Hace 3 años | Por pepel a noticiasdenavarra.com
Publicado hace 3 años por pepel a noticiasdenavarra.com

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado una multa del Ayuntamiento de Pamplona contra un conductor que aparcó en una plaza de personas discapacitadas situada en un supermercado al estimar el recurso del implicado y considerar que la plaza de aparcamiento se encuentra en una superficie de titularidad privada, por lo que la Policía Municipal no tiene competencias para sancionar en ella.

Comentarios

Caballero_Caballa

#1 Además de verdad

Trigonometrico

#1 #8 Tal vez pero, este tío ha conseguido que se ponga de manifiesto un vacío legal.

D

#11 Un héroe!!

z

No sé lo que es el TAN, Tribunal Administrativo de Navarra y después de buscarlo en la Wikipedia parece que no un tribunal, sino un órgano administrativo que no depende del poder judicial, así que tiene de tribunal lo que el Tribunal de Cuentas o el Económico Administrativo.

Segundo, para emitir una valoración, lo primero que tiene que hacer este pseudo tribunal es leer la ley y en la Ley de Seguridad Vial y en los reglamentos que la desarrolla dice bien claro, dónde se aplica la ley en su art. 2: "terrenos privados que sean utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios", como son este tipo de aparcamientos.

a

#4 terreno privado de uso publico., esto es hay que cumplir todas las normas y señales de trafico.

Marcelino_Pérez_Luna

#4 Si citas algo, al menos cítalo correctamente
"Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios"
Afecta a los TITULARES de terrenos privado no a los usuarios.

melencho

#7 "Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios...

De hecho, he visto bastantes noticias de gente multada en centros comerciales por ese mismo artículo 2.

z

#7 aplicables a terrenos de uso común...(a todos)

en los terrenos privados es aplicable en defecto de otras normas, pero en este caso afecta a los titulares, lo que significa que tienen que encargarse del buen estado de vía y señalización, pero los usuarios al no mencionarse explícitamente no están incluidos en este apartado sino en el anterior, lo que les obliga al cumplir norma,

Es por eso que la Guardia Civil te denuncia si sales de una gasolinera en dirección prohibida aunque el terreno sea privado y la señal la haya colocado el dueño de la misma

Sergio_ftv

Acaba de abrir las puertas para que todo el que quiera destrozar un coche mal aparcado en un parking reservado para discapacitados en una zona de titularidad privada. Debe ser un sociópata pionero en su campo.

ingenierodepalillos

#2 Desde luego ha asentado precedente.

Lo que pregunto es porqué es relevante su domicilio si es que no es un nefasto juego de palabras al aludir a la ocupación de la plaza reservada, como okupación.
Supongo que si viviese de alquiler lo hubieran titulado "el inquilino motorizado" y si la casa fuera suya "el propietario motorizado," como si lo viese, oiga.

D

Es obvio que un Super es una propiedad privada, lo que no entiendo es que el munipa sea tan tonto que no lo sepa. Es como si pone multas de OTA en mi jardin.

D

Ojito porque esto abre una curiosa veda a aparcar donde nos salga de los huevos en centros comerciales dado que la policía no tiene potestad para multarte dentro, ni mucho menos los seguratas de dicho centro.