Hace 3 años | Por angelmanxego a eleconomista.es
Publicado hace 3 años por angelmanxego a eleconomista.es

La producción se sitúa en el entorno del 70% del que había antes de la crisis. El Gobierno ha limitado al máximo las compensaciones que dará a las empresas que ejecutan contratos públicos. Para los proyectos suspendidos el Ejecutivo ha establecido una serie de indemnizaciones, pero para aquellos que han podido continuar con alteraciones por las medidas generales adoptadas por el estado de alarma, "los inconvenientes o perjuicios que se deriven de ellos para la empresa contratista no son resarcibles por la Administración contratante".

Comentarios

tiopio

Ya era hora.

D

Pero esto debería aplicarse en cualquier obra pública y en cualquier situación, no sólo en el estado de alarma, y así veríamos cómo no hay sobrecostes a la hora de hacer autopistas, puentes, etc.

a

#3 Es gracias a la nueva ley de contratos públicos aprobada en 2017 y afecta a todos los contratos de obra o servicios que nombras.

Ankor

Para los contratos públicos que sí se han suspendido, se contempla compensaciones por gastos generales

En resumen, que por un lado u otro nos van a colar los sobrecostes, o parte de ellos.

a

#4 Se han parado únicamente las obras que tengan que coexistir con personas ajenas a la misma (reformas por ejemplo). Se estudia la compensación, el tema ha mejorado mucho desde el 2017. Creo que el mamoneo que había se ha atado de manos en gran medida.

D

Vamos, que hubiera sido mucho más eficiente paralizar todos y cada uno de los proyectos del país. Aunque significara que un edificio se cae a cachos. Pero te lo aclaran a toro pasado, claro.

Gobierno troll.

a

#1 Si hubiese sido decisión del contratista, supondrían igualmente hechos no achacables a la administración, por lo tanto no habría compensación. Los tiempos de entrega de la obra, entiendo que si están suspendidos, al igual que todos los tiempos administrativos, de cara a las correspondientes sanciones económicas por demora, por lo tanto, no hay daño a la constructora, a no ser que su única actividad fuese una única obra pública en cuyo caso creo que el error sería claramente de la empresa, por su arriesgada política de contratación.

La verdad es que creo que la Nueva ley de contratos públicos, que he estudiado en profuncidad, está muy bien, por supuesto se pueden pulir detalles, pero acota y estudia muy bien el mamoneo que había con anterioridad con los contratos públicos, sobrecostes etc. y otras muchas cosas más es un ejemplo de como se realiza una buena ley. Decir que nos ha obligado la UE a ello y dado las directrices.

D

#5 Lo se, pero continuar la obra a perdidas provoca... pérdidas. Sigue siendo más eficiente suspender la obra.
Por otro lado, decir que la Ley de Contratos "está muy bien" cuando hay media docena de maneras de evitar la regulación armonizada es cuanto menos muy optimista. Y eso por no hablar de la vía que ha abierto el Real Decreto-ley 14/2019 para contratar amiguetes a dedo sin rubor alguno. Yo diría que tienes que estudiarla un poco más que suele caer en el test

a

#10 Hay que estudiar detenidamente las obras, antes de seguir el criterio de bajar el precio al máximo, que me contraten y ya luego le meto lo que veo para ganar pasta, política muy común en el mundo de la construcción tiempo a trás, e incluso a día de hoy por quien no se ha puesto al día. Me dedico a eso, hoy en día tiene más peso para la administración hacer mejoras físicas de tu bolsillo en la licitación, antes de rebajar el precio a la ligera llegando a perdidas que es lo que generalmente lleva a pérdidas, porque se contrata desde un inicio a pérdidas con la oferta que hace el contratista, antes podías meter sobrecostes, ahora es muuuucho más difícil y se deben de justificar y se miran con lupa.

También lleva a perdidas el tener empresas donde los gastos generales son altísimos, por tener a media familia que no hace nada, o casi nada, dentro de la empresa sentada en una silla y cobrando su sueldo, muy común también en la empresa constructora pequeña-mediana.

La regulación armonizada es para grandes contratos, entiendo que para contratos que no sean de millones de euros, no sea necesario el pitoste necesario, al igual que los contratos menores puedan ser hechos a dedo, si para una reparación de 2000€ necesitas montar una mesa de contratación y todo lo que sigue... supone más el coste económico del personal de dicha mesa que el coste del trabajo en si... lo veo razonable, sino no sería eficiente, y por eso existen. Habría que estudiar la cifra de lo que se considera obra menor, eso por supuesto, de hecho la ley así lo recoge.

Con respecto a las modificaciones de RD 14/2019, afecta sobre todo a la adaptación a la ley de protección de datos, no hay grandes cambios en los contratos de obras, que son los que me he estudiado en profundidad por ser los que me atañen. Viene a modificar defectos de forma, no la conozco en profundidad, pero la base es la misma creo yo, de hecho no deroga en ningún momento la de 2017 más allá de cambios de redacción.

De todos maneras dada tu mención, y que me atañe profesionalmente, me lo miraré en profundidad. Agradezco la critica constructiva que se realiza en esta conversación.

D

Y como esperan que las constructoras ganen dinero lol

a

#7 Con el trabajo que realizan.