Hace 9 años | Por conversador a europapress.es
Publicado hace 9 años por conversador a europapress.es

La Audiencia Nacional ha condenado a pagar 40.001 euros a un conocido banco porque sus cámaras de seguridad exterior de dos de sus oficinas recogiesen imágenes de las vía pública y de los peatones sin su autorización expresa, hecho que vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Comentarios

D

un conocido banco

Pues debe de ser muy conocido para que hayan tenido tanto cuidado en que no se conozca.

m

#1 seguro que era el Santander.

Kuttlas

La Ley de Proteccion de Datos es lo q tiene. Esta vez ha sido un banco y hasta tiene gracia. Mañana le ponen una multa así a un pequeño comercio y tienen que cerrar el negocio.

D

No quiero pensar que la ocultación tenga algo que ver con que tanto Europa Press como el Banco Popular estén vinculados al Opus Dei... ¡Válgame Dios!

Si queréis ver de qué pie cojea el mandamás de Europa Press sólo tenéis que echarle un vistazo a su blog: http://salvadoraragones.blogspot.com.es/

#5 Es uno de los problemas del sistema legal español. La falta de proporcionalidad. Unos pueden verse arruinados por un error involuntario y a otros les sale muy barato delinquir voluntariamente.

Dolordeoidos

No será muy complicado saber qué banco tiene oficinas en Velázquez y en Paseo de Gracia... (No lo voy a mirar ahora, que me acabo de levantar de la siesta)

oskarluis

Entonces porque cuando se produce un delito, la policia lo primero que hace es recorrer los negocios cercanos en busca de imagenes? Segun la ley esas imagenes no son legales. Entonces porque se admiten como prueba? Lo de este pais es de TBO.