Hace 4 años | Por Quinqui a sincro.com.es
Publicado hace 4 años por Quinqui a sincro.com.es

Por tanto, debe entenderse, por razones de seguridad jurídica, que la permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo pacto expreso en contrario, ni debe entregarse al trabajador individual copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta, de nuevo, la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores.

Comentarios

D

Yo creo que se refieren a que el registro de jornada deberá permanecer a disposición de los representantes, empleados e Inspección.

anxosan

... Y al mismo tiempo cumplir con la normativa de protección de datos
¡Verás qué risas!

Ecoman

Hace años puse en conocimiento de la inspección de trabajo que en una empresa de hormigones hacíamos horas a mansalva, que en los discos de los tacografos estaban las horas de cada empleado, pues bien fueron los de la inspección y no se miraron los discos, en el informe ponía que no eran una prueba valida.
Como una vez me dijo un conocido: "la única verdad en este mundo es que todo es mentira"