El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre los costes asociados a los descubiertos en cuenta y ha reiterado un criterio relevante para consumidores y empresas: si un banco aplica intereses de demora por un mismo descubierto, no puede añadir también una comisión por ese mismo concepto, salvo que demuestre que esta comisión responde a un servicio real y diferente.
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