El magistrado Luciano Varela absuelve a un acusado de enaltecimiento del terrorismo en Twitter al considerar que es imprescindible analizar la repercusión del mensaje publicado, la intención del autor y el contexto en el que se produce.
#1:
Un juez que valora los contextos, la repercusion y la intencionalidad. Gracias
Es una pena que haya que llegar a estos limites para lograr un poco de justicia.
#3:
Si un mensaje tiene que ser interpretado para ver si es enaltecimiento del terrorismo, pues entonces no se le debería aplicar dicha ley. Quizás soy yo el raro, pero cuando veo reivindicaciones del ISIS sobre sus atentados no hay que hacer ningún ejercicio de valoración sobre el contexto, repercusión, o la intencionalidad. El mensaje en sí lo deja claro, porque si no lo deja, pues vaya mierda de enaltecimiento están haciendo.
#10:
#9 eta dejo de atentar hace años. y lo de carrero blanco ocurrio bajo otro contexto, hay ejemplo de miles de chistes y bromas sobre el atentado contra uno de los miembros de la dictadura franquista.
#23:
#18 Tuvo una repercusión por si mismos de la que aún no nos hemos recuperado. En mi oficina no se habla de otra cosa que no sea lo del twit aquel de Strawberry. A partir de ese momento la mitad de nosotros hemos empezado a practicar santería cubana y la otra mitad vudú de Haití para traer de vuelta a Carrero Banco y atentar sobre él.
Los martes hacemos una reunión específica para estudiar los últimos hábitos de patrulla de la policía del subsuelo y los jueves cursos de fabricación de detonadotes con boligŕafos Bic, clips y papel de aluminio. Desde luego nos ha cambiado la vida.
La doctrina que sienta esta sentencia es muy clara: "la sentencia argumenta que no se puede condenar al acusado por un delito de enaltecimiento del terrorismo debido a la "inexistencia de un contexto de violencia terrorista relacionado con los Grapo" ya que la "organización desapareció hace años", a que "las publicaciones del acusado no se corresponden con acciones de esta organización" y a que no hay réplica alguna en las publicaciones del acusado."
¿Se puede decir lo mismo de los casos mediáticos que han trascendido y de los que tanto se ha hablado (no hace falta ni mencionar cuáles, que ya lo hace el diario de Roures)?
Un juez que valora los contextos, la repercusion y la intencionalidad. Gracias
Es una pena que haya que llegar a estos limites para lograr un poco de justicia.
#1 un juez no intoxicado y que no formaba parte de una campaña mediática orquestada por el Gobierno. Eso también hay que tenerlo en cuenta, ya que ni lo ocurrido y vertido tanto en estos dos casos como en el de los titiriteros es tolerable para cualquiera con un mínimo de inteligencia.
#7 Hay que ver qué tranquilidad daría tener unos gobernantes que a su vez ajusticiaran a los jueces según la afinidad de sus sentencias con la ideología de aquellos.
Si un mensaje tiene que ser interpretado para ver si es enaltecimiento del terrorismo, pues entonces no se le debería aplicar dicha ley. Quizás soy yo el raro, pero cuando veo reivindicaciones del ISIS sobre sus atentados no hay que hacer ningún ejercicio de valoración sobre el contexto, repercusión, o la intencionalidad. El mensaje en sí lo deja claro, porque si no lo deja, pues vaya mierda de enaltecimiento están haciendo.
Pues eso, si hay dudas la condena no puede ser culpable. Y, hombre, que Cassandra quisiese defender el terrorismo es cuanto menos, dudoso... por no decir claramente falso, ya que eran unos chistes.
#9 Tienes razón, disculpa que me cuelgue de tu comentario pero es justamente a lo que iba mi comentario (#3). Si tienes que ponerte a interpretar nada, en mi opinión no debería haber delito de enaltecimiento del terrorismo. Y por cierto, cuando se atentó contra carrero blanco (cc. #17) la reacción popular fue de celebrarlo, así que diría que de todas formas diría que las circunstancias han cambiado y mucho, ahora se castigan estas chorradas.
Eso sí, como digo tienes razón en que la noticia no es nada que celebrar de cara a otros casos.
La doctrina que sienta esta sentencia es muy clara: "la sentencia argumenta que no se puede condenar al acusado por un delito de enaltecimiento del terrorismo debido a la "inexistencia de un contexto de violencia terrorista relacionado con los Grapo" ya que la "organización desapareció hace años", a que "las publicaciones del acusado no se corresponden con acciones de esta organización" y a que no hay réplica alguna en las publicaciones del acusado."
¿Se puede decir lo mismo de los casos mediáticos que han trascendido y de los que tanto se ha hablado (no hace falta ni mencionar cuáles, que ya lo hace el diario de Roures)?
#9 eta dejo de atentar hace años. y lo de carrero blanco ocurrio bajo otro contexto, hay ejemplo de miles de chistes y bromas sobre el atentado contra uno de los miembros de la dictadura franquista.
#10 Que yo sepa ETA sigue existiendo, los tuits de cassandra y strawberry tuvieron enormísima repercusión y sus publicaciones sí correspondían con acciones de la organización y muy concretas, que incluso tú mismo las has nombrado. Y si con esto último no se refería a este tipo de concreción sino a un contexto de apoyo continuo si no en las acciones sí moral (como en el caso de ciertos hiphoperos y ciertos poetastros condenados por lo mismo), pues lo mismo.
Por otra parte la sentencia parece exigir que se dé al menos una de las tres condiciones mencionadas, cosa que ni siquiera se daría en el caso que del meneo.
#14#10 Cuando atentaron contra Carrero Blanco Franco aún estaba vivo. Se da la circunstancia de que Carrero Blanco era quien tenía la última palabra para aplicar las sentencias a los condenados a muerte en España.
#17 Si solo fueran sus tuits con lo de Carrillo, aún. Pero incluso admitiendo que se la juzgara por ellos solamente, todavía confluyen las otras dos de las tres condiciones. La sentencia parece requerir para la absolución que no se de ninguna.
#19#14
Creo que no es cierto eso de que se requiera para la absolución que no se de ninguna...
Por ejemplo, unas palabras sobre terrorismo pueden tener repercusión pero pueden ser dichas en un contexto de humor o de debate... así que no van a condenar a alguien porque lo que dijo tuvo repercusión únicamente ¿no?
Yo creo que para la condena se requieren las 3... y, por tanto, para la absolución basta con que no se de una. Si hay un contexto de grupo terrorista activo y potenciales atentados, pero la frase no tiene repercusión (no tiene likes, ni RT, ni se responde, ni se publica en otros medios, etc.) yo creo no entra dentro del enaltecimiento, porque no está demostrado que haya influido en nadie. Del mismo modo, si es algo que tenga likes y RT y respuestas pero no hay contexto de grupo terrorista tampoco sería una frase que apoye el terrorismo, si no está activo el grupo terrorista, ni hubo una intención (la intención pudo ser el humor o debatir pero no defender el terrorismo ni sugerir que se hagan atentados)... Por último, si hay intención de defender el terrorismo (ej: a los Grapo) pero no hay ni contexto (los Grapo se disolvieron hace muchos años, no están activos) ni repercusión (no se sabe de nadie que haya leído el mensaje, ni nadie que haya respondido, ni mucho menos nada parecido a un acto terrorista relacionado con ese mensaje...) entonces creo que tampoco habría delito.
Creo que cuando el juez del Supremo recalca que no se cumple ninguna de las 3 condiciones lo hace para quede más claro lo justa y apropiada que es su sentencia... ya que alguien podría dudar sobre el contexto o la intención, pero nadie dudará de la repercusión (likes, respuestas, RT... )
#18 Tuvo una repercusión por si mismos de la que aún no nos hemos recuperado. En mi oficina no se habla de otra cosa que no sea lo del twit aquel de Strawberry. A partir de ese momento la mitad de nosotros hemos empezado a practicar santería cubana y la otra mitad vudú de Haití para traer de vuelta a Carrero Banco y atentar sobre él.
Los martes hacemos una reunión específica para estudiar los últimos hábitos de patrulla de la policía del subsuelo y los jueves cursos de fabricación de detonadotes con boligŕafos Bic, clips y papel de aluminio. Desde luego nos ha cambiado la vida.
#14 expreso una opinion, libertad de expresion, igual que puedes estar deacuerdo con hazte oir, con el tramabus , o el bandabus, pero no deja de ser eso.
en los 80 y los 90 , incluso en la década pasada hubo un montón de ejemplos de chistes sobre carrero blanco para los cuales no hubo ni juicio ni castigo, el cambio ocurrio de hace 6 años cuando la ciudadania se rebelo frente a la manipulacion y el latrocinio y la derecha se asusto, por eso tantas leyes que aparecen para limitar el uso de internet o un derecho como la libertad de expresion , de opinion o incluso de la ya limitada libertad de prensa (lineas editoriales completas en manos de empresarios con una ideologia totalmente contraria a la democracia)
respecto a eta no es mas que un cadáver en descomposición, los unicos que se esfuerzan en mantenerla viva es la derecha, precisamente porque les da votos via miedo.
#20 El contexto en que cassandra espetaba sus chistes parece desmentir que solo se tratara de ocurrencias bajo animus iocandi. La chica estaba llena de odio y el uso de ETA parecía ser muy consecuente con esa ira gratuita.
Pero te voy a admitir una cosa, pero es solo mi opinión también: yo no la habría condenado. Más que odio lo que yo veía en ella era un colosal deseo por destacar en una red social soltando tonterías y barbaridades, que es una manera muy infantil de conseguir popularidad pero no creo que punible.
#31 Pues tienes razón. Por el tono del mensaje me pareció que #21 estaba justificando el castigo, pero es verdad que al final reconoce que no debería ser punible.
#21 entonces quienes amenazaron de muerte a ciertos miembros de podemos deberian de estar en la carcel a espera de un juicio, por delitos de odio y amenazas directas...ohh espera... shiquilladash
lo de esta muchacha no era mas que humor negro. en fin macho tu veras
#14 La repercusión se lo dieron los mass media no twitter, fundamentalmente los medios que publicaron los twits. Es un poco como el twit de Zapata que nadie sabía que existía hasta que alguien escarbó en su cuenta de años atrás y lo publicó en primera página. ¿Quien es realmente responsable de la difusión, su autor o el "medio" que lo rescata años más tarde y lo pone en portada?
En cualquier caso las redes sociales son como la calle solo que te puede oir todo el mundo pero no deberían tener distinto trato. No debería juzgarse a nadie por sus opiniones, aunque nos pueda ofender, solo en el caso de que estas supongan un peligro para un tercero. Amenazas, acoso o calumnias pues ya es otra cosa. Pero eso ya está tipificado de siempre como delito y lo es tanto si lo haces por facebook como si lo haces por la calle. Lo que se está haciendo ahora es policía del pensamiento, sería equivalente a poner micros en un bar y detener más tarde a la gente que haya tenido conversaciones ofensivas para terceros. Es una locura que solo se entiende si se ve en el contexto de lo que supuso el 15M como pulso al estado y al control de la información y como reaccionó este para, precisamente, perseguir y amedrentar para que la próxima vez tuviéramos más cuidado en reunirnos o manifestarnos no vaya a ser que nos denuncien o nos multen.
No has entendido bien la noticia. Han dicho que en el caso de Strawberry la sentencia de la audiencia nacional no importa el contexto sino como reciben el mensaje las víctimas, por lo que no se entra a estudiar el mismo.
La sentencia del Supremo insiste en que el contexto en el que se dice algo es necesario que sea estudiado y la de la Audiencia dice que es superfluo. Eso es lo que dice la noticia que podría ser la justificación ante una posible casación.
Es decir, tratar dos casos análogos de distinta manera es erróneo e injusto, por lo que se solicitara que se trata de la misma manera y pase a estudiarse el contexto. una vez hecho eso podría ser como tú dices que no se den las circunstancias para que se desestimen los cargos, pero hay que estudiarlo de la misma manera.
No me da tiempo a leerme ahora la sentencia pero por lo que entendí de la otra no sé cómo de aplicable sería ya que ETA no son los GRAPO, aunque es cierto que ESTÁ dice que no va a volver a atentar, y el público de un tuitero cualquiera no es el mismo que el de Strawberry, empezando por su número de seguidores.
#4 Es que hay penas de derecho y penas de hecho y pasar injustamente y por mala intención manifiesta del mecanismo judicial penal, es en muchos casos una condena. Así lo denunciaban los peperos ... pero no era aplicable a la infinidad de los casos puntuales de los pepesunos, incluyendo el caso Naseiro.
#4 Es que la jurisprudencia en España no es una fuente del Derecho, excepto la doctrina del Tribunal Supremo. Es decir, dos o más sentencias seguidas de casos análogos fallando en el mismo sentido.
Comentarios
Un juez que valora los contextos, la repercusion y la intencionalidad. Gracias
Es una pena que haya que llegar a estos limites para lograr un poco de justicia.
#1 un juez no intoxicado y que no formaba parte de una campaña mediática orquestada por el Gobierno. Eso también hay que tenerlo en cuenta, ya que ni lo ocurrido y vertido tanto en estos dos casos como en el de los titiriteros es tolerable para cualquiera con un mínimo de inteligencia.
#7 Hay que ver qué tranquilidad daría tener unos gobernantes que a su vez ajusticiaran a los jueces según la afinidad de sus sentencias con la ideología de aquellos.
Con los cojones me van a hablar de independencia.
#1 Si, pero del Supremo donde muchos no pueden llegar.
#1 Precisamente las RAZONES por las que condenaron a ambos.
#1 Independientemente Del contexto y la intención, no tendría que ser delito.
Si un mensaje tiene que ser interpretado para ver si es enaltecimiento del terrorismo, pues entonces no se le debería aplicar dicha ley. Quizás soy yo el raro, pero cuando veo reivindicaciones del ISIS sobre sus atentados no hay que hacer ningún ejercicio de valoración sobre el contexto, repercusión, o la intencionalidad. El mensaje en sí lo deja claro, porque si no lo deja, pues vaya mierda de enaltecimiento están haciendo.
#3
"in dubio pro reo"
Pues eso, si hay dudas la condena no puede ser culpable. Y, hombre, que Cassandra quisiese defender el terrorismo es cuanto menos, dudoso... por no decir claramente falso, ya que eran unos chistes.
#9 Tienes razón, disculpa que me cuelgue de tu comentario pero es justamente a lo que iba mi comentario (#3). Si tienes que ponerte a interpretar nada, en mi opinión no debería haber delito de enaltecimiento del terrorismo. Y por cierto, cuando se atentó contra carrero blanco (cc. #17) la reacción popular fue de celebrarlo, así que diría que de todas formas diría que las circunstancias han cambiado y mucho, ahora se castigan estas chorradas.
Eso sí, como digo tienes razón en que la noticia no es nada que celebrar de cara a otros casos.
Público mintiendo.
La doctrina que sienta esta sentencia es muy clara: "la sentencia argumenta que no se puede condenar al acusado por un delito de enaltecimiento del terrorismo debido a la "inexistencia de un contexto de violencia terrorista relacionado con los Grapo" ya que la "organización desapareció hace años", a que "las publicaciones del acusado no se corresponden con acciones de esta organización" y a que no hay réplica alguna en las publicaciones del acusado."
¿Se puede decir lo mismo de los casos mediáticos que han trascendido y de los que tanto se ha hablado (no hace falta ni mencionar cuáles, que ya lo hace el diario de Roures)?
Errónea y a cascarla.
#9 eta dejo de atentar hace años. y lo de carrero blanco ocurrio bajo otro contexto, hay ejemplo de miles de chistes y bromas sobre el atentado contra uno de los miembros de la dictadura franquista.
#10 Que yo sepa ETA sigue existiendo, los tuits de cassandra y strawberry tuvieron enormísima repercusión y sus publicaciones sí correspondían con acciones de la organización y muy concretas, que incluso tú mismo las has nombrado. Y si con esto último no se refería a este tipo de concreción sino a un contexto de apoyo continuo si no en las acciones sí moral (como en el caso de ciertos hiphoperos y ciertos poetastros condenados por lo mismo), pues lo mismo.
Por otra parte la sentencia parece exigir que se dé al menos una de las tres condiciones mencionadas, cosa que ni siquiera se daría en el caso que del meneo.
#14 #10 Cuando atentaron contra Carrero Blanco Franco aún estaba vivo. Se da la circunstancia de que Carrero Blanco era quien tenía la última palabra para aplicar las sentencias a los condenados a muerte en España.
Desde luego es otro contexto.
#17 Si solo fueran sus tuits con lo de Carrillo, aún. Pero incluso admitiendo que se la juzgara por ellos solamente, todavía confluyen las otras dos de las tres condiciones. La sentencia parece requerir para la absolución que no se de ninguna.
#19 #14
Creo que no es cierto eso de que se requiera para la absolución que no se de ninguna...
Por ejemplo, unas palabras sobre terrorismo pueden tener repercusión pero pueden ser dichas en un contexto de humor o de debate... así que no van a condenar a alguien porque lo que dijo tuvo repercusión únicamente ¿no?
Yo creo que para la condena se requieren las 3... y, por tanto, para la absolución basta con que no se de una. Si hay un contexto de grupo terrorista activo y potenciales atentados, pero la frase no tiene repercusión (no tiene likes, ni RT, ni se responde, ni se publica en otros medios, etc.) yo creo no entra dentro del enaltecimiento, porque no está demostrado que haya influido en nadie. Del mismo modo, si es algo que tenga likes y RT y respuestas pero no hay contexto de grupo terrorista tampoco sería una frase que apoye el terrorismo, si no está activo el grupo terrorista, ni hubo una intención (la intención pudo ser el humor o debatir pero no defender el terrorismo ni sugerir que se hagan atentados)... Por último, si hay intención de defender el terrorismo (ej: a los Grapo) pero no hay ni contexto (los Grapo se disolvieron hace muchos años, no están activos) ni repercusión (no se sabe de nadie que haya leído el mensaje, ni nadie que haya respondido, ni mucho menos nada parecido a un acto terrorista relacionado con ese mensaje...) entonces creo que tampoco habría delito.
Creo que cuando el juez del Supremo recalca que no se cumple ninguna de las 3 condiciones lo hace para quede más claro lo justa y apropiada que es su sentencia... ya que alguien podría dudar sobre el contexto o la intención, pero nadie dudará de la repercusión (likes, respuestas, RT... )
#14 ¿La repercusión la tuvieron antes de ser llevadas ante el juez o precisamente por ser llevadas ante el juez?
#18 Tuvo una repercusión por si mismos de la que aún no nos hemos recuperado. En mi oficina no se habla de otra cosa que no sea lo del twit aquel de Strawberry. A partir de ese momento la mitad de nosotros hemos empezado a practicar santería cubana y la otra mitad vudú de Haití para traer de vuelta a Carrero Banco y atentar sobre él.
Los martes hacemos una reunión específica para estudiar los últimos hábitos de patrulla de la policía del subsuelo y los jueves cursos de fabricación de detonadotes con boligŕafos Bic, clips y papel de aluminio. Desde luego nos ha cambiado la vida.
#14 expreso una opinion, libertad de expresion, igual que puedes estar deacuerdo con hazte oir, con el tramabus , o el bandabus, pero no deja de ser eso.
en los 80 y los 90 , incluso en la década pasada hubo un montón de ejemplos de chistes sobre carrero blanco para los cuales no hubo ni juicio ni castigo, el cambio ocurrio de hace 6 años cuando la ciudadania se rebelo frente a la manipulacion y el latrocinio y la derecha se asusto, por eso tantas leyes que aparecen para limitar el uso de internet o un derecho como la libertad de expresion , de opinion o incluso de la ya limitada libertad de prensa (lineas editoriales completas en manos de empresarios con una ideologia totalmente contraria a la democracia)
respecto a eta no es mas que un cadáver en descomposición, los unicos que se esfuerzan en mantenerla viva es la derecha, precisamente porque les da votos via miedo.
#20 El contexto en que cassandra espetaba sus chistes parece desmentir que solo se tratara de ocurrencias bajo animus iocandi. La chica estaba llena de odio y el uso de ETA parecía ser muy consecuente con esa ira gratuita.
Pero te voy a admitir una cosa, pero es solo mi opinión también: yo no la habría condenado. Más que odio lo que yo veía en ella era un colosal deseo por destacar en una red social soltando tonterías y barbaridades, que es una manera muy infantil de conseguir popularidad pero no creo que punible.
#21 WTF ¿Ahora sentir odio o rabia también debe ser penalmente punible?
#29 Oye, que #21 te está diciendo lo contrario. Que decir burradas o expresar odio o rencor no debe ser penalmente punible.
#31 Pues tienes razón. Por el tono del mensaje me pareció que #21 estaba justificando el castigo, pero es verdad que al final reconoce que no debería ser punible.
#21 entonces quienes amenazaron de muerte a ciertos miembros de podemos deberian de estar en la carcel a espera de un juicio, por delitos de odio y amenazas directas...ohh espera... shiquilladash
lo de esta muchacha no era mas que humor negro. en fin macho tu veras
#14 lo de carrero blanco nubca se juzgo.. como sabes q fue eta?
Y los tweets han tenido repercusikn pq han metido carcel por ellos a dos personas.... sino ni dios los habria leido.
#14 No estoy muy puesto, pero creo recordar que los tuits tuvieron repercusion a raiz de la polemica del juicio, no antes.
#14 La repercusión se lo dieron los mass media no twitter, fundamentalmente los medios que publicaron los twits. Es un poco como el twit de Zapata que nadie sabía que existía hasta que alguien escarbó en su cuenta de años atrás y lo publicó en primera página. ¿Quien es realmente responsable de la difusión, su autor o el "medio" que lo rescata años más tarde y lo pone en portada?
En cualquier caso las redes sociales son como la calle solo que te puede oir todo el mundo pero no deberían tener distinto trato. No debería juzgarse a nadie por sus opiniones, aunque nos pueda ofender, solo en el caso de que estas supongan un peligro para un tercero. Amenazas, acoso o calumnias pues ya es otra cosa. Pero eso ya está tipificado de siempre como delito y lo es tanto si lo haces por facebook como si lo haces por la calle. Lo que se está haciendo ahora es policía del pensamiento, sería equivalente a poner micros en un bar y detener más tarde a la gente que haya tenido conversaciones ofensivas para terceros. Es una locura que solo se entiende si se ve en el contexto de lo que supuso el 15M como pulso al estado y al control de la información y como reaccionó este para, precisamente, perseguir y amedrentar para que la próxima vez tuviéramos más cuidado en reunirnos o manifestarnos no vaya a ser que nos denuncien o nos multen.
#9 Cierto, la CIA aún no se ha disuelto.
#9 La noticia sería que Público dijera algo verdad y no tratara de ocultar la información.
#25 Sería noticia, posiblemente manipulada.
#9 No es errónea. Lo erróneo es tu comentario.
No has entendido bien la noticia. Han dicho que en el caso de Strawberry la sentencia de la audiencia nacional no importa el contexto sino como reciben el mensaje las víctimas, por lo que no se entra a estudiar el mismo.
La sentencia del Supremo insiste en que el contexto en el que se dice algo es necesario que sea estudiado y la de la Audiencia dice que es superfluo. Eso es lo que dice la noticia que podría ser la justificación ante una posible casación.
Es decir, tratar dos casos análogos de distinta manera es erróneo e injusto, por lo que se solicitara que se trata de la misma manera y pase a estudiarse el contexto. una vez hecho eso podría ser como tú dices que no se den las circunstancias para que se desestimen los cargos, pero hay que estudiarlo de la misma manera.
A cascarla tú.
#9 cuándo se disolvieron los GRAPO?
#9 "Hoy solo servimos tinto. El Blanco está por los aires".
Cartel en la puerta de un bar de Bilbao al día siguiente del atentado, al lado de una comisaría de los grises.
O directamente pasar de twitter y ponerse a perseguir los miles de millones que se defraudan cada año ...
#2 O como ya se hace: hacer AMBAS cosas a la vez. Es lo que pasa cuando son gestionados por gente distinta.
No se puede condenar a alguien por ser sencillamente gilipollas. Sino media España estaría en la carcel.
#12 Pues pueden seguir ofendiéndose y denunciando, pero en la denuncia estaría la propia confirmación:
Esta es la noticia de la sentencia: Primera absolución del Supremo en un caso de enaltecimiento terrorista en Facebook
Primera absolución del Supremo en un caso de enalt...
cadenaser.comNo me da tiempo a leerme ahora la sentencia pero por lo que entendí de la otra no sé cómo de aplicable sería ya que ETA no son los GRAPO, aunque es cierto que ESTÁ dice que no va a volver a atentar, y el público de un tuitero cualquiera no es el mismo que el de Strawberry, empezando por su número de seguidores.
Bufff, todo eso suena a mucho trabajo.
Mejor los llevamos a juicio con jueces de nuestra cuerda y nos salimos con la nuestra.
Todo a pedir de Milhouse.
Vamos, algo que fuera de los ámbitos jurídicos se dice simple y llanamente "Usar la cabeza".
#26 Y es lo que hicieron los jueces en esos casos.
Es curioso que tenga que se un juez del tribunal supremo el que corrija esto
#4 Es que hay penas de derecho y penas de hecho y pasar injustamente y por mala intención manifiesta del mecanismo judicial penal, es en muchos casos una condena. Así lo denunciaban los peperos ... pero no era aplicable a la infinidad de los casos puntuales de los pepesunos, incluyendo el caso Naseiro.
#4 Es que la jurisprudencia en España no es una fuente del Derecho, excepto la doctrina del Tribunal Supremo. Es decir, dos o más sentencias seguidas de casos análogos fallando en el mismo sentido.
¡Un juez pidiendo analizar el contexto!
¿Hemos entrado ya en Europa?
#43 SI. En concreto es lo que hicieron los respectivos jueces de los casos "corregidos". Cuyas condenas NO son corregidas.
Que poco durara ese juez....
Contradiciendo al gobierno facha...
Qué follón. Unos que sí, otros que no y así sucesivamente.