Hace 11 años | Por --150494-- a facua.org
Publicado hace 11 años por --150494-- a facua.org

Lucha contra las irregularidades en las conexiones a Internet. Éste es el objetivo de la nueva campaña lanzada por FACUA-Consumidores en Acción para llamar a los usuarios a defender sus derechos ante los abusos de las compañías de telecomunicaciones. FACUA ha elaborado una lista con las 15 principales irregularidades de las operadoras en las conexiones a Internet, que denuncia a través de tres vídeos protagonizados por los actores Adrià Collado (La que se avecina, Gavilanes), Beatriz Rico (Las hijas de Danao, Mejor viuda que mal casada) y

Comentarios

D

#2 esto..No entiendo lo de " noso son NOVEDOSAS, pero bueno"...¿ tendrían que ser novedosas?.. LLevan AÑOS denunciandolo...

fofito

El problema con las telecos es simple."hasta" para el cliente,"desde" para la compañia.

IanCutris

Respecto a el incumplimiento de contrato por parte de las empresas que proveen el serviciod e telefonía o internet adjunto aquí normativa. Leed atentamente porque puede seros muy útil:

1) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Artículo 21.- Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente


1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II.
2. Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
Artículo 60.

Información previa al contrato
1. Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.
2. A tales efectos serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas que resulten de aplicación y, además:
a) Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa.
b) Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
c) Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
d) Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.
e) Garantías ofrecidas.
f) Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
g) Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.
3. La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita.




Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato
1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
Artículo 147. Régimen general de responsabilidad
Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.
2) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; SOLICITAR LA BAJA SIN ACEPTAR EN NINGÚN CASO LA PENALIZACIÓN


Real Decreto Legislativo 1/2007 , de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.



Artículo 62. Contrato


En la contratación con
consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.


Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.


En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del
consumidor y usuario a poner fin al contrato.
El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.


Los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el
consumidor y usuario puede ejercer su derecho a poner fin al contrato.



Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas



Artículo 7. Extinción de los contratos.

El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.

El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.

El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el

artículo 26.2 de este real decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.


Artículo 1124 del Código Civil


La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

ann_pe

#8 Bueno a veces un cable puede estar mal o un poco suelto, pero hay más pares, si tienes cortes de conexión y tus vecinos no es que pasa algo que se puede arreglar, si quieren, por que a veces tardan meses en arreglarlo, en esos casos lo más rápido es avisar a la compañía de que no tenemos obligación de pagar si no funciona como dice #4 y cambiar de compañía.

RubenC

#10 3 PTR's al lado de una de las ventanas de mi casa dan fe de que generalmente (por desgracia para nosotros) eso no es la solución lol Son testigos mudos de lo que pudo ser y nunca fue.

zeros_hcr

Las carcajadas de Alierta se han escuchado desde Alemania.

isra_el

Hace meses que mi programa P2P va a 10 kb/s máximo.


Pago 50 euros al mes por unos supuestos 10 mg de telefonica que en realidad son 6.
Me gustaría pasarme a ser un privilegiado con smartphone y esas pijadas.
¿Existe alguna compañia que no me vaya a timar?


Me he leido el contrado de orange(10 páginas) y pone entre otras cosas que pueden tenerte dos meses sin darte linea pero si cobrando.

Además haga lo que haga telefonica recibe dinero. Son muy dados a contratar sin firmar nada, de viva voz, para darte de baja es otro tema.


Mi impresión es que no existe salida para los abusos. Privatizaron una empresa pública y sus recursos aunque antiguos abarcan todo el sector para generalizar los abusos.

En serio, un consejo me vendría de pm. No veas como jode que telefonica te envie ofertas de 20 euros al mes por algo que pagas a mas del doble con ellos...

RubenC

#6 Si tienes cobre (vamos, el cable de teléfono tradicional), te va a dar igual cambiar de compañía, ya que la conexión a Internet te va a llegar por el mismo cable físico.. y si está hecho polvo, o demasiado lejos, estás jodido (yo lo estuve durante años hasta que pusieron fibra en mi zona). Si pagas por 10 y te llegan 6, bájate el contrato a algo menor. Tu programa P2P por otro lado, irá más o menos deprisa en función de muchísimos factores (tu sistema operativo, los peers de los que bajes y el ancho de banda que te den, lo lejos que estén, los ya consabidos de la inestabilidad de la línea..). En fin, que me temo que estás bastante pillado.. al menos con cobre. Mira a ver si en tu zona hay fibra u Ono. O eso o te mudas

Pitopito

El problema es que estamos indefensos frente a estas prácticas. Irte al juzgado te sale la mayoría de las veces más caro y una pérdida de tiempo. Y los estafadores lo saben. El gobierno debería crear un organismo eficaz de tutela de los derechos de los consumidores, al estilo de la agencia de protección de datos. Que sancione directamente y de forma ejemplar estas estafas.
Y aprovechando las ventajas de los trámites telemáticos. Pero ya sabemos a quien defiende el gobierno que pagamos con nuestros impuestos.

D

#5 ¿alguien dijo tasas judiciales?

D

Pues yo con Ono estoy de lo más contento, la verdad. Es caro, pero merece la pena.

n

#13 Yo tambien.

Frederic_Bourdin

Llevamos toda la vida así. Aquí hay que pegar un golpe sobre la mesa. Esto es un pitorreo.

silencer

8. Conexiones capadas para determinados servicios.

Con movistar, a veces el torrent me dice q hay un cortafuegos (en el UDP), y a veces no.

El router es el mismo y la config de puertos, la misma.

Me están haciendo la pirula?

Qué puedo hacer?


gracias

avpag

estoy por hacerme socio para que me gestionen la baja sin perder mi número, vodafone lleva un año jodiendome a base de bien y aun tengo 6 meses de permanencia. De prometerme 30megas a llegarme uno, que para más inri se tiene que comprartir con el teléfono porque la voz va por router, y que me digan que si no me gusta pague 300€+iva.. a parte de otros abusos incluidos en la lista, como dejarte sin teléfono e internet durante una semanita cada dos meses y te consuelas con su pincho de internet móvil capadísimo...en fin apestan ya solo confío en jazztel que no tiene permanencia, pepephone si las barreras de entrada les dejan operar y el wifi del vecino, que como tiene clave lo tengo que descartar

Luego vas a consumo y no se enteran de nada, a la OCU los odio por spamers (aunque por un socio que valen la pena), solo queda FACUA que son los únicos que veo protestar en los medios, los únicos que se arriesgan a perder subvenciones, espero que no sean caros.

capitanpistacho

A mi me ha pasado con ORGANE todo eso, me han cortado el teléfono pq dicen que no he pagado las facturas, las he pagado todas, llamo a un 902 que me cuesta 40 € la llamada (3o minutos discutiendo) resulta que segun ellos les debo 12 € de hace 3 meses ¿?¿? lo pago con la tarjeta... pasa un mes y sigo sin internet, llamo otra vez al 902 y me siguen diciendo que tengo que pagar otros 12 e... y otra vez al 902... lo que no se ahora es si cancelar las domicialiciones y devolver los recibos o eso me traerá mas problemas aun... he solicitado la baja... por supuesto.

All_Español

#7 Orange
http://wiki.nmn900.net/Orange

telefónica
http://wiki.nmn900.net/Telefonica

ya.com
http://wiki.nmn900.net/Yacom

ono
http://wiki.nmn900.net/Ono

O se puede usar el buscador de equivalentes al 902, se supone que tódos los 902 tienen un número de teléfono fijo asociado, yo incluso lo usaba para tarjetas del banco bbva. Todo lo que tuviera un 902
http://www.nmn900.com/