#65 Yo cuando leo a algún "individuo" que empieza el comentario con colocar la tilde, ya me resulta ridículo porque empieza estúpidamente su comentario así que ni me molestó en leer gilipolleces
#458 Tanto tiempo escuchando hablar de ti. --> Del experto en portugués. No captas las ironías ni con negritas (como experto imagino que entiendes la diferencia entre artículo definido e indefinido)... como para entrar en lo demás.
Que pases un buen día.
* Les paso tu recado a los brasileños que entienden mejor el gallego que el portugués de Lisboa. Ya les digo que es porque no saben que eso no es castellano y que en realidad lo entienden igual. Ah, y que no saben si ellos mismos son de Campinas o de Niteroi.
#455 ¡Hombre, el especialista en portugués! Tanto tiempo escuchando hablar de ti. ¿Has visto el video del profesor brasileño que entiende mejor el gallego que el portugués de Lisboa? Hay uno solo.
* ... no entiendan mejor el gallego (y el español) que el portugués normativo?... ---> No.
#452 Mi primer comentario:
Este tipo de gente además es especialista en saber que el valenciano es distintísimo del catalán (y el gallego del portugués).
Vale. Eres de ese tipo de gente.
Si quieres les digo a los brasileños (si quieres hacemos una quedada con algunos cientos) que muy mal por entender mejor el gallego que el portugués lisboeta.
#434
1.- Los brasileños entienden mejor el gallego que el portugués de Lisboa. Los de los PALOP también. Es algo general, y muy raro entre dos lenguas "distintísimas".
2.- Sí sé por qué sucede eso, mis estudios tienen que ver con eso. No me conoces de nada ni sabes a qué me dedico ni cuál es mi especialidad, pero sí pretendes ir dándome lecciones (no sé si tus cojones son santos ni me importa).
3.- Eres tú quien ha respondido el primero a mi comentario (dándote por aludido, claro).
* Si ves que me faltan mayúsculas, emojis o algo, me avisas. Lo de la ignorancia y la soberbia, ya tal.
#320 Yo trabajo habitualmente con portugueses y brasileños y ya te digo que ni de broma. De hecho, es muy habitual que muchos brasileños digan que entienden mejor el gallego que el portugués de Lisboa.
Por ejemplo: www.facebook.com/WorldGeoDemo/posts/️are-portuguese-and-galician-mut
Aquí tienes un profesor brasileño que afirma entender mejor el gallego que el portugués de Portugal (pero ya le dirá @Olarcos nosequé de su ombligo) www.youtube.com/shorts/lA-hP_ybLJs
He escuchado cientos de veces esa misma afirmación de boca de brasileños. @Cantro y compañía, tal vez no habéis hablado con muchos brasileños... Por cierto, lo mismo dicen los angoleños y mozambicanos cuando escuchan gallego.
#23 Pues antes de poner dudas sobre lo obvio, abre los enlaces que te pasan y no marees la perdíz.
Si te parece poca documentación el propio BOE no sé que más te puedo pasar.
#21 Joder, tanto te cuesta abrir los enlaces que te he pasado ?!?
Toma, te lo pego aquí para que no tengas que tomarte la gran molestia de hacer click en un enlace. Te lo reslto en negrita, por si además tuvieras problemas de comprensión lectora: Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con
#14 Creo que no somos ni mínimamente conscientes de la corrupción que existe en el estado así que la percepción se queda muy corta...
Casa real, políticos, altos funcionarios, ejército, FyCSE, vivienda protegida, medios de comunicación públicos y privados, etc Mires donde mires hay corrupción, pero naaaa es solo percepción provocada por los medios de comunicación