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El Supremo fija doctrina: el teletrabajador puede demandar en el juzgado de su domicilio

En su sentencia de 24 de abril de 2025, el Tribunal Supremo aclara que, cuando el empleado presta sus servicios a distancia desde casa, el “lugar de trabajo” a efectos procesales es ese domicilio. Por ello, en caso de despido, el trabajador puede elegir entre presentar la demanda en los juzgados de su residencia o en los de la sede de la empresa, tal como permite el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

| etiquetas: derecho , laboral , empleo
Pues es una muy buena noticia.

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