Hace 5 años | Por Danichaguito a elboletin.com
Publicado hace 5 años por Danichaguito a elboletin.com

El Gobierno quiere mejorar los ingresos tributarios del Estado implantando nuevas figuras pero también reforzando las existentes; prevé implantar un tipo mínimo en el impuesto de Sociedades a partir del cual las empresas no puedan aplicar más deducciones. Su idea se aproxima a imponer un tipo mínimo del 15% en el impuesto de Sociedades para que lo que pagan realmente estas empresas no caiga hasta el 12% de sus beneficios de media.Por el lado de los nuevos tributos, Montero apuesta por la llamada ‘tasa Google’ y un impuesto a la banca...

Comentarios

D

#3 Existe un acuerdo generalizado de Doble Imposición. Si a la filial de ACS o Telefónica le gravan el Impuesto de Sociedades en otro país, por ejemplo Alemania, esos beneficios no pueden volver a tributar en España por el concepto de Impuesto de Sociedades.

No sé qué ha pensado el PSOE para pelear esos acuerdos.

Yoryo

#6 Si los ingresos se han obtenido en España no debería de ser posible tributar fuera.

D

#8 Correcto, y viceversa.

De ahí los Convenios de Doble Imposición.

http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

G

#3 no hablo de grandes empresas y su ingeniería fiscal pero las pymes pagan ese 25% actual y luego si quieren recibir ese dinero deben pagarse con su correspondiente IRPF del 37% si eres el administrador. Así que tampoco es jauja. Ya no hablo del IVA porque eso no debería contarlo nadie como beneficio.

mefistófeles

#3 Tipo general: 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016.

Tipos reducidos del 15% para emprendedores: desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades recién constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Para la aplicación de este tipo reducido, sin embargo, será requisito necesario que se considere que la sociedad inicia una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.

Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%. Sin embargo, esto no aplica a cooperativas de crédito ni a cajas rurales.

Don_Gato

#10 y 10% las fundaciones, 1% las SICAVS y 0% las SOCIMIs.

Los bancos por cierto al 30%

J

#4 #3 no, las empresas pagan un 15%, pero luego los accionistas pagan otro 19-23% cuando cobran los dividendos/reducen capital. Total tributado: 34-38% (mínimo, puesto que ese 15% puede ser un 25-30%).

tiopio

#12 Una empresa y sus accionistas son sujetos distintos, no se pueden sumar sus impuestos.

tiopio

#3 Una persona física paga un 35% sobre sus ingresos, menos algunas deducciones, una empresa paga sobre sus beneficios, lo que le queda limpio después de todos los gastos. Una persona física es sujeto pasivo del iva, las empresas no pagan iva, lo recaudan.

Yoryo

#16
Los ingresos brutos de una persona física son los equivalentes a los ingresos brutos de una empresa. Una persona física no puede "desgravarse" los gastos de alimentación (en una empresa corresponderían a compras de mercaderías o materias primas), el alquiler (que una empresa si lo desgrava) una persona física no puede amortizar sus muebles, ni vehículos ni gastos legales en general y encima tributa al 35%.

Las empresas, en general, desgravan todos los gastos de los ingresos y después, pagan al fisco el 15%

¿Te imaginas que una empresa pagase el 35% de todos sus ingresos menos algunas deducciones?

Algo se está haciendo mal, muy mal.

D

#3 De poco te sirve tener una empresa rica si tú no tienes un duro, cuando sacas el dinero de la empresa te dan el clavo, en reparto de beneficios o nómina

tiopio

Lo que llaman "tasa Google" es lo que aquí llamamos "impuesto revolucionario AEDE/AMI".

robustiano

El 15% para los empresaurios y el 20% para los curritos, todo correcto...

D

#4 Lástima que no sea así.

El currito paga el 20%. Vale.

La empresa paga ese 15% (por repetir el número, aceptemos el ejemplo). Pero la empresa. Si esos beneficios no se reparten en dividendos a esos malísimos empresaurios, esos beneficios se quedarán en hacer grande la empresa y permitirle progresar. Pero el empresaurio solo habrá ganado el sueldo que tenga asignado (que será altísimo) y pagado los impuestos que ese (altísimo) sueldo le permita. Si, puede tener beneficios como coche de empresa y esas cosas, pero si tienes compañeros que lo tienen, te contarán que eso no te saca de pobre.

Ahora, Cuando el empresuario intenta recoger el dinero y gastarselo en putas y casinos, resulta que él personalmente tiene que pagar, por el mismo concepto que el currito, irpf, el porcentaje que le corresponde por cada euro que se lleve como dividendos, que ya quisiera el que fuera un 20%. Pongamoslo para un empresaurio promedio en el 30%. Bien, ese señor acaba de pagar por el dinero que ha ganado con su empresa un 45%.

Y claro que las cosas no son tan fáciles. Que todo tiene trampas por un lado y por otro. Pero precísamente ese es el problema, que las cosas no son tan fáciles.

J

Hay que eliminar la deducibilidad fiscal de los intereses.

D

Que tengáis suerte...

efectogamonal

Van a rodar cabezas 🔥

tarkovsky

Cuidao que con esto sí que pueden sacar los tanques...

Spirito

Las personas criaturas que trabajan en Hacienda hacen cosas...