Publicado hace 15 años por Rompe-y-RaSGAE a derecho-internet.org

Aun cuando, en principio, cabría presumir que cualquier local de copas abierto al público comunica obras cuyos derechos son gestionados por la SGAE, el demandado ha logrado acreditar que evita utilizar el repertorio de la actora, recurriendo a composiciones de uno de sus empleados o a obras descargadas de Internet de autores que autorizan el acceso libre. La SGAE, parte demandante, deberá pagar las costas.

Comentarios

Kartoffel

#1 ¿Autopwn3d?

D

#1 Actora viene de parte actora, es la parte demandante en un pleito, o sea, la contraria a la demandada.

La parte es femenino y por eso es actora y no la parte actor, que si estaría mal dicho. Se puede emplear el término actor (masculino) cuando te refieres a un demandante masculino, pero no a la parte demandante, o parte actora o, simplemente y para abreviar, actora a secas.

sr.roar

En mi ciudad, por si la SGAE, ya hay bares con carteles que aclaran que sólo ponen música con licencia libre.

D

#6 La presunción de inocencia hace años que la tiraron al río en un barril lleno de cemento, estilo mafia italiana.

el_loco_del_gorro

Pateando culos gracias al copy left, estoy de acuerdo que deberían pagar una indemnización al local, le han hecho perder el tiempo, y el tiempo es dinero, generado molestias....

D

Bien, me alegro que de vez en cuando salgan noticias de juicios perdidos por la SGAE, ahora los del bar deberían pedir una indemnización acorde a las molestias recibidas, digamos....un par de milloncetes de €??.
A ver si aprenden de una vez.

Kartoffel

Cont. #9 Por no hablar de la tilde de "mío" y "Aído" en #1 lol

http://farm4.static.flickr.com/3017/2703112003_b29c7ff77a_o.png

Annihilator

Buena noticia, pero sería mejor si pagasen una indemnización al local por las molestias.

D
quiprodest

Lamentablemente esto no sirve para sentar precedente. Luego te encuentras con casos de tiendas en que tienen que pagar el canon de forma retroactiva, de otros bares donde también demuestran que no usan obras de la SGAE (que efectivamente, tendría que ser la que aporte las pruebas de la acusación y no el acusado) y aún así lo condenan. Hay muchos jueces (y juezas) que no tienen mucha idea de estos temas y acaban con sentencias chanantes totalmente.

D

In your face¡¡¡¡¡¡

P

... del frasco, Carrasco!

#1 juas...

D

a ver si los jueces toman nota y se dan de cuenta de que en un local se puede poner música que no sea del repertorio de la SGAE. Del mismo modo, a ver si les devuelven el dinero a los locales que pagan derechos de autor aún cuando utilizan solamente musica con licencia copyleft.

D

El femenino de Actor es Actriz, no actora, pero obviamente aqui se hace alusión a otra cosa de índole jurídica

Shitenno

#1 taliban owned!

a

en tol morro, hijos de p.!

D

#0, ¿Actora? Dios mio, lo que está haciendo la Bibiana Aido con el lenguaje... Y yo que siempre creí que el femenino de actor era ACTRIZ.

actor -triz. 1. Con el sentido de ‘persona que interpreta un papel en una obra teatral o cinematográfica’, el femenino de actor es actriz: «En su adolescencia soñó con ser actriz» (Rovinski Herencia [C. Rica 1993]). Lo mismo ocurre cuando toma el sentido figurado de ‘persona que finge o exagera’: «Felice es una actriz a tiempo completo, en ningún momento deja de actuar» (Quintero Danza [Ven. 1991]).
2. En terminología jurídica significa ‘[parte] demandante en un juicio’; en ese caso su femenino es siempre la forma regular actora (→ género2, 3f): «En el ámbito de este pleito no podría determinarse cuál es el nivel de tarifas que está autorizad[a] a percibir la empresa actora» (NProvincia [Arg.] 29.4.97).

3. Con el sentido general de ‘[persona] que interviene o toma parte en algo’, se emplea normalmente el femenino regular actora: «La eficacia de las actoras del movimiento feminista se centra en la realización de las actividades promovidas por estas agencias» (Parada Reflexiones [Méx. 1993]).