Hace 2 años | Por ccguy a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 2 años por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

Por defecto, cualquier trabajador debe tener siempre un contrato indefinido en cualquier empresa en la que trabaje. Dicho a la inversa: según la nueva reforma laboral de Yolanda Díaz, solo es correcto hacer un contrato temporal en vez de uno indefinido cuando se cumplen unas condiciones muy limitadas. Estas condiciones son tres: 1- causa demostrable, 2- duración máxima y 3- requisitos de forma. Tu contrato se convertiría en indefinido automáticamente si la empresa te hiciera un contrato temporal que no cumpliera esas (...)

Comentarios

obmultimedia

#10

areska

A no ser que seas interino. 

P

#1 Es que ahí es la administración la que tiene que gastarse el dinero y hacerlo bien y eso ya no interesa.

M

#1 Los interinos no tienen una relación laboral sino estatutaria con la administración, por lo que al igual que a los funcionarios de carrera no se les aplica la legislación laboral.

Pero seguro que para el personal laboral de la administración al que sí se le aplica no lo veremos.

O

#21 Dándote la razón es marear la perdiz para al final ser un "haz lo que digo no lo que hago" de siempre.

SalsaDeTomate

#21 No lo veremos porque el caso de los interinos por selección de nuevo personal es diferente al contrato temporal.

P

#81 Hombre, pues claro, como que es la administración la que legisla sobre sus propios tipos de contratos para hacer el mamoneo a su medida. Así cualquiera. El tema es que es un tipo de trabajo temporal con una forma jurídica a la que las empresas no pueden acceder.

geletee

#21 tanto la figura del «interino» como la del «estatutario» son conceptos que se ha inventado la administración para esconder la realidad: que son trabajadores temporales. Si estuvieran en cualquier otra empresa de España deberían tener contrato fijo tras dos años de trabajo.

D

#20
explícamelo

https://www.laboralix.com/contrato-fijo-discontinuo/

Ah vale que están obligados a llamarte.

Pero me imagino que la mayoría cobrarán el per el resto del año

D

#6
Los 0 horas fueron siembre muy criticados y ahora post brexit sobre todo, dudo que cobre nadie así. Están anunciando empresas que pagan el real living wage a 9.5 hora y muchas a 10 la hora porque no hay personal.

El problema de España jamás se resolverá: trabajo de poca calidad, empresas de pita mierda, alta sub contratación y valoración nula del trabajador.

Dicho esto, suerte a los temporales que se creen que van a terminar fijos: tendrán que denunciar para como mucho cobrar una indemnización por despido de unos cuantos meses.

Yo solo digo esto porque es una batalla perdida que tienes que luchar tú solo en cada empresa donde estés.

h

#12 el problema de España es la valoración nula del trabajador? Cuéntame más sobre tan riguroso estudio?

Yo diría que el problema de España es que analizamos los problemas subjetivamente, sin datos.

D

#27
Esta basado en la experiencia profesional. Dije más cosas que esa frase pero si, a la empresa le importas una puta mierda, por eso jamás se suben sueldos ni se reparten incentivos.
Luego vas a otro país y te asombras con esto, además de que hasta te dan café gratis, no de monedas.

h

#30 Hombre, que es basado en tu amplia experiencia profesional tanto en Espana como en el extranjero, cosa que yo no tengo. Haber empezado por ahi hombre. Tu apreciacion personal lo aclara todo. Gracias.

D

#99
De nada hombre.

a

#12 mi mujer trabaja en Amazon con contrato de cero horas.

A ver, no es así tan extremo como lo pintan. Ella tiene su horario y sus días de trabajo, lo que pasa esque cuando hay poco volumen de trabajo, ella tiene la opción de salir antes o simplemente no ir a trabajar un día. A Amazon le da igual porque paga por horas.

O

#39 Esa parte siempre se les olvida.

D

#39 Claro, como aquí, justificando que hay causas de la persona o de la empresa que hacen necesario el despido.

japeto

#86 No. Aquí puedes despedir a quien quieras sin ningún motivo, como despido improcedente. En Alemania no existe el despido improcedente, por eso dices que es gratuito. En España los despidos procedentes cuya causa es achacable al trabajdor también son gratuitos.

Pero además el despido en Alemania tiene más condiciones. Si justificas el despido por causas relativas a la empresa (por ejemplo, que se va a reducir la producción en un determinado ámbito) se debe justificar por qué se despide a una persona y no a otra y estás obligado a despedir al trabajador que lleva menos tiempo o está menos cualificado para el puesto, entre otros requisitos.

En definitiva las empresas NO pueden despedir a quien quieran ni cuando quieran, a diferencia de España.

ricm

#6 Pues si te dan las gracias ya es más que aquí

Jack.Griffin

#6 De nuevo con la falacia de la inexistencia del SMI en ciertos países...
Técnicamente te tendría que dar la razón. Sin embargo los salarios en esos países (o al menos en muchos de ellos) estan fuertemente regulados por los convenios sectoriales y todos los sectores tienen su convenio dando lugar, en la práctica, a salarios mínimos muy superiores al SMI español.

D

#42 La falacia.. pero te tengo que dar la razón. Ya.

Aquí tenemos las dos cosas, SMI y convenios. Y hay quien vende como anomalía dentro de la UE nuestro SMI cuando las anomalías van por otro lado.

Jack.Griffin

#85 Aquí no todos los trabajos tienen un convenio que les aplique. De ahí el SMI, hace de salario de convenio para los sectores que no lo tienen. El SMI donde hay convenios no tiene ninguna aplicación práctica.
Así que... ¿que problema hay? Donde hay convenio aplica el salario de convenio (como en otros paises sin SMI) y donde no lo hay aplica el SMI como si fuese el de convenio.

D

#90 Ni aquí, ni ahí todos los trabajos tienen un convenio. Aquí entre un 30-25% están fuera de convenio. En los países sin SMI sigue habiendo un 15-20% de trabajadores también fuera de convenio.

E

#91 No tengo muy claro que encuestas manejas, debe ser un estudio del doctor O'Jones en la Universidad de Tusk

Según donde consultes, los tabloides españoles mas alarmistas decían cuando se subió el SMI el año pasado que había (hinchando los números todo lo que pudieron) hasta un millón y medio de trabajadores a los que les afectaba la subida del SMI (tuvieran convenio o no) que serían alrededor de un 8%, y según datos del INE gente sin convenio hay entre 700k y 800k, lo que implica entre un 3.5% y un 4.5%,

Por lo que los datos inventados que sacas de tu chistera liberal, en España están multiplicados por un factor entre 4 y 8. Llámame mal pensado, pero apostaría a que los números indicas de esos otros países los has inflado de igual manera.

E

#85 La falacia es decir que, por ejemplo en Dinamarca no hay paro porque no hay SMI, cuando la realidad es que no hay SMI porque no hay paro, por ejemplo. A lo mejor tendrías que mirar las otras 17538 cosas que diferencian el mercado danés del español para ver las diferencias, pero, por alguna extraña razón, te empeñas en fijarte solamente en esa.

D

#92 Si, que su propio gobierno lo defienda como un modelo flexible. Por mi parte fijémonos en el resto de su regulación, si.

D

#55
Aquí tenemos SMI y convenio. Parece que el SMI es la cuestión más relevante de la política española y plantear que no haya SMI es una marcianada o que sea menor a un 60% del salario medio sea una vergüenza, cuando de rareza poco.

Si lo tuyo no es a cachos entiendo que te parecerá bien que nos traigamos el impuesto de sociedades de los países nórdicos, sus impuestos de patrimonio, sucesiones y donaciones...

E

#80 Plantear que el problema es el salario mínimo porque en otros países no tienen y les va bien, es una marcianada, sobre todo cuando esos países tienen salario mínimo, por ejemplo, como apunta #55, en Suecia no hay un Salario Mínimo Interprofesional, pero tienen un Salario Mínimo para cada profesión...

Lo del 60% son directivas europeas, que luego llegan multas o no sé que, que seguro que para trincar fondos europeos de recuperación si que somos europeos y muy europeos...

D

#94 Directivas europeas y que multan. Ya, ya. Se te ve puesto en el tema. Es un documento de hace 20 años con en el que justifican aquí que haya que subir el SMI. Pero que cantidad de países no cumplen y ni hay multas ni nada. De Europa lo que nos va a llegar es una intervención a la griega como nos descuidemos.

troymclure

#6 Ya sabes monta tu próxima empresa en Dinamarca, a ver a cuantos curritos daneses puedes explotar

a

#6 uff, soltando la bomba de realidad.

En realidad los mayores problemas de España es la altísima cotización social (la mayor de Europa) y el altísimo indemnización por despido (de nuevo, el mayor de Europa).

Jack.Griffin

#15 Como cualquier otro trabajador... Si ha cotizado lo suficiente cobrará paro, sino no.
O bien tiene otro trabajo fijo discontinuo como puede ser la temporada alta turistica en verano, campañas navideñas, o otras campañas de recolección que no coincida con la de la aceituna...

D

#25
acabo de editar mi anterior comentario. Vamos que se tiran casi todo el año cobrando el per o alguna paguita

Jack.Griffin

#29 ¿Antes estos trabajadores no podían cobrar el PER o "alguna paguita"? ¿Qué ha cambiado al respecto del per o de las "paguitas" con la última reforma laboral?

D

#32
No, pero se consolida el modelo.

Jack.Griffin

#31 Lo has clavado, cuando acaba la temporada de un fijo discontinuo no hay ni finiquito ni indemnización ya que la relación laboral no ha terminado.
Solo se considera terminada la relación cuando se le notifica que no se contará con el (despido), no se le llama al inicio de la temporada (despido tácito), o se le llama y lo rechaza (baja voluntaria). Ahí es cuando se paga el finiquito y, si procede, la indemnización.

E

#49 el finiquito se paga siempre (vacaciones pendientes y parte proporcional de pagas extra), lo que no se paga es indemnización por despido, que es tal y como lo cuentas, y a lo que se refiere mucha gente como finiquito.

Jack.Griffin

#52 Si la relación laboral no ha finalizado no hay obligación de pagar el finiquito, ¿no?
Otra cosa es que sea práctica habitual por "comodidad". Es decir, pagar el finiquito "por si" no te llamo la próxima temporada

E

#56 No, una cosa es el finiquito y otra la indemnización.

El finiquito hay que pagarlo siempre que se acaba la actividad (aunque no se acabe la relación), habrá un "despido" con su finiquito, y su paro si tuviera derecho, etc, etc.

La indemnización será solo cuando se rompa la relación, tal y como decías en tu otro comentario, cuando al trabajador se le dice que no se le volverá a llamar, no se le llama cuando debería (si se le llama y no se incorpora se rompe la relación pero no hay indemnización al ser una "baja voluntaria")

Jack.Griffin

#61 Gracias por la info, lo llevaba girado ya que un caso similar son las excedencias. Y en las excedencias no es obligatorio pagar el finiquito en el momento de iniciarla. Aunque visto lo visto a lo mejor lo llevo girado también

Jack.Griffin

#160 La cuestión es que el finiquito se paga al finalizar cada temporada como me ha aclarado amablemente #61. Así que en cuestión de finiquitos no cambia gran cosa.
Respecto a la indemnización si que cambia, pero dependiendo mucho del comportamiento del trabajador. Si se larga y no vuelve o rechaza el puesto, eso que se ahorra el empresario, sino le sale más caro.

Jack.Griffin

#41 Si el puesto de trabajo ya era "fijo" (causa de temporalidad falsa o insuficiente) ya se podia denunciar y reclamar que se reconociese como indefinido desde el principio. Parece que con la reforma se regula un poco más qué es y qué no es un "puesto fijo"

Tumbadito

#59 Me repito (con lo que odio hacerlo)

El problema no está en demostrar la temporalidad o un contrato en fraude, el problema más serio es poder evitar el despido de los trabajadores después de ganar en el juzgado.

Que son muchos los que pierden el trabajo así

Jack.Griffin

#71 Si no recuerdo mal eso también cambiaba. Una finalización de contrato temporal en fraude donde se reconoce que la causa de temporalidad era falsa o insuficiente pasaba a ser despido nulo.
De todas formas, si al final no ha prosperado esa propuesta, si el despido ha sido a causa de ganar en el juzgado era y es despido nulo por vulneración de derechos fundamentales (derecho a tutela judicial e indemnidad).
Sería muy fácil ganar un segundo juicio alegando que el motivo del despido es la demanda inicial ganada. A no ser que el despido sea procedente. En ese caso no hay nada que hacer ya que hay motivos objetivos para despedirlo. Pero demostrar la procedencia con un juicio a favor es considerablemente difícil.

t

Hay laboro, hay meneo

D

Vaya por dios, así que SÍ han habido cambios positivos para los trabajadores en la nueva reforma laboral, no sé qué disculpa para no aceptarla tendrán ahora los curritos de derechas.

E

#72 han necesitado alguna excusa alguna vez...

O

#72 La excusa que tienen siempre es que cualquier medida a favor del trabajador acaba destruyendo empleo

Tumbadito

#14 La nueva reforma penaliza mucho a nivel impositivo a eventuales y FFs y favorece a FTP (eventualidad encubierta) y fijis

Marco_Pagot

Si el contrato es a mediados de noviembre del 21 ¿Afectaría al caso? Porque en mi caso curré hasta que mes y medio después me dieron los papeles y luego no se aportaron razones de la temporalidad.

D

#11
No lo creo. Además que en el peor caso te hacen fijo y te despiden improcedente.

Jack.Griffin

#11 Creo que solo aplica a los contratos firmados a partir de la entrada en vigor excepto los de obra y servicio que tienen X meses para adaptarse por ser de mayor duración y desaparecer ese tipo de contrato

E

#11 La reforma no es retroactiva, no afecta a nada que hubiese ocurrido antes de que entre en vigor (01/01/2022)

Pero la normativa anterior ya te permitía, demandar la improcedencia por ser temporal en fraude de ley. Que la diferencia es que te van a pagar de indemnización 4 días en vez de 1, (por esas antigüedades y cantidades no te van a reincorporar en la vida aunque pudieran hacerlo), pero la ley previa a la reforma ya te permitía reclamar.

Peka

¿Y que pasa con los fin de obra que existen antes de la reforma y que llevan menos de 3 años con el contrato?

anasmoon

#9 Les han dado un margen de tiempo a las empresas para que conviertan dichos contratos. No recuerdo cuánto tiempo.

carlavilla

#43 así sin mirar, creo que 3 meses

E

#9 pues lo dice en la reforma....

-Los contratos temporales (duración determinada o fin de obra) legales, firmados hasta el 31/12/2021 siguen con la norma antigua.
-Los contratos temporales legales que se firmen hasta el 30/03/2022 tienen una moratoria y se regirán por la norma antigua, salvo la duración que ya no podrá exceder los 6 meses.
-Todos los contratos a partir del 31/03/2022 deben regirse por la nueva normativa.
-Los contratos temporales, en fraude, o que hayan sobrepasado los plazos máximos ya son (con la normativa antigua, y con la nueva) indefinidos a todos los efectos, y cualquier juez lo corroborará .

Tumbadito

#45 Según lo que estuve leyendo podría aunque en nuevas empresas no podés demostrar habitualidad hasta pasado un tiempo.

Igualmente esto no va a cambiar mucho, ya que el trabajador denuncia, gana y lo despiden.

Si no cambian los despidos fáciles y baratos no salimos de la precariedad

E

#53 por una parte, un fijo discontinuo, no es la panacea, y tener garantizado un trabajo 3 meses al año, no te da una estabilidad que te permita relajarte.

Por otra parte, si los empresaurios pensaran dos veces antes de berrear, verían que es mas barato un fijo discontinuo al que no hay que pagar indemnización por despido hasta que le quieras echar de verdad, que contratar cada verano a un quiosquero y pagarle la indemnización por despido todos los años. Pero que sabré yo...

Tumbadito

#57 El FD no es la panacea pero tampoco el fin del mundo, nosotros desde el sindicato negociamos ckn la empresa los FDs 10 meses a 40 horas.

El FD es, te diría, hasta peor qur un FTP para trabajadores y empresa pero... Depende las condiciones que se pongan sobre la mesa para blindarlos de la precariedad.

El FTP tiene otra trampa (parece) que es la firma de un contrato de x horas por año, esas horas las podés cumplir en 1,3,5, 9 meses, los que la empresa quiera, y cobrás todo el año lo mismo.

Pero esto último no lo tengo confirmado al 100% todavía, dame unos días

E

#65 Hombre, es que no es ni la panacea, ni el ogro, como todo, depende de como se utilice puede ser mejor para el trabajador, mejor para el empresario, mejor para ambos o para ninguno.

Está claro que contra la precariedad es mejor tener "garantizados" unos meses al año (ya sean mas o menos) y tener que buscarte las habichuelas el resto del año, que no tener garantizado nada y tener que buscarte la vida todo el año...

j

#57 algo de estabilidad da y te permite organizarte, por ejemplo si tienes que desplazarte a otro lugar y tienes que alquilar o para buscar otros empleos.

Jack.Griffin

#57 ¿Por qué sería más caro?
En vez de pagarle cada año lo pagaría todo junto al cabo de los años. Eso sin tener en cuenta que con los eventuales no los despiden, sino que se les finaliza el contrato, que es más barato que un despido...

E

#53 Por otra parte, se me olvido contestar a tu primer argumento, en el primer contrato, o bien consideras el puesto como temporal directamente (he montado este chiringuito para abrirlo solo los veranos) y por tanto, los contratos pueden ser fijos discontinuos desde el primero.

O bien no consideras esa temporalidad y entonces es la actividad normal de tu negocio y todos los contratos deben ser indefinidos desde el principio.

En ningún momento hay ninguna posibilidad legal real de hacer contratos temporales al inicio de una actividad.

Tumbadito

#67 En el primer verano puedes alegar temporalidad... Al no saber y no tener una constante. En el segundo ya se plantea la duda y el 3° confirma que no es temporal

Te di la punta del hilo, si tiras de el y ves los siguientes artículos en la misma web lo encontrarás

E

#69 En el primer verano puedes saber perfectamente que has creado un puesto cíclico, otra cosa es que quieras o no.

Lo de que puedas alegar temporalidad, puede que tengas razón, aunque sin entrar en legalidades, no entiendo en base a qué, a no ser que quieras abrir un negocio distinto cada verano, no le veo el sentido.

Pero no soy un experto en el tema y puede que sepas mas (o bastante mas) que yo, así que puede que tengas razón.

Jack.Griffin

#53 ya que el trabajador denuncia, gana y lo despiden
Y puede volver a denunciar y el despido seria nulo por ser una clara represalia por denunciar.

Ya se puede dificultar y encarecer el despido que si el trabajador no lucha por sus derechos seguirán mangoneandole...

E

#93 La CEOE ha accedido porque si no no venian los fondos europeos y con el dinero no se juega

h

Y qué pasa con los trabajadores temporales de sanidad? Familiares cercanos llevan mas de 10 años de vida laboral trabajando para un hospital publico encadenando contratos temporales.

J

Hay algo que no entiendo, si alguien sabe del tema que por favor me lo explique. Según el artículo, para dar de alta a un trabajador que vaya a trabajar temporalmente en el campo (por ejemplo cogiendo aceituna), hay que hacerlo indefinido, y es un trabajo que dura como máximo 3 meses, y el resto del año no se trabaja básicamente porque no hay nada más que hacer (realmente hay cosas que hacer, pero no se necesita tanta gente). Entonces esto significa que cuando pasen esos 3 meses tienes que despedir a la gente con su correspondiente finiquito? Y si eso es así, me explica alguien el sentido de ésto? También aplicable a chiringuitos en verano, hoteles en temporada alta y demás.

leader

#3 Fijo discontinuo

D

#4
9 meses cobrando paguitas?

SalsaDeTomate

#5 No, no son 8 días. Eso sería por despido improcedente, pero si es por causas de la actividad es un despido objetivo y serían solo 5 días. Cambia aún menos.

C

#17 Cierto, se me ha ido la olla.

E

#17 #5 #3 será que estoy equivocado, pero pensaba que al fijo discontinuo no se le indemniza en un "despido" de la actividad ciclica, porque se le va a a volver a contratar, la indemnización será cuando se le despida para no volver a llamarlo (y será de 20 o 33 días por año dependiendo de la situación) o cuando en el momento de la reincorporación no se le reincorpora (en el caso de que en el momento de reincorporación fuera el trabajador el que no quisiera reincorporarse se consideraría baja voluntaria, sin indemnización también).

Pero no me hagáis mucho caso, que tampoco es que sea un especialista en el tema.

SalsaDeTomate

#31 Ni yo ni #5 estábamos hablando de fijos discontinuos.

E

#82 De acuerdo, pero estáis contestando a #3 que si que está hablando de fijos discontinuos

t

#3 ¿Eso has interpretado al leer el artículo?
Para tu ejemplo:
requisitos de forma
El último trimestre de cada año, la empresa deberá trasladar a la representación de los trabajadores una previsión anual de uso de los 90 días “especiales” de contratación por circunstancias de la producción ocasionales pero previsibles.

Una pregunta ¿A qué estás en contra de esta reforma laboral?

SalsaDeTomate

#7 Ese "que" de la última pregunta sin tilde, por favor.

hispar

#7 Sin estar seguro de ello, diría que un trabajador que recoge aceitunas todos los años no entra en la parte de ocasional (ya que se repite periódicamente) al menos tal como lo describe el artículo.

Molari

#3 y que problema hay con pagar el correspondiente finiquito?

parapapablo

#8 entiendo que #3 se refiere a indemnización por despido. Si es un contrato temporal o de obra y servicio no hay que pagarla, solo se acaba el contrato y ya.

E

#14 Por una parte, hasta donde yo sé, los fines de obra y contratos de duración determinada, sí tenían una indemnización de 12 días antes de esta reforma.

Por otra al fijo discontinuo no se le paga indemnización por despido mientras continúe la relación (se le vaya a volver a llamar al trabajador), tal y como funcionaban hasta ahora los fijos discontinuos.

Otra cosa es que como apunta #26 hay algunos que les sienta siempre mal pagar cualquier cosa, por muy lógica o justa que sea.

M

#14 Los antiguos contratos por obra y servicio si tenían una indemnización de 12 días por año trabajado.

Puño_mentón

#8 que a los terratenientes y empresaurios les duele "pagar por nada" (oído de director de un banco, padre de un amigo)

Molari

#26 ya... en una parte de la familia que son empresarios he oido comentarios similares. Lo cierto es que a una persona que trabaja unos meses del año en el campo, que le den sus 3 días (o los que sean) de indemnización por despido, le supone un dinero interesante. Pero los que manejan otras cantidades de dinero eso no lo entienden.

Hil014

#3 Si siempre contratas a la misma persona, cosa que pasa en chiringuitos, heladerias, hoteles etc... Se le hace un indefinido no fijo, tiene muchas ventajas a nivel de cotización y derechos laborales.

Si es al tipico extranjero del este que viene una temporada y no vuelve más se le puede hacer dentro de los 90 días de libre disposición para contratos temporales que tiene la empresa para sus cosas.

Lo que va a ocurrir durante los primeros años que a ambos les van a darán temporal y cuando lleven varios años seguidos saltará la liebre en el sistema automático que se han montado, que este rs el gran fuerte de Yolanda, y esperemos que funcione

Hil014

#13 Queria decir indefinido-discontinuo

Tumbadito

#13 No, uno de los cambios importantes de esta reforma laboral es que ahora la eventualidad no es a la persona, es al puesto que ocupa.

Si vos contratás todos los años un heladero ese puesto es fijo y no importa que sean personas distintas

Hil014

#34 Donde dice eso? No puede ser que el puesto sea fijo, y que el contrato sea temporal. Eso es lo que ha pasado siempre

Tumbadito

#35 la tercera persona que ocupa el puesto puede reclamsr ser fijo

E

#37 y la primera

ahotsa

#13 Si es al típico extranjero del este que viene una temporada y no vuelve más se le puede hacer dentro de los 90 días de libre disposición para contratos temporales que tiene la empresa para sus cosas.

No te entiendo bien; no sé si lo dices en plan chapuza (y esperar a que salte la liebre) o no. Pero ese caso es uno de los que explícitamente no está permitido por ser trabajo de temporada repetitivos.

Eso me hace pensar en en algunos casos concretos en los que puede ser un engorro importante. Me refiero a casos como un agricultor (agricultores individuales o familias que todos conocemos, no empresas y mucho menos de macroexplotaciones, que estamos muy sensibles con eso ahora...) que contrata a cuatro jornaleros cada año para recoger uva, patatas, etc. Esas personas pueden vivir muy lejos (fuera de España); tienes que mantener la relación laboral, pero igual resulta que no te vienen y te dejan colgado el día que sí o sí tienes que coger la uva, por ejemplo. ¿Tienes que dejar constancia de que no se han presentado? Y ¿qué día exacto, porque eso no creo que se sepa con dos meses de antelación para dejar todo bien arreglado?...

P.D. para tergiversadores y cortos de entendederas: hacer una matización para un caso concreto no significa estar en contra de todo, ni mucho menos.

Hil014

#79 Ojo!, normalmente en el campo la contratación la lleva una intermediadora. Es ella la que se encarga de hablar con los temporeros y ver si van o no.

Puño_mentón

#3 si sabes cuanto va a durar el trabajo puedes hacerlos temporales, segunda causa posible de contrato temporal según el artículo (a parte del caso 1 en el que puedes demostrar que ese trabajo si tiene temporalidad)

E

#23 no es la segunda causa, es la segunda condición que se debe cumplir, pero han de cumplirse además el resto. si hay una periodicidad, todos los años se recoge aceituna, ya no es ni por circunstancias de producción ocasional, ni por sustitución, por lo que ya desde el principio no es un contrato temporal legal.

Puño_mentón

#46 cierto, se me coló lo de causa, perdón y gracias

pedrobz

#3 Pues ese es precisamente el ejemplo de trabajo temporal correcto, causa demostrable "recoger la aceituna" que cualquier agricultor y biólogo te puede demostrar y duración máxima, si en 3 meses no has recogido la fruta se pudre...

Otra cosa es que el empresaurio se aproveche para que hagas otros trabajos, otras condiciones, etc. pero la recogida en sí si me parece algo temporal.

E

#33 Pues se da la circunstancia de que no, que es un trabajo temporal, acotado, pero periódico, no ocasional, por lo que los trabajadores serían fijos discontinuos.

Otra cosa es la indemnización por despido, que solo se paga cuando se rompe la relación(no vas a volver a llamar a ese trabajador), pero no cada vez que se le "despide" hasta el próximo año.

Desde mi punto de vista (que no es el del empresaurio, por lo visto) es mejor para la empresa, porque solo pagará la indemnización por despido cuando realmente no quiera volver a trabajar con el trabajador.

Si bien es posible que esa indemnización vaya engordando año tras año, por una parte, estas pagando lo que no pagaste, por lo que ahí no hay daño (aunque te siente peor pagar una vez 6 que 6 veces 1), y por otra, si en alguno de esos ciclos, el trabajador no vuelve, por lo que sea, es una baja voluntaria con indemnización 0. Llamarme loco, pero es que yo lo veo todo ventajas también para el empresario.

O

Esas condiciones para los contratos temporales ya existían no? El tema es que se incumplían constantemente sin que hubiera consecuencias para la empresa. Se va a hacer algo para que ahora sí que se cumpla?
Lo de la eliminación del contrato por obra y servicio sí que me parece más gordo

O

#28 Yo diria que la diferencia es que ahora se va a tener que justificar el motivo de la temporalidad donde antes bastaba con poner un epigrafe donde dijera "por razones de acumulación de trabajo" y p'alante.

Yo tengo mis dudas porque eso requiere que haya alguien que verifique esas circustancias y seguramente se ceda esa tarea a las inspeccion laboral, esa que nunca nadie vió

O

#60 Pues eso. Antes también se tenía que justificar. Pero si nadie lo comprobaba, solo servía si alguien denunciaba a la empresa. Va a ser diferente ahora?

O

#62 Si pero hay una gran diferencia. Antes cuando alguien denunciaba la única consecuencia era que tenias que hacer fijo al eventual. Ahora se enfrentan a multas de hasta 10.000 euros por trabajador y los criterios para poder considerar una persona eventual tienen que hacerse en tiempo y forma por parte del empleador, no basta una simple anotación.

El problema como digo es quien vigila eso al igual pasa con el control horario. Sin embargo no llevar ese control horario o no poder justificar de ningun modo de manera fehaciente y con papeles la necesidad de contratar eventuales tiene como consecuencia que cometes infracción ante el inspector. Estás dando herramientas al inspector para denunciar donde antes era muy facil eludir responsabilidades.

O

#89 #87 #66 Si todo esto se acaba cumpliendo pinta muy bien. Me mosquea un poco que la CEOE haya accedido a todo esto, la verdad. No sé si ya tiene preparada alguna trampa

O

#93 Imagino que pensarán que cuando se vaya la "comunista" la ley será papel mojado.

Con la legislación anterior se podía perseguir perfectamente los falsos autónomos o contratos eventuales en fraude (casi todos) etc pero no había voluntad política de llevarlo a cabo. La O del PESOE es un insulto.

I

#62 No.

Nova6K0

#28 No cuentan nada que no existiese antes. Pero el problema es que la mayoría de trabajos basados en contratos por obra y servicio, deberían haber sido contratos eventuales por circunstancias de la producción. Por eso, precisamente la mayoría de contratos temporales están en fraude de ley, por ni siquiera usar el contrato correcto. Al desaparecer el contrato por obra y servicio, arreglan, en parte eso. Aunque les falta otra parte buena, la de que haya contratos temporales en actividades, que por sus características, deban hacerse con un contrato fijo.

#60 Para nada, esa tontería que se ponía antes de "hasta fin de actividad" ya era ilegal, antes. Si no pones la funciones de ese trabajo concreto y su duración, ese contrato está en fraude de ley.

Saludos.

Jack.Griffin

#28 El cambio de que la sanción antes era por empresa independientemente de cuantos contratos irregulares hubiese a que ahora la sanción es por trabajador cambia la balanza bastante.
Dicho de otra manera, antes a las empresas les "salía a cuenta" hacer contratos irregulares porque con lo que se ahorraban de las irregularidades pagaban la sanción en caso de haberla. Ahora no les saldrá tan a cuenta.
Además parece que se va a "automatizar" el control de esas irregularidades (por fin!). Esto último no tiene nada que ver con la reforma pero combinado con la sanción por trabajador y no por empresa hará que muchas empresas y asesorías se lo piensen 2 veces antes de hacer un mal contrato a sabiendas.

Pablosky

#28 ¿Te imaginas que usando big data se revisasen todos los contratos que tiene el SEPE y todos aquellos que no estuvieran dentro de la legalidad se enviase una carta automática a la empresa y otra al empleado felicitando a ambos por tener un contrato indefinido con una copia del contrato corregido?

Ah, soñar es gratis... lol

E

#68 Bueno, en algo de eso se está trabajando, para que la inspección de trabajo tuviera big data para cruzar entre otros esos datos, pero además de las cartas de felicitación, mandará una de sanción a nuestro querido empresario, incluso aunque el trabajador ya no se encuentre en la empresa, porque la inspección tiene 4 años para reclamar y sancionar...

E

#28 El tema es que con la ley como estaba te podían poner una multa de entre 750 y 7500 euros, tuvieras un trabajador en fraude o 1000, con la nueva ley te pueden sancionar por entre 1000 y 10000 euros por trabajador, y ese detalle cambia mucho la película.

Por otra parte, parece (aunque hasta que no lo vea no lo creeré) que se está trabajando también en reforzar la inspección para que eso pase cada vez menos

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