#26 Lo que comentaba #9, si bien no es completamente correcto, sí es uno de los métodos en los que se basan (parcialmente) los modelos de predicción en el caso de las lluvias. Aparte de eso, los modelos suelen estar llenos de optimizaciones ad hoc que sí pueden estar basadas en observaciones climáticas anteriores. En cualquier caso, el efecto al que apunta #9 de que la fiabilidad de los modelos de lluvia se complica con el cambio climático es completamente correcta, después le puedes buscar las cosquillas a cómo lo expresó o cómo lo justificó, pero es una realidad.
En cuanto a #27... El ejemplo que pones tiene poco que ver con lo que nos ocupa; se dice «cuanto más», no «contra más»; y las ecuaciones que describen la dinámica de fluidos son relativamente sencillas, lo que es complejo son sus soluciones.
#18«Cabe destacar, además, que hay procesos físicos, como es el caso de la lluvia, que no son resueltos de forma explícita por los modelos, por lo tanto se necesita de un post-proceso de los datos donde se parametrizan estos procesos físicos.» Ahí es donde entra el análisis de la casuística previa, se predice lluvia si el modelo da condiciones en las que ha llovido en el pasado, básicamente. El modelo en sí no predice lluvia.
#20 las leyes físicas sí se aplican igual, aunque la geografía y orografía está recogida dentro de las condiciones de contorno del modelo. Es el post-proceso el que se hace teniendo en cuenta las características climáticas de la zona.
#9 Mirando en Google maps está a 3 km de Peñarandilla y a menos de 4 de Tordillos, que son más grandes y tienen algunas casas con pinta de estar habitadas. Cerca de la carretera, sí, pero una que une Peñaranda y Alba de Tormes en 20 min. ¿Quién va a querer poner un bar ahí? Los vecinos de Coca de Alba bien se pueden permitir 40 min al día en ir y volver andando al pueblo de al lado, que es bueno para el colesterol y allí no llueve.
#37 Que la transacción sea libre o incluso que la haya ganado limpiamente no quiere decir que la merezca, que sea el fruto de su esfuerzo, o que haya creado esa riqueza. Y desde luego no quiere decir que no se le pueda intervenir una parte para revertir en beneficio de la sociedad que le permitió llegar a una situación en el que esa oportunidad existió, esa persona pudo acceder a ella libremente y después de ganarla limpiamente pudo permitirse que otra persona no se la quitase suciamente.
#102 Precisamente la máxima está bien y debe seguir aplicándose, lo que está mal y es retrógado es que la aplique quien le salga del moño, en la forma que considera oportuna y en lo que respecta a lo que le pareció ese día dependiendo de lo que hubiese desayunado, que en cualquier caso estaba encurtido en vinagre.
#5 Los cuchillos los tienen como siempre en estas cosas los fascistas del Partido Republicano (SS), claro, y los reciben los fascistas del Partido Republicano que son un poco más frikis y van algo por libre (SA). El paralelismo es enorme.
#2 Sin ánimo de justificar semajante... apreciación infundada del artículo original, todas estas cosas se desarrollan en relación a estadísticas y espectros. Que el espectro se haya reducido estadísticamente en un extremo, no quiere decir que se haya quedado a cero, ni que no pueda haber dispersión desde una base menos agresiva hacia otra población más distribuída.
#63 Pero una vez demostrada la no inocencia de un reo, el in dubio pro reo lo protege de que no se le aplique una pena arbitraria que no esté recogida en la ley, o que sea posterior al acto delictivo a excepción de que esta sea menor que la otra. O de que la pena se le aplique sin garantías. Yo no soy jurista y seguro que hay libros y libros dedicados a cuanto solapamiento hay entre ellos, pero a donde yo quería llegar es a que en cualquier caso son principios del derecho a aplicar por el juez en relación a los aspectos en los que son indicados, y no por la forense en relación a sus prejuicios de cómo se debe vestir, cuánta sangre habría en el cipote del violador, o si las chicas de hoy en día se merecen que las violen. Porque son todo aspectos que no están contemplados en la ley, y por lo tanto sobran.
#13 El mundo es duro, si te roban el teléfono en el metro, no lleves teléfono o no vayas en metro como un pobre. Si te caen unas hostias en el cuartelillo por no ir a misa, hubieses ido a misa. Si te deportan por no declarar tu amor a Charlie Kirk, hubieses declarado tu amor al líder. Si el casero te echa para poner una vivienda turística, hubieses estudiado para granjero en vez de para ingeniero.
#9 No sé si has entendido mi comentario, pero precisamente lo que vengo a decir es que el in dubio pro reo aplica a que el acusado hubiese cometido el hecho, o que sea condenado a una pena u otra, o que el juicio se desarrolle de cierta manera en relación a aquel... pero nunca a si el hecho es delito o no, y por lo tanto no tiene nada que ver con posibles justificaciones.
#4 El in dubio pro reo lo aplica el juez, no la forense, y es (en su aspecto probatorio) dudar de que el reo cometiese el delito, o de las pruebas, no sugerir que tuviese razones para cometerlo...
#21 ¡¡Buah!! Sánchez a las órdenes de von der Leyen, muahahaha. Menudo zasca le has metido, ¡te has ganado la galleta hoy! ¿Qué digo? Doble zasca simultáneo a Sánchez y @Tiranoc al mismo tiempo, te has ganado una ¡Príncipe de Beukelaer! Nada menos.
#36 Frene ahí caballero, que pese a las críticas que yo pueda tener acerca de cómo se han desarrollado los procesos electorales en EEUU hasta ahora, mi comentario iba en la línea de cómo afectará el autoritarismo actual al próximo proceso, precisamente en contraposición a los pasados que usted defiende a capa y espada. El modelo actual tiene, como tantos otros, sus pros y sus contras. Y juicios al gobierno por parte de particulares se le ganan aquí y en todos lados (hasta en las dictaduras, mira) a diario.