Hace 2 años | Por ChetingerX a eldiario.es
Publicado hace 2 años por ChetingerX a eldiario.es

La Fiscalía Especial Antidroga, en una reciente instrucción sobre el CBD, aludía a la Convención Única de 1961 y considera que cualquier cogollo, independientemente de la proporción de THC que contenga, se considera estupefaciente, con la excepción de aquellas plantaciones autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
El juez destaca que no se puede obviar la reciente sentencia del 19 de noviembre del 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se opone a la existencia de normativa nacional que prohiba la comercialización del CBD legalmente producido en otro Estado miembro "cuando se extrae de la planta cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas".
El letrado Joan Bertomeu, de Brotsanbert, remarca que se trata de la primera sentencia en España que alude a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avala el CBD. "Esta sentencia es muy importante porque, contrariamente a lo que sostiene la Fiscalía Antidroga y la Agencia del Medicamento, resulta evidente que la flor del cáñamo, con bajo contenido de THC y prevalencia de CBD, no puede considerarse estupefaciente, ni penalmente fiscalizable"

Comentarios

C

Adjunto la nota de prensa de la sentencia del TJUE
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-11/cp200141es.pdf
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 141/20
Luxemburgo, 19 de noviembre de 2020
Sentencia en el asunto C-663/18
BS y CA/Ministère public et
Conseil national de l’ordre des pharmaciens
Un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD)
legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis
sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas

Ergo

#1 ¡Gracias por compartir!
¡Me alegro por esta sentencia que abre camino para tantos!
Lo que me llama la atención, es que alude la sentencia europea a "extracción de CBD" es decir, CBD aislado extraído, y en la aplicación de este juez, realiza una interpretación que va más allá, pues la aplica a flores, cogollos de cáñamo, que no han pasado por proceso de extracción alguno.
Un gran avance sin duda.

Esperemos que no llegue otro juez de instancia superior y reabra el caso para "rectificar" como hacen muchas veces.

Ergo

#2 [C&P]
A este respecto, descarta los Reglamentos relativos a la Política Agrícola Común (PAC). 2 En efecto, esos textos de Derecho derivado solo se aplican a los «productos agrarios» contemplados en el anexo I de los Tratados. Ahora bien, el CBD, extraído de la planta de Cannabis sativa entera, no puede considerarse un producto agrario, a diferencia, por ejemplo, del cáñamo en bruto.

El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.

Ergo

#3 Aunque no tenga que ver directamente, a nivel jurídico, este mene sería muy relacionado:
Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley y el Derecho UE. Las consecuencias para España pueden ser terribles

C

#2 la sentencia europea habla de CBD procedente de plantas siendo ademas que con el sintetico no hay esa interpretacion. creo

Ergo

Ordena devolverle las bolsas intervenidas de CBD de Mango Krush, Sour Diesel, Amensia Haze, Blue Berry y Critical Mass.



PD: Hay una errata en la noticia, es KUSH, no Krush