Hace 6 años | Por Repiqueteo a eldiario.es
Publicado hace 6 años por Repiqueteo a eldiario.es

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha dictado una sentencia en la que reconoce por primera vez el derecho de un funcionario interino a cobrar una indemnización, de 20 días por año trabajado, tras el fin de su relación laboral. El fallo dictado por el tribunal gallego parte de un recurso contencioso-administrativo presentado por un docente. Al término de su relación laboral, este profesor reclamó a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Galicia una indemnización de 20 días por año trabajado.

Comentarios

oso_69

Por lo que veo no es el primer caso en que se reconoce ese derecho, pero parece que ha sido recurrido. Queda confuso.

https://www.meneame.net/search?q=interino indemnización&w=links&p=&s=&h=&o=date&u=

carlos.valina.7

Los funcionarios interinos, sea o no este el caso, cada vez están ganando más y más procesos judiciales aquí y en Europa según el principio de a igual trabajo igual remuneración,en detrimento del principio que afirma que la igualdad es tratar desigualmente a los desiguales. El problema para ellos es que esto va a terminar por convertir al interino en algo completamente residual. Las administraciones públicas han usado y abusado de la figura del interino porque es mas dócil ante el poder, porque cobra menos y porque si vienen mal dadas, no cubres las vacantes. Pero si tienen iguales o incluso mejores derechos que los titulares por oposición, como se están dando ya algunos casos, la razón principal de su contratación, esto es, que salen más baratos que el titular, va a desaparecer y el resultado será que se les irá sustituyendo gradualmente por titulares, proceso que en cierto modo ya está en marcha, y además cuando el proceso acabe, se dejarán muchos más puestos sin cubrir que los que había antes, cuando los porcentajes de interinidad eran incluso escandalosos, puesto que al cobrar menos podías contratar a más. El ciudadano verá menguar la deuda publica, o aumentar menos deprisa, y recibirá peores servicios. El interino que no vuelva a ser llamado, tendrá que opositar y al haber menos plazas dentro de unos años, cuando pase la actual ola de titularización, lo va a tener realmente crudo. Creo que el interino esta olvidando la regla esencial de que a veces lo mejor es enemigo de lo bueno, y puede que los Tribunales de Justicia también, pero la administración, como todo en la vida, se rige por principios similares en este caso el de acción y reacción y en ello estamos. Saludos.

p

La diferencia de este caso me han comentado que es la primera vez que ocurre con un interino estatutario (accede al puesto con una toma de posesión). En anteriores casos eran interinos con relación laboral (contrato). Pero habría que leer la sentencia para saberlo a ciencia cierta.

jpdelav

A ver si hablamos con propiedad porque no me entero de nada: Si es funcionario no puede haber mantenido una relación laboral, primero dice que es la primera vez que se da en funcionarios interinos para más abajo decir que se trata de un "empleado público laboral" y "empleado temporal laboral en la Administración Pública", entonces ¿es la primera vez o no que se da el caso en funcionarios?