Publicado hace 14 años por superplinio a graficos.lainformacion.com

Responde a doce cuestiones sobre lo que es legal y lo que no lo es en internet en España. Las respuestas te las explica Javier de la Cueva, abogado especialista en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías

Comentarios

superplinio

#4 Bueno el tal Javier de la Cueva tiene un blog (http://derecho-internet.org/) y por lo que dice en él no parece ser alguien del lado de la SGAE...

Puede que como diga #7 las preguntas estén formuladas para dar esa visión.

c

#7 #28 me parece que no os habéis enterado ni de la mitad

2- ¿Es legal en España compartir en la red un contenido sin el permiso del titular de sus derechos?
NO
3- ¿Es legal compartir dicho contenido aunque no se tenga ánimo de lucro?
NO

Y eso de que algo se quede en la carpeta incoming no es difusion...manda huevos

D

#34: Vamos a ver, la carpeta incoming no es como dejar una bandeja en la calle con varias copias para que la gente coja. La carpeta incoming es una lista de ficheros cuyos NOMBRES y IDENTIFICACIÓN (no el contenido) se comunican públicamente. Y una vez que lo has comunicado, es cuando empieza la gente a pedirte copias. Entonces tu haces copias y se las vas pasando a la gente.

Es como si yo pongo un papel en una farola poniendo "si quieres que te copie tal peli, ven a mi casa y te paso una copia". Comunicación pública sería poner copias en la propia farola.

No entiendo porqué algunos defendéis a ultranza las tesis de la SGAE, si son falsas.

#68: Y dale... la carpeta incoming NO es de uso público. En realidad la gente llama a la puerta de tu ordenador, abre la mula y les dice "si, tengo esta peli ¿Quieres que te haga una copia?" entonces va, les hace una copia, y la gente se va tan tranquila.

D

#68: Y dale... la carpeta incoming NO es de uso público. En realidad la gente llama a la puerta de tu ordenador, abre la mula y les dice "si, tengo esta peli ¿Quieres que te haga una copia?" entonces va, les hace una copia, y la gente se va tan tranquila.

La carpeta incoming no es un servidor público, es un espacio privado que tu aceptas compartir con otras personas de forma individual si estas te lo piden.

Y la copia privada no lucrativa no es delito, de hecho el canon se estableció como compensación por ese derecho. Es más, la copia privada se inventó como compensación por algo que ya era imposible de parar hace 30 años: el C2C, de cinta a cinta.

yoprogramo

#68 mola lo poco que argumentas...

2- ¿Es legal en España compartir en la red un contenido sin el permiso del titular de sus derechos?
NO si lo haces como difusión (albergando el archivo en un sitio web público, por ejemplo), pero SI si lo compartes con otros particulares igual que compartirías cualquier otra cosa física.
3- ¿Es legal compartir dicho contenido aunque no se tenga ánimo de lucro?
NO en el mismo caso anterior, SI en el resto.

El mismo Javier en twitter nos cuenta que le han cortado las explicaciones de las cosas y han dejado solo lo que les convenía (puedes ver lo que ha ido contando a la gente en twitter durante la mañana):

D

Lo he quitado a la 3 pregunta. Vaya tontería, en España es legal compartir ficheros de música, literatura o pelis si los has obtenido de forma legal, si es sin ánimo de lucro y si es para uso privado.

Yo si tuviera un juicio, no aceptaría ese abogado ni aunque sea de oficio.

#13: Estás en lo cierto, ese test es para confundir a la gente, solo es una maniobra de la SGAE.

#20: Te equivocas: Usar la carpeta incoming en el emule NO es una difusión, es compartir un fichero. Si alguien te pide el fichero, tu se lo pasas a esa persona.

Una difusión es si hiciera miles de copias de la peli, y las fuera buzoneando por ahí, o si comprase una emisora y me pusiera a emitir la película.

Un ejemplo: la carpeta incoming es como poner un anuncio en el periódico donde pone: "tengo tal película, acepto compartirla con la gente si es sin ánimo de lucro y para uso privado", entonces la gente va a tu casa, te pide una copia y tu se la vas dando a la gente que viene.

Eso no es una difusión pública, solo son copias privadas que se están realizando. Y por supuesto, poner un anuncio en el periódico no es hacer comunicación pública de la película.

D

#28 Bien, nadie te obliga a aceptar a un abogado en este país.

Y no, compartir archivos masivamente, porque sí es difusión masiva y no solamente copia privada, en este país no es legal, pero tampoco es delito.
Y no, este abogado, no está del lado de la SGAE, precisamente. Al menos que también consideres a David Bravo como un vocero de la SGAE, que oye, todo puede ser.

Pero lo mejor es seguir confundido y acusar a un abogado, a un experto en derechos de autor, que dice la verdad de intentar confundir.

D

#37 Era una opinión después de ver el test.

f

#28 "Un ejemplo: la carpeta incoming es como poner un anuncio en el periódico donde pone: "tengo tal película, acepto compartirla con la gente si es sin ánimo de lucro y para uso privado", entonces la gente va a tu casa, te pide una copia y tu se la vas dando a la gente que viene."

jamas se me habia ocurrido esa analogia. te votaria doble si pudiera.

G

#33 Pensaba que incluso la comunicación pública (como si pongo una canción en el coche a todo volumen) era legal siempre que no me lucre con ello.

#39 Entendería que se dijera que sea alegal (que la ley no contempla ese caso), pero creo que como todos aquí entiendo que ilegal=delito.

S

#13
3- ¿Es legal compartir dicho contenido aunque no se tenga ánimo de lucro?
Yo creía que sí, que el lucrarse (vender una copia pirata) era requisito para que fuera ilegal

-- Es ilegal, pero no delito, si te lucras si es delito

K

#13 Solo una matiz.Respecto a lo de Spotify la cuestión es la licencia es para particulares, no para empresas, como mucho software freeware que hay solo para uso privado:
"Spotify le otorga una licencia limitada, no exclusiva y revocable de uso personal y no comercial de la Aplicación de Software Spotify"

c

#70 exacto, además, #13, es obvio que un local COMERCIAL no pueda poner spotify, al igual que música sujeta a derechos de autor, pero sí la música que crees tú mismo. ¿Qué sería de Bershka sin la música?

G

#70 y #71 Desconozco la licencia de Spotify, si no lo permite queda claro. Tengo entendido que un bar NO tiene obligación de pagar a la SGAE a menos que haya firmado un contrato con ellos. ¿Estoy en un error?

D

#77 Estás en un error. Todo comercio -actividad comercial- que tenga al público música registrada en SGAE -comunicación pública- tiene que pagar una tasa a SGAE. Los precios están en su web.

La justificación es que se usa la música como un reclamo más para la clientela. Si es así, si estás usando la música de otro señor para mejorar tu negocio, es justo que compartas ese beneficio con el autor. Por ejemplo, si la música está sólo en la cocina de un restaurante no tiene por qué pagar a SGAE.

D

#69 No hay más ciego que el que no quiere ver, pa tí la perra gorda (y el flame pa tí también)

aberron

Para los 'enteradillos'

roll

y

Estoy viendo la tele. Estan poniendo perdidos. Lo grabo y lo comparto sin animo de lucro, 100% legal.

La copia privada es un derecho que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro.

Este derecho permite, entre otros usos, grabar obras como programas de radio o películas para disfrutar de su uso más tarde, pasar el contenido de discos compactos a un reproductor de audio portátil para escucharlo por la calle o hacer una copia de un DVD para verlo en el automóvil.

España: En España actualmente, y tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando sea para uso privado del copista, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos. La copia privada no se aplica a software o programas de ordenador.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

asturdany

#58 Entonces si es falta(ilegal) y no delito, donde existen sentencias o casos donde se haya aplicado este acto ilegal?? Y me remito al #55 donde contempla que es legal en esos casos.

D

#55 "...de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa"

D

#79: Efectivamente, utilización colectiva, pero no habla de que la copia se pueda realizar de una forma automatizada para un colectivo de personas que nos han pedido el fichero.

Vamos, que los que quieren quitarnos el eMule no tienen razón.

N

#58 A ver, simplemente me limitaba a explicar cómo puede existir un acto ilegal sin ser delito. En el caso que nos ocupa el Código Penal no recoge ni como delito ni como falta compartir canciones ni obras; pero la LPI (ley) sí recoge en el propio art. 31.2 de #55 que cuando la copia en cuestión tenga una utilización colectiva si necesitaría permiso del autor. De hecho, éste fue el cambio grande que se hizo en el 2006 en la LPI.

Si el juez entiende que compartir una canción por p2p es "utilización colectiva" (es cogérsela con papel de fumar), entonces sí podría entenderse como un acto ilegal compartir una canción por p2p. Dicho esto, en la práctica aplicar esto sería un sinsentido. Para mí, compartir no es ilegal salvo que se interpreta la ley de una forma retorcida.

y

#92 No era a mi a quien querias contestar jejejeje.

Felices fiestas!!!!

D

#47 Ser ignorante en un tema, es algo normal. No es despectivo. Yo soy muy ignorante en física cuántica, además de en otras muchas cosas.

Y no iría a encasillar o a decirle a un experto en física que está confundido, basándome en lo que yo creo. Pues es lo que acabas de hacer tú, además de acusarle de no hablar de ciertos temas, cuando un par de preguntas después sí lo haces.

Otra cosa, es ser ignorante en un tema e intentar utilizar tu ignorancia para rebatir a un experto. Eso ya es peor. Como por ejemplo decir que esto es amarillista cuando tú eres el equivocado.

Y las preguntas, no están formuladas de ninguna forma, al revés, están formuladas perfectamente para hablar de legalidad e ilegalidad. Y si te has leído la nota del principio, deberías haber entendido que algo que es ilegal, no tiene porque constituir delito alguno.

D

#53 Lo que yo he dicho es que no es muy repetuoso ir llamando a la gente ignorante. Imagino que no es algo que vayas haciendo normalmente por la vida cuando te encuentras a alguien asi por la calle ¿verdad? Y ciertamente, hay muchas formas de decirlo. Puedes intentar sacar del error a ese "ignorante" haciendole participe de tu sabiduria o bien puedes limitarte a llamarle ignorante mientras le das la espalda y en este caso simplemente lo usas como una forma de agresion verbal. Este ha sido el caso de este señor.

Tampoco he dicho nada respecto a la ilegalidad/delito ni a que las preguntas estuvieran formuladas "al reves". Tampoco he dicho en ningun momento que este experto este confundido ni trato de rebatirle. Entonces no seria un ignorante, seria un estupido. Me gustaria que me explicaras donde digo yo todo esto.

Lo que me planteo (y esto ya a modo personal e imagino que puede hacerlo ¿no?) es que parecen estar formuladas de una manera un tanto especifica (de ahi el tufillo que decia antes y puede que me equivoque, pero este tema es muy manipulado por unos y otros y ya sabemos como va esto), que el experto lo responde correctamente desde este punto de vista, pero lo unico que he dicho es que me parece que omite (aqui ya no entro en si deliberadamente o no, quiero pensar que no) algunos puntos muy importantes. ¿Es tan dificil de comprender lo que digo?

Falc

Creo que aquí la gente no tiene muy claro lo que significa legal o ilegal, a pesar de la nota que aparece antes de comenzar el test.

superplinio

Yo pensé que lo tenía claro pero sólo he acertado la mitad...

Falta un viejecito que diga...¿y David Bravo? ¿Qué opina de todo esto?

D

Idem que #1, yo pensaba que lo tenia claro...
Eso si, en todo momento confunde legal con reglamentario. Da por supuesto que descargamos gratis.
Reproducir música de un autor sin su permiso NO es ilegal, pero hay que pagar a la SGAE

javicid

#20 Pero si compartir es legal y un tío se compra una película y la comparte conmigo y yo a su vez la comparto con mi primo. ¿Es eso legal?

D

Aguante la 1º y 2º pregunta,pero en la 3º me plante,se le ve el plumero mas que a un pavo real en época de apareamiento,otro articulo mas de des información,cortesía de un abogado o bien desinformado o sobornado a escote,me gustaría ver la misma mecánica pero con respuestas de un abogado o juez neutral.Ya cansa darle bola a estos chorizos ¿No?

#20 Si tu argumento para defender a este señor es que anteriormente actuó de una forma creo que estas siendo ingenuo,yo no descarto ni que David Bravo salga mañana criminalizando las descargas y a favor del ante proyecto,todos tenemos un precio,ya sea en dinero,en trabajo,amenazas,etc...

D

#94 Si tu argumento para negar la veracidad de Javier de la Cueva es un vídeo editado y recortado evidentemente no por Javier de la Cueva... Si tu argumento para negar las afirmaciones de un abogado de larguísima trayectoria y experiencia en luchas judiciales contra la SGAE y de sobrado y probado prestigio es sólo que en tu ignorancia de lego en Derecho no estás de acuerdo con lo que dice... Si ése es tu único argumento para sugerir nada menos que ha sido sobornado, sin aportar la menor prueba, sólo tu convencimiento...

Si esa mierda son tus argumentos no sé qué hago molestándome en intentar razonar contigo.

h

#100 Espero que no me hayas votado negativo en #54 porque has malentendido mi comentario cuando me refería a la pornografía infantil. Más que nada porque te podrías ahorrar los comentarios que has hecho luego sobre argumentación, al menos sino eres capaz de entender lo que se dice.

Repiqueteo

#4 #5 David Bravo y Javier de la Cueva llevan juntos varios casos, como el de Pablo Soto o en su día el de Sharemula.

D

#64 hola, quizas tu puedas responder con tu sabiduria acerca de las leyes a la duda que me queda y es, como casan estas preguntas/respuestas con los derechos de copia privada. En serio, no tengo problemas en asumir que me he equivocado, pero es que si todos unicamente os dedicais a decir lo ignorante que son el resto pero no decis nada mas, pues no puedo salir de mi error de ignorante.

D

#64 Soy #4 y no he votado, así que cállate. Y sobre lo que he comentado ya lo he explicado lo suficiente. Vete con tu soberbia a otra parte, majo

l

Es un buen test para comprobar si tenéis claras las cosas respecto a la LPI. Yo lo he hecho y sólo he fallado la primera, pero sí que es cierto que con la nueva redacción de la LPI no está claro si descargar una película es legal o no, por el tema del acceso legal al original. También es cierto que este mismo comentario lo había oído antes, pero no lo recordaba. De todas formas, no hay que confundir esto con una segunda cosa: no hay ninguna sentencia condenatoria a particulares por realizar descargas. Tampoco podrá haberla mientras no se carguen la otra ley que nos protege, la LOPD, que impide que los operadores den información sobre particulares que realizan descargas.

Salvo la primera, las demás están todas claras y totalmente conformes. Como bien dice #64, es lo que podemos esperar de un experto como Javier que además es socio del buffet de David Bravo, y amigo suyo.

Sermineitor

Yo quiero matizar en esto

"12- ¿Es legal en España publicar una versión de una obra sin permiso del titular de sus derechos? "

La respuesta es no y me he quedado de piedra, como músico que toca en directo a nivel amateur, y que conoce la escena musical de la ciudad, si quisieran denunciarnos a todos los grupos que tenemos y tienen versiones de artistas no quedaría títere con cabeza.

Tanatos

Acab de sacar un cinco

antxon.urrutia

¿Es legal en España usar, compartir y copiar una obra publicada bajo licencia Creative Commons (CC)?

Creative Commons NO es una licencia. Llegado a este punto he dejado de leer.

Amén de que la SGAE no puede cobrar por los derechos de autor de una obra libre CC-BY-SA por ejemplo.

fer13

#36 Explicado por él mismo: http://derecho-internet.org/node/272

De hecho ayudó a la adaptación a la legislación española.

v

#48 Creo que #36 quiere decir que Creative Commons es el nombre de la organización, no de la(s) licencia(s) que promueven.

fer13

#50 yep, cierto. Posiblemente De La cueva lo tratase de forma coloquial. Nadie las nombra como unidad, sino que se refieren a ellas como Licencia Creative Commons, incluso la propia Creative Commons, organización.

g

#36 Pues debías seguir leyendo y a lo mejor aprendías algo

Creative Commons es una organización que entre otras cosas proporciona licencias (llamadas licencias Creative Commons).

http://creativecommons.org/about/licenses/

j

Esta página la produce Paramount Comedy, no?

maal

Tenía ciertas dudas, que ahora ya las he resuelto gracias a Javier de la Cueva

asturdany

Yo sinceramente veo alguna pregunta sesgada. Cambia "legal" por ilegal y entonces queda todo mas claro. Las primeras preguntas: NO son ilegales cualquiera de esas acciones. Y dado que no son ilegal quedan dentro de lo legal.

Esta claro que Javier sabe mejor que nosotros sobre derecho juridico pero aplica una obviedad: "Los actos ilegales no tienen porque constituir delito". Un acto ilegal o es un delito o es una falta administrativa. Sino existe ninguna de esas dos no entiendo esa categoria de "no legal".

D

Llego a la conclusión de que soy un ilegal. Po VALE.

lumper

que haga el test ramoncin que vereis que bien se lo sabe, y sino lo sabe a lo mejor se daria cuenta de por donde puede sacarnos algo mas de tajada

mr_b

Muy instructivo...

eboke

4 de 12 lol

Esgarramanter

Veo mucha interpretación objetiva de la ley. Aparte, retuerce bastante el lenguaje para hacernos pensar que que si, pero que no, como para intentar confundir.
Exactamente que motivación tiene este hombre?

tuseeketh

Parece que no lo tenía todo tan claro, he fallado algunas. Recomendable.

D

Lo siento, pero en ls primeras preguntas ya me salta el sentido aracnido del tufillo pro-autores. En primer lugar porque, fijaos, no habla en ningun momento del animo de lucro ni de los derechos a la copia privada. Es decir, habla de la norma general y se calla cuando tendria que decir "ahora bien, las personas tienen el derecho a la copia privada".

Me recuerda a los test de conducir "¿Esta prohibido adelantar por la derecha?" Respuesta rapida : si. Respuesta matizada : si esta prohibido, pero existen casos en los que puede hacerse. Esto ultimo es lo qeu callan en este test.

Voto Amarillista esta noticia.

D

#38 Pues es una pena que:

a) opines sin hacer todo el test.
b) encasilles al autor sin informarte de quién es.

La ignorancia es atrevida, pero atrevida de cojones.

D

#40 vuelvo a repetir que me importa un pimiento quien es este tipo. A ver si porque es pepito el de los palotes ya tengo que tomarme todo como bien o mal. Para eso esta el sentido critico. Lo que me parece sospechoso es la forma de formular preguntas para que den las respuestas adecuadas. Legalmente pueden ser muy correctas, pero parece que hay una parte de la pelicula que no se cuenta. Quizas un abogado podria pasarse por aqui y comentar hasta que punto esto es así.

Por cierto, ¿Tu vas llamando a la gente ignorante por la calle? Pues a ver si demuestras, ademas de esa supuesta sabiduria de la que eres poseedor, un poco de respeto.

fer13

#47 Tienes razón, #40 no tenía que haberte llamado ignorante, simplemente valía con decirte que tu sentido aracnido lo tienes bastante jodido.

D

#51 Si tu lo dices. Pero es que tus faltas de respeto me las paso yo por los cojones. Asi que si tienes algo que decir acerca de las dudas que planteo, gustoso soy de aceptarlo y declarar cuan errado estoy en mi posicion. En caso contrario, unicamente pensaré que eres una persona a la que le gusta tocar los cojones a los demas y no te prestare la mas minima atencion.

k

Que mal... he fallado todas.

Hispa

¡Dios mío! ¡Soy un cyberdelincuente sin ánimo de lucro!

GuL

Legal no es lo contrario de ilicito, si este señor que responde las preguntas no lo sabe, no se que hace respondiendo las preguntas.
La primera eso de "No está claro" es mentira. Es legal, 100% LEGAL. Lo que no está clro es que sea licito.
La 2º, lo mismo.
Y ya paso de comentar el resto ...
ES PURA TERGIVERSIA, MENTIRA Y MISMA MIERDA DE SIEMPRE.

N

#97 mmmm, no. En realidad, ilícito e ilegal es básicamente lo mismo. Lo que no queda claro con lo del p2p es si es o no ilícito civil por contrariar la LPI (que es Derecho civil). Pero de considerarse ilícito, también sería ilegal.

Una acción puede ser legal, alegal o ilegal. Legal: Permitido y regulado por la ley. Alegal: No regulado por la ley. Ilegal: Contrario a la ley, ya sea ilícito civil, delito penal, falta penal o infracción administrativa.

D

esto puede llevar a errores, ya que aunque hay cosas que no son legales, porque no hay una ley que permita hacerlo, tampoco son ilegales porque tampoco hay una ley que diga que lo son, son alegales, como muchas otras cosas en este pais(no entro a si son buenas o malas)

Ed_Hunter

#3 Una cosa es ilegal cuando una ley lo prohíbe, sin necesidad de que exista una ley que lo permita, es el fundamento de una sociedad libre, que todo esta permitido excepto lo que esta expresamente prohibido.

D

#66 vuelvo a repetir, como casan, sobre todo las primeras preguntas con el derecho a la copia privada. Me tengo que ir y todavia no tengo la respuesta. Es ilegal compartir en la red un contenido sin permiso del autor (pregunta 2): ¿QUE PASA CON EL DERECHO A LA COPIA PRIVADA EN ESTE SUPUESTO?

gallir

#75

Insistes, un abogado especialista que no está claro.

Yo no soy abogado, y si uno dice que no está claro es porque no está claro. El derecho a la copia privada, pero el artículo 31 de la LPI dice:

«partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa»

La condición "haya accedido legalmente" es la que pone en duda el tema, súmale a eso "utilización colectiva".

D

#80 ¿insisto en que? Pongamos el ejemplo de la pregunta segunda que dice el experto claramente que es ilegal. !Que yo no digo que sea legal¡ Pero entonces ¿Me puedes explicar donde entra mi derecho a la copia privada?

Entonces, yo pongo a disposicion una obra a la que he accedido legalmente (haciendo una copia) y voy a compartirla con alguien de forma no lucrativa. ¿Es ilegal?

Lo siento, me gustaria aclarar todo esto que, en mi opinion, es terreno pantanoso pero no tengo tiempo para mas. Te doy las gracias por, al menos, por dedicarle un mensaje a mi duda.

v

#75 Sobre las primeras preguntas del test:

2- ¿Es legal en España compartir en la red un contenido sin el permiso del titular de sus derechos?
NO.

Dice "compartir" pero no se refiere a P2P, sino a colgar contenidos con derechos de autor en una web. La pregunta se entendería mejor si estuviese formulada de otra forma, por ejemplo "¿Es legal en España poner a disposición de los visitantes de mi web archivos sin el permiso del titular de sus derechos?" (ojo: "archivos", no "enlaces a archivos").

3- ¿Es legal compartir dicho contenido aunque no se tenga ánimo de lucro?
NO.

Una vez más, habla de colgar en una web ese contenido, de ahí que se considere comunicación pública y por tanto ilegal si se hace sin el consentimiento del dueño de los derechos.

La confusión se da por usar el verbo "compartir", que da pie a interpretar que habla de P2P cuando no es el caso. De serlo las respuestas habrían sido de signo contrario.

m

En españa es la SGAE, en Argentina es el COMFER y así puedo seguir hasta mañana..

D

Donde mas me he quedado pillado es :
es legal que la sgae cobre derechos para un concierto benefico , enseguida he puesto que no , y segun el experto es legal o sea si , aunque humanamente no es etico ..

d

resumiendo para iniciados, "haz lo que te salga de tus partes pero que no te trinken".
Esta ley nunca falla.

Antros

Esto esta mal le e dado a todo si y e hacertado todas

Repiqueteo

Para el que tenga dudas sobre la SGAicidad de Javier de la Cueva:

K

Es legal lanzar a alguien por el balcón de un 15º piso?

D

A ver si me aclaro porque tengo la picha hecha un lió.

Hasta ahora siempre he creído, por todo lo que he leído del tema, para que sea ilegal tienes que hacer una difusión pública Y tener animo de lucro, no O tener animo de lucro.

Según de la Cueva estoy equivocado ¿no?

Por otro lado también pensaba que no era ilegal el compartir una obra, ni siquiera una falta, puede constituir un ilícito civil pero eso lo tendría que determinar un juez ¿no?

Cuantas más cosas leo menos lo tengo claro.

W

Yo lo que veo es que la mayoría del personal no tiene nada claro el concepto de "ilegal", cosa normal, por otro lado, y se están mezclando conceptos.

Algo puede ser ilícito (ilegal) desde un punto de vista penal, y entonces será un delito o una falta (sí,las faltas también pertenecen al ámbito penal); o puede ser un ilícito civil. Hay muchas cosas que son ilegales y no son delito (ni falta), ya que no están tipificadas en el Código Penal, sino en alguna de las otras miles de leyes de ámbito civil.

Por ejemplo, yo, que vivo de alquiler, no puedo hacer obras en mi casa sin consentimiento del propietario. Eso es ilegal, ya que lo prohíbe la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero no es un delito. No aparece tipificado como tal en ningún artículo del Código Penal.

T

1- ¿Es legal en España descargar o ver en streaming un archivo sin el permiso del titular de sus derechos?
Yo creo que si que es legal, el que tiene que tener o no permiso es que el que pone el servicio en marcha, yo cuando escucho una cancion en spotify o en la radio no necesito el permiso del autor para poder hacerlo, el que tiene que tener permiso es el emisor no el cliente.
2- ¿Es legal en España compartir en la red un contenido sin el permiso del titular de sus derechos?
No tengo claro que significa compartir en la red, pero si yo igual que puedo hacer una copia de un cd a un amigo y darselo en mano puedo hacer una capia a un amigo y mandarse por la red, por correo electronico por ejemplo, no creo que el medio usado para enviar la obra sea relevante. Lo que no seria legal si lo que abro es un servicio de descarga o streaming que entonces si que necesitaría permiso del autor.
3- ¿Es legal compartir dicho contenido aunque no se tenga ánimo de lucro?
Esta es exactamente la misma pregunta que la anterior, compartir lo entiendo sin animo de lucro asi compartir sin animo de lucro es lo mismo que compartir, sino no seria compartir sino vender. Sin embargo la respuesta no tiene nada que ver con la pregunta y se refiere a interpretar una obra, a dar un concierto o exhibir una película en publico, ¿que leches tiene que ver eso con compartir?
Nada mas que decir del resto de pregunta. En general me parece una manimulación este test. ¿seguro que las respuestas se corresponden exactamente con las preguntas?

comandantegeiper

Como pone en la introducción al test: de habla de ilegalidad, no de delito. Según esa tesis, hay acciones ilegales que no constituyen delito alguno como, según de la Cueva, compartir canciones. A ver si algún abogado lo explica, porque a mi no me queda muy claro.

N

#27 Efectivamente, no es lo mismo ilegal que delictivo.

Para que un acto sea delito tiene que estar tipificado como tal en el Código Penal. Un acto es ilegal cuando es contrario a una norma legal imperativa, y éstas no son exclusivamente las del Código Penal, sino que se encuentran en la mayoría de las ramas del ordenamiento jurídico: Derecho Administrativo, Derecho civil, Derecho mercantil, etc. Cuando algo es delito conlleva una pena, cuando algo es meramente ilegal conllevará, normalmente, una infracción administrativa.

Por ejemplo: vender marihuana es delito, consumir marihuana es ilegal. Por lo primero puedes ir a la cárcel, por lo segundo tendrás q pagar una multa. El botellón es ilegal, si te pillan pagas una multa, pero no vas a la cárcel por ello, ni tu caso se resuelve en un juicio penal.

Además, el Código Penal no sólo tiene delitos, sino también faltas. Un hurto de algo de pequeña cuantía es ilegal y está en el Código Penal tipificado, pero tiene la consideración de "falta". Las faltas no tienen pena de cárcel tampoco (salvo por reiteración).

En definitiva, que dentro de todos los actos ilegales posibles, serían delitos los más graves.

globaltempo

10 de 12, lo tengo más o menos claro, salvo que no sé la diferencia entre algo ilegal y un delito.

D

#46 Algo ilegal no tiene por qué ser necesariamente delito, puede estar considerado simplemente como una falta.

D

veis a david bravo como un iluminado

o

#17 No es un iluminado ni es diox, pero igual que le pregunto al fontanero cuando se me revienta una tuberia, le preguntamos a david cuando tenemos dudas legales en temas de propiedad intelectual

D

Porquería de test, no se puede hacer nada!

h

¿Es legal en España tener una página que se lucre con este tipo de enlaces (referido a enlaces a obras protegidas por derecho de autor)?* _Salvo el caso en el cual, la propia ley, establece donde no puedo enlaza, y es en el caso de la pornografía infantil._
De acuerdo, entonces todos tenemos que entender que si uno no se lucra y enlaza a contenido de pornografía infantil es legal ¿no?

*¿Es legal en España usar la versión gratuíta de programas de streaming tipo Spotify para poner música en locales comerciales?* _No, la licencia de Spotify lo que te exige es que no sea para locales comerciales, obiamente no es delito pero lo que si esta claro es que tendría que pagar a la SGAE para utilizar Spotify. Ahora bien si lo que estás escuchando en Spotify obras CC no tendrías que pagar a la SGAE. al final quien dice si hay que pagar o no es la licencia no el medio en sí._
De acuerdo, entonces, si la música concreta que escojo del servicio streaming tiene una licencia libre, no tengo que pagar a la SGAE. Por tanto si pongo música de Overproof Soundsystem, que no tiene licencia CC o similar tengo que pagar a la SGAE, ¿no?

En fin, el tipo intenta clarificar, pero, si de por si en ciertos aspectos hay lagunas, el además introduce más a la gente.

p1p0

No es por nada, pero o yo no me he enterado de nada (y mira que he visto, leido y escuchado a David Bravo) o este tio está un pelín de parte de la SGAE en todo este asunto, no atino ni la mitad.

D

#5 Se limita a señalar lo que (en su opinión) es legal o ilegal en España.

w

Lo que no entiendo es por qué dice que las respuestas te las explica, yo sólo me he encontrado con Sís, Noes y un par de No está claro. Tremenda explicación nos ha dado, ni un sólo argumento.

B

#32 ¿Te has esperado a ver los vídeos en que explica por que es legal y porque no?

D

Lo siento, pero en ls primeras preguntas ya me salta el sentido aracnido del tufillo pro-autores. En primer lugar porque, fijaos, no habla en ningun momento del animo de lucro ni de los derechos a la copia privada. Es decir, habla de la norma general y se calla cuando tendria que decir "ahora bien, las personas tienen el derecho a la copia privada".

Me recuerda a los test de conducir "¿Esta prohibido adelantar por la derecha?" Respuesta rapida : si. Respuesta matizada : si esta prohibido, pero existen casos en los que puede hacerse. Esto ultimo es lo qeu callan en este test.

No se de que parte está o no está este abogado ni me importa (ni tiene porque estar posicionado, simplemente es abogado). Lo qeu se es que esas preguntas estan formuladas muy sospechosamente para que las respuestas sean las que ellos quieren que sean.

Voto Amarillista esta noticia.

D

A la primera pregunta: No está claro es que si. Si no es ilegal, es legal. Intentos de manipulación los justos.

D

A ver está claro que este pollo está pagado por la SGAE

D

A todos los que me votaron negativo cuando he mantenido lo que dice este señor:

ZAS

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