Hace 13 años | Por --226074-- a pablogavilan.com
Publicado hace 13 años por --226074-- a pablogavilan.com

[Opinión]: La otra cara de la moneda... alguien dice que está a favor de la ley y lo explica.

Comentarios

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AristogatoAristogato No es ningún pseudónimo
Simplemente que no todos tenemos la misma opinión. La verdad es que me ha costado mucho decidirme a publicar este post porque parece que hay una opinión única en este tema y cualquier argumento en contra es visto como interesado.

@nin_hao Gracias por el meneo. Hacía mucho tiempo que no venía por aquí, pero se agradece que haya debate.

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#8 #7 #6 Gracias a los que opináis a favor y encontra, por animar el debate.

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#11 Demonos prisa en debatir!! Que sigue la oligarquía empeñada en cerrar la noticia, dando votos negativos

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Punto 1: Me da igual que sea legal o no. La ley debe basarse en la ética, no al revés. ¿Es ético descargar creaciones culturales a través de internet? Mi opinión es que sí, independientemente de si está protegido por copyright o de que su creador quiera obligarme a pagar o no. Yo decidiré, después de analizar la obra en cuestión (canción, película, lo que sea), si merece la pena contribuir económicamente con él o no.

Punto 2: El propietario de la obra no debe tener derecho a controlar hasta tales extremos lo que la gente hace con ella. Es absurdo. No veo por qué un arquitecto debe tener conocimiento y control sobre todas las maquetas, reproducciones y fotografías que existan de su edificio. Creo que lo mismo puede ser aplicable a todos los demás artistas (considero que la arquitectura puede constituir una forma de expresión artística).

Punto 3: Los autores que más destacan en la lucha contra la piratería, por la defensa de los derechos de autor o como se le quiera llamar a esta "lucha" suya, no tengo conocimiento de que hayan renegado jamás de la SGAE. Sí lo han hecho un buen puñado de artistas que, por desgracia, son generalmente poco conocidos, pero casi todos ellos son partidarios de licencias como el copyleft o de cualquier otra forma de distribución cultural libre a través de internet. En todo caso, son contrarios a la ley Sinde mayoritariamente. Además, la SGAE va a ser una de las principales beneficiarias de dicha ley, así que dudo mucho que estén exentos de culpabilidad en la aprobación de la misma. Algo de presión habrán ejercido.

Punto 4: Los usos de las leyes de copyright y de derechos de autor para practicar la censura son tan variados y conocidos que creo que no será necesario mencionar ninguno. De hecho, lo que nos preocupa a muchos no es que cierren Series Yonkis, sino que esta ley pueda usarse contra webs bastante más serias, constructivas y con mucho más contenido político. La ley Sinde posibilita el cierre de estas webs mediante procesos más rápidos que los existentes hasta ahora, por lo que constituye una herramienta para la censura, con lo cual podemos concluir que es una ley contraria a la libertad de expresión, derecho fundamental. La confianza en los jueces, en el Estado y en sus instituciones se la dejo a todos los inocentes que no tienen ni idea del mundo en el que viven.

Punto 5: La industria, en lo que a mí respecta, puede morir. No asistiré a su entierro. La muerte de la industria de un sector cultural concreto no implicará la muerte de dicho sector cultural, de la misma forma que la desaparición de la industria pornográfica no implicará la desaparición ni del sexo ni de la pornografía. Es cierto que Bisbales, Alejandros Sanz y el resto de artistas mediáticamente omnipresentes desaparecerán, pero quedarán los que hacen música, cine o lo que sea porque disfrutan con ello, que no son pocos. Los amantes del rock llevamos ya mucho tiempo siendo testigos de cómo nacen, crecen y se hacen conocidos grupos que parten de la autogestión en una industria musical que por suerte apenas tiene presencia, y eso no ha hecho que en España haya pocos grupos de rock, punk, ska o lo que sea, sino más bien al contrario.

Punto 6: Aparte de lo poco que cuesta abrir un blog, hay formas de mantener el anonimato en internet para evitar que puedan dar contigo si se lo proponen; hay miles de foros y redes sociales (como Tuenti) que se utilizan ya como medio para compartir música, películas, etc. pero que podrían utilizarse mucho más si desaparecen los principales portales que hay hoy en día dedicados a eso; hay programas que funcionan como recolectores de enlaces a megaupload, rapidshare y demás, permitiendo que otros usuarios del programa puedan buscar los archivos que necesitan, y estos programas son invulnerables a la ley Sinde porque no se basan en una web que recopila enlaces, sino que es el propio programa el que cumple esa función. Y si todo esto no sirviera, siempre se podría volver al P2P (eMule, torrent, etc.) Si lo que se busca es censurar webs de contenido político o crítico con entidades como la SGAE, la ley Sinde puede suponer una herramienta poderosa, pero para luchar contra la piratería sólo dificultará un poco las cosas pero no servirá para nada más.

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#27 Veo totalmente respetables tus argumentos y en este caso me parece que están acertados, aunque no los comparto desde un planteamiento de base. La desaparición de la profesión de artista, de persona que puede vivir (directa o indirectamente) de la creación cultural me parece de lo más triste que puede suceder en una sociedad civilizada. Los excesos de las grandes estrellas no son deseables, en eso estamos de acuerdo, pero es que el sector son miles de familias, no sólo los 4 nombres que todos conocemos.
Tan poco soy tan iluso de pensar que en el sistema todo funciona bien, pero no son tan paranoico de pensar que toda actuación pública busca reprimir derechos. Vivimos en un mundo imperfecto, pero las cosas más o menos van hacia adelante.

Aunque, oye, de todo lo que he leído por ahí, tu postura y argumentos me parecen de lo más coherente. Mi intención en el post es debatir con aquellos que tienen un postura pero sólo porque siguen unas ideas sin criterio.

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#30 La desaparición de la industria musical o cinematográfica no tendría por qué implicar la desaparición de los músicos, actores o directores de cine. Sí que implicaría el empobrecimiento de la mayoría de los grandes artistas actuales, rebajándolos al nivel de muchos currantes de hoy en día, pero eso no me parece nada negativo. Por otra parte, estamos partiendo del supuesto de que dicha industria va a desaparecer, cuando dudo mucho que eso llegue a ocurrir. Lo más probable es que se reconvierta y encuentre otras formas de obtener dinero. Vivimos en un mundo en que todo es un negocio, y por suerte o por desgracia el arte y la cultura también lo seguirán siendo por mucho que unos cuantos artistas traten de salir de él y por mucho que se de libertad plena a los "piratas" para "piratear".

Yendo más lejos todavía, yo soy partidario de acabar con todos los negocios que existen hoy en día en el mundo, transformando la economía de forma que la satisfacción de necesidades y deseos personales no sea una forma de enriquecerse, sino una actividad que uno realiza para tener derecho a dicha satisfacción de sus necesidades propias. En otras palabras, cambiar el modelo de organización económica actual por otro más racional, solidario y sostenible. La abolición del trabajo asalariado forma parte de dichos cambios, y eso implicaría también abolir la profesión de artista, pero bajo ese hipotético sistema en el que todo el mundo tendría sus necesidades básicas cubiertas (vivienda, alimentación, transporte, ropa y alguna cosa más) y no existirían grandes concentraciones de riqueza, el reparto del trabajo podría llevarse a cabo de tal forma que con tres horas diarias dedicadas a la producción fuera suficiente y el resto del tiempo se podría dedicar a lo que cada uno quisiera. No habría gente que viviera del arte o la cultura, pero tampoco sería necesario hacer de la misma una profesión.

Esto lo digo por lo que comentas sobre lo de que la cultura necesita que ser músico, cineasta, escritor, etc. sea una profesión remunerada, un trabajo asalariado más. Es necesario bajo este sistema porque un trabajo de ocho horas diarias mas una o dos de ir y venir de casa al trabajo no dejan tiempo para dedicar al arte. En un sistema distinto en el que primen las necesidades básicas y el bienestar colectivo sobre los beneficios individuales de unos pocos, no se daría esta circunstancia y no habría que hacer del arte una profesión.

Pero vamos, que tampoco hace falta irse a perspectivas revolucionarias para rechazar la ley Sinde. También valen los argumentos de mi primer párrafo.

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#36 La copia privada se entiende de un contenido que has adquirido legalmente. En los juicios se ha defendido la postura de que la descarga es un medio de copia privada de contenido que previamente has adquirido, pero la realidad es que prácticamente nadie se descarga un contenido que ha adquirido previamente, así que no entra en el supuesto de copia privada. Por más que unos y otros intenten agrandar este supuesto, no está pensado para eso.
Repito una vez más, el canon debe desaparecer porque la copia privada no tiene sentido hoy en día.

#37 Precisamente es falta de visión crítica lo que trato de exponer. Yo estoy a favor de una mejor protección de la propiedad intelectual que otorgue seguridad jurídica. Atacar a esta ley o cualquier otra con argumentos falsos o inexactos me parece que no es lo que se debe hacer. Entiendo que hay un cabreo generalizado hacia la SGAE y que a todos nos resulta muy cómodo no pagar un duro por tener el último contenido, pero ni la SGAE es la cultura ni creo que la cultura deba vivir sólo de subvenciones.

#38 El empobrecimiento, o al menos la disminución de diferencias de ingresos entre estrellas y currantes del sector cultural es algo deseable. Como lo es en el fútbol, la banca, la arquitectura o cualquier otro sector. Pero me parece que es una discusión aparte y que destruir la profesionalización de un sector tan precario como la cultura (que tiene que vivir en parte de subvenciones) a través de dejarlo morir sin hacer nada es algo que si la mayor parte de la población se olvidara un momento de la SGAE y del dichoso canon estaría mirando de otra manera.

humitsec

#39 Tienes un lio monumental.

La noticia que enlazas en #22, en la que se hace referencia a una sentencia que no reconoce un supuesto de descargas como copia privada, se hace hincapié precisamente en que el motivo para no considerarse como tal es que el acusado, debido a la propia naturaleza de las redes P2P, no ha realizado un uso privado del registro, como se obliga en el artículo 25 de la LPI, pues también ha participado en su comunicación pública, y por tanto, no es privada.

Para dejar un poco más clara esta cuestión, piensa en la persona que graba una emisión de televisión --o de radio--. Esa persona no ha adquirido legalmente la obra que está registrando --por ejemplo, la serie del prime time o la película del domingo--. En todo caso es la entidad que la emite la que ha adquirido el derecho de comunicación pública del titular de los derechos --que puede no ser el propio autor al haberlo cedido a terceros--, y por tanto la que se puede decir que ha adquirido legalmente el contenido.

Así pues, en una descarga de Internet el usuario que realiza un registro para uso privado no incurre en una actividad ilegal --según la redacción actual de la ley--, siendo responsabilidad de quien pone a su disposición el contenido el haber adquirido los derechos correspondientes del titular de los mismos.


ADDENDUM
Hay dos cosas que me gustaría añadir, aunque como insistía en #36, me parece importante aclarar este concepto tan sencillo que aun confundes antes de pasar a otros temas.

En primer lugar decirte que si la copia privada se entendiera en el sentido que le llevas dando en todos tus argumentos, la compensación debería incluirse en las copias autorizadas por el titular de los derechos a la hora de ser adquiridas por las demás personas. Es decir, que el canon fuese algo impuesto en cada película, disco de música, libro o cualquier otro medio en el que adquirieses la obra. Y eso nunca ha sido así, porque lo que se compensa es cada copia realizada con los medios de copia, que son por tanto los que incluyen el canon.

Por otra parte, si tienes confusión en algo tan sencillo, de lo que hay sentencias en el sentido que te he explicado, y que además está explícito en la propia LPI, no me extraña que no seas capaz de ver la diferencia entre una web de enlaces y una web de descargas.

En otros comentarios te he llegado a leer --creo que en el blog-- que quizás habría que cambiar la ley para ilegalizar las webs de enlaces. Pero, ¿tú sabes lo que supondría eso? ¡EL FIN DE INTERNET!

Internet, y más en concreto el servicio web, se fundamenta en la existencia de enlaces --el famoso hipertexto--. Y de un enlace se puede llegar a otro, que llega a otro, y finalmente, en un número indeterminado de saltos, sería posible acceder a un enlace a un contenido ilegal --me gusta más la expresión no autorizado por su titular--. Por tanto, siguiendo el mismo silogismo que planteas, de cerrar la última web de enlaces, habría que cerrar también la anterior --porque enlaza a lo que sería según tu propuesta un nuevo tipo de contenido ilegal--, y la anterior --por lo mismo--, y la anterior... y así TODAS LAS WEBS.

Por supuesto puedes decirme que los políticos no serían tan exagerados, que bastaría con cerrar la primera, la que da acceso al contenido mediante sus enlaces. ¿Justifica eso tener una ley que por definición considera ilegales a la totalidad de páginas que tengan un enlace a otra --de la que se puede llegar a otra, y eventualmente a una con enlaces a contenidos no autorizados--? ¿Se puede aprobar una ley que defina a todos los ciudadanos como potencialmente infractores, para dejar que sea luego una entidad --ni siquiera un juez-- quien decida quien pasa el filtro y quien no?

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Esta ley se divide en tres elementos, lo demás es darle vueltas a la noria:

- Los jueces son los únicos que pueden cerrar una publicación, digital o no.
- Los jueces no ven delito en una serie de webs que molestan a algunos
- Se crea una ley nueva que permite saltarse a esos molestos jueces, cual república bananera.

Si los autores (los famosos) están de acuerdo o no, si ganan dinero o lo pierden o si yo, al descargarme una peli o canción, estoy perjudicando o beneficiando a un autor, es otro debate diferente.

Quien tenga unos años y se acuerde de la Ley Corcuera de la patada en la puerta sabrá de qué hablo, el fin no justifica los medios.

Aparte de eso, no todo el mundo se da cuenta de el arma terrible que se está depositando en manos de los políticos, para muestra un ejemplo. Voy a cerrar meneame por albergar enlaces de descargas, aunque en realidad solo lo hago porque se divulgan ideas contrarias a mis intereses:

http://www.megaupload.com/?d=XXXXXX

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#12 ¿Si tu eres un autor como Lorenzo Silva cómo tienes protegidos tus intereses sin la Ley Sinde, poniendo una demanda civil a la gente que se descargue tus libros? En la práctica es imposible porque de entrada ni siquiera sabes quién lo está descargando y no sabes a quién demandar.

#14 Coincido en que los jueces son los únicos a los que se puede autorizar para cerrar un web, pero los jueces actúan también persiguiendo a quiénes incumplen otras leyes.
Estoy de acuerdo en que es debatible si las formas del procedimiento son las más adecuadas o no, pero lo que defiendo es que una ley así es necesaria.

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#15 Una ley que deja a un lado a los jueces nunca es necesaria. En una democracia, los políticos deberían temer a los jueces, no ningunearlos.

Lo que dice #17 también es cierto. El canon no es nuevo, en los 80 ya se aplicaba sobre las cintas de cassette vírgenes, justo cuando aparecieron los radio-cassettes con doble pletina que te permitían grabarte cintas y no precisamente para hacerte copias de seguridad.

dreierfahrer

#15 ¿Si tu eres un autor como Lorenzo Silva cómo tienes protegidos tus intereses sin la Ley Sinde, poniendo una demanda civil a la gente que se descargue tus libros?

Pq sus intereses si me bajo algo de Lorenzo Silva? Si me lo bajara tal vez al menos supiera quien cojones es y si hace algo que me merezca la pena o mierda...

Aunque tambien puede poner demandas civiles a las bibliotecas, claro.

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#21 Si bajas cosas de Lorenzo Silva no dañas mis intereses, pero desde luego me pone muy difícil convertirme algún día en alguien que pueda vivir de la creación si a mí me va a pasar lo mismo. Si nadie paga, de qué vivo, de subvenciones? Creo que ese no es el modelo.

Las bibliotecas hacen un servicio público legal y regulado y pagado por todos a través de impuestos. Megaupload hace un servicio privado buscando el lucro y consigue que los autores dejen de cobrar por su trabajo.

dreierfahrer

#23 Si no puedo acceder a tus productos no esperes que pague dinero por ellos... Que crees? que voy a comprar todas las obras de todos los autores que aparezcan o que?

El mundo ha cambiado, donde antes publicaban 2 ahora publican 200. Hay que ser muy bueno para vivir de ello, tener pasion y darle tu vida... Si no lo haces no ganas y punto. Buscate otro empleo, no todo el mundo puede vivir de eso.

hamahiru

#15 Si yo soy el autor de un libro, tú me haces el honor de comprarlo y luego lo prestas, lo regalas o lo vendes de segunda mano, no estás vulnerando ningún derecho de autor. Con o sin Ley Sinde.

Si montas una imprenta y te dedicas a vender copias de ese libro sin autorización, sí estas cometiendo un delito. Con o sin Ley Sinde.

Si copias un libro y te haces pasar por su legítimo autor, sí vulneras derechos de autor. Con o sin Ley Sinde.

Ahora, si lo que quieres es que sea una comisión y no un juez quien decida qué es delito y qué no lo es... para eso sí necesitas la Ley Sinde.

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#25 Incurrir en un delito supone cárcel y eso sólo lo pueden hacer los jueces tras un procedimiento penal. Con o sin Ley Sinde
El procedimiento de la Ley Sinde es la retirada de enlaces que vulneran la Ley de Propiedad Intelectual. Del mismo modo que se retira la publicidad engañosa, las exhibiciones públicas no permitidas, el coche mal aparcado en la calle o cualquier otra cosa que vaya en contra de las leyes (no necesariamente el Código Penal). Me parece que para eso no es necesario un juez y no se monta tanto debate.

hamahiru

#26 Te equivocas totalmente. Todos los ejemplos que has puesto necesitan autorización previa de un juez. Y cerrar una web, también.

La Ley Sinde, además, no preve solamente que sea una comisión previa a la decisión de un juez la que cierre una web concreta por vulnerar derechos de autor. Introduce el concepto de "lucro cesante" como motivo. Y ¿qué se puede considerar lucro cesante? Si yo tengo un blog influyente, digo que tal peli es una auténtica mierda y hago que un número de personas no vayan al cine a verla... ¿hago que el productor esté perdiendo dinero y ese lucro cesante sería motivo para que dicha comisión pudiera cerrar mi blog? Este último ejemplo es exagerado, pero usando la Ley Sinde podría hacerse.

En serio, los derechos de autor están plenamente garantizados sin Ley Sinde.

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#32 Ok, igual me equivoco y también hace falta un juez, tampoco lo he revisado.

En lo del lucro cesante ya nos metemos en el tema de la aplicación y de si requiere de más desarrollo o no. Con eso no me meto porque no lo sé, pero que la ley es necesaria, creo que sí. No es suficiente para que pasemos a un modelo Spotify en otros ámbitos más allá de la música, pero puede impedir que se pierdan muchos empleos en el proceso.

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#34 La diferencia está en el tema de lucro cesante que comentabamos en #32 y #33. Prestar un libro entre diferentes personas hace que se dejen de vender quizá tantos libros como veces que has prestado. Pero en un objeto físico, ese número está más o menos limitado por sus características.
En el caso de digital, la copia es automática y masiva y el lucro cesante del autor puede llegar a ser, en un caso extremo, total. El autor puede llegar a no cobrar nada por un contenido que le ha llevado varios meses de trabajo y que han disfrutado miles de personas.

La ilegalidad está es quien pone los enlaces o el contenido, claro, que en los sistemas P2P es también quien lo ha descargado y de ahí viene el tema. En el supuesto de que tú sólo recibes un contenido y no lo distribuyes (si lo ves en seriesyonkis por ejemplo) no estás haciendo nada ilegal, pero la web sí. Y es a la web a la única que persigue la dichosa Ley.

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#36 ,#14 , se puede decir mas alto pero no mas claro , estas a favor de la ley sinde porque tampoco te has parado demasiado rato a intentar contemplarla con visión critica , en fin , gracias a dios sois minoría

Aristogato

#13 que no te enteras, que es legal:

http://www.hoy.es/20071030/badajoz/piratas-gente-legal-20071030.html

Sólo es una sentencia de tantas en el mismo sentido. Que esto no es EEUU es España.

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#29 Gracias por el ejemplo! Esto es justamente lo que critico. El periodista que ha escrito este artículo no tiene mucha idea y va y escribe que "los piratas son gente legal". Tú y yo lo leemos y pensamos, pues va a ser verdad que descargar cosas es legal y ese pudor que yo tenía de pequeño al grabar un casette (que hacía mucho menos daño) era infundado. El gran problema es confundir que el hecho de que no sea delito (y no te puedan meter en la carcel o poner una multa millonaria) con el hecho de sea legal. Es ilegal porque infringe la Ley de Propiedad Intelectual, ocasionando un ilícito civil, como si no pagas tu hipoteca, que no es un delito pero es un ilícito civil y te pueden demandar.

Aristogato

#31 Volviendo a mi ejemplo de antes, ¿según tú es ilegal que preste un libro que he comprado legalmente o un DVD y que al que se lo presto a su vez lo preste a otro? Será poco ético que el segundo lo preste al tercero sin permiso del primero pero de ahi a ser ilegal...

La actividad ilegal la ejercen, en el tema que nos ocupa, las webs que difunden ese contenido pero el que lo visiona no hace nada ilegal. Es como si en un cine te ponen una copia ilegal. ¿Quien hace algo ilegal el cine que difunde una copia ilegal o tú que vas a ver la peli?

c

Yo estoy en contra de la ley por los "efectos secundarios" que pueda tener y se utilice para otros fines que no nos explican. No obstante la meneo porque me parece interesante el debate

¿Cómo encaja la mayor web de enlaces (google) en la ley?

Elf.sin.mas

El problema es que yo niego la mayor.
¿Porqué alguien tiene que estar cobrando toda la vida por algo que hizo hace 30 años? Joder. A mi no me pagan por el trabajo que hice hace dos meses, sino por el que hago ahora.

Si un músico quiere vivir de la música que toque, pero que no haga un disco, y se siente el resto de la vida a esperar como le caen los royalties.

Y claro que la industria debe cambiar, como lo han hecho el resto de industrias, porque lo que no puedes es ir en contra de tus clientes.
Si un escritor vende su libro en la red por 2 euros, habrá miles de personas que se lo bajarán legalmente, y evidentemente también muchos que no agarán ni siquiera esos 2 euros, pero te aseguro que la editorial no le paga mucho más por cada libro que vende, y se puede beneficiar del boca a boca, o aprovecharse de cosas como clubs de fans para vivir.

ChanVader

¡A la hoguera! ¡No comulga con el resto de nuestras ideas! (/ironic)

Pues habrá de todo, hoygan, no se donde está la noticia...

ColaKO

Me parece muy acertado el artículo. A ver si alguien rebate aquí sin tópicos

ColaKO

#7 Precisamente dice eso, que es ilegal copiar aunque no haya ánimo de lucro, pero no es punible, es decir, castigable penalmente que no es lo mismo, además lo ejemplifica bastante bien con lo de la deuda.

hamahiru

#3 La protección de derechos de autor estaba garantizada antes de la ley Sinde. Era innecesaria en ese sentido, o sea que el que quiera justificar dicha ley por esos motivos, simplemente engaña.

dreierfahrer

2. El canon digital es para compensar lo que dejan de ganar cuando descargamos contenido…

Falso. El canon es para compensar la copia privada. Esto es, me compro un DVD y hago una copia para tenerla por si acaso.


Entonces, cuando piden canon a bares por tener tele o a peluquerias... es pq se lo graban en cassette? pero que GILIPOLLEZ es esto?

Todas estas chorradas ya les he leido cienes de veces... AQUI...

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#17 La SGAE ha estado tratando de abusar del canon digital y las licencias de reproducción en lugares públicos (diferente del canon) y es totalmente despreciable. Mi punto de vista es que eso no tiene nada que ver con la Ley Sinde y la gente lo confunde.

El canon sólo es para la retribución de la copia privada y las descargas no son copias privadas:
http://www.elmundo.es/navegante/2008/02/20/tecnologia/1203520242.html

El canon habría que eliminarlo ya.

humitsec

@pablodgavilan, partes de un error de base, y lo arrastras en todos los argumentos.

Primero, sobre la compensación por copia privada, es la LPI, en su artículo 25, la que lo define, y cito: «1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes».

La reproducción debe entenderse según queda definida en el artículo 18: «Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias».

Es decir, las descargas, desde la perspectiva de quien descarga, entran en esa definición, y por tanto pueden considerarse copia privada.

En este sentido, el caso que mencionas en #22 difiere de lo expuesto en tanto que la persona protagonista de la noticia, al usar una red P2P, hacía a su vez difusión se la reproducción, es decir, ésta no quedaba delimitada al uso privado, y por tanto, en este particular no se podía considerar copia privada.

En lo que respecta a las webs de enlaces, ya hay sentencias que las absuelven de toda responsabilidad [1].

Para finalizar, por ahora, la ley Sinde persigue, precisamente, a páginas que por sentencias contra otras similares no infringen ley alguna. Lo que es peor, aunque se ha comentado que no se va a hacer, el texto legal deja la puerta abierta al cierre de cualquier página web que pueda considerarse lesiva para el patrimonio de un tercero, como podría entenderse, por ejemplo, de una web crítica con los productos de una empresa. Y ese es el problema. Una ley que puede condenar una actividad sin contar con la autoridad judicial no puede ser tan genérica que permita que llegado el caso, se puedan cometer abusos en su aplicación.

De todo lo demás que mencionas en tu blog podemos seguir discutiendo cuando estos puntos hayan quedado claros, y así no perdernos en la maraña de supuestos que te has montado.


ENLACES
[1] http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/resoluciones/formato-txt/2010-04-22_sentencia_jm_6_barcelona_indice-web.txt

N

Mira, lo siento, pero estais perdiendo el tren.
Me he comprado un libro electronico ¿cual? el del mayor vendedor de libros electronicos del MUNDO, kindle. Bien, resulta que si voy a la fnac NO PUEDO repito NO PUEDO comprar un libro y cargarlo en mi kindle por el maldito DRM que se ha puesto en los libros en España. Y podeis decir decir, haberte comprado un libro en España, ya pero resulta que son el DOBLE de caros ¿por que? digo yo que alquien en algún lado esta trincando esa diferencia de precio. LA GLOBALIZACIÓN ES LO QUE TIENE Alejandro paga sus impuestos donde quiere yo me compro el kindle donde quiero. Pues nada, seguid a lo vuestro cuando venga amazon y no vendais ni un libro, querreis IMponer la TASA AMAZON...

ColaKO

Un voto irrelevante y otro erróneo ¿erróneo por qué? ¿por no reflejar el punto de vista mayoritario?

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#5 La verdad es que es siempre lo mismo. Pones un artículo de opinión y te votan irrelevante, pones uno que es un poco polémico y te votan erróneo. Así que este que es de opinión y polémico (aunque, para mi, de razonamientos impecables, auqnue pueda no estar de acuerdo, pues se lleva ambos)...

¿Cuando nos daremos cuenta en Meneame que la gente tiene derecho a opinar? ¡¡y, más, si encima sabe razonarlo!!

Me juego mis puntos de Karma, pero yo voy a seguir poniendo lo que me parezca interesante.

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Ah! POr favor: si no estás a favor de la Ley Sinde, pues agradezco comentarios, pero no me atizéis con votos de tipo errónea o etc. Es un artículo de opinión, y cada cual tiene derecho a opinar. Puede que no estemos de acuerdo con las ideas de este blog, pero merece la pena que respetemos su forma de pensar, (Y la mía por traer aquí este otro punto de vista un poco más explicado que la mera bronca) ¿nO?

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#1 Sí, pero es cansina. El enésimo meneo sobre la ley Sinde.

Aristogato

Lo de Pablo Gavilán creo que es un pseudónimo.