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El PP aprovecha su mayoría en el Senado para forzar un cambio en el Código Penal y que quien corte suministros a una casa okupa no incurra en un delito de coacciones [211]

  1. #199 ni pensarlo. Cuando veo a un obrero de derechas lo dejo seguir, río abajo

"Ojo con la pulsera de Falange" [70]

  1. #67 como si tu opinión me importara lo más mínimo. Y por cierto, no estarás sondeando de donde soy para generalizar como si fueras escoria nazi, tal y como denuncias tú, cierto?

El PP aprovecha su mayoría en el Senado para forzar un cambio en el Código Penal y que quien corte suministros a una casa okupa no incurra en un delito de coacciones [211]

  1. #67 ??? La única opinión personal que he dejado aquí es que os han colao unos conceptos falsos y malintencionados, y aquí todos contentos de usarlos. Con eso basta
  1. #190 me pides explicaciones oki si yo hubiera redactado y aprobado la ley, y eso aún no está demostrado

"Ojo con la pulsera de Falange" [70]

  1. #65 alguno habrá, pero es mucho más sensato cortar por lo sano que distinguir a unos de otros. Qué quieres que te diga.

El PP aprovecha su mayoría en el Senado para forzar un cambio en el Código Penal y que quien corte suministros a una casa okupa no incurra en un delito de coacciones [211]

  1. #178 tío, tan complicado es documentarse? Has probado a hacer una búsqueda en internet? Si dejas de pagar los suministros básicos a tu inquilino este puede demandarte, si quiere, por convertir una vivienda habitable en otra que no lo es, y ya hay jurisprudencia sobre eso. Pero yú mismo, oye
  1. #170 claro que te da igual. A ti y a todo aquel que no ha firmado un contrato de alquiler en su vida, y que además se informa viendo Espejo Público.

    Si de repente resulta que las cosas no son como te las habían contado pues mejor que te dé igual que rectificar, evidentemente :troll:
  1. #156 las leyes no valen, la IA tampoco. Está claro que aquí estamos jugando a los inmortales y únicamente se trata de discutir hasta el infinito, cierto?

    Lo siento, pero hacer el troll no es mi deporte. Pícate con otro!!
  1. #89 xD xD xD whatever! Si en tu cabeza tiene sentido…
  1. #79 argumentos externos = la ley :palm:
  1. #78 Usa la IA:

    El impago de facturas de servicios no es sinónimo de coacción, pero cortar los suministros a un inquilino moroso puede ser considerado un delito de coacciones si se hace con la intención de obligar a alguien a actuar en contra de su voluntad. La forma correcta de actuar ante el impago es reclamar el pago extrajudicialmente (mediante burofax) y, si no se resuelve, acudir a la vía judicial.
    Ante el impago de facturas por parte de un inquilino
    No cortar los suministros: Cortar la luz u otros servicios a un inquilino puede considerarse coacción, un delito penal con penas de prisión o multa, además de perjudicarte en un posible proceso judicial para desalojarlo.
    Comunicarse y reclamar extrajudicialmente:
    Intentar solucionar la situación mediante el diálogo y un plan de pagos.
    Enviar un burofax con la cantidad adeudada y un desglose de las facturas impagadas para dejar constancia legal.
    Si el inquilino no cambia la titularidad de los suministros, a pesar de estar obligado en contrato, puede ser motivo de resolución del contrato de alquiler, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
    Acudir a la vía judicial: Si el inquilino no paga, puedes presentar una demanda por incumplimiento de contrato para que sea desalojado y para reclamar las deudas

"Ojo con la pulsera de Falange" [70]

  1. #42 cágate donde no huela, y vete a dar órdenes donde te conozcan, que este no es el sitio :troll:

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  1. #75 Ah, y eso es todo por ahora. Ahora me voy a recoger a una rubia y dar un paseo por la costa, que no todo va a ser pasar la tarde en Menéame! :-D
  1. #72 Yo no necesito apostar, ya que voy fundamentando aquí todo lo que digo con las normas que cito. Apostar es de los que no saben y se entregan a la suerte o a la fe. Apuesta tú si quieres, no seré yo quien te lo impida.
  1. #71 Lo que he dicho en #47 puedes escucharlo de boca de un juez, a ver si te entran en la cabeza: www.youtube.com/watch?v=ohXnnXKhXzU
  1. #70 que no te he contestado? Sí lo he hecho. Necesitas que lo repita para que no tengas que releerlo? Ahí va, es la parte entrecomillada:

    “ todo eso es demostrable! O acaso te crees que el juez solo lee papeles y no habla tu idioma? Te crees que el tipo manda a cortarle la luz a una familia vulnerable porque lee literalmente del papel?”

    Ves como sí te he contestado? Lo que ocurre es que tú no lo has entendido. Es una cuestión de voluntad. Vives en un mundo de fantasía en el que la policía no da cuentas a los jueces y los morosos no pagan porque no quieren. Algo me dice que a ti te pagan tus facturas y no has salido del nido.
  1. #67 te he contestado. Lee bien.
  1. #66 cuánto daño han hecho las series policiacas americanas!
  1. #63 y dale! xD que lo haga no significa que no pasen la resolución al juez a posteriori. La policía puede detener la comisión de un delito (de ahí lo de flagrante) pero su labor acaba ahí. Por suerte.
  1. #62 todo eso es demostrable! O acaso te crees que el juez solo lee papeles y no habla tu idioma? Te crees que el tipo manda a cortarle la luz a una familia vulnerable porque lee literalmente del papel?

    Es posible. Claro, por eso no es tan sencillo ser juez.
  1. #60 ni juez ni pollas nada. Lo que no ves es que todo eso acaba dirimiéndose en un juzgado. La Policía no va apatrullando la siudá en modo Robocop; tiene que dar parte de todas sus actuaciones a la autoridad judicial. Cuando sacan a alguien de tu casa por hallanamiento tampoco lo dejan un descampado, pasa a tutela judicial. Te sonará mal, pero es así.

"Ojo con la pulsera de Falange" [70]

  1. #5 Vale la pena intentarlo. Además, la web ya está muerta, es tan solo IA preguntando e IA respondiendo.

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  1. #57 Cierto, me lié. El corte de suministros no puede aplicarse nunca a los siguientes escenarios descritos aquí: www.miteco.gob.es/es/energia/energia-electrica/electricidad/contrataci

    El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales. Entre ellos se encuentran los hospitales, servicios funerarios, centros penitenciarios, viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, las viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al bono social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, así como suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad social acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.
  1. #55 :palm: como que "el juez no actúa, lo hace la Policía Nacional"? La Policía Nacional actúa A INSTANCIAS de un juez, que es el capacitado para identificar el delito. La Policía no hace esa parte. Pero vamos, que ya vamos viendo cuál es el nivel.
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