Hace 2 años | Por Falagar a vistazo.com
Publicado hace 2 años por Falagar a vistazo.com

La propuesta, de carácter económico urgente, plantea disminuciones en desahucios y despidos. Además, incorpora una nueva figura: la indemnización de trabajador a empleador. El artículo 75 del proyecto establece que “en caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el Artículo 70 de esta ley, el trabajador deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa”.

Comentarios

vet

#6 Pues a la americana. A ver esa deuda.

a

#6 No puedo pagarlo, jefe, es que un hijodeputa me ha despedido.

D

#6
Ven a trabajar 1 mes gratis y en paz.

l

#70 No puedo jefe, no tengo para comer, ni gasolina ni pagar la vivienda.

D

#70 mejor aún, te clavo este puto destornillador en la garganta, o me firmas este papelito diciendo que me puedo ir sin pagar.

El_Cucaracho

El sueño humedo de la CEOE.

Dovlado

#3 Pronto veremos a los empresaurios españistanís poniendo como ejemplo a Ecuador.

A ver cuanto tarda en caer ese gobierno.

l

#87 Pero no era un gobierno podemita el de ecuador?

obmultimedia

#3 si eso sucediese, estaria el presidente de la CEOE con orgasmos perpetuos.

U

#0 #1 #2 #3 #4 #5 7.- Por denuncia injustificada contra el empleador ante el Ministerio rector del Trabajo o ante la seguridad social.

Esta es la mejor...

Si denuncias por creer que se está haciendo una irregularidad/ilegalidad y la pierdes, tiene todo el derecho de despedirte y encima a que le indemnices...

D

#9 Viene bien que ante los discursos de que "ej que el empresario hace lo que le viene en gana" se recuerde lo asimétricas que son legalmente las relaciones laborales.

s

#14 Pues que el trabajador gane lo mismo que el empresario... por lo de la asimetría y eso.

unodemadrid

#14 Estoy de acuerdo, el trabajador te puede dejar colgado cuando quiera simplemente avisándote 15 días antes pero si es al revés los trabajadores parecen herederos. #23 Es lógico que la empresa pueda proteger su "Know how" respecto a la competencia si tienes acceso a ello. A mi me demandaron reclamando 1 millón € pero se demostró que el conocimiento era anterior a la empresa.

unodemadrid

#50 La verdad es que lo hago por vosotros, los meneantes son muy de eso, pero en el mismo comentario uso "conocimiento" que es lo correcto.

_neogero

#58 alabo tu respuesta, de los zascas mas sencillos, contundentes y cortesmemente escrito que he leído en mucho tiempo

RHnegativo

#50 Es que es muy cool cuando la people dice esto !!!

A

#38 estando de acuerdo, todo eso tiene que estar reflejado en la nomina d alguna manera, ya que restringe tu "libertad" de cambiarte de empresa.

D

#38 Y si un bus atropella al empleado como va a preservar el know how?

Los procesos tienen que estar documentados. Si tu empresa depende de un empleado no se vaya, es que estas haciendo algo mal.

R

#38 En este país el despido es libre, solo jodería que te puedan despedir cuando quieran, sin motivo alguno, pero tu no puedas dejar el trabajo.
Yo no tengo ningún problema, si los empresarios aceptan que no exista el despido libre yo renuncio a la indemnización por despido.

#38 La relación trabajador empresa no es simétrica. El trabajador no le debe nada a la empresa pero sí al revés.

V.V.V.

#38 Supongo entonces que pagarás a la empresa o empresas anteriores en la que ha trabajado el empleado, ya que ha traído su conocimiento (lo que se traduce como know-how en inglés) de esa empresa por la misma razón, ¿no? roll

Es injusto que tu hagas competencia a otra empresa que te ha entregado un trabajador más cualificado. ¿O es que la rueda solo gira para vosotros?

A ver si dejáis de decir tonterías, anda, que dais penita, con vuestras ideas de bombero retirado y vuestros anglicismos innecesarios.

#FreeAssange

o

#38 es lo que tiene que las empresas se lleven los beneficios que los empleados somos libres de irnos cuando nos saga de las pelota y la empresa de despedirnos, precio pago claro.

Geirmund

#14 Desde luego, ninguna relación se puede hacer entre iguales cuando una de las partes es la que da los papeles de colores que permiten vivir a la otra parte.

D

#88 Ojalá viviéramos en un mundo cada vez más terciarizado y con mejor acceso a crédito para que fuera más fácil que una cooperativa de trabajadores sustituyera a esas manos muertas que son los empresarios.... Ojalá.

D

#9 Vamos, que el empresario no propuso nada sino que hizo una pregunta retórica y eso ya dió para que el meneante medio atacara como perro en rabia a C,s que era su objetivo en esos tiempos.

asfaltaplayas

#94 #69 Sí, lo dijo en serio y eso le costó no ser candidato finalmente. Y visto cómo acabó fue lo mejor que le pudo pasar a ciudadanos:
https://www.eldiario.es/catalunya/trabajo/jose-angel-crego-trabajadores-aln_1_4137558.html
José Ángel Crego, el empresario que quería cobrar a los trabajadores, no paga a sus empleados de ALN
https://www.diariodeleon.es/articulo/leon/juez-declara-culpable-concurso-aln-telemarketing-insolvencia/202003120332521995895.html
El juez declara culpable el concurso de ALN Telemarketing por insolvencia, Inhabilita a José Ángel Crego por dos años para administrar bienes ajenos y el deudor recurre

m

#5 el capitalismo y el comunismo, sin esclavismo, tienen los días contados

E

#1 ¿Última? Contratos de no competencia en determinados puestos.

Tuve uno y me tocaba pagar 24.000 € si me iba a la competencia aunque fuese tras un despido...

u

#23 sabes que aunque firmaras eso no tenía ningún efecto no?

J

#33 No lo creo, es una clausula de exclusividad y seguramente cobraría por ella.

JungSpinoza

#23 #33 #66 No suelen ser efectivas en la UE, aunque si en algunos estados de EEUU (por ejemplo en California son "unenforceable").

Y ademas en muchos lugares requieren compensacion para hacerlas efectivas despues del despido/renuncia.

E

#77 la compensación existía, de hecho la cantidad era creciente con la antigüedad en la empresa hasta alcanzar un máximo de dos años del importe de la compensación por no competencia.

naxho

#123 #77 no estoy tan seguro de que sean ilegales, son muy comunes en altos puestos y de hecho tu contrato es mayor por haber firmado eso. Y tú finiquito es muchísimo más grande por haberlo hecho. Firmas por la no competencia pero si te vas te dan un pastón. Y si quieres puedes renunciar a esa cláusula pero también renuncias a la pasta. Por poder la no competencia te la puedes pasar por el forro pero no puedes pedir que te paguen lo que tenías firmado.

Varlak

#66 ¿Y que? Sí es ilegal no tienes que cumplirlo, aunque lo hayas firmado y hayas cobrado la contraprestación.

J

#98 Pues eso, si es ilegal, y ya digo que no creo que lo sea. Si luego se la quiere jugar, por algo que además ha firmado y por lo que le han pegado, pues bienvenido sea. Lo de la comprensión lectora y tal...

E

#34 1000€ brutos mensuales #57 pues eso

#33 depende, probablemente les hubiese llevado a juicio y ganado de haber conseguido otro puesto directivo en el mismo sector, pero me cambié.

BodyOfCrime

#97 1000 brutos extra por esa cláusula? Me parece jodidamente poco.

u

#97 en realidad los que tienen que denunciarte son ellos

rojo_separatista

#23, #33, sí es legal, pero tienen que indemnizarte una contraprestración aunque el despido sea procedente y está limitado a 2 años máximo.

BodyOfCrime

#23 Y cuanto te pagaban de extra por esa cláusula?

D

#23 Tengo curiosidad por ver tu respuesta a la pregunta de #34

alephespoco

#34 #23 #37 En las dos cláusulas de no competencia que he tenido se negocia el salario y luego una parte X de ese salario es "de la cláusula de no competencia". De todas maneras, en España son de muy muy difícil aplicación (no te digo ya después de un despido).
En una de las empresas esta cláusula era "general", y la gente se iba a la competencia sin problema.

t

#23 No es lo mismo.

dilsexico

#23 Haber no estudiao!

Borbone

#23 Que raro, yo tenía uno pero en el que si no te ibas a la competencia tras irte de allí te pagaban un bonus. Nunca vi algo como que lo tengas que pagar tú.

sleep_timer

#7 El problema de las democracias es que solo pueden funcionar bien cuando la gente tiene criterio propio y no se dejan llevar por los mass mierda...

Véase Brexit, lo de Ecuador, VOX, etc, etc, etc.

antares_567

#16 Creo que el gran problema de la democracia es que la gente intenta buscar teóricamente el que lo vaya a hacer bien. Cuando yo ya creo que habría que conformarse con el que lo vaya a hacer menos mal

falcoblau

#29 El verdadero problema es que la gente que no entiende nada de nada de política, han de votar cada cierto tiempo y su criterio se basa en un buen eslogan!

Jangsun

#29 Yo creo que la gente vota a aquellos que sienten como "de los suyos" y con los que se sienten identificados, dándoles exactamente igual lo competentes que sean. Y ése es el principal problema.

V.V.V.

#29 El otro gran problema de la democracia es que no se puede encarcelar a políticos o que no se puede poner su patrimonio como aval. Un pequeño caso de corrupción debería ser suficiente para que un político fuera expulsado inmediatamente y perdiera todas sus prebendas: pensionaza de miedo, sueldo después de su carrera política, etc. Y lo mismo es aplicable a los dueños de grandes empresas, en nivel de impunidad es bochornoso.

#FreeAssange

lawnmowerdog

#16 Los mass mierda están diseñados para que la gente no tenga criterio propio. Se llama control de la sociedad, y sí, cada día hay más. Solo hay que ver España con al subida de Vox.

Aiarakoa

#7, no.

Es como si ahora Pedro Castillo la liase gordísima y saliese alguien a decir Cuánto estará echando de menos Perú a Alberto Fujimori. ¿A que tampoco?

MoñecoTeDrapo

#54 Bueno, ese es el nivel, en España para esa falacia los cuñados tiran de Franco...

f

#7 A qué errores te refieres?

Gilbebo

#90 Yo creo que solo el exceso de protagonismo ya es uno, y confiar en el tal Lenin otro.

l

#7 ¡Eres de Podemos! ¡Morado! ¡Más que morado! ¡Que eres un morado!

WLM

#7 Quizá solo una mitad, la otra lo detesta a muerte. Por cierto, estas cosas pasan por elegir a banqueros; no sé qué se esperaban.

BarakAldoRaine

¿La vaselina también va a cuenta del currante? Pregunto.

Hangdog

#2 Solo si no está acostumbrado

BarakAldoRaine

#4 O con saliva.

g

#10 Los productos lácteos también son interesantes en este caso...

l

#10 Lo mejor es que duela la primera vez, a pelo sin nada, para que luego se acostumbre.

naxho

#2 La vaselina es un privilegio que te tienes que pagar tú.

baraja

Como nadie se lee el artículo, copio y pego las causas de despido que llevarán a que el trabajador tenga que indemnizar al empleador con un mes de sueldo:

1.- Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo de los más de dos hechos que configuran esta causal.

2.- Por indisciplina

3.- Por desobediencia al reglamento interno de trabajo debidamente aprobado.

4.- Por falta de probidad. Para esta causal no es necesario que se produzcan daños al empleador o a terceros, sino la sola falta de apego a la rectitud en el obrar y al cumplimiento ético del deber.

5.- Por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a los familiares de todos los anteriores.

6.- Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, por lo que puede configurarse en cualquier momento.

7.- Por denuncia injustificada contra el empleador ante el Ministerio rector del Trabajo o ante la seguridad social.

8.- Por falta de acatamiento a las medidas de seguridad, de prevención, de higiene y de salud exigidas por la legislación, por las autoridades competentes y por los reglamentos internos respectivos debidamente aprobados; o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los médicos ocupacionales, externos o de la seguridad social.

9.- Por cometimiento de acoso laboral, ya sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores.

10.- Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores.

11.- Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.

12.- Por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores.

13.- Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada la huelga, como excepción al número 1 de este artículo.

e

#17 Ah, que si es inprocedente está bien....

baraja

#18 No está bien, lo que es incorrecto es el titular y la entradilla que en ningún momento cita que sea en casos determinados de despido procedente.

z

#25 además, sin importar el motivo.

A mi sustituta en el trabajo le dieron un horario que estaba mal. Obviamente el primer día llegó tarde.

#25 Con esa tambien he alucinado. Bueno, y con alguna mas, como la falta de probidad, la denuncia "injusta" (como saben si lo es o no sin ir a juicio??). En fin, las cabezas de los legisladores, que estan fatal en Ecuador, aqui y en casi todas partes

F

#19 Si que lo citala entradilla "El artículo 75 del proyecto establece que “en caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el Artículo 70",

J

#17 #18 #19 Si lo que quieres es decir que es para casos puntuales, perfecto, nada que objetar.

Ahora bien, aprovechando que citas los supuestos. Me parece muy salvaje y son puntos bastante amplios. Algunos se pueden meter con calzador fácilmente, como el de la impuntualidad, y otros creo que deberían ser más bien un tema de la empresa, como seguir las leyes. Es la empresa la que debe educar a sus trabajadores para que las cumplan, especialmente normativas relacionadas con su actividad, y si no las siguen, entonces no siguen las directivas de la empresa y sería desobediencia, algo que ya está por cierto.

Al final, me parece más importante que los detalles, la tendencia, una vez tienes esta ley, luego la puedes retocar para que sea lo que tu quieras. Una vez la has metido, el que haya más o menos supuestos es meramente cuantitativo, no cualitativo.

D

#18 Menudo hombre de paja te has montado.

Berlinguer

#24 Obviamente

Duke00

#24 -¡Despedido!
-Pero, ¡no me puede despedir así, no es procedente!
-¿Acaso está intentando no acatar una orden de su jefe? Ahora sí que le cae un despido procedente por indisciplina

Sikorsky

#24 Es la legalización de la semi-esclavitud, no me jodas.

#17 Vamos a ver. Entonces...
2- por indisciplina. O sea, que tienes que hacer lo que al jefe le salga de los huevos sí o sí. Por ejemplo, si no te quedas a trabajar hasta medianoche porque hay que presentar un proyecto que el jefe no supo ponerle las deadlines correctas, por mucho que tu contrato diga 40 horas semanales.
10 - Por divulgación de información confidencial: O sea, si se comete una estafa o delito, o eres cómplice, o tienes que pagar tu propio despido al denunciar la situación

t

#32 Incumplir el contrato de trabajo, trabajando más tiempo de lo establecido en él, no es indisciplina.
El contrato de trabajo no te obliga a ser partícipe o denunciar la comisión de un delito, y no cometer un delito no puede ser causa de despido procedente.

Eibi6

#17 me encanta la número 7

kumo

#17 En eses términos, la verdad es que aunque parezca una buena idea, se puede abrir una puerta al infierno.

De todas maneras, para esos supuestos o similares, creo que aquí tenemos las sanciones de empleo y sueldo.

acido303

#17 Me has recordado al instituto, cuando me dejaban los apuntes, jejeje. Gracias!

e

#17 joder que esclavismo.

fugaz

#61 Punto 5, despedido por injurias.
Y devuelve 1 mes de salario.

O

#17 Entonces por ejemplo si no estoy de acuerdo con una norma del trabajo y la denuncias a la autoridad competente y al final por la razón que sea no gano el juicio puedo ser despedido y obligado a indemnizar al empleador? Menuda locura.

z

#17 "falta de apego en la rectitud en el obrar" o "ineptitud para el trabajo". Un coladero.

Vamos, que esto va a ser como lo de las reducciones de jornada que, cómo tienen que ser pactadas con en empresario, hacen lo que les da la gana.

Spinnennetze

#17 Uf, les ha faltado por "exhalar dióxido de carbono"

henritoad

#17 Marcos de Quinto, eres tú??

lameiro

#17 O lo que es lo mismo: cuando al empresario le de la gana.

J

Pues que no se entere el PP-VOX porque hacen con ello la próxima campaña y arrasan. ¡Despido libre indemnizando el trabajador al empresario! ¡Es lo más liberal!

J

#11 No. Liberal sería que nadie tenga que indemnizar a nadie tras rescindir un contrato laboral. Yo estoy a favor de esta postura, aunque sé que decir esto aquí, feudo podemita, es casi sacrilegio. Pero bueno, creo que todavía no está clasificado como delito aunque lo sería si por algunos fuera .

S

#55 Y para que sales de burbuja.info?

I

#55 Algunos piensan que los empleados son como las impresoras, cuando te cansas las cambias o las tiras y aquí paz y después gloria.

m

Como conseguir pleno paro

D

No, lo liberal es que el estado no se meta en si hay que indemnizar a alguien o no. Vamos, que se pueda despedir libremente como en paraísos neoliberales como Dinamarca.

c

#13 ¿No te lo han contado? Eso no es cierto, los improcedentes también se indemnizan...

eldarel

#13 En España el despido es libre. Lo que pasa es que no es sin indemnización.
Que podríamos hacerlo como en otros países y pagar a un fondo despidas o no, para que en un futuro los despedidos reciban algo. Podríamos llamarlo seguro obligatorio.

¿Crees que a los empresarios hispánicos les gustará el modelo de pagar antes, se produzca o no la contingencia?

Far_Voyager

#74 Me encanta lo de fijarse en eso pero no en los muchos impuestos que pagan y en sobre todo un grado de protección social acorde con esos impuestos por lo que se ve, y que compensa lo primero.

Si vas a decir que Dinamarca o otros países parecidos tienen flexibilidad laboral, di también lo demás con lo que cuentan.

D

#81 Hace cherry picking, coge sólo lo que le interesa, que resulta ser favorecer absolutamente al empresario y joder al trabjador.

Luego querrán que no se les llame esclavistas bocsetarres y pepetarras.

johel

#96 boxtrolls y pepesunis, tampoco hace falta insultarles

D

#81 Si quieres podemos copiar el modelo danés de impuestos a las sociedades, o el de patrimonio o sucesiones, o su sistema de pensiones
Si quieres los comentamos, por no quedarnos en solo unos pocos asuntos.

Pandacolorido

#74 Sigue existiendo el despido improcedente

D

#83 Sí, pero reservado a los casos en los que no puedas justificar el despido, que obviamente siempre tiene detrás unas causas económicas o disciplinarias.

D

#13 pfff, explotadores cómo tú son los que llevan el mundo a la ruina, dentro de cien años solo seréis historia.

D

Por lo que leo es si es un despido procedente. Que para la empresa lo seran todos. No te pagan la ultima nomina y te despiden 1 dia antes de cobrarla. Ahora ve y denuncia.
Acojonante.

End_OfThe_Era

De aquí a dos días estan el PP y Vox copiando la medida

D

Pues en latinoamerica están subiendo los comunistas como la espuma y no hablo de partidos tipo Podemos, hablo de comunistas de los de verdad. Así que con medidas como está les están haciendo la campaña.

manolito_pajotas

#15 Es que no aprenden, van a seguir votando por rojos hambreadores y luego querran seguir viniendo a España. Pero aqui tambien tenemos mas de lo mismo y se van a quedar a dos velas

fugaz

Si llegas 2 días tarde es despido y me pagas un mes de salario.

#73 O si llegas un día antes y te vas un día pronto.

m

Por indisciplina, oh my god, así como si fueran esclavos. Y qué pasa con la indisciplina del empresario?

Aparte de que los supuestos son tan genéricos que básicamente dan vía libre al empresario para echar a quién quiera, cuando quiera y encima cobrar.

Terrible noticia.

z

#91 si el convenio no lo permite no creo que se pueda hacer, pero seguro que hay más convenios que lo permiten.

Otro tema es que si yo me voy y mi empresa me pide dinero... Que me busquen.

PasaPollo

#93 Mi convenio establece un mes, y he visto algunos de hasta dos meses de penalización. En la práctica, claro, nunca se aplica. La gente preavisa con menos tiempo y no le sancionan nunca.

buronix

Espero que si no tiene el dinero, al menos le dejen trabajar en la piramide para pagarlo.

thrasher

¿Cuántos de los que están por aquí defendiendo estas medidas, si se les aplicara, terminarían pagando a Alvise o Vox?

Treal

Puedo entender el de entregar documentación falsa para inducir tu contratación, pero el resto...

#62 Pues yo no. Entiendo que la entrega de documentación falsa es un fraude en la buena fe en las relaciones laborales, y a efectos prácticos sería equiparable a una incompetencia sobrevenida, aunque a efectos legales es diferente.

Lo que tienen en común: Mientras el trabajador era competente ha generado valor, aunque en uno de los casos sea porque hubiera un fraude y en el otro una causa inimputable al trabajador como una enfermedad o accidente lo que le provoca la incompetencia.

Lo que tienen de distinto: En el primer caso está poniendo en riesgo a la propia empresa o a sus clientes (un médico inhabilitado que miente para poder ejercer, un electricista que no tiene el carnet profesional que hace instalaciones para la que en principio no está capacitado...), y debería tener que responsabilizarse de los problemas que genere a la empresa.

En el segundo caso, al igual que en España, debería ser motivo de despido objetivo. Lo de indeminzar a la empresa evidentemente es una locura. Encima que no puedes ejercer tu profesión te toca pagar.

f

Vamos que te pueden despedir por lo que les salga del alma y encima tienes que pagarles. Ponen eso en España y me voy del pais directamente.

1.- Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo de los más de dos hechos que configuran esta causal.

2.- Por indisciplina

3.- Por desobediencia al reglamento interno de trabajo debidamente aprobado.

4.- Por falta de probidad. Para esta causal no es necesario que se produzcan daños al empleador o a terceros, sino la sola falta de apego a la rectitud en el obrar y al cumplimiento ético del deber.

5.- Por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a los familiares de todos los anteriores.

6.- Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, por lo que puede configurarse en cualquier momento.

7.- Por denuncia injustificada contra el empleador ante el Ministerio rector del Trabajo o ante la seguridad social.

8.- Por falta de acatamiento a las medidas de seguridad, de prevención, de higiene y de salud exigidas por la legislación, por las autoridades competentes y por los reglamentos internos respectivos debidamente aprobados; o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los médicos ocupacionales, externos o de la seguridad social.

9.- Por cometimiento de acoso laboral, ya sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores.

10.- Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores.

11.- Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.

12.- Por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores.

13.- Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada la huelga, como excepción al número 1 de este artículo.

borre

Cómo sigamos con este nivel reflexivo, me veo en cinco años con cierta parte de la población con esa idea metida en la cabeza.

Un saludo, y ánimo.

z

y has pensado todas las implicaciones que tendría eso?

Po ejemplo, a ver a quién dan los bancos hipotecas, porque un contrato de trabajo ya no significará nada.

Pero bueno bah, ni que la vivienda fuera un problema...

z

empresarios poniendo laberintos en la entrada...

juanlost

Pensaba que era el mundo today 

H

Es el sueño humedo de todo empresaurio hdp.

H

edit

D

Me voy a ecuador a montar una empresa, necesito empleados, ofrezco un sueldo de 25000€ netos al mes.

a

Por aclarar un poco, se refiere únicamente a motivos disciplinarios. Como que faltes a trabajar o le pegues un bofetón a un cliente. Los despidos económicos no están incluidos.

Que aún así no me parece bien, pero tiene algo de sentido.

Ulashikali

#36 No, no lo tiene. Si el trabajador provoca un perjuicio a la empresa por algún motivo, ya se puede ir a juicio y exigir indemnizaciones.
No puede ser que además tenga que pagar al empleador por un tiempo que YA HA TRABAJADO Y PRODUCIDO. Hay que tener muy claro por qué es un trabajo "por cuenta ajena", el empleador se lleva los beneficios pero también paga los gastos, que para eso es su cuenta. El trabajador hace su trabajo, y si no lo hace puerta, y si perjudica a la empresa, pues a juicio, pero esto de "te despido y además me pagas", por muchos motivos que haya, es una sobrada muy importante.

Si no quieren arriesgar la pasta que se hagan trabajadores por cuenta ajena en vez de empresarios, y que dejen de tocar los cojones.

T

Me parece perfecto.

Ya es hora de volver a las buenas costumbres.

Lo siguiente tendra que ser el derecho de pernada del empleador

D

Esto ya sucede de facto en todos los países de Europa y muchos de fuera: si te vas sin cumplir el plazo de preaviso (que en países como Francia o Alemania pueden ser 3 meses), te van a descontar de tu sueldo, finiquito, vacaciones pendientes, etc la pasta hasta llegar a cero. Algún caso he visto donde la empresa reclama pasta porque el trabajador ha quedado en "saldo negativo" (aunque nunca he visto que se llegue a reclamar por vía judicial).

Treal

#60 Al menos en España como máximo la cuenta puede llegar a 0, el empleado no paga (aunque saliera negativo vaya).

D

#64 Incluso aunque la cuenta pudiera ser negativa, en España es difícil que pase, dado que el periodo de preaviso es corto (2 semanas para la mayoría de trabajadores, 4 para directivos) y raro es que estés a cero de vacaciones, paga extra, etc.

Treal

#72 Totalmente de acuerdo, siempre he visto los finiquitos a favor del empleado.

D

#76 En mi último trabajo, me salió exactamente a cero, pero fue carambola: dejé la empresa el día 31 del mes, me había cogido todas las vacaciones generadas, cobramos en 12 pagas, etc

z

#60 si te vas sin preaviso de la educación privada en teoría tienes que pagar un mes de indemnización (además de lo que comentas).

CC #64

Treal

#84 parece que los directivos también, en lugar de 15 días como el resto de mortales. No sé si habrá mas casos por convenio o si se pueden añadir como cláusula en el contrato.

E

#91 si el contrato no dice nada son 15 días los técnicos pero una semana el resto, aunque depende del convenio.

Yo llevo ya cuatro convenios haciendo cosas similares

D

Para mí tan absurdo es que por ley se establezca que pague el trabajador al empresario como a la inversa.

ochoceros

#12 Suena bien. El empresario te contrata y al mes te putea hasta tal punto que por salud prefieras pagar para irte y conservar la vida.

¡¡¡CURRITOS GRATIS!!!

D

#100 A mí no me suena bien.

d

#100 Puede pasar lo mismo al contrario y todos nos horrorizamos...
La relación empleado-empleador es de mucha asimetría, debería buscarse una forma de que ambos tengan responsabilidades y derechos similares.
Por ejemplo, haciendo partícipe al empleado de parte de las ganancias (y de las pérdidas).

ochoceros

#176 No veo por qué, si te sitúas en la equidistancia para quitar derechos al trabajador.

Porque lo que dices en #12 ha sonado a "yo soy imparcial: ni apoyo a los nazis ni estoy en su contra".

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