El Defensor del Pueblo considera que los colegios públicos están obligados a prestar atención higiénica a los alumnos de educación infantil si fuera necesario, como el cambio de ropa durante su estancia escolar. Esta institución, responde así a la queja planteada por un padre, a quien el centro donde tenía escolarizado a su hijo solicitó que acudiese a efectuar un cambio de ropa al niño. Para la defensora, la atención higiénica de los alumnos de segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 5 años) es responsabilidad del centro de escolarización.  
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