El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo ha vuelto a hacer. Ha vuelto a dejar claro que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea, ni con la propia jurisprudencia del TJUE. Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley. Hacen caso omiso de la primacía del Derecho de la Unión y también del Art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Con completa impunidad.
Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo ha vuelto a hacer. Ha vuelto a dejar claro que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea, ni con la propia jurisprudencia del TJUE. Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley. Hacen caso omiso de la primacía del Derecho de la Unión y también del Art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Con completa impunidad.
En el artículo «Valoraciones y consecuencias de la sTJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C 726/2019)«, publicado por ElJurista.eu, se dice alto y claro.
En su análisis de la sentencia, deja claro que el Tribunal europeo:
«de forma tajante concluye que la crisis económica del 2008 no puede servir de justificación para anular o restringir la protección de la que gozan los trabajadores con contrato de duración determinada, ni la inexistencia en el derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar su utilización abusiva»
Pero la Sentencia del Tribunal de Justicia no sólo dice eso.
En su parágrafo 86, establece que:
«la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth, C‑569/16 y C‑570/16, EU:C:2018:871, apartado 68 y jurisprudencia citada)»
Esta sentencia del TJUE a que estamos haciendo referencia, conviene poner de relieve que nace como consecuencia de una Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión, elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es al TSJM a quien contesta el TJUE.
Sin embargo, si nos atenemos al análisis de determinados hechos, parece que algunos jueces de ese Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no conocen el Derecho de la Unión. Y si lo conocen, lo vulneran de manera sistemática. Pero no sólo algunos Magistrados del TSJM. También Magistrados del Tribunal Supremo, así, confirmando el título de nuestro artículo: «Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley«.
Dos vulneraciones sistemáticas al Derecho de la Unión
Hoy nos referimos a dos vulneraciones que se vienen repitiendo de forma sistemática por parte de ambos Tribunales.
(1) La negativa a elevar cuestiones prejudiciales frente al Tribunal de Justicia de la Unión, cuando están obligados a ello. Por ser Tribunales de última instancia, en virtud del Derecho de la Unión, y por estar en duda la interpretación correcta de determinadas disposiciones legales del Derecho español frente a lo dispuesto por el Derecho de la Unión.
Hemos hablado de este asunto ya en nuestro artículo previo titulado «Corrupción Judicial. España frente a la Unión Europea«. Invitamos a leerlo. Hoy nos centraremos en la segunda vulneración.
Aún así, aclaramos que la reiterada negativa a elevar cuestiones prejudiciales frente al TJUE por parte de Tribunales nacionales de última instancia se han dado – de manera sistemática también – en otros casos diferentes a los que se explica en el artículo previamente citado.
Esta Asociación conoce repetidas vulneraciones a la obligación de elevar cuestiones prejudiciales, también en el asunto que se expone en el punto siguiente.
(2) La negativa a aplicar el Derecho a un recurso de apelación en las condiciones y tiempos equivalentes a otros recursos de apelación en el Derecho nacional. Lo que es una violación frontal del Derecho a la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales (CDFUE) y en particular también, al Derecho a un juez imparcial. Este derecho, de manera especial consagrado también por el art. 22 de la Directiva Europea 2019/1937.
Vulneración frontal del Derecho de la Unión que afecta y viene vulnerando, desde hace años, la tutela judicial efectiva de cientos de sentencias. Con afectación a miles de ciudadanos y familias.
En las sentencias dictadas en primera instancia tanto por el Tribunal Supremo, como por los Tribunales Superiores de Justicia en España no cabe el Recurso de apelación.
Tan sólo cabe un recurso de súplica que habrá de presentarse en tres días – no en 10 o 20 como en recursos de apelación – y ante el mismo Tribunal que juzgó en primera instancia, que será quien lo resuelva.
Al efecto, conviene recordar jurisprudencia del TJUE.
En la Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 20 de abril de 2021, en respuesta a la cuestión prejudicial interpuesta por la Sala Primera del Tribunal Civil de Malta, Asunto C-896/19, pgr. 48 se recordó que:
“Si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, no es menos cierto que, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión»
En el Auto del TJUE (Gran Sala) de 8 de abril de 2020, Medidas provisionales contra Polonia, en el Asunto C-791/19 R, prgrs. 29 a 33 y de manera más concreta en la misma sentencia previamente citada, en su parágrafo 49, el TJUE recordaba que:
“El artículo 19 TUE confía a los órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia la tarea de garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión en el conjunto de los Estados miembros y la tutela judicial que ese ordenamiento jurídico confiere a los justiciables»
De lo anterior, se deduce por tanto que compete a los jueces nacionales conocer de las causas que traen su origen de este sistema normativo, siendo relativamente limitado el ámbito de competencia reservado al Tribunal de Justicia.
Por ello, podemos entender que dicho precepto se encuentre estrechamente relacionado con el art. 19.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben establecer vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
De nuevo, la sentencia en el asunto C-896/19 previamente citada, en su parágrafo 50 recuerda que:
“como prevé el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, corresponde a los Estados miembros establecer un sistema de vías de recurso y de procedimientos que garantice un control jurisdiccional efectivo en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión y asegurarse de que los órganos jurisdiccionales que formen parte de dicho sistema y puedan tener que resolver sobre la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva«
Aunque estemos citando una sentencia reciente, del año 2021, este principio no es nuevo en la jurisprudencia del TJUE.
La sentencia de 19 de junio de 1990, asunto C-213, estableció que «corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de cooperación establecido por el artículo 5 del Tratado, proporcionar la protección jurídica que se deriva para los justiciables del efecto directo de las disposiciones del Derecho comunitario».
Por estas mismas razones, es posible enlazar el contenido del primer párrafo del art. 47 CDFUE con el principio de cooperación leal establecido por el art. 4.3 del TUE (anteriormente, art. 10 del Tratado de la Comunidad Europea, TCE) en virtud del cual se afirma, entre otros, el deber de los Estados miembros de adoptar todas las medidas generales y particulares para asegurar un apropiado cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
El Dictamen 1/09, Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de marzo de 2011, en su parágrafo 69 estableció que:
“El juez nacional desempeña, en colaboración con el Tribunal de Justicia, una función que se les atribuye en común con el objeto de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y en la aplicación de los Tratados»
Algo que el TJUE ha ratificado en la sentencia del 3 de junio que previamente citábamos. Y el Tribunal europeo, no lo perdamos de vista, se lo ha confirmado recientemente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante la sentencia a que hacíamos referencia. Uno de los Tribunales nacionales españoles a los que al TJUE le consta que incumple este Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva.
“Al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad” de la medida establecida por el Derecho de la Unión, con el fin de “alcanzar el resultado que esta persigue … la exigencia de interpretación conforme del Derecho nacional es inherente al régimen del tratado FUE, puesto que permite que los órganos jurisdiccionales nacionales garanticen, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión cuando resuelven los litigios que conocen”.
El Derecho a un recurso de apelación frente a un Tribunal diferente al que vio y juzgó el asunto en primera instancia y a interponer en unos plazos equivalentes a recursos equivalentes no sólo lo defiende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como elemento consustancial al Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español también hizo referencia a ello en su sentencia 137/1994 de 9 de mayo, FJ 3º:
(Sigue...)
#2:
Los constitucionalistas follándose la constitución. Normalidad democrática made in Spain.
«se evita que el órgano jurisdiccional ad quem pueda constituirse con prejuicios sobre el objeto procesal derivados de su anterior conocimiento en la primera instancia, se garantiza también el cumplimiento efectivo del carácter devolutivo de los recursos, pues de nada serviría la existencia de una segunda instancia si el mismo órgano jurisdiccional que conoció de la primera y que dictó la resolución impugnada pudiera (por haberse promovido alguno de sus miembros o por cualquier otra cosa) conocer de nuevo el mismo objeto procesal en la segunda instancia«.
Al respecto del Derecho a un recurso de apelación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia Fransson de 26 de febrero de 2013, parágrafo 44, reconoce que:
“a falta de normativa comunitaria en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y regular las modalidades procesales de los recursos en vía jurisdiccional que hayan de procurar la salvaguarda de los derechos que a favor de los justiciables genera el efecto directo del Derecho comunitario”
Estableciendo que dichas normas en ningún caso pueden ser menos favorables que las correspondientes a recursos similares de carácter interno (“principio de equivalencia”) ni que hagan imposible en la práctica, o excesivamente difícil, el ejercicio de tales recursos (“principio de efectividad”).
Pues bien, tanto los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia como los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley en cuanto que se saltan el Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía sobre el Derecho nacional.
En el caso de los Tribunales de lo criminal formados por varios jueces, como es el caso de una querella presentada ante el Tribunal Supremo contra varios Magistrados, o frente a querellas interpuestas ante los Tribunales Superiores de Justicia, la normativa nacional actual y la costumbre de los Magistrados es diferente y contraria a lo que establece el Derecho de la Unión.
El artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que:
“Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley”
El artículo 211 de la misma Ley, establece que:
“Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio”
Estos recursos de súplica se han de presentar ante el mismo Tribunal que ha visto el caso previamente, que es quien deberá decidir sobre los mismos. No ante un nuevo y diferente Tribunal de grado superior, como es el caso en el resto de recursos similares de carácter interno.
Además de la sentencia Fransson previamente citada, hay abundantísima jurisprudencia del TJUE al respecto. Se pueden consultar la SsTJ de 16 de mayo 2000, asunto C-78/98; de 9 de marzo de 1978, C-106/77; de 19 de junio de 1990, C-213/89; de 14 de diciembre de 1995, C-430/93 y C-312/93; de 5 de octubre 2006, C-368/04; de 20 de septiembre de 1990, C-5/89.
Además, sobre los principios de equivalencia y efectividad, se puede ver también el Informe del Consejo de Estado sobre la inserción del Derecho Europeo en el ordenamiento español, E 1/2007, de 14 de febrero de 2008.
Y recordemos lo que citábamos previamente:
«la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth, C‑569/16 y C‑570/16, EU:C:2018:871, apartado 68 y jurisprudencia citada)»
El Recurso de Súplica no se puede entender como la correcta aplicación del derecho a una apelación ante un Tribunal conformado por diferentes Magistrados que aquellos que inadmitieron la querella en primera instancia. Una norma sin lugar a duda, menos favorable que las correspondientes a recursos similares de carácter interno.
Los órganos jurisdiccionales del Reino de España sostienen, de manera sistemática, la vulneración sistemática del Derecho de la Unión al respecto del Derecho a un Recurso de Apelación frente a un Tribunal diferente al que conoció el asunto en primera instancia y en plazos equivalentes a otros recursos internos similares.
Por lo que hemos podido conocer en esta Asociación de diferentes resoluciones judiciales, los Magistrados – en este caso del Tribunal Supremo – sostienen su vulneración en el artículo 2 del Protocolo nº 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y en sentencias del Tribunal de Justicia de 1985 (en particular la sTJUE Bozetti, de 9 de julio de 1985) y de 2006 (en particular la sTJUE Wilson, de 19 de septiembre de 2006).
De la lectura de esta jurisprudencia afirman que el derecho – o no – a un recurso de apelación es una “mera cuestión de soberanía nacional y jurisdicción patria improrrogable”.
Afirmación que podría entenderse como una falsedad documental por parte de los Magistrados del Tribunal Supremo que así lo establecieron y, sin lugar a duda alguna, frontalmente contrario al Derecho de la Unión Europea.
La sentencia TJUE (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013, en la cuestión prejudicial Aklagaren y Fransson, Asunto C-617/10, apartado 44, vino a dejar claro que el Convenio no era de aplicación.
Estableció que “este no constituye, dado que la Unión no se ha adherido a él, un instrumento jurídico integrado formalmente en el ordenamiento jurídico de la Unión».
Esta sentencia Fransson es ampliamente conocida y citada. Sorprende la contumacia en el enfrentamiento contra el Derecho de la Unión por parte de estos Magistrados del Tribunal Supremo.
De hecho, en línea con lo que anteriormente explicábamos, esta misma sentencia – en su parágrafo 45 – estableció de forma clara que:
“las consecuencias que debe deducir un juez nacional en caso de conflicto entre las disposiciones de su Derecho interno y los derechos garantizados por la Carta, según jurisprudencia reiterada, el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho de la Unión está obligado a garantizar la plena eficacia de estas normas, dejando inaplicada de oficio, en caso de necesidad, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador o mediante cualquier otro procedimiento constitucional».
Y tampoco era una jurisprudencia nueva. Bebía de otras sentencias previas que habían establecido lo mismo. Entre otras, se pueden consultar las sentencias de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, 106/77, Rec. p. 629, apartados 21 y 24; de 19 de noviembre de 2009, Filipiak, C‑314/08, Rec. p. I‑11049, apartado 81, y de 22 de junio de 2010, Melki y Abdeli, C‑188/10 y C‑189/10, Rec. p. I‑5667, apartado 43.
Volvamos de nuevo a la sentencia TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por la Sala Primera del Tribunal Civil de Malta, asunto C-896/19. En su parágrafo 37 el Tribunal establece que:
“Todo Estado miembro debe garantizar concretamente, en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, que aquellos órganos que, en calidad de «órganos jurisdiccionales» —en el sentido definido por el ordenamiento jurídico de la Unión—, formen parte de su sistema de vías de recurso en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, y que por lo tanto puedan tener que resolver, en tal calidad, sobre la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión, cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva«
Y al respecto del derecho a un recurso efectivo (parágrafos 40 y 41):
“Por lo que respecta, por otro lado, al artículo 47 de la Carta, es preciso recordar que esta disposición, que constituye una reafirmación del principio de tutela judicial efectiva, consagra el derecho a un recurso efectivo ante un tribunal en favor de toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido vulnerados. Así pues, el reconocimiento del mencionado derecho en un caso concreto supone, como resulta del artículo 47, párrafo primero, de la Carta, que la persona que lo invoque se ampare en derechos o libertades garantizados por el Derecho de la Unión»
Como se puede constatar, tanto los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia como los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley en cuanto que se saltan el Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía sobre el Derecho nacional.
Las posibles consecuencias
Como decíamos en nuestro artículo «Corrupción judicial. España frente a la Unión Europea«, las consecuencias de estos comportamientos por parte de determinados Magistrados, pueden ser terribles para España y para sus ciudadanos.
De una forma doble:
(1) Podría acarrear la pérdida total o parcial de los fondos COVID hasta ahora garantizados por la Unión Europea para España.
España, en principio, recibirá este año 2021 19.000 Millones de Euros. De ellos, 9.000 Millones de Euros corresponden a los anticipos que los países tienen derecho a recibir tras la «luz verde» de Bruselas – que España ya ha recibido -. Los otros 10.000 Millones deberían llegar en diciembre con el primer desembolso ordinario.
Estos fondos forman parte del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia puesto en marcha por la Unión Europea para intentar paliar los efectos devastadores de la pandemia originada por el COVID 19. Un Mecanismo que cuenta con 672.500 Millones de Euros repartidos entre subsidios a fondo perdido y préstamos.
Los países recibirán este dinero teniendo en cuenta su población, el PIB y la tasa de paro entre 2015 y 2019. El resto, un 30%, se entregará hasta finales de 2023, y se repartirá según la caída del PIB debido a la pandemia durante 2020 y 2021. De esta forma, España debería ser uno de los principales beneficiarios de los fondos de recuperación, junto con Italia.
Pero… la recepción de estos fondos está establecido por la Unión Europea que estaría condicionada a la correcta aplicación del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros.
Así quedó recogido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión; la Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho y; su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027; el Acuerdo Interinstitucional; el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y; el Reglamento relativo al Estado de Derecho.
Esta enorme aportación de fondos está en riesgo por la sistemática vulneración del Estado de Derecho por parte de determinados órganos jurisdiccionales españoles.
En este sentido es especialmente importante recordar la reciente resolución del Parlamento Europeo, aprobada el pasado 10 de junio de 2021, en la que el Parlamento reitera y recuerda el hecho de que el acceso a los fondos europeos está condicionado al respeto a los valores que sostienen el Estado de Derecho. En ella el Parlamento Europeo:
«insta a la Comisión a reaccionar rápidamente ante las graves violaciones que se están produciendo de los principios del Estado de Derecho en algunos Estados miembros y a llevar a cabo un análisis exhaustivo de la necesidad de iniciar, sin demora injustificada, el procedimiento previsto en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho«
La irresponsabilidad de un determinado número de Jueces y Magistrados podría poner en riesgo la llegada a España de miles de millones de Euros.
(2) Podría acarrear la nulidad de cientos, o de miles de sentencias, acarreando la obligación del Estado – por la irresponsabilidad manifiesta de determinados órganos jurisdiccionales – de indemnizar a los ciudadanos afectados. El Estado tendría la obligación de hacer frente a las reclamaciones por responsabilidad a las que dichas anulaciones darían lugar.
La jurisprudencia del TJUE al respecto es clara. Se puede leer en este artículo del que reproducimos algunas partes.
El caso Kobler, que amplió la jurisprudencia Francovich, causó un debilitamiento considerable para la cosa juzgada en los Estados miembros. Italia tuvo que indemnizar por la no aplicación del Derecho de la Unión.
En el caso Traghetti el TJUE afirmó y mantuvo el razonamiento de la decisión Kobler. El TJUE no sólo se ratificó. Además hizo decaer la legislación italiana por medio de la cual se excluía la responsabilidad por la interpretación de leyes y por la estimación incorrecta de hechos y pruebas. El TJUE derogó esta normativa – algo de inmediata y perfecta aplicación al caso español – y estableció que el Derecho comunitario se opone a normas que limiten la responsabilidad del Estado a casos de actuación dolosa o que sean realizados con culpa grave, si esto excluye la responsabilidad de casos que cumplen con los requisitos de la sentencia Kobler.
¿Qué es la cosa juzgada? Aquellas cuestiones resueltas por medio de sentencias de última instancia. Es decir, aquellas que no pueden ser revisadas con recurso alguno y que, por tanto, producen efecto pleno de cosa juzgada.
La responsabilidad del Estado afecta solamente a sentencias que producen efecto de cosa juzgada.
En la sentencia Milena Tomásova c. República de Eslovenia, quedó determinada la responsabilidad civil subsidiaria del Estado ante la inaplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales, siempre que sean última instancia.
Los Estados miembros serán responsables de la no aplicación del Derecho de la Unión por parte de sus órganos jurisdiccionales, siempre que sea la última instancia.
La consecuencia es evidente. Todas las vulneraciones del Derecho de la Unión por parte de los Tribunales de última instancia – en España Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia – abren la puerta a todos los afectados por esas sentencias firmes a reclamar indemnizaciones al Estado. Por no cumplir con los deberes a que está obligado.
Si existe un perjuicio causado por la vulneración del Derecho de la Unión, se debe obtener reparación independientemente de qué autoridad hubiese incurrido en dicho incumplimiento.
No deja de ser curioso y llamativo el titular de un artículo recientemente publicado por el diario El Mundo: «El Supremo después de los indultos: «Nuestra sentencia del 1-O está muerta en Estrasburgo; la batalla de Europa está perdida«
A esta Asociación le gustaría saber qué batalla tenían que ganar los Magistrados del Tribunal Supremo ante Europa. El Derecho de la Unión Europea hace muchos años que se conoce que tiene primacía sobre el Derecho nacional y los jueces nacionales lo que tienen es la obligación de aplicarlo en todas y cada una de sus resoluciones. No tienen, por tanto, que ganar batalla alguna frente a Europa.
¿Se les pedirá responsabilidades a aquellos jueces o magistrados que hayan vulnerado el Derecho de la Unión? ¿O tendremos que hacernos los ciudadanos responsables y asumir las enormes pérdidas para las arcas del Estado que eso puede suponer, dejando que los responsables se «vayan de rositas«?
Vulnerarlo les pone fuera de la Ley y eso les debería dejar sin la cobertura que el propio Estado les da frente a errores. No puede considerarse que vulnerar – por parte de Jueces o Magistrados – el Derecho de la Unión Europea pueda ser un error. Y menos todavía hacerlo de forma reiterada y sistemática.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia Traghetti previamente mencionada lo establece de una forma meridianamente clara.
El Tribunal de Cuentas debería empezar a estudiar este grave riesgo para la contabilidad nacional.
En este artículo hemos hablado de dos conjuntos de vulneraciones sistemáticas del Derecho de la Unión por parte de determinados órganos jurisdiccionales españoles. Vulneraciones que violan por tanto, y contribuyen, a la destrucción del Estado de Derecho.
Existen más. Muchas más. Algunas de ellas reiteradas también por otras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hablaremos de ellas.
(Final)
#10:
Como diría el NODO: "Como contestación a los intentos de injerencia extranjera, en lo que constituye patrimonio inadbicable de la soberanía nacional, España entera vibra, con un clamor que recogen sus periódicos y con una actitud digna, viril y gallarda, que es al propio tiempo plebiscito anticomunista y ratificación de lealtad, a nuestro jefe del estado..." https://www.rtve.es/alacarta/videos/archivo-historico/manifestaciones-espana-contra-injerencia-espanola-adhesion-franco/2933109/
Lo mismo que en tiempos de Franco, a los magistrados del Tribunal Supremo les da igual, van a seguir en la misma línea. El que quiera reclamar ante el tribunal europeo que lo haga, que ya tendrán sentencia justa después de muchos años entre rejas mientras se terminan los recursos en España y se puede solicitar la revisión por el tribunal europeo. Mientras tanto, ya se encargarán ellos de mantener el espíritu del NODO vivo y mantener a raya, los intentos de injerencia extranjera...
#20:
#3, mientras las consecuencia las pague el estado y no los jueces título individual seguirán prevaricando como cochinos. Va en su ADN desde tiempos del franquismo y más allá.
#66:
#57 Tras leer y agradecer eso comentarios donde pega el texto y que son posteriores al mío, he de decir que reafirma mi opinión.
El artículo parte una información objetiva e interesante desde el punto de vista periodístico: El ingreso de ayudas con motivo de la pandemia está sujeta al cumplimiento correcto de la justicia de los estados miembros. Hasta ahí bien.
Después todo es un abuso de sensacionalismo para auto-deleite del nacionalismo rancio indepe: España tiene condenas del tribunal europeo (sin decir que menos que la media UE), qué mal todo en España, que la UE nos va a castigar por fachas, etc. sin el menor aporte de datos que corroboren nada además de ejemplos aleatorios que no son nada descriptivos.
Otro titular podría ser "Los fondos COVID están sujetos a correcta aplicación de la Justicia. Pero tranquilos que España tiene una cantidad menor de condenas que la media de la UE". Pero vendería menos.
#42:
#17 Si alguien dijese que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son Tribunales Franquistas.
¿Como podría rebatirse? no podríamos...
#1:
...y que sea la neoliberal Europa la que tenga que modernizar la justicia de este país dice mucho de dónde nos encontramos.
#8:
La Justicia en España es igual para todos menos para la familia real, los políticos, los ricos, la iglesia, las eléctricas, los bancos, etc... país de pandereta!
#3:
Espero que el TJUE consiga que muchos de los jueces del chiringuito afinador dejan de prevaricar.
Como diría el NODO: "Como contestación a los intentos de injerencia extranjera, en lo que constituye patrimonio inadbicable de la soberanía nacional, España entera vibra, con un clamor que recogen sus periódicos y con una actitud digna, viril y gallarda, que es al propio tiempo plebiscito anticomunista y ratificación de lealtad, a nuestro jefe del estado..." https://www.rtve.es/alacarta/videos/archivo-historico/manifestaciones-espana-contra-injerencia-espanola-adhesion-franco/2933109/
Lo mismo que en tiempos de Franco, a los magistrados del Tribunal Supremo les da igual, van a seguir en la misma línea. El que quiera reclamar ante el tribunal europeo que lo haga, que ya tendrán sentencia justa después de muchos años entre rejas mientras se terminan los recursos en España y se puede solicitar la revisión por el tribunal europeo. Mientras tanto, ya se encargarán ellos de mantener el espíritu del NODO vivo y mantener a raya, los intentos de injerencia extranjera...
#10 qué bonito documento el NoDo ese. Es curioso que la manifestación también saliera de Colón, la plaza de los patriotas. Carteles con lemas impregnados de gran ingenio, herencia del siglo de oro español, con faltas de ortografía, porque el español de verdad escribe cómo le sale de los cojones. Una gran gallardía y patriotismo se aspira en el aire. España siempre será una y grande. Si hace falta llevaremos a la Legión que no es otra cosa que la reencarnación de los Tercios de Flandes.
Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo ha vuelto a hacer. Ha vuelto a dejar claro que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea, ni con la propia jurisprudencia del TJUE. Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley. Hacen caso omiso de la primacía del Derecho de la Unión y también del Art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Con completa impunidad.
En el artículo «Valoraciones y consecuencias de la sTJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C 726/2019)«, publicado por ElJurista.eu, se dice alto y claro.
En su análisis de la sentencia, deja claro que el Tribunal europeo:
«de forma tajante concluye que la crisis económica del 2008 no puede servir de justificación para anular o restringir la protección de la que gozan los trabajadores con contrato de duración determinada, ni la inexistencia en el derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar su utilización abusiva»
Pero la Sentencia del Tribunal de Justicia no sólo dice eso.
En su parágrafo 86, establece que:
«la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth, C‑569/16 y C‑570/16, EU:C:2018:871, apartado 68 y jurisprudencia citada)»
Esta sentencia del TJUE a que estamos haciendo referencia, conviene poner de relieve que nace como consecuencia de una Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión, elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es al TSJM a quien contesta el TJUE.
Sin embargo, si nos atenemos al análisis de determinados hechos, parece que algunos jueces de ese Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no conocen el Derecho de la Unión. Y si lo conocen, lo vulneran de manera sistemática. Pero no sólo algunos Magistrados del TSJM. También Magistrados del Tribunal Supremo, así, confirmando el título de nuestro artículo: «Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley«.
Dos vulneraciones sistemáticas al Derecho de la Unión
Hoy nos referimos a dos vulneraciones que se vienen repitiendo de forma sistemática por parte de ambos Tribunales.
(1) La negativa a elevar cuestiones prejudiciales frente al Tribunal de Justicia de la Unión, cuando están obligados a ello. Por ser Tribunales de última instancia, en virtud del Derecho de la Unión, y por estar en duda la interpretación correcta de determinadas disposiciones legales del Derecho español frente a lo dispuesto por el Derecho de la Unión.
Hemos hablado de este asunto ya en nuestro artículo previo titulado «Corrupción Judicial. España frente a la Unión Europea«. Invitamos a leerlo. Hoy nos centraremos en la segunda vulneración.
Aún así, aclaramos que la reiterada negativa a elevar cuestiones prejudiciales frente al TJUE por parte de Tribunales nacionales de última instancia se han dado – de manera sistemática también – en otros casos diferentes a los que se explica en el artículo previamente citado.
Esta Asociación conoce repetidas vulneraciones a la obligación de elevar cuestiones prejudiciales, también en el asunto que se expone en el punto siguiente.
(2) La negativa a aplicar el Derecho a un recurso de apelación en las condiciones y tiempos equivalentes a otros recursos de apelación en el Derecho nacional. Lo que es una violación frontal del Derecho a la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales (CDFUE) y en particular también, al Derecho a un juez imparcial. Este derecho, de manera especial consagrado también por el art. 22 de la Directiva Europea 2019/1937.
Vulneración frontal del Derecho de la Unión que afecta y viene vulnerando, desde hace años, la tutela judicial efectiva de cientos de sentencias. Con afectación a miles de ciudadanos y familias.
En las sentencias dictadas en primera instancia tanto por el Tribunal Supremo, como por los Tribunales Superiores de Justicia en España no cabe el Recurso de apelación.
Tan sólo cabe un recurso de súplica que habrá de presentarse en tres días – no en 10 o 20 como en recursos de apelación – y ante el mismo Tribunal que juzgó en primera instancia, que será quien lo resuelva.
Al efecto, conviene recordar jurisprudencia del TJUE.
En la Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 20 de abril de 2021, en respuesta a la cuestión prejudicial interpuesta por la Sala Primera del Tribunal Civil de Malta, Asunto C-896/19, pgr. 48 se recordó que:
“Si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, no es menos cierto que, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión»
En el Auto del TJUE (Gran Sala) de 8 de abril de 2020, Medidas provisionales contra Polonia, en el Asunto C-791/19 R, prgrs. 29 a 33 y de manera más concreta en la misma sentencia previamente citada, en su parágrafo 49, el TJUE recordaba que:
“El artículo 19 TUE confía a los órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia la tarea de garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión en el conjunto de los Estados miembros y la tutela judicial que ese ordenamiento jurídico confiere a los justiciables»
De lo anterior, se deduce por tanto que compete a los jueces nacionales conocer de las causas que traen su origen de este sistema normativo, siendo relativamente limitado el ámbito de competencia reservado al Tribunal de Justicia.
Por ello, podemos entender que dicho precepto se encuentre estrechamente relacionado con el art. 19.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben establecer vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
De nuevo, la sentencia en el asunto C-896/19 previamente citada, en su parágrafo 50 recuerda que:
“como prevé el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, corresponde a los Estados miembros establecer un sistema de vías de recurso y de procedimientos que garantice un control jurisdiccional efectivo en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión y asegurarse de que los órganos jurisdiccionales que formen parte de dicho sistema y puedan tener que resolver sobre la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva«
Aunque estemos citando una sentencia reciente, del año 2021, este principio no es nuevo en la jurisprudencia del TJUE.
La sentencia de 19 de junio de 1990, asunto C-213, estableció que «corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de cooperación establecido por el artículo 5 del Tratado, proporcionar la protección jurídica que se deriva para los justiciables del efecto directo de las disposiciones del Derecho comunitario».
Por estas mismas razones, es posible enlazar el contenido del primer párrafo del art. 47 CDFUE con el principio de cooperación leal establecido por el art. 4.3 del TUE (anteriormente, art. 10 del Tratado de la Comunidad Europea, TCE) en virtud del cual se afirma, entre otros, el deber de los Estados miembros de adoptar todas las medidas generales y particulares para asegurar un apropiado cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
El Dictamen 1/09, Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de marzo de 2011, en su parágrafo 69 estableció que:
“El juez nacional desempeña, en colaboración con el Tribunal de Justicia, una función que se les atribuye en común con el objeto de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y en la aplicación de los Tratados»
Algo que el TJUE ha ratificado en la sentencia del 3 de junio que previamente citábamos. Y el Tribunal europeo, no lo perdamos de vista, se lo ha confirmado recientemente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante la sentencia a que hacíamos referencia. Uno de los Tribunales nacionales españoles a los que al TJUE le consta que incumple este Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva.
“Al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad” de la medida establecida por el Derecho de la Unión, con el fin de “alcanzar el resultado que esta persigue … la exigencia de interpretación conforme del Derecho nacional es inherente al régimen del tratado FUE, puesto que permite que los órganos jurisdiccionales nacionales garanticen, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión cuando resuelven los litigios que conocen”.
El Derecho a un recurso de apelación frente a un Tribunal diferente al que vio y juzgó el asunto en primera instancia y a interponer en unos plazos equivalentes a recursos equivalentes no sólo lo defiende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como elemento consustancial al Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español también hizo referencia a ello en su sentencia 137/1994 de 9 de mayo, FJ 3º:
«se evita que el órgano jurisdiccional ad quem pueda constituirse con prejuicios sobre el objeto procesal derivados de su anterior conocimiento en la primera instancia, se garantiza también el cumplimiento efectivo del carácter devolutivo de los recursos, pues de nada serviría la existencia de una segunda instancia si el mismo órgano jurisdiccional que conoció de la primera y que dictó la resolución impugnada pudiera (por haberse promovido alguno de sus miembros o por cualquier otra cosa) conocer de nuevo el mismo objeto procesal en la segunda instancia«.
Al respecto del Derecho a un recurso de apelación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia Fransson de 26 de febrero de 2013, parágrafo 44, reconoce que:
“a falta de normativa comunitaria en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y regular las modalidades procesales de los recursos en vía jurisdiccional que hayan de procurar la salvaguarda de los derechos que a favor de los justiciables genera el efecto directo del Derecho comunitario”
Estableciendo que dichas normas en ningún caso pueden ser menos favorables que las correspondientes a recursos similares de carácter interno (“principio de equivalencia”) ni que hagan imposible en la práctica, o excesivamente difícil, el ejercicio de tales recursos (“principio de efectividad”).
Pues bien, tanto los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia como los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley en cuanto que se saltan el Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía sobre el Derecho nacional.
En el caso de los Tribunales de lo criminal formados por varios jueces, como es el caso de una querella presentada ante el Tribunal Supremo contra varios Magistrados, o frente a querellas interpuestas ante los Tribunales Superiores de Justicia, la normativa nacional actual y la costumbre de los Magistrados es diferente y contraria a lo que establece el Derecho de la Unión.
El artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que:
“Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley”
El artículo 211 de la misma Ley, establece que:
“Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio”
Estos recursos de súplica se han de presentar ante el mismo Tribunal que ha visto el caso previamente, que es quien deberá decidir sobre los mismos. No ante un nuevo y diferente Tribunal de grado superior, como es el caso en el resto de recursos similares de carácter interno.
Además de la sentencia Fransson previamente citada, hay abundantísima jurisprudencia del TJUE al respecto. Se pueden consultar la SsTJ de 16 de mayo 2000, asunto C-78/98; de 9 de marzo de 1978, C-106/77; de 19 de junio de 1990, C-213/89; de 14 de diciembre de 1995, C-430/93 y C-312/93; de 5 de octubre 2006, C-368/04; de 20 de septiembre de 1990, C-5/89.
Además, sobre los principios de equivalencia y efectividad, se puede ver también el Informe del Consejo de Estado sobre la inserción del Derecho Europeo en el ordenamiento español, E 1/2007, de 14 de febrero de 2008.
Y recordemos lo que citábamos previamente:
«la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth, C‑569/16 y C‑570/16, EU:C:2018:871, apartado 68 y jurisprudencia citada)»
El Recurso de Súplica no se puede entender como la correcta aplicación del derecho a una apelación ante un Tribunal conformado por diferentes Magistrados que aquellos que inadmitieron la querella en primera instancia. Una norma sin lugar a duda, menos favorable que las correspondientes a recursos similares de carácter interno.
Los órganos jurisdiccionales del Reino de España sostienen, de manera sistemática, la vulneración sistemática del Derecho de la Unión al respecto del Derecho a un Recurso de Apelación frente a un Tribunal diferente al que conoció el asunto en primera instancia y en plazos equivalentes a otros recursos internos similares.
Por lo que hemos podido conocer en esta Asociación de diferentes resoluciones judiciales, los Magistrados – en este caso del Tribunal Supremo – sostienen su vulneración en el artículo 2 del Protocolo nº 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y en sentencias del Tribunal de Justicia de 1985 (en particular la sTJUE Bozetti, de 9 de julio de 1985) y de 2006 (en particular la sTJUE Wilson, de 19 de septiembre de 2006).
De la lectura de esta jurisprudencia afirman que el derecho – o no – a un recurso de apelación es una “mera cuestión de soberanía nacional y jurisdicción patria improrrogable”.
Afirmación que podría entenderse como una falsedad documental por parte de los Magistrados del Tribunal Supremo que así lo establecieron y, sin lugar a duda alguna, frontalmente contrario al Derecho de la Unión Europea.
La sentencia TJUE (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013, en la cuestión prejudicial Aklagaren y Fransson, Asunto C-617/10, apartado 44, vino a dejar claro que el Convenio no era de aplicación.
Estableció que “este no constituye, dado que la Unión no se ha adherido a él, un instrumento jurídico integrado formalmente en el ordenamiento jurídico de la Unión».
Esta sentencia Fransson es ampliamente conocida y citada. Sorprende la contumacia en el enfrentamiento contra el Derecho de la Unión por parte de estos Magistrados del Tribunal Supremo.
De hecho, en línea con lo que anteriormente explicábamos, esta misma sentencia – en su parágrafo 45 – estableció de forma clara que:
“las consecuencias que debe deducir un juez nacional en caso de conflicto entre las disposiciones de su Derecho interno y los derechos garantizados por la Carta, según jurisprudencia reiterada, el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho de la Unión está obligado a garantizar la plena eficacia de estas normas, dejando inaplicada de oficio, en caso de necesidad, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador o mediante cualquier otro procedimiento constitucional».
Y tampoco era una jurisprudencia nueva. Bebía de otras sentencias previas que habían establecido lo mismo. Entre otras, se pueden consultar las sentencias de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, 106/77, Rec. p. 629, apartados 21 y 24; de 19 de noviembre de 2009, Filipiak, C‑314/08, Rec. p. I‑11049, apartado 81, y de 22 de junio de 2010, Melki y Abdeli, C‑188/10 y C‑189/10, Rec. p. I‑5667, apartado 43.
Volvamos de nuevo a la sentencia TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por la Sala Primera del Tribunal Civil de Malta, asunto C-896/19. En su parágrafo 37 el Tribunal establece que:
“Todo Estado miembro debe garantizar concretamente, en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, que aquellos órganos que, en calidad de «órganos jurisdiccionales» —en el sentido definido por el ordenamiento jurídico de la Unión—, formen parte de su sistema de vías de recurso en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, y que por lo tanto puedan tener que resolver, en tal calidad, sobre la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión, cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva«
Y al respecto del derecho a un recurso efectivo (parágrafos 40 y 41):
“Por lo que respecta, por otro lado, al artículo 47 de la Carta, es preciso recordar que esta disposición, que constituye una reafirmación del principio de tutela judicial efectiva, consagra el derecho a un recurso efectivo ante un tribunal en favor de toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido vulnerados. Así pues, el reconocimiento del mencionado derecho en un caso concreto supone, como resulta del artículo 47, párrafo primero, de la Carta, que la persona que lo invoque se ampare en derechos o libertades garantizados por el Derecho de la Unión»
Como se puede constatar, tanto los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia como los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley en cuanto que se saltan el Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía sobre el Derecho nacional.
Las posibles consecuencias
Como decíamos en nuestro artículo «Corrupción judicial. España frente a la Unión Europea«, las consecuencias de estos comportamientos por parte de determinados Magistrados, pueden ser terribles para España y para sus ciudadanos.
De una forma doble:
(1) Podría acarrear la pérdida total o parcial de los fondos COVID hasta ahora garantizados por la Unión Europea para España.
España, en principio, recibirá este año 2021 19.000 Millones de Euros. De ellos, 9.000 Millones de Euros corresponden a los anticipos que los países tienen derecho a recibir tras la «luz verde» de Bruselas – que España ya ha recibido -. Los otros 10.000 Millones deberían llegar en diciembre con el primer desembolso ordinario.
Estos fondos forman parte del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia puesto en marcha por la Unión Europea para intentar paliar los efectos devastadores de la pandemia originada por el COVID 19. Un Mecanismo que cuenta con 672.500 Millones de Euros repartidos entre subsidios a fondo perdido y préstamos.
Los países recibirán este dinero teniendo en cuenta su población, el PIB y la tasa de paro entre 2015 y 2019. El resto, un 30%, se entregará hasta finales de 2023, y se repartirá según la caída del PIB debido a la pandemia durante 2020 y 2021. De esta forma, España debería ser uno de los principales beneficiarios de los fondos de recuperación, junto con Italia.
Pero… la recepción de estos fondos está establecido por la Unión Europea que estaría condicionada a la correcta aplicación del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros.
Así quedó recogido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión; la Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho y; su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027; el Acuerdo Interinstitucional; el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y; el Reglamento relativo al Estado de Derecho.
Esta enorme aportación de fondos está en riesgo por la sistemática vulneración del Estado de Derecho por parte de determinados órganos jurisdiccionales españoles.
En este sentido es especialmente importante recordar la reciente resolución del Parlamento Europeo, aprobada el pasado 10 de junio de 2021, en la que el Parlamento reitera y recuerda el hecho de que el acceso a los fondos europeos está condicionado al respeto a los valores que sostienen el Estado de Derecho. En ella el Parlamento Europeo:
«insta a la Comisión a reaccionar rápidamente ante las graves violaciones que se están produciendo de los principios del Estado de Derecho en algunos Estados miembros y a llevar a cabo un análisis exhaustivo de la necesidad de iniciar, sin demora injustificada, el procedimiento previsto en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho«
La irresponsabilidad de un determinado número de Jueces y Magistrados podría poner en riesgo la llegada a España de miles de millones de Euros.
(2) Podría acarrear la nulidad de cientos, o de miles de sentencias, acarreando la obligación del Estado – por la irresponsabilidad manifiesta de determinados órganos jurisdiccionales – de indemnizar a los ciudadanos afectados. El Estado tendría la obligación de hacer frente a las reclamaciones por responsabilidad a las que dichas anulaciones darían lugar.
La jurisprudencia del TJUE al respecto es clara. Se puede leer en este artículo del que reproducimos algunas partes.
El caso Kobler, que amplió la jurisprudencia Francovich, causó un debilitamiento considerable para la cosa juzgada en los Estados miembros. Italia tuvo que indemnizar por la no aplicación del Derecho de la Unión.
En el caso Traghetti el TJUE afirmó y mantuvo el razonamiento de la decisión Kobler. El TJUE no sólo se ratificó. Además hizo decaer la legislación italiana por medio de la cual se excluía la responsabilidad por la interpretación de leyes y por la estimación incorrecta de hechos y pruebas. El TJUE derogó esta normativa – algo de inmediata y perfecta aplicación al caso español – y estableció que el Derecho comunitario se opone a normas que limiten la responsabilidad del Estado a casos de actuación dolosa o que sean realizados con culpa grave, si esto excluye la responsabilidad de casos que cumplen con los requisitos de la sentencia Kobler.
¿Qué es la cosa juzgada? Aquellas cuestiones resueltas por medio de sentencias de última instancia. Es decir, aquellas que no pueden ser revisadas con recurso alguno y que, por tanto, producen efecto pleno de cosa juzgada.
La responsabilidad del Estado afecta solamente a sentencias que producen efecto de cosa juzgada.
En la sentencia Milena Tomásova c. República de Eslovenia, quedó determinada la responsabilidad civil subsidiaria del Estado ante la inaplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales, siempre que sean última instancia.
Los Estados miembros serán responsables de la no aplicación del Derecho de la Unión por parte de sus órganos jurisdiccionales, siempre que sea la última instancia.
La consecuencia es evidente. Todas las vulneraciones del Derecho de la Unión por parte de los Tribunales de última instancia – en España Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia – abren la puerta a todos los afectados por esas sentencias firmes a reclamar indemnizaciones al Estado. Por no cumplir con los deberes a que está obligado.
Si existe un perjuicio causado por la vulneración del Derecho de la Unión, se debe obtener reparación independientemente de qué autoridad hubiese incurrido en dicho incumplimiento.
No deja de ser curioso y llamativo el titular de un artículo recientemente publicado por el diario El Mundo: «El Supremo después de los indultos: «Nuestra sentencia del 1-O está muerta en Estrasburgo; la batalla de Europa está perdida«
A esta Asociación le gustaría saber qué batalla tenían que ganar los Magistrados del Tribunal Supremo ante Europa. El Derecho de la Unión Europea hace muchos años que se conoce que tiene primacía sobre el Derecho nacional y los jueces nacionales lo que tienen es la obligación de aplicarlo en todas y cada una de sus resoluciones. No tienen, por tanto, que ganar batalla alguna frente a Europa.
¿Se les pedirá responsabilidades a aquellos jueces o magistrados que hayan vulnerado el Derecho de la Unión? ¿O tendremos que hacernos los ciudadanos responsables y asumir las enormes pérdidas para las arcas del Estado que eso puede suponer, dejando que los responsables se «vayan de rositas«?
Vulnerarlo les pone fuera de la Ley y eso les debería dejar sin la cobertura que el propio Estado les da frente a errores. No puede considerarse que vulnerar – por parte de Jueces o Magistrados – el Derecho de la Unión Europea pueda ser un error. Y menos todavía hacerlo de forma reiterada y sistemática.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia Traghetti previamente mencionada lo establece de una forma meridianamente clara.
El Tribunal de Cuentas debería empezar a estudiar este grave riesgo para la contabilidad nacional.
En este artículo hemos hablado de dos conjuntos de vulneraciones sistemáticas del Derecho de la Unión por parte de determinados órganos jurisdiccionales españoles. Vulneraciones que violan por tanto, y contribuyen, a la destrucción del Estado de Derecho.
Existen más. Muchas más. Algunas de ellas reiteradas también por otras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hablaremos de ellas.
#46 ¡Muchas gracias Wayfarer por colgar el artículo!.
El proveedor de internet de momento se niega a restablecer el servicio, así es que pensamos que debe haber "algo más" además del posible problema por incremento de tráfico. Que cada uno saque sus propias conclusiones acerca del por qué ha ocurrido eso con la web.
Mientras tanto, hemos habilitado el artículo en este otro enlace: https://torturacorrupcion.blogspot.com/2021/07/los-magistrados-del-tribunal-supremo-se.html?m=1
#1 Como si España no fuese neoliberal, lo que ocurre es que la corrupción en este país se a expandido a todos los niveles, incluido el poder judicial. Aunque no venga al caso, situaciones como lo de las eléctricas es una vergüenza, que termina por afectar a Europa, a EON le cerraron la puerta en España para al final crear un oligopolio de empresas españolas que nos roban al tener comprado al gobierno, igual hay que liberalizar todos los sectores a nivel europeo, que Bruselas gestione todo, total pero que los políticos españoles es imposible.
#3 No van a dejar de prevaricar, ni van a cambiar nada. Se aplica la sentencia del TJUE y nada más. Es como si el Supremo cambia la sentencia que dictó el juzgado provincial, al juez no le pasa nada, simplemente se aplica la última sentencia del tribunal con más rango.
Al sistema judicial español no le afecta en nada.
#3, mientras las consecuencia las pague el estado y no los jueces título individual seguirán prevaricando como cochinos. Va en su ADN desde tiempos del franquismo y más allá.
Al final, a todo lo que funciona mal le aplicais la pintura del franquismo y solucionado.
Pues no. Muchos de los jueces que tenemos hoy en día nacieron ya con Franco muerto, como muchos de nosotros.
Lo que funciona mal, simplemente es porque hay unos sinvergüenzas y delincuentes al frente.
Y no, no todos ellos son descendientes de "franquistas". Los tenemos de todos los colores. Después de más de 40 años de democracia han ejercido al poder de todos los colores.
Al final, en vez de discutir cómo castigar a los, en este caso, jueces presuntamente prevaricadores, discutimos sobre Franco y hechos de hace 50 u 80 años.
Franco no tiene nada que ver.
El tribunal Supremo, y tribunales superiores de justicia de las ccaa, están compuestos por magistrados que no aplican el derecho comunitario.
Es sobre éstos sobre quien debe recaer la responsabilidad y sanciones que correspondan. Como si es una prevaricación, con su castigo de prisión e inhabilitación.
No diluyamos su responsabilidad en Franco... que sean ellos quiénes asuman las consecuencias de una presunta prevaricación.
Hasta que no sientan que son a ellos a los que tenemos como responsables, seguirán riéndose del populacho.
#54 Sabes cual es el proceso para acceder a la judicatura, sabes que tienes que pagar a un juez (en negro) ya establecido para que te haga de "padrino" ante el tribunal que te examina.
#90 La excusa es que te "prepara" y no lo hace gratis, tampoco emite facturas. Pero como te presentes en el tribunal sin "padrino" de vuelta a la casilla de salida.
#74 Me hace mucha gracia ese razonamiento de que "como Franco hace mucho que murió ya no hay franquistas". Me permite saber que estoy tratando con un zoquete casi instantáneamente. Por las mismas, podemos decir que ya no hay marxistas, porque Marx lleva más tiempo muerto que Franco, mira tú. Pero como yo no soy un zoquete esférico, nunca uso tal contraargumento.
#96 A ver si mejoramos la puntería, en mi comentario no aparece ni directa ni indirectamente el concepto franquista, algunos os pasáis el día viendo muertos francos en cualquier reflejo y eso en psiquiatría tiene un nombre
#20 De verdad, qué pesados con los del ADN de Ñ. Estamos prácticamente todos de acuerdo en hacer los cambios que haga falta en el órgano judicial y legislativo del país. Cambia tu lenguaje por favor, que nadie se ha dado cuenta de tu soberbia supremacista hasta ahora. Te sugiero que hables del bagaje del franquismo, puedes incluso hablar de fosilización de prácticas franquistas por ejemplo, pero el tema del ADN te delata.
#25 Ya, los jueces del temido TOP se fueron a dormir franquistas y se despertaron demócratas de toda la vida, unos en el Supremo y otros en La Audeiencia Nacional.
#72 Lo estamos viendo estos días, con las sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No hay peor ciego que el que no quiere ver. Mucho OPUS por acá.
Por Decreto Ley del 4 de enero de 1977 aprobado por el Gobierno de Adolfo Suárez a instancia del Ministro de Justicia Landelino Lavilla, fue suprimido el TOP al mismo tiempo que se creaba la Audiencia Nacional para asumir ciertos delitos que abarcaban el territorio de más de una Audiencia Provincial y cuyo fuero objetivo había sido atribuido al Tribunal de Orden Público. Por ello algunos autores como el historiador Julio Gil Pecharromán consideran que el TOP fue «sustituido por una Audiencia Nacional para juzgar delitos de terrorismo y otros de ámbito estatal».
La Justicia en España es igual para todos menos para la familia real, los políticos, los ricos, la iglesia, las eléctricas, los bancos, etc... país de pandereta!
El Tribunal Supremo debe aplicar las Leyes españolas. Son los politicos españoles lo que han de adaptar, y no lo hacen, las Leyes españolas a las Europeas.
#11 Si las leyes estan adaptadas, que no lo estan, a la legislacion europea poco margen de aplicar jurisprudencia hay.
Es labor de los politicos adaptar esas leyes (la mas reciente, del 1 de Julio, que aun no esta adaptara la de residuos plasticos que solo a adaptado Baleares)
#6 No, eso no es cierto, los reglamentos Europeos pasan a ser directamente legislación en todos los paises miembros y tienen plena eficacia y validez, no hay que transponer leyes. Otra cosa son las directivas, en las que sí que hay que adaptar cada estado su legislación para obtener el fin de la directiva.
#28 A ver, las leyes que contradigan los Reglamentos de la UE dejan de tener eficacia inmediatamente, las partes que la contradigan, no toda. Lo normal es que se adapten para que la ley siga teniendo vigor en su totalidad y por facilitar a todos la tarea, y no que un juez tenga que estar pendiente de si este articulo puede o no contravenir otra norma, aunque igualmente tengan que estarlo, de hecho, en multitud de sentencias se aplica el reglamento europeo frente a una ley que pueda estar ya desplazada por la UE. Las directivas sí obligan a transponer y crear o modificar una ley que contemple el resultado que pretende la directiva. Resultado, ya que la forma se deja al Estado para que aplique de la forma que crea más conveniente para hacer posible que dicha directiva se cumpla.
Es decir, por limpieza y control se tiende a modificar todas las leyes que puedan haber entrado en contradicción, o al menos las más importantes, a pesar de que por principio, una ley posterior deroga a anterior y una norma de rango superior deroga a otra de rango inferior.
#28 No hay 'leyes europeas'. Hay directivas que, como te dicen, requieren previa trasposición al ordenamiento jurídico de cada estado para que sean aplicables, y reglamentos, que sí que son directamente aplicables.
#35 Las directivas tienen un plazo para trasponerse a la normativa de cada país miembro, usualmente 3 años. Si en ese plazo no se ha legado a trasponer, l Directiva pasa a ser de aplicación directa.
Otra cosa es que nuestros tribunales se pasan por el forro esa aplicación directa, claro.
#28 Depende del tipo de normas. Hay varias normas europeas, pero las dos más importantes son los reglamentos y las directivas:
Directiva: hay que transponer la ley, la directiva indica qué cosas hay que cumplir sí o sí, y cada estado hace su propia norma cumpliendo con lo que dice la directiva.
Reglamentos: NO requieren transposición, pasan formar parte del ordenamiento jurídico de los estados miembros como si fuesen una ley interna más, y los jueces tienen que aplicarla, creo que además tienen preeminencia sobre posibles leyes locales que los contradigan.
#57 Tras leer y agradecer eso comentarios donde pega el texto y que son posteriores al mío, he de decir que reafirma mi opinión.
El artículo parte una información objetiva e interesante desde el punto de vista periodístico: El ingreso de ayudas con motivo de la pandemia está sujeta al cumplimiento correcto de la justicia de los estados miembros. Hasta ahí bien.
Después todo es un abuso de sensacionalismo para auto-deleite del nacionalismo rancio indepe: España tiene condenas del tribunal europeo (sin decir que menos que la media UE), qué mal todo en España, que la UE nos va a castigar por fachas, etc. sin el menor aporte de datos que corroboren nada además de ejemplos aleatorios que no son nada descriptivos.
Otro titular podría ser "Los fondos COVID están sujetos a correcta aplicación de la Justicia. Pero tranquilos que España tiene una cantidad menor de condenas que la media de la UE". Pero vendería menos.
#66 y cuántas veces se ha reclamado? También España es una de las que menos procesos se han instruido. La cuestión es saber el porqué.
Aquí si que tienen valor los porcentajes pues todo se iguala al 100%. Pues entonces se está en igualdad de parámetros.
Por lo que defender un número, sin igualarlo con el resto no tiene valor alguno.
La UE. pone coto en Hungría y Polonia al radicalismo político , pero no lo hace en España.
El radicalismo está tanto en gobiernos como en oposición y la UE debe de combatirlo allí donde se encuentre, tanto si está en el gobierno como si está en la oposición, por la subsistencia de la EU.
Un Tribunal que no vio inconstitucionalidad en la ley viogen, donde un hombre por ser hombre recibe una pena mayor, saltandose el artículo 14 completamente
#79artículo 14 de la Constitución
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
#16 Esta todo atado y bien atado .
OPUS o iglesia a la española, Tribunales que derivan de los antiguos del franquismo y medios de comunicación que defienden a las familias que ayudaron en el golpe a la Republica .
El navegador da un aviso de un potencial riesgo de seguridad. Sospecho que nadie ha leído nada pero es la clásica noticia fake para que la garrulada lazi suelte su "democracia plena" ante un nulo ejercicio de raciocinio pero mucho de propaganda supremacista.
España tiene una cantidad de condenas del TEDH similar a Alemania, Holanda, Irlanda o Reino Unido e inferior a la de estados como Austria, Bélgica, Italia, Portugal o Suiza. De los que el casposismo indepe no duda de que sean democracias pero sí trollea sobre España en twitter como poseídos por 10g de cocaína.
Concretamente, ¿a qué se refiere este artículo del que dudo se haya leído ninguno de los expertos opinólogos que comentan eufóricamente?
#43 lo he abierto con el tor pare revisarlo y debe tener o bien un error de codigo grave, o directamente tiene un capturador de datos de algun tipo dentro del codigo. Desde mi escaso conocimiento, mas bien lo segundo.
El conde de Pocoyó sigue con lo suyo. Sobre los aspectos técnicos no tengo ni idea, pero esta asociación fundada por el que se autodenomina descendiente del Cid y que entre las víctimas de la justicia cuenta a homófobo ex-juez Calamita no me ofrece mucha credibilidad.
Es curioso, solamente hay que poner cuatro palabras llamativas en una noticia para que esta llegue a portada independiente de su contenido.
La culpa no es ni de los jueces ni de los políticos. La culpa es de los ciudadanos que eligen ser gobernados por unos políticos que mantienen una legislación franquista a través de unos jueces que estos políticos eligen y seleccionan. Ya está bien de tirar balones fuera. Un país tiene la justicia que sus ciudadanos quieren tener.
Lo que falla en España no es la justicia, es la intransigencia y el radicalismo político de los que nombran a los jueces.
Europa debe ser consciente de ello
#5 Sí, falla la justicia y más cuando todo siguió igual tras el franquismo en los tribunales y la policía, como mucho se cambió el nombre a un tribunal, y se puso en otro destino a los policías y jueces más problemáticos (otro destino con mejor sueldo), pero el aparato represor de la dictadura siguió tal cual en nuestra democracia. El sistema judicial tiene su base en ese aparato represor y así sigue. No sólo es un problema político, es también corporativo, y de la función primaria de la justica en España, como represora política y ésta ha sido la función que ha tenido siempre el sistema judicial español.
Está muy bien como refrán pero aplicarlo a la historia de una sociedad es ingenuo y algo simplista. La ideología, las costumbres, la cultura, la lengua, etc. se transmiten generación tras generación y hubo muchos años de implantación por la violencia y el terror.
Unos por implantación, otros por beneficio económico y de poder, pero a los resultados de la convivencia social y económica me remito.
Esto parece un Golpe de Estado Judicial, consumado ya por los jueces fascistas, cuyos magistrados anteponen sus dogmas e ideas políticas a la obligación, seriedad y respeto a la toga, y hacen peligrar nuestra democracia.
No confundáis los delincuentes con los oficios que los enmascaran. Ni esos tipos de los altos tribunales son jueces, ni los que los pusieron a dedo y alardean de sus sentencias son políticos. Simplemente son delincuentes. Germen de podredumbre que tarde o temprano debemos erradicar de nuestras sociedades si queremos seguir llamándolas así, sociedades.
Cuanto mas tarden los necios que los votan en rectificar mas nos adentraremos en la bajeza.
Es una costumbre heredada de quienes les han nombrado, y que continuamente les animan hacerlo a esa manera, y mucho más si se trata de asuntos judiciales relacionados con ese Partido Popular, como vemos a diario
La democracia no existe sin separación de los tres poderes, y aquí son uno: el legislativo nombra al ejecutivo y éste a los jueces, así que no hay ni por dónde meterles mano y la democracia que tenemos sigue basaada en la ignorancia del elector y en la impunidad del elegido.
Y eso nuestros partiditos no quieren cambiarlo.
Y quienes apoyan a unos u a otros están en el limbo:
Comentarios
Los constitucionalistas follándose la constitución. Normalidad democrática made in Spain.
#2, se llama "democracia plena".
#17 Si alguien dijese que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son Tribunales Franquistas.
¿Como podría rebatirse? no podríamos...
#42 pues ya ni te cuento la Audiencia Nacional
#17 pero solo 1 vez cada 4años
. . . para que la gente no se acostumbre a la palabra "democracia"
#2 ley sin democracia
#56 Me parece mas democracia sin ley: son los partidos mas votados que no quieren que se aplique la ley tal como se debería.
Como diría el NODO: "Como contestación a los intentos de injerencia extranjera, en lo que constituye patrimonio inadbicable de la soberanía nacional, España entera vibra, con un clamor que recogen sus periódicos y con una actitud digna, viril y gallarda, que es al propio tiempo plebiscito anticomunista y ratificación de lealtad, a nuestro jefe del estado..."
https://www.rtve.es/alacarta/videos/archivo-historico/manifestaciones-espana-contra-injerencia-espanola-adhesion-franco/2933109/
Lo mismo que en tiempos de Franco, a los magistrados del Tribunal Supremo les da igual, van a seguir en la misma línea. El que quiera reclamar ante el tribunal europeo que lo haga, que ya tendrán sentencia justa después de muchos años entre rejas mientras se terminan los recursos en España y se puede solicitar la revisión por el tribunal europeo. Mientras tanto, ya se encargarán ellos de mantener el espíritu del NODO vivo y mantener a raya, los intentos de injerencia extranjera...
#10 qué bonito documento el NoDo ese. Es curioso que la manifestación también saliera de Colón, la plaza de los patriotas. Carteles con lemas impregnados de gran ingenio, herencia del siglo de oro español, con faltas de ortografía, porque el español de verdad escribe cómo le sale de los cojones. Una gran gallardía y patriotismo se aspira en el aire. España siempre será una y grande. Si hace falta llevaremos a la Legión que no es otra cosa que la reencarnación de los Tercios de Flandes.
...y que sea la neoliberal Europa la que tenga que modernizar la justicia de este país dice mucho de dónde nos encontramos.
#1 ¿Te funciona el enlace?
#18 no
#32 Entonces se ve que los que comentan lo hacen sin leer la nonoticia.
#34 Lo nunca visto
#0 #1 Texto del artículo, sacado de la caché de Bing.
Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo ha vuelto a hacer. Ha vuelto a dejar claro que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea, ni con la propia jurisprudencia del TJUE. Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley. Hacen caso omiso de la primacía del Derecho de la Unión y también del Art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Con completa impunidad.
En el artículo «Valoraciones y consecuencias de la sTJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C 726/2019)«, publicado por ElJurista.eu, se dice alto y claro.
En su análisis de la sentencia, deja claro que el Tribunal europeo:
«de forma tajante concluye que la crisis económica del 2008 no puede servir de justificación para anular o restringir la protección de la que gozan los trabajadores con contrato de duración determinada, ni la inexistencia en el derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar su utilización abusiva»
Pero la Sentencia del Tribunal de Justicia no sólo dice eso.
En su parágrafo 86, establece que:
«la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth, C‑569/16 y C‑570/16, EU:C:2018:871, apartado 68 y jurisprudencia citada)»
Esta sentencia del TJUE a que estamos haciendo referencia, conviene poner de relieve que nace como consecuencia de una Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión, elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es al TSJM a quien contesta el TJUE.
Sin embargo, si nos atenemos al análisis de determinados hechos, parece que algunos jueces de ese Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no conocen el Derecho de la Unión. Y si lo conocen, lo vulneran de manera sistemática. Pero no sólo algunos Magistrados del TSJM. También Magistrados del Tribunal Supremo, así, confirmando el título de nuestro artículo: «Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley«.
Dos vulneraciones sistemáticas al Derecho de la Unión
Hoy nos referimos a dos vulneraciones que se vienen repitiendo de forma sistemática por parte de ambos Tribunales.
(1) La negativa a elevar cuestiones prejudiciales frente al Tribunal de Justicia de la Unión, cuando están obligados a ello. Por ser Tribunales de última instancia, en virtud del Derecho de la Unión, y por estar en duda la interpretación correcta de determinadas disposiciones legales del Derecho español frente a lo dispuesto por el Derecho de la Unión.
Hemos hablado de este asunto ya en nuestro artículo previo titulado «Corrupción Judicial. España frente a la Unión Europea«. Invitamos a leerlo. Hoy nos centraremos en la segunda vulneración.
Aún así, aclaramos que la reiterada negativa a elevar cuestiones prejudiciales frente al TJUE por parte de Tribunales nacionales de última instancia se han dado – de manera sistemática también – en otros casos diferentes a los que se explica en el artículo previamente citado.
Esta Asociación conoce repetidas vulneraciones a la obligación de elevar cuestiones prejudiciales, también en el asunto que se expone en el punto siguiente.
(2) La negativa a aplicar el Derecho a un recurso de apelación en las condiciones y tiempos equivalentes a otros recursos de apelación en el Derecho nacional. Lo que es una violación frontal del Derecho a la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales (CDFUE) y en particular también, al Derecho a un juez imparcial. Este derecho, de manera especial consagrado también por el art. 22 de la Directiva Europea 2019/1937.
Vulneración frontal del Derecho de la Unión que afecta y viene vulnerando, desde hace años, la tutela judicial efectiva de cientos de sentencias. Con afectación a miles de ciudadanos y familias.
En las sentencias dictadas en primera instancia tanto por el Tribunal Supremo, como por los Tribunales Superiores de Justicia en España no cabe el Recurso de apelación.
Tan sólo cabe un recurso de súplica que habrá de presentarse en tres días – no en 10 o 20 como en recursos de apelación – y ante el mismo Tribunal que juzgó en primera instancia, que será quien lo resuelva.
Al efecto, conviene recordar jurisprudencia del TJUE.
En la Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 20 de abril de 2021, en respuesta a la cuestión prejudicial interpuesta por la Sala Primera del Tribunal Civil de Malta, Asunto C-896/19, pgr. 48 se recordó que:
“Si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, no es menos cierto que, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión»
En el Auto del TJUE (Gran Sala) de 8 de abril de 2020, Medidas provisionales contra Polonia, en el Asunto C-791/19 R, prgrs. 29 a 33 y de manera más concreta en la misma sentencia previamente citada, en su parágrafo 49, el TJUE recordaba que:
“El artículo 19 TUE confía a los órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia la tarea de garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión en el conjunto de los Estados miembros y la tutela judicial que ese ordenamiento jurídico confiere a los justiciables»
De lo anterior, se deduce por tanto que compete a los jueces nacionales conocer de las causas que traen su origen de este sistema normativo, siendo relativamente limitado el ámbito de competencia reservado al Tribunal de Justicia.
Por ello, podemos entender que dicho precepto se encuentre estrechamente relacionado con el art. 19.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben establecer vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
De nuevo, la sentencia en el asunto C-896/19 previamente citada, en su parágrafo 50 recuerda que:
“como prevé el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, corresponde a los Estados miembros establecer un sistema de vías de recurso y de procedimientos que garantice un control jurisdiccional efectivo en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión y asegurarse de que los órganos jurisdiccionales que formen parte de dicho sistema y puedan tener que resolver sobre la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva«
Aunque estemos citando una sentencia reciente, del año 2021, este principio no es nuevo en la jurisprudencia del TJUE.
La sentencia de 19 de junio de 1990, asunto C-213, estableció que «corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de cooperación establecido por el artículo 5 del Tratado, proporcionar la protección jurídica que se deriva para los justiciables del efecto directo de las disposiciones del Derecho comunitario».
Por estas mismas razones, es posible enlazar el contenido del primer párrafo del art. 47 CDFUE con el principio de cooperación leal establecido por el art. 4.3 del TUE (anteriormente, art. 10 del Tratado de la Comunidad Europea, TCE) en virtud del cual se afirma, entre otros, el deber de los Estados miembros de adoptar todas las medidas generales y particulares para asegurar un apropiado cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
El Dictamen 1/09, Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de marzo de 2011, en su parágrafo 69 estableció que:
“El juez nacional desempeña, en colaboración con el Tribunal de Justicia, una función que se les atribuye en común con el objeto de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y en la aplicación de los Tratados»
Algo que el TJUE ha ratificado en la sentencia del 3 de junio que previamente citábamos. Y el Tribunal europeo, no lo perdamos de vista, se lo ha confirmado recientemente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante la sentencia a que hacíamos referencia. Uno de los Tribunales nacionales españoles a los que al TJUE le consta que incumple este Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva.
“Al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad” de la medida establecida por el Derecho de la Unión, con el fin de “alcanzar el resultado que esta persigue … la exigencia de interpretación conforme del Derecho nacional es inherente al régimen del tratado FUE, puesto que permite que los órganos jurisdiccionales nacionales garanticen, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión cuando resuelven los litigios que conocen”.
El Derecho a un recurso de apelación frente a un Tribunal diferente al que vio y juzgó el asunto en primera instancia y a interponer en unos plazos equivalentes a recursos equivalentes no sólo lo defiende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como elemento consustancial al Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español también hizo referencia a ello en su sentencia 137/1994 de 9 de mayo, FJ 3º:
(Sigue...)
#0 #1 Texto del artículo, sacado de la caché de Bing. (Continúa de #44)
«se evita que el órgano jurisdiccional ad quem pueda constituirse con prejuicios sobre el objeto procesal derivados de su anterior conocimiento en la primera instancia, se garantiza también el cumplimiento efectivo del carácter devolutivo de los recursos, pues de nada serviría la existencia de una segunda instancia si el mismo órgano jurisdiccional que conoció de la primera y que dictó la resolución impugnada pudiera (por haberse promovido alguno de sus miembros o por cualquier otra cosa) conocer de nuevo el mismo objeto procesal en la segunda instancia«.
Al respecto del Derecho a un recurso de apelación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia Fransson de 26 de febrero de 2013, parágrafo 44, reconoce que:
“a falta de normativa comunitaria en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y regular las modalidades procesales de los recursos en vía jurisdiccional que hayan de procurar la salvaguarda de los derechos que a favor de los justiciables genera el efecto directo del Derecho comunitario”
Estableciendo que dichas normas en ningún caso pueden ser menos favorables que las correspondientes a recursos similares de carácter interno (“principio de equivalencia”) ni que hagan imposible en la práctica, o excesivamente difícil, el ejercicio de tales recursos (“principio de efectividad”).
Pues bien, tanto los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia como los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley en cuanto que se saltan el Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía sobre el Derecho nacional.
En el caso de los Tribunales de lo criminal formados por varios jueces, como es el caso de una querella presentada ante el Tribunal Supremo contra varios Magistrados, o frente a querellas interpuestas ante los Tribunales Superiores de Justicia, la normativa nacional actual y la costumbre de los Magistrados es diferente y contraria a lo que establece el Derecho de la Unión.
El artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que:
“Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley”
El artículo 211 de la misma Ley, establece que:
“Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio”
Estos recursos de súplica se han de presentar ante el mismo Tribunal que ha visto el caso previamente, que es quien deberá decidir sobre los mismos. No ante un nuevo y diferente Tribunal de grado superior, como es el caso en el resto de recursos similares de carácter interno.
Además de la sentencia Fransson previamente citada, hay abundantísima jurisprudencia del TJUE al respecto. Se pueden consultar la SsTJ de 16 de mayo 2000, asunto C-78/98; de 9 de marzo de 1978, C-106/77; de 19 de junio de 1990, C-213/89; de 14 de diciembre de 1995, C-430/93 y C-312/93; de 5 de octubre 2006, C-368/04; de 20 de septiembre de 1990, C-5/89.
Además, sobre los principios de equivalencia y efectividad, se puede ver también el Informe del Consejo de Estado sobre la inserción del Derecho Europeo en el ordenamiento español, E 1/2007, de 14 de febrero de 2008.
Y recordemos lo que citábamos previamente:
«la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth, C‑569/16 y C‑570/16, EU:C:2018:871, apartado 68 y jurisprudencia citada)»
El Recurso de Súplica no se puede entender como la correcta aplicación del derecho a una apelación ante un Tribunal conformado por diferentes Magistrados que aquellos que inadmitieron la querella en primera instancia. Una norma sin lugar a duda, menos favorable que las correspondientes a recursos similares de carácter interno.
Los órganos jurisdiccionales del Reino de España sostienen, de manera sistemática, la vulneración sistemática del Derecho de la Unión al respecto del Derecho a un Recurso de Apelación frente a un Tribunal diferente al que conoció el asunto en primera instancia y en plazos equivalentes a otros recursos internos similares.
Por lo que hemos podido conocer en esta Asociación de diferentes resoluciones judiciales, los Magistrados – en este caso del Tribunal Supremo – sostienen su vulneración en el artículo 2 del Protocolo nº 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y en sentencias del Tribunal de Justicia de 1985 (en particular la sTJUE Bozetti, de 9 de julio de 1985) y de 2006 (en particular la sTJUE Wilson, de 19 de septiembre de 2006).
De la lectura de esta jurisprudencia afirman que el derecho – o no – a un recurso de apelación es una “mera cuestión de soberanía nacional y jurisdicción patria improrrogable”.
Afirmación que podría entenderse como una falsedad documental por parte de los Magistrados del Tribunal Supremo que así lo establecieron y, sin lugar a duda alguna, frontalmente contrario al Derecho de la Unión Europea.
La sentencia TJUE (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013, en la cuestión prejudicial Aklagaren y Fransson, Asunto C-617/10, apartado 44, vino a dejar claro que el Convenio no era de aplicación.
Estableció que “este no constituye, dado que la Unión no se ha adherido a él, un instrumento jurídico integrado formalmente en el ordenamiento jurídico de la Unión».
Esta sentencia Fransson es ampliamente conocida y citada. Sorprende la contumacia en el enfrentamiento contra el Derecho de la Unión por parte de estos Magistrados del Tribunal Supremo.
De hecho, en línea con lo que anteriormente explicábamos, esta misma sentencia – en su parágrafo 45 – estableció de forma clara que:
“las consecuencias que debe deducir un juez nacional en caso de conflicto entre las disposiciones de su Derecho interno y los derechos garantizados por la Carta, según jurisprudencia reiterada, el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho de la Unión está obligado a garantizar la plena eficacia de estas normas, dejando inaplicada de oficio, en caso de necesidad, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador o mediante cualquier otro procedimiento constitucional».
Y tampoco era una jurisprudencia nueva. Bebía de otras sentencias previas que habían establecido lo mismo. Entre otras, se pueden consultar las sentencias de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, 106/77, Rec. p. 629, apartados 21 y 24; de 19 de noviembre de 2009, Filipiak, C‑314/08, Rec. p. I‑11049, apartado 81, y de 22 de junio de 2010, Melki y Abdeli, C‑188/10 y C‑189/10, Rec. p. I‑5667, apartado 43.
Volvamos de nuevo a la sentencia TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por la Sala Primera del Tribunal Civil de Malta, asunto C-896/19. En su parágrafo 37 el Tribunal establece que:
“Todo Estado miembro debe garantizar concretamente, en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, que aquellos órganos que, en calidad de «órganos jurisdiccionales» —en el sentido definido por el ordenamiento jurídico de la Unión—, formen parte de su sistema de vías de recurso en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, y que por lo tanto puedan tener que resolver, en tal calidad, sobre la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión, cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva«
Y al respecto del derecho a un recurso efectivo (parágrafos 40 y 41):
“Por lo que respecta, por otro lado, al artículo 47 de la Carta, es preciso recordar que esta disposición, que constituye una reafirmación del principio de tutela judicial efectiva, consagra el derecho a un recurso efectivo ante un tribunal en favor de toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido vulnerados. Así pues, el reconocimiento del mencionado derecho en un caso concreto supone, como resulta del artículo 47, párrafo primero, de la Carta, que la persona que lo invoque se ampare en derechos o libertades garantizados por el Derecho de la Unión»
Como se puede constatar, tanto los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia como los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley en cuanto que se saltan el Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía sobre el Derecho nacional.
Las posibles consecuencias
Como decíamos en nuestro artículo «Corrupción judicial. España frente a la Unión Europea«, las consecuencias de estos comportamientos por parte de determinados Magistrados, pueden ser terribles para España y para sus ciudadanos.
De una forma doble:
(1) Podría acarrear la pérdida total o parcial de los fondos COVID hasta ahora garantizados por la Unión Europea para España.
España, en principio, recibirá este año 2021 19.000 Millones de Euros. De ellos, 9.000 Millones de Euros corresponden a los anticipos que los países tienen derecho a recibir tras la «luz verde» de Bruselas – que España ya ha recibido -. Los otros 10.000 Millones deberían llegar en diciembre con el primer desembolso ordinario.
(Sigue...)
#0 #1 Texto del artículo, sacado de la caché de Bing. (Continúa de #46)
Estos fondos forman parte del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia puesto en marcha por la Unión Europea para intentar paliar los efectos devastadores de la pandemia originada por el COVID 19. Un Mecanismo que cuenta con 672.500 Millones de Euros repartidos entre subsidios a fondo perdido y préstamos.
Los países recibirán este dinero teniendo en cuenta su población, el PIB y la tasa de paro entre 2015 y 2019. El resto, un 30%, se entregará hasta finales de 2023, y se repartirá según la caída del PIB debido a la pandemia durante 2020 y 2021. De esta forma, España debería ser uno de los principales beneficiarios de los fondos de recuperación, junto con Italia.
Pero… la recepción de estos fondos está establecido por la Unión Europea que estaría condicionada a la correcta aplicación del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros.
Así quedó recogido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión; la Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho y; su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027; el Acuerdo Interinstitucional; el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y; el Reglamento relativo al Estado de Derecho.
Esta enorme aportación de fondos está en riesgo por la sistemática vulneración del Estado de Derecho por parte de determinados órganos jurisdiccionales españoles.
En este sentido es especialmente importante recordar la reciente resolución del Parlamento Europeo, aprobada el pasado 10 de junio de 2021, en la que el Parlamento reitera y recuerda el hecho de que el acceso a los fondos europeos está condicionado al respeto a los valores que sostienen el Estado de Derecho. En ella el Parlamento Europeo:
«insta a la Comisión a reaccionar rápidamente ante las graves violaciones que se están produciendo de los principios del Estado de Derecho en algunos Estados miembros y a llevar a cabo un análisis exhaustivo de la necesidad de iniciar, sin demora injustificada, el procedimiento previsto en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho«
La irresponsabilidad de un determinado número de Jueces y Magistrados podría poner en riesgo la llegada a España de miles de millones de Euros.
(2) Podría acarrear la nulidad de cientos, o de miles de sentencias, acarreando la obligación del Estado – por la irresponsabilidad manifiesta de determinados órganos jurisdiccionales – de indemnizar a los ciudadanos afectados. El Estado tendría la obligación de hacer frente a las reclamaciones por responsabilidad a las que dichas anulaciones darían lugar.
La jurisprudencia del TJUE al respecto es clara. Se puede leer en este artículo del que reproducimos algunas partes.
El caso Kobler, que amplió la jurisprudencia Francovich, causó un debilitamiento considerable para la cosa juzgada en los Estados miembros. Italia tuvo que indemnizar por la no aplicación del Derecho de la Unión.
En el caso Traghetti el TJUE afirmó y mantuvo el razonamiento de la decisión Kobler. El TJUE no sólo se ratificó. Además hizo decaer la legislación italiana por medio de la cual se excluía la responsabilidad por la interpretación de leyes y por la estimación incorrecta de hechos y pruebas. El TJUE derogó esta normativa – algo de inmediata y perfecta aplicación al caso español – y estableció que el Derecho comunitario se opone a normas que limiten la responsabilidad del Estado a casos de actuación dolosa o que sean realizados con culpa grave, si esto excluye la responsabilidad de casos que cumplen con los requisitos de la sentencia Kobler.
¿Qué es la cosa juzgada? Aquellas cuestiones resueltas por medio de sentencias de última instancia. Es decir, aquellas que no pueden ser revisadas con recurso alguno y que, por tanto, producen efecto pleno de cosa juzgada.
La responsabilidad del Estado afecta solamente a sentencias que producen efecto de cosa juzgada.
En la sentencia Milena Tomásova c. República de Eslovenia, quedó determinada la responsabilidad civil subsidiaria del Estado ante la inaplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales, siempre que sean última instancia.
Los Estados miembros serán responsables de la no aplicación del Derecho de la Unión por parte de sus órganos jurisdiccionales, siempre que sea la última instancia.
La consecuencia es evidente. Todas las vulneraciones del Derecho de la Unión por parte de los Tribunales de última instancia – en España Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia – abren la puerta a todos los afectados por esas sentencias firmes a reclamar indemnizaciones al Estado. Por no cumplir con los deberes a que está obligado.
Si existe un perjuicio causado por la vulneración del Derecho de la Unión, se debe obtener reparación independientemente de qué autoridad hubiese incurrido en dicho incumplimiento.
No deja de ser curioso y llamativo el titular de un artículo recientemente publicado por el diario El Mundo: «El Supremo después de los indultos: «Nuestra sentencia del 1-O está muerta en Estrasburgo; la batalla de Europa está perdida«
A esta Asociación le gustaría saber qué batalla tenían que ganar los Magistrados del Tribunal Supremo ante Europa. El Derecho de la Unión Europea hace muchos años que se conoce que tiene primacía sobre el Derecho nacional y los jueces nacionales lo que tienen es la obligación de aplicarlo en todas y cada una de sus resoluciones. No tienen, por tanto, que ganar batalla alguna frente a Europa.
¿Se les pedirá responsabilidades a aquellos jueces o magistrados que hayan vulnerado el Derecho de la Unión? ¿O tendremos que hacernos los ciudadanos responsables y asumir las enormes pérdidas para las arcas del Estado que eso puede suponer, dejando que los responsables se «vayan de rositas«?
Vulnerarlo les pone fuera de la Ley y eso les debería dejar sin la cobertura que el propio Estado les da frente a errores. No puede considerarse que vulnerar – por parte de Jueces o Magistrados – el Derecho de la Unión Europea pueda ser un error. Y menos todavía hacerlo de forma reiterada y sistemática.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia Traghetti previamente mencionada lo establece de una forma meridianamente clara.
El Tribunal de Cuentas debería empezar a estudiar este grave riesgo para la contabilidad nacional.
En este artículo hemos hablado de dos conjuntos de vulneraciones sistemáticas del Derecho de la Unión por parte de determinados órganos jurisdiccionales españoles. Vulneraciones que violan por tanto, y contribuyen, a la destrucción del Estado de Derecho.
Existen más. Muchas más. Algunas de ellas reiteradas también por otras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hablaremos de ellas.
(Final)
#46 ¡Muchas gracias Wayfarer por colgar el artículo!.
El proveedor de internet de momento se niega a restablecer el servicio, así es que pensamos que debe haber "algo más" además del posible problema por incremento de tráfico. Que cada uno saque sus propias conclusiones acerca del por qué ha ocurrido eso con la web.
Mientras tanto, hemos habilitado el artículo en este otro enlace: https://torturacorrupcion.blogspot.com/2021/07/los-magistrados-del-tribunal-supremo-se.html?m=1
#43 Goto #44
#1 Como si España no fuese neoliberal, lo que ocurre es que la corrupción en este país se a expandido a todos los niveles, incluido el poder judicial. Aunque no venga al caso, situaciones como lo de las eléctricas es una vergüenza, que termina por afectar a Europa, a EON le cerraron la puerta en España para al final crear un oligopolio de empresas españolas que nos roban al tener comprado al gobierno, igual hay que liberalizar todos los sectores a nivel europeo, que Bruselas gestione todo, total pero que los políticos españoles es imposible.
#1 129 de karma un comentario que no se lee la noticia.
Todo correcto en menéame
Espero que el TJUE consiga que muchos de los jueces del chiringuito afinador dejan de prevaricar.
#3 No van a dejar de prevaricar, ni van a cambiar nada. Se aplica la sentencia del TJUE y nada más. Es como si el Supremo cambia la sentencia que dictó el juzgado provincial, al juez no le pasa nada, simplemente se aplica la última sentencia del tribunal con más rango.
Al sistema judicial español no le afecta en nada.
#19 ya, y mientras, que le les quiten lo bailao. Cuando el castigo es injusto, los jueces deberían responsabilizarse.
#3, mientras las consecuencia las pague el estado y no los jueces título individual seguirán prevaricando como cochinos. Va en su ADN desde tiempos del franquismo y más allá.
#20 relájate con lo del franquismo.
Al final, a todo lo que funciona mal le aplicais la pintura del franquismo y solucionado.
Pues no. Muchos de los jueces que tenemos hoy en día nacieron ya con Franco muerto, como muchos de nosotros.
Lo que funciona mal, simplemente es porque hay unos sinvergüenzas y delincuentes al frente.
Y no, no todos ellos son descendientes de "franquistas". Los tenemos de todos los colores. Después de más de 40 años de democracia han ejercido al poder de todos los colores.
Al final, en vez de discutir cómo castigar a los, en este caso, jueces presuntamente prevaricadores, discutimos sobre Franco y hechos de hace 50 u 80 años.
Franco no tiene nada que ver.
El tribunal Supremo, y tribunales superiores de justicia de las ccaa, están compuestos por magistrados que no aplican el derecho comunitario.
Es sobre éstos sobre quien debe recaer la responsabilidad y sanciones que correspondan. Como si es una prevaricación, con su castigo de prisión e inhabilitación.
No diluyamos su responsabilidad en Franco... que sean ellos quiénes asuman las consecuencias de una presunta prevaricación.
Hasta que no sientan que son a ellos a los que tenemos como responsables, seguirán riéndose del populacho.
#54 Sabes cual es el proceso para acceder a la judicatura, sabes que tienes que pagar a un juez (en negro) ya establecido para que te haga de "padrino" ante el tribunal que te examina.
#74 pues no lo sabía, creía que aprobaban por oposiciones y después realizaban un curso de preparación de varios meses.
Lo que dices del padrino, me suena más a la pasantía ( creo que es así ), de los abogados.
Y ya lo de pagar en negro... tampoco.
Pero bueno, entonces, la culpa es de Franco o de la sociedad actual?
#90 La excusa es que te "prepara" y no lo hace gratis, tampoco emite facturas. Pero como te presentes en el tribunal sin "padrino" de vuelta a la casilla de salida.
#74 Me hace mucha gracia ese razonamiento de que "como Franco hace mucho que murió ya no hay franquistas". Me permite saber que estoy tratando con un zoquete casi instantáneamente. Por las mismas, podemos decir que ya no hay marxistas, porque Marx lleva más tiempo muerto que Franco, mira tú. Pero como yo no soy un zoquete esférico, nunca uso tal contraargumento.
#96 A ver si mejoramos la puntería, en mi comentario no aparece ni directa ni indirectamente el concepto franquista, algunos os pasáis el día viendo
muertosfrancos en cualquier reflejo y eso en psiquiatría tiene un nombre#20 las sanciones de la UE deberían ser más personalizadas y cambiaría y limpiarla la judicatura
#20 De verdad, qué pesados con los del ADN de Ñ. Estamos prácticamente todos de acuerdo en hacer los cambios que haga falta en el órgano judicial y legislativo del país. Cambia tu lenguaje por favor, que nadie se ha dado cuenta de tu soberbia supremacista hasta ahora. Te sugiero que hables del bagaje del franquismo, puedes incluso hablar de fosilización de prácticas franquistas por ejemplo, pero el tema del ADN te delata.
El Supremo es heredero directo del Tribunal de Orden Público franquista. Qué podría salir mal?
#13 Es heredero porque está en el mismo sitio, nada más.
#25 Y porque los jueces del TOP fueron a parar al TS. Un pequeño detallito...
#29 Primero, no todos, segundo, ¿y? aplicaban leyes distintas, ¿no?
#25 Ya, los jueces del temido TOP se fueron a dormir franquistas y se despertaron demócratas de toda la vida, unos en el Supremo y otros en La Audeiencia Nacional.
#40 Los jueces impartían las leyes que hubiera, por muy franquistas que fueran.
#72 Lo estamos viendo estos días, con las sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No hay peor ciego que el que no quiere ver. Mucho OPUS por acá.
#13 Te confundes con la Audiencia Nacional:
Abolición y nacimiento de la Audiencia Nacional
Por Decreto Ley del 4 de enero de 1977 aprobado por el Gobierno de Adolfo Suárez a instancia del Ministro de Justicia Landelino Lavilla, fue suprimido el TOP al mismo tiempo que se creaba la Audiencia Nacional para asumir ciertos delitos que abarcaban el territorio de más de una Audiencia Provincial y cuyo fuero objetivo había sido atribuido al Tribunal de Orden Público. Por ello algunos autores como el historiador Julio Gil Pecharromán consideran que el TOP fue «sustituido por una Audiencia Nacional para juzgar delitos de terrorismo y otros de ámbito estatal».
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_Orden_P%C3%BAblico
La Justicia en España es igual para todos menos para la familia real, los políticos, los ricos, la iglesia, las eléctricas, los bancos, etc... país de pandereta!
#8 No te confundas, lo que es igual para todos es la Ley. La Justicia, ya tal.
Mucha democracia pero luego funciona como un cortijo...
Si los jueces del Supremo son más políticos que otra cosa, es normal.
El Tribunal Supremo debe aplicar las Leyes españolas. Son los politicos españoles lo que han de adaptar, y no lo hacen, las Leyes españolas a las Europeas.
#6 La jurisprudencia también incluye el como se interpretan las leyes.
#11 Si las leyes estan adaptadas, que no lo estan, a la legislacion europea poco margen de aplicar jurisprudencia hay.
Es labor de los politicos adaptar esas leyes (la mas reciente, del 1 de Julio, que aun no esta adaptara la de residuos plasticos que solo a adaptado Baleares)
#6 No, eso no es cierto, los reglamentos Europeos pasan a ser directamente legislación en todos los paises miembros y tienen plena eficacia y validez, no hay que transponer leyes. Otra cosa son las directivas, en las que sí que hay que adaptar cada estado su legislación para obtener el fin de la directiva.
#23 Ummm, ¿como las leyes que España aun no ha adaptado y por las que periodicamente es multada?
Hasta donde yo se, que puedo estar equivocado, todos los Estados tienen un tiempo para adaptar sus leyes nacionales a las leyes aprobadas en la UE.
#28 A ver, las leyes que contradigan los Reglamentos de la UE dejan de tener eficacia inmediatamente, las partes que la contradigan, no toda. Lo normal es que se adapten para que la ley siga teniendo vigor en su totalidad y por facilitar a todos la tarea, y no que un juez tenga que estar pendiente de si este articulo puede o no contravenir otra norma, aunque igualmente tengan que estarlo, de hecho, en multitud de sentencias se aplica el reglamento europeo frente a una ley que pueda estar ya desplazada por la UE. Las directivas sí obligan a transponer y crear o modificar una ley que contemple el resultado que pretende la directiva. Resultado, ya que la forma se deja al Estado para que aplique de la forma que crea más conveniente para hacer posible que dicha directiva se cumpla.
Es decir, por limpieza y control se tiende a modificar todas las leyes que puedan haber entrado en contradicción, o al menos las más importantes, a pesar de que por principio, una ley posterior deroga a anterior y una norma de rango superior deroga a otra de rango inferior.
#28 No hay 'leyes europeas'. Hay directivas que, como te dicen, requieren previa trasposición al ordenamiento jurídico de cada estado para que sean aplicables, y reglamentos, que sí que son directamente aplicables.
#35 Las directivas tienen un plazo para trasponerse a la normativa de cada país miembro, usualmente 3 años. Si en ese plazo no se ha legado a trasponer, l Directiva pasa a ser de aplicación directa.
Otra cosa es que nuestros tribunales se pasan por el forro esa aplicación directa, claro.
#28 Depende del tipo de normas. Hay varias normas europeas, pero las dos más importantes son los reglamentos y las directivas:
Directiva: hay que transponer la ley, la directiva indica qué cosas hay que cumplir sí o sí, y cada estado hace su propia norma cumpliendo con lo que dice la directiva.
Reglamentos: NO requieren transposición, pasan formar parte del ordenamiento jurídico de los estados miembros como si fuesen una ley interna más, y los jueces tienen que aplicarla, creo que además tienen preeminencia sobre posibles leyes locales que los contradigan.
#57 Tras leer y agradecer eso comentarios donde pega el texto y que son posteriores al mío, he de decir que reafirma mi opinión.
El artículo parte una información objetiva e interesante desde el punto de vista periodístico: El ingreso de ayudas con motivo de la pandemia está sujeta al cumplimiento correcto de la justicia de los estados miembros. Hasta ahí bien.
Después todo es un abuso de sensacionalismo para auto-deleite del nacionalismo rancio indepe: España tiene condenas del tribunal europeo (sin decir que menos que la media UE), qué mal todo en España, que la UE nos va a castigar por fachas, etc. sin el menor aporte de datos que corroboren nada además de ejemplos aleatorios que no son nada descriptivos.
Otro titular podría ser "Los fondos COVID están sujetos a correcta aplicación de la Justicia. Pero tranquilos que España tiene una cantidad menor de condenas que la media de la UE". Pero vendería menos.
#63
#66 Gracias por confirmarlo: lo importante son los otros.
#66 y cuántas veces se ha reclamado? También España es una de las que menos procesos se han instruido. La cuestión es saber el porqué.
Aquí si que tienen valor los porcentajes pues todo se iguala al 100%. Pues entonces se está en igualdad de parámetros.
Por lo que defender un número, sin igualarlo con el resto no tiene valor alguno.
La UE. pone coto en Hungría y Polonia al radicalismo político , pero no lo hace en España.
El radicalismo está tanto en gobiernos como en oposición y la UE debe de combatirlo allí donde se encuentre, tanto si está en el gobierno como si está en la oposición, por la subsistencia de la EU.
No es que descubran el mecanismo del botijo,me parece interesante perooooo:
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¿Otra fuente?
A esta democracia plena la podemos llamar Españistán?
Un Tribunal que no vio inconstitucionalidad en la ley viogen, donde un hombre por ser hombre recibe una pena mayor, saltandose el artículo 14 completamente
#14 Hablamos del Tribunal supremo, no del constitucional.
#14 Es que NO es inconstitucional por mucho que os gustara algunos.
#79 artículo 14 de la Constitución
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
#80 Ahí es donde patinas, la ley contra el maltrato no discrimina.
#84 que no discrimina? Pero si crea hasta una asimetría penal
#80 ¿Tienes algún problema con que se condene a los maltratadores?, ¿te das por aludido?.
Es un tribunal franquista que se niega a ajustarse a la democracia actual dimitiendo para que se pueda renovar.
Como dijo Casado su ley pero sin democracia.
#16 Esta todo atado y bien atado .
OPUS o iglesia a la española, Tribunales que derivan de los antiguos del franquismo y medios de comunicación que defienden a las familias que ayudaron en el golpe a la Republica .
El navegador da un aviso de un potencial riesgo de seguridad. Sospecho que nadie ha leído nada pero es la clásica noticia fake para que la garrulada lazi suelte su "democracia plena" ante un nulo ejercicio de raciocinio pero mucho de propaganda supremacista.
España tiene una cantidad de condenas del TEDH similar a Alemania, Holanda, Irlanda o Reino Unido e inferior a la de estados como Austria, Bélgica, Italia, Portugal o Suiza. De los que el casposismo indepe no duda de que sean democracias pero sí trollea sobre España en twitter como poseídos por 10g de cocaína.
Concretamente, ¿a qué se refiere este artículo del que dudo se haya leído ninguno de los expertos opinólogos que comentan eufóricamente?
#43 pues un meneante ha puesto todo el texto.
Por cierto, hacer populismo no hará que convenzas a nadie, solo a ti mismo.
#43 y que por cierto, el triste honor es que cuando se ha conseguido reclamar, todas van contra España. Ninguna la ha ganado.
#43 ¿Hemos pasado del "y tú más" al "y otros más"?
#43 lo he abierto con el tor pare revisarlo y debe tener o bien un error de codigo grave, o directamente tiene un capturador de datos de algun tipo dentro del codigo. Desde mi escaso conocimiento, mas bien lo segundo.
#43 Los que opinan "bien" son los taliespañolistas, qué tampoco se han leído el articulo
Webs de “mierd.” Que no ponen jn entorno seguro y llegan a portada?
El conde de Pocoyó sigue con lo suyo. Sobre los aspectos técnicos no tengo ni idea, pero esta asociación fundada por el que se autodenomina descendiente del Cid y que entre las víctimas de la justicia cuenta a homófobo ex-juez Calamita no me ofrece mucha credibilidad.
Es curioso, solamente hay que poner cuatro palabras llamativas en una noticia para que esta llegue a portada independiente de su contenido.
Así quiere la extrema derecha de Vox desligarse de Europa para que Egpaña siga siendo un cortijo de señoritos y jueces fachas.
#36 ojo, en 4 líneas, el mejor análisis político del post
La culpa no es ni de los jueces ni de los políticos. La culpa es de los ciudadanos que eligen ser gobernados por unos políticos que mantienen una legislación franquista a través de unos jueces que estos políticos eligen y seleccionan. Ya está bien de tirar balones fuera. Un país tiene la justicia que sus ciudadanos quieren tener.
¿Opinión,PasaPollo ?
La URL no funciona. He tenido que votar errónea.
Joder como está el patio, como pa creer en esos. Viendo fotos de quienes componen me viene a la mente...
NO SE PUEDE ACCEDER A LA NOTICIA!!
Muy relacionada (indirectamente): Un juez contradice a la fiscalía antidroga aventurándose a interpretar a su forma, una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
He intentado entrar varias veces y no va el enlace.
haz como el resto, si te gusta el titular no te leas ni la entradilla. ¿Esto no viola las normas de meneame@admin?
Lo que falla en España no es la justicia, es la intransigencia y el radicalismo político de los que nombran a los jueces.
Europa debe ser consciente de ello
#5 Sí, falla la justicia y más cuando todo siguió igual tras el franquismo en los tribunales y la policía, como mucho se cambió el nombre a un tribunal, y se puso en otro destino a los policías y jueces más problemáticos (otro destino con mejor sueldo), pero el aparato represor de la dictadura siguió tal cual en nuestra democracia. El sistema judicial tiene su base en ese aparato represor y así sigue. No sólo es un problema político, es también corporativo, y de la función primaria de la justica en España, como represora política y ésta ha sido la función que ha tenido siempre el sistema judicial español.
#12 Y medallas y condecoraciones con pensiones, y más pensiones extras.
#12 Lo que yo llamo "La justicia del Rey", que viene de mucho antes del franquismo.
#76 Para ellos no hay justicia ni leyes, hay arreglos, llamadas y acuerdos y todo queda bien, como si no hubiera pasado nada, con total discreción.
"Las consecuencias para España pueden ser terribles"...
"Muerto el perro se acabó la rabia".
Está muy bien como refrán pero aplicarlo a la historia de una sociedad es ingenuo y algo simplista. La ideología, las costumbres, la cultura, la lengua, etc. se transmiten generación tras generación y hubo muchos años de implantación por la violencia y el terror.
Unos por implantación, otros por beneficio económico y de poder, pero a los resultados de la convivencia social y económica me remito.
Aconsejo su lectura:
https://es.wikipedia.org/wiki/Franquismo_sociol%C3%B3gico
Esto parece un Golpe de Estado Judicial, consumado ya por los jueces fascistas, cuyos magistrados anteponen sus dogmas e ideas políticas a la obligación, seriedad y respeto a la toga, y hacen peligrar nuestra democracia.
No confundáis los delincuentes con los oficios que los enmascaran. Ni esos tipos de los altos tribunales son jueces, ni los que los pusieron a dedo y alardean de sus sentencias son políticos. Simplemente son delincuentes. Germen de podredumbre que tarde o temprano debemos erradicar de nuestras sociedades si queremos seguir llamándolas así, sociedades.
Cuanto mas tarden los necios que los votan en rectificar mas nos adentraremos en la bajeza.
Ojo, que primacía no es jerarquía.
Es una costumbre heredada de quienes les han nombrado, y que continuamente les animan hacerlo a esa manera, y mucho más si se trata de asuntos judiciales relacionados con ese Partido Popular, como vemos a diario
La democracia no existe sin separación de los tres poderes, y aquí son uno: el legislativo nombra al ejecutivo y éste a los jueces, así que no hay ni por dónde meterles mano y la democracia que tenemos sigue basaada en la ignorancia del elector y en la impunidad del elegido.
Y eso nuestros partiditos no quieren cambiarlo.
Y quienes apoyan a unos u a otros están en el limbo:
#88 Estoy de acuerdo totalmente.