Hace 13 años | Por --227606-- a invertia.com
Publicado hace 13 años por --227606-- a invertia.com

El ser víctima de violencia de género también se tendrá en cuenta para que las trabajadoras puedan acceder a los 61 años a la jubilación anticipada por una situación de crisis de la empresa, según el anteproyecto de ley de reforma de las pensiones.

Comentarios

D

Estos políticos se están cargando la igualdad de las personas a una velocidad de espanto.

mblanch

Pues le voy a pedir a mi mujer que me de una curra buena a ver si me lo dejan a los 55.

oso_69

Así es como se redacta un titular para llamar la atención, aunque luego la noticia tenga poco que ver con él.

Esto es todo lo que dice sobre la jubilación anticipada y la violencia de genero.

"Asimismo, la extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada, según el anteproyecto."

Y esto es lo que de verdad hay que leer.

"Aunque la jubilación anticipada no haya sido solicitada por el trabajador, vendrá acompañada de coeficientes reductores que se aplicarán a la cuantía de la pensión a percibir (del 1,875 % por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que en 2027 será de 67 años)."

Es decir, que si la empresa cierra y tú tienes 61 años, puedes aguantar seis meses en el paro -a ver quien cojones consigue que le contraten a esa edad- y luego jubilarte -no sé si a la fuerza, al leer la noticia- perdiendo un ¡¡¡41,25%!!! de tu pensión. (Cálculo realizado para una jubilación a los 61 años y medio, quitando los seis meses que te obligan a estar en el paro).

D

#3 ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN,
ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
3.02.2011
"Respecto a la primera modalidad, vinculada a una extinción de la relación laboral
no imputable al trabajador, será preciso haber cumplido 61 años de edad, estar
inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante al menos
seis meses anteriores a la fecha de solicitud y que la extinción laboral se haya
producido por causas económicas conforme a los artículos 51 y 52 c) del Estatuto
de los Trabajadores o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario
individual, como consecuencia de un procedimiento concursal o por violencia de
género."