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Trabajar con ola de calor: Derechos del trabajador y obligaciones del empresario

Según el artículo 21 de la LPRL, cuando el trabajador considere que existe un riesgo grave e inminente para su salud y seguridad, puede interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo, sin que esto suponga una sanción o incumplimiento contractual. Esto es especialmente relevante ante: - Trabajos al aire libre sin sombra ni pausas. - Oficinas sin aire acondicionado con temperaturas elevadas. - Jornadas sin hidratación adecuada o sin medidas de protección.

| etiquetas: derecho laboral , ola de calor , trabajo

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