Publicado hace 2 años por me_joneo_pensando_en_ti a cincodias.elpais.com

El juez que firma la resolución, declara nula la actual regulación sobre el régimen indemnizatorio del despido improcedente. En su opinión, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, “aparentemente vigente”, vulnera el artículo 10 del Convenio OIT, que entró en vigor para España en 1986. El juez dictamina que la ley no puede dejar esta opción en manos del empresario incumplidor. De esta forma, se igualarían los efectos entre el despido improcedente y el nulo (reservado para ceses discriminatorios u otra vulneración de derechos fundamental

Comentarios

CillitBang

#2 De acuerdo con estos criterios, concluye, “no procede conferir al empleador opción alguna”. El juez condena a la empresa a readmitir inmediatamente al empleado, pagarle los salarios de tramitación con intereses y a abonarle “una indemnización adicional de carácter disuasorio”, que cifra en 2.500 euros. El trabajador, señala, podrá reclamar además “la diferencia que pudiera corresponderle entre dichas indemnizaciones y el perjuicio efectivamente sufrido”.

D

#4 No entiendo tu comentario. No he dicho eso mismo?

Shuquel

#12 El puesto de trabajo tiene que ser el mismo, y lo de las vacaciones también puede elegir él cuando le viene peor a la empresa la otra mitad de vacaciones y si se siente un poquito acosado pues denuncia otra vez a la empresa y con los antecedentes de despido improcedente...

Feindesland

#13 Y siempre pueden abrir una sucursal en Melilla y mandarlo allí...

Shuquel

#14

D

Si esto acaba en Europa van haber ondonadas de ostias

D

#3 hondonadas de hostias.

d

Creo que el titular es erróneo.

La sentencia se aplica en un caso concreto, no es extensible a otros casos de despido improcedente.

D

#7 ¿Por?

Robus

Pues no se si querría yo que me readmitieran en una empresa donde me han querido putear de esta manera y que seguro que todavía querrán putearme más como resultado de la sentencia...

Shuquel

#10 Al revés, el trabajador se sentirá poderoso al tener el respaldo del juez, además si sufriese cualquier pequeño acoso lo denunciaría rápidamente.

Robus

#11 bueno... seguro que le darán el peor trabajo posible que haya más gente haciendo, así no podrá decir que van a por él ya que hay más gente en su misma situación... le obligarán a coger la mitad de las vacaciones cuando ellos quieran (la ley lo contempla)... etc

Santino

Y con una compensación económica a la pierta del juzgado

me_joneo_pensando_en_ti

Para el juez, la improcedencia del despido disciplinario en el caso sentenciado queda fuera de toda duda. La carta de despido no detalló suficientemente la actuación rebelde del empleado, encargado de la limpieza del almacén. Según el magistrado, la constatación de desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados no prueban la desobediencia, “ni siquiera la infracción de los deberes laborales”, subraya la sentencia. Además, conforme al convenio laboral aplicable, esta falta solo daría lugar al despido si fuese un comportamiento reiterado o hubiese causado un perjuicio para la empresa.

Lo que realmente se imputa al empleado, apunta el magistrado, es “no trabajar o no trabajar suficientemente”. Sin embargo, el relato de hechos de la carta de despido resulta insuficiente al no indicar cuál debería ser el rendimiento normal y cuál el desarrollado por el empleado.

La consecuencia de la improcedencia del despido, continúa el juez, sería, según la legislación “aparentemente vigente”, la de otorgar un plazo de cinco días a la compañía para que decida si prefiere indemnizar a su empleado o readmitirle. Sin embargo, argumenta que esta solución es contraria a los tratados internacionales firmados por España.

En su opinión esta previsión vulnera el derecho de los trabajadores a una compensación justa. En primer lugar, porque si se opta por la indemnización, esta no incluye el sueldo que ha dejado de percibir el empleado desde su cese (salarios de tramitación). Y si opta por la readmisión, no se estaría indemnizando el daño que le ha supuesto el despido. Además, expone, a través de esta regulación se está sentando una “política legislativa favorecedora de la extinción contractual”.

Al penalizarse al empleador con la carga de los salarios de tramitación y la cotización a la Seguridad Social, “la readmisión se ve desincentivada”. Según señala el magistrado, se ha convertido en una “opción meramente formal”.

La sentencia apunta también que deben rechazarse las “fórmulas de indemnizaciones tasadas”, y que estas deben ser “proporcionales y adecuadas a los daños y perjuicios realmente sufridos por cualquier concepto”. Además, deberían tenerse en cuenta “criterios que disuadan del recurso al despido improcedente”.

De acuerdo con estos criterios, concluye, “no procede conferir al empleador opción alguna”.