, 'jo mio, explicame como es posible que os agarreis tanto a los hechos probados que expone el tribunal, pero os parezca totalmente irracional la conclusión que aplica.
Me da a mi que tiene que ver con leerse la parte de la sentencia que interesa, y los razonamientos jurídicos luego ya tal.
#66 Mira 'pa. No se los demás, así que no puedo responder por todos los que incluyes en tu plural, pero personalmente, creo que el relato de los hechos probados describe claramente una violación. Porque la mera presencia de los cinco hombres en un espacio aislado, ya supone una intimidación para la víctima. Y si la sentencia dice que hubo abuso pero no violación porque no hubo intimidación, se contradice. O bien la sentencia está equivocada, o aplica correctamente la ley pero es ésta la que tiene un defecto.
#74 El detalle que te falta es que cuando el Código Penal dice "con intimidación" no se refiere a si la víctima se ha sentido intimidada o no, que como bien dices se recoge en la sentencia y no creo que nadie discuta; se refiere a si ha habido intención intimidatoria por parte del acusado. Este punto es mucho más dificil de probar porque al no haber verbalización ni agresión física (aparte de la violación en si...) hay que irse a suposiciones sobre si los acusados eran conscientes de su propia proyección de imagen, su superioridad numerica... Algo históricamente muy dificil de probar por la remarcable falta de introspección de individuos con bajo CI que suele ser los que acaban en un tribunal.
#3 ¿Podrías indicarnos a todos en que artículo del código penal te basas para dar esta opinión?
#54 En el artículo 33 de la Lengua Española, que describe la ironía y la metáfora. Se da en 1º de la ESO.
#59 Ironía: Modo de expresión o figura retórica que consiste en decir lo contrario de lo que se quiere dar a entender, empleando un tono, una gesticulación o unas palabras que insinúan la interpretación que debe hacerse.
Lo que querías decir entonces era que les habría caído una pena mucho más grande ¿no?
Curiosa forma de decirlo, o igual el problema es que desconocemos el significado de ironía, bueno la RAE siempre ayuda en esto.
#63 Mira tío, veo que eres de los que se toman los debates como competiciones y tratan que apuntarse puntos señalando los errores de los demás, aunque no aporten nada a tu argumentación. Personalmente, no me gusta pero debo ser yo el raro porque cada vez hay más gente como tú. Yo comento en Menéame porque me gusta dar mi opinión y leer la de los demás. No pretendo "ganar" ninguna discusión. Efectivamente, "ironía" no es la mejor palabra para describir mi comentario anterior. Un positivo para ti.
#73 No busco una competición de nada, y que de una frase seas capaz de juzgarme y saber como soy te debe dar habilidades especiales, como la de Aramis Fuster o así, o incluso la bruja Lola.
Saludos,
#3 En una biblioteca moririan como chinches en si por mala suerte abren un libro de matematicas o filosofia. No nos pasemos, una cosa es linchar en la plaza del pueblo, otra ir a semejante tortura.
#3 Visto que le han puesto una pena ejemplar, le hubieran puesto la máxima condena.
Los cargos no se suman linealmente, quiero decir: si tienes tres delitos de 5, 2, y 6 años tendrás maximo 6 años de carcel porque el primer año cumplirás la pena de cada uno de los tres delitos a la vez. Pues eso
#6 Léete el código penal y no vengas a hacer el ridículo.
#6 Claro, entonces matarse a 10 personas es igual que matar a 1? Total las penas de libertad se van pisando entre ellas...
Ya no te oído que te leas el CP pero si leer lo que escribes a ver si el sentido común te da una alarma
¿Y esto es culpa también del "estado machirulista, patriarcal y opresor"?
Cansino...
Joder, qué inútiles. Con razón la judicatura ha tirado para abajo con las penas: esta chica ha estado fatalmente asesorada.
#18 ¿la judicatura ha tirado abajo con las penas? Pero si los han condenado al máximo con el delito del que les han considerado culpable.
#22 Ssssh. No vayas a sacar de la realidad paralela a los "espertos" que aparecen hasta debajo de las piedras
#22 lo maximo hubieran sido 10 años
#27 ¿y eso es tirar para abajo las penas?
Y más teniendo en cuenta que uno de los votos pedía la libre absolución
#41 No, pero tampoco es lo maximo.
#22 Sí, porque se han librado del delito de agresión sexual porque la chica ha estado asesorada con los dedos de los pies.
#81 le voy a recomendar este otro envío
Lo que no te han contado sobre la sentencia de la Manada
Lo que no te han contado sobre la sentencia de la ...
medium.com#81 Yo no tengo eso tan claro. Por lo pronto, seguro que la acusación tiene/tenía mucha más información que nosotros a la hora de elegir su estrategia y como presentar sus pruebas. Para seguir, los han declarado culpables y condenado a nueve años.
#18 Pero si les han puesto la pena máxima!
Podemos pedir que el abuso tenga penas mayores, pero es cosa del ministerio de justicia. No de los jueces.
Quizás tenga algo que ver que los videos no los hicieran públicos los de la manada en ninguna red social.
¿Y no podría presentar una denuncia denunciando lo no denunciado entonces? Igual no ha prescrito.
Lo de la absolución por no presentar los vídeos lo explica bien un abogado en
(copio y pego, MF supongo que es el Ministerio Fiscal)En la absolución por el delito contra la intimidad por la difusión de las imagenes tenemos un problema procesal gordo y sobre el que el tribunal echa la bronca tanto al MF como por .extensión al resto de acusaciones: no se les había acusado del delito en la instrucción del procedimiento, la primra vez que se les imputa es en la calificación provisional del MF. Es una indefensión de libro. No puedes, conociendo los hechos desde el principio, no acusar de un delito durante la instrucción y de repente hacerlo en las previas del juicio oral. Es una acusación sorpresiva y para la que los acusados no han podido preparar defensa, ni solicitar pruebas o argumentos (de eso va la instrucción). No se les puede condenar, sería nulo.:
#32 Pero se puede abrir nueva instrucción y nuevo juicio oral, ¿no?, solo para ese delito.
#62 No, porque tiene relación de conexión con el resto de delitos juzgados (art 17 lecrim). Y como ya hay una sentencia absolutoria (por cagada de ponerlo en el escrito de calificación y no en la fase de instrucción) , no se puede volver a juzgar
Un abogado no puede ser tan torpe....o ella no querría que esas imágenes terminasen en internet (porque es casi seguro que se filtrarían por morbo) o quizás sólo dejaron en el móvil las partes menos encriminatorias, que incluso podría usar la defensa de estos "hombrecitos" para sembrar dudas.
#33 Lo dudo mucho que manipularan el contenido del movil, la policia actuo muy rapidamente y los pescaron a las pocas horas mientras estaban viendo el encierro tranquilamente a primera hora del dia sin sospechar lo que se les venia encima. Y lo primero que hace la policia en la detencion es incautar todos los moviles (asi como otras pertenencias personales), asi que es imposible que pudieran editar el video. Aparte en los metadatos del video cualquier perito tecnico forense puede (y debe) verificar que la captura del video no ha sido editada de ningun modo para que valga de prueba y toda la informacion de las memorias se vuelca, asegurando tener bloqueados los permisos de escritura, para trabajar con ellos, luego el movil se precinta y entra en cadena de custodia y solo se abre si es necesario recabar mas datos por los forenses, lo que casi nunca pasa. En este proceso ha de estar presente un agente de policia judicial o un secretario con el técnico que manipula el dispositivo.
#100 Seguramente tengas razón en lo de ser físicamente casi imposible editar los archivos para hacer un vídeo a medida, pero es posible que sólo tomasen grabaciones cortas de los momentos que les convenía.... no sé. La pobre chica estaba tan aterrada y aturdida que quizás les permitió hacer varias tomas donde, si no se supiesen las circumstancias, pareciese una orgía.
Los abogados querrían usar esta "vía" para sembrar las dudas ante el recurso, claro (para eso les pagan).....pero con otro caso similar pendiente de juicio, lo tienen harto difícil.
Fiscalia, abogado particular y acusación particular (Ayto Pamplona) ya les manda
Lo triste es que la justicia no permita procedimientos para arreglar esto. Es decir, que pueda decir que no juzga el delito cinta la intimidad otro que ella pudiera volver a denunciar. No tiene sentido que la forma sea más importante que el delito
#45 Por un lado no se puede juzgar a la gente varias veces por lo mismo. Por lo que si han sido absueltos, no puedes volver a denunciar a ver si les juzgan otra vez. Pero es que además en este caso ni siquiera se daban las premisas necesarias. Ha sido una cagada de la defensa y no es labor de los jueces enmendarla.
Por el otro lado tiene todo el sentido del mundo. Las formas son los garantes procesales para los implicados, sino podrías hacer lo que quisieras desde algo tan chorra como una multa de tráfico a algo tan serio como este juicio.
Esto de la manada es bastante cansino y estamos lejos de ver el final. Hace un mes 10 pollos abusaron de 3 menores, algunos han salido libres ya... Alguna noticia sobre eso? Por qué? Como eran extranjeros no dan votos o algo? Como parece un caso bastante claro no da para carnaza en los medios?
Al final de los vídeos y el robo del móvil que es lo que si hay pruebas claras nada de nada. Esto da mucho que pensar.
Pues menos mal que había vídeos para demostrar que la denuncia era falsa, y aún así les han caído 9 años
Como no creo que sean gilipollas, la deducción es que no quieren que haya un culpable ya declarado de filtrar los videos, para que penda la espada de Damocles sobre quien tuviera tentaciones de hacerlo (que no podría alegar que ya los ha divulgado otro culpable anteriormente), así que probablemente no quieren que esos videos se filtren porque desmontarían muchas cosas.
Les llegan a caer tres años más y a algunos de por aquí les da algo.