Hace 14 años | Por sailorman a lne.es
Publicado hace 14 años por sailorman a lne.es

La Audiencia constata la falta de medios de la madre que reclamó ayuda cuando el padre de la menor, ya fallecido, estaba en la cárcel.

Comentarios

Wir0s

#1 Tb encerrarian a los abuelos si el hijo se hubiese dado la fuga?

Moralmente a lo mejor deberian hacerlo (lo de pagar), pero que un juez responsabilice a un adulto de las acciones de otro, me parece preocupante.

ahio

El Còdigo Civil contempla la obligaciòn de alimentos entre parientes, asì que me parece una sentencia de lo màs normal.

Art. 142 Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Art.143 Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.Los cónyuges.
2.Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Art. 144 La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

1.Al cónyuge.
2.A los descendientes de grado más próximo.
3.A los ascendientes, también de grado más próximo.
4.A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos. Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Artículo 146. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147. Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

F

#1 No lo veo de ese modo, creo que debemos ser responsables de nuestros actos, si no podemos mantener un hijo, no lo tengamos.

Wir0s

"establece también el pago de alrededor de 4.000 euros presupuestados para intereses y costas según consta en la sentencia. La abuela, María del Carmen Guas Fernández, que tiene a su otra nieta en acogimiento familiar, destaca su «impotencia» ante la decisión judicial"

Es decir, la abuela, sola, tiene que currar hasta la muerte para mantener a los nietos, pq segun cuentan, tp parece que esa señora sea la Koplowitz, y la madre ante "la falta de medios" solo tiene que tocarse las narices?

Ademas, el titular habla de "abuelos" y el articulo dice que esta mujer esta separada. En que quedamos?

Podrian obligarla a vender un riñon tb.

M

#3 Segun la sentencia.. parece que la obligacion legal no solo es de los padres, si es asi el juez solo aplica la ley existente, asi que....

Como siempre, el ministerio de justicia no me preocupa en este sentido (son muchos y con diversos puntos de vista), me preocupan los legisladores que son unos verdaderos chapuzas.

#1 No se donde ves que los abuelos puedan pagar esa cuantia.... la señora esta es una pescadera que va vendiendo pescado por los pueblos en furgoneta.... te garantizo que los que lo compran no pagan a precio de "madrileño", y las carreteras de la zona no son la M30, son para dejarse bastante pasta en gasolina.

En mi opinion.... a la que habia que fusilar es a la madre de la niña, hay que ser un arrastrao increible para demandar a unos padres... con los padres, si no estas de acuerdo o tienes problemas puedes llegar a cortar relaciones pero de ahi a demandar....

D

Mi opinion es que si esta abuela debe proporcionar una pension, tambien debe tener voz y voto en las decisiones que afectan a la vida de su nieta.

Exigiria ademas que los servicios sociales vigilaran muy de cerca a esta jeta que quiere vivir a costa de la abuela para que se confirme si es o no apta para mantener la custodia de la niña.

s

Da la impresión de que estos abuelos pueden pagar muy bien esa cuantía, pues a ello.

D

Quien tendría que hacerse cargo de la niña es el Estado, que para eso pago impuestos. Lo que pasa que el Estado prefiere robar a los abuelos.

La madre que se ponga a trabajar.

m

Si la madre no puede hacerse cargo, debería hacerlo el estado.

La gente debería plantearse si va a poder mantener a sus hijos antes de tenerlos.