Hace 6 años | Por aqeloutro a madridiario.es
Publicado hace 6 años por aqeloutro a madridiario.es

Las comunidades de propietarios de la Comunidad de Madrid podrán negarse a albergar viviendas de uso turístico si así consta en sus estatutos de forma expresa y estos pisos deberán contar con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), ha informado la presidenta autonómica, Cristina Cifuentes, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Comentarios

D

#7 Sí vale, si es una construcción nueva.

D

#7 no te había visto en #8

v

#37 Tendrían que acudir toodos los propietarios a la votación y votar todos a favor.

D

#37 Y que tal se vive en La Ignorancia? Ha llegado el boom turistico alli tambien?

D

#7 Si el vecino está ausente cuenta como voto a favor.

Es cuestión de convocar juntas cuando creas que el vecino que alquila para uso turístico no va a estar, e ir convocando otra de vez en cuando si aparece.

D

#39 Muy democrático el sistema que propones.

D

#46 Democrático sería quorum, no unanimidad.

Es resolver un bug con otro.

v

#39 Uhmmm, creo que no. Que para cambiar estatuto había que votar todos los vecinos. Lo reviso.

v

#39

Artículo 17 de ley de propiedad horizontal

6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

D

#66 https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-6938-consolidado.pdf

Tú me has copiado y pegado el punto 6, yo he pegado antes el punto 8 del mismo documento.

Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda
repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado
expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la
modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán
como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta,
debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los
presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su
discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la
comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción

v

#67 Exacto, porque el punto 6 habla de los "que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo", o sea, de la modificación de los estatutos.

El punto 8 que tú pegas se refiere a acuerdos y tomas de decisiones de la junta, no la modificación de los estatutos constitutivos.

Bueno es lo que yo entiendo, que no soy abogado ni nada.

Nylo

#69 El punto 8 no contradice al 6. El 6 dice que se requiere unanimidad, el 8 dice que los ausentes y que no se hayan pronunciado en contra antes de transcurridos 30 días cuentan como "a favor". ¿Cuál es el problema?

v

#78 Que el 8 habla de acuerdos en juntas, imputación económica de gastos, decisiones de compras, presupuestos.....

Y el 6 habla de cambiar los estatutos. Son cosas muy distintas. En esta discusión creo que se hablaba de que se cambian los estatutos y listo, pero por lo que yo veo, entiendo, y me he informado, sólo se pueden cambiar los estatutos con todos los propietarios votando, o por lo menos todos representados, sin abstenciones, ya que es de aplicación el punto 6. El 8 no vale, se aplica para decisiones sobre temas, no para modificar estatutos.

Si hay algún experto en ley de propiedad horizontal, que se manifieste!

editado:
Te puntualizo que el 6 no requiere "sólo" unanimidad. Requiere unanimidad y que estén votando o representados el total de los propietarios.

Nylo

#87 Te puntualizo que el 6 no requiere "sólo" unanimidad. Requiere unanimidad y que estén votando o representados el total de los propietarios.

Lo entiendo. Y entiendo que el 8 dice que cualquiera que no se pronuncie sobre el tema, se da por votado a favor (no por abstenido). En otras palabras, hace falta que todos los asistentes voten a favor, y de los no asistentes, que ninguno se pronuncie en contra hasta 30 días después. Sobre si el 8 es aplicable o no a cambios de estatutos, no me pronuncio, no lo conozco tan en detalle, pero me sorprendería que no lo fuese.

v

#89 Sobre si el 8 es aplicable o no a cambios de estatutos, no me pronuncio, no lo conozco tan en detalle, pero me sorprendería que no lo fuese.

De hecho me suena que el 8 es aplicable a decisiones de la comunidad, acciones a tomar, nunca a modificación de estatutos, que para eso es explícito el 6.

Pero tampoco te puedo asegurar. Si lo confirmo en algún sitio os aviso.

TocTocToc

#1 Lógico que sea así.

Boleteria

#2 Y así será.

D

#1 No sé qué decirte. ¿Y si todos votan a favor y tú en contra?

D

#3 Lo que decida la mayoría, en caso de no haber consenso tienes que acabar en el juzgado.

D

#4 No te entiendo, o es lo que diga la mayoría o lo que digan todos (consenso). You can't have it both ways.

D

#72 En primera instancia es lo que diga la mayoría. Después, el que esté en contra puede acatar o no la mayoría (hay o no consenso). En caso de que el que no esté de acuerdo quiera recurrir, una vez cerrada el acta, debe acudir al juzgado. Principalmente porque no tiene porqué ser lo correcto lo que la mayoría decida.

D

#83 échale un vistazo al enlace que puse en #71, que dice que es la comunidad la que va a juicio si no hay unanimidad, una vez constatados que votos hay en contra, y es el juez quien decidirá si se impone la mayoría o no.

En su día me ley la ley de propiedad horizontal, pero ya ha pasado mas de una década.

D

#84 Es lo que he dicho, simplemente que he añadido el detalle que si hay alguien que no está de acuerdo con lo que dice la mayoría, puede ir al juzgado a que actúe de oficio. Lo sé porque estamos con el tema de poner un ascensor, y está pasando esto. Por unanimidad hemos decidido pagar por altura, pero la ley dice que por coeficiente. Aún así, se permite que si todos están de acuerdo, se puede hacer. Pues bien, hay un vecino que no está de acuerdo en pagar por altura (y eso que le sale 100e más barato) e irá al juzgado. Si al final va, el juez decidirá si por altura o por coeficiente.

D

#93 Entiendo que en tu caso el vecino que no quiere el ascensor no estaba en la junta a la sazón por lo que la votación fue unánime, y es el quien tiene que llevar el tema a los juzgados.

En el artículo que enlace equiparan unanimidad con "la totalidad de los propietarios".

D

#5

No sé si es así o ahora basta con una mayoría de tres quintos.

Se cambió para evitar que el típico vecino toca cojones pudiera bloquear todas las iniciativas de la comunidad.

Mr.Google

#8 pues eso, que se pueden modificar

D

#3 Nopi. La aprobación de los estatutos de una comunidad de propietarios requiere unanimidad. Y la razón es bien sencilla: unos estatutos limitan -o pueden limitar- el uso legítimo de unos derechos adquiridos (que es el ejemplo que expone #1)

Mr.Google

#13 Por supuesto, de esa modificación puede salir algo que afecte al resto de la ciudad, sino de la comunidad

Varlak_

#19 Que pregunten en Barcelona si permitir el airbnb en el edificio de al lado afecta al resto de la ciudad o no...

D

#13 y premio al verdader calzathor 3000 del día

Varlak_

#40 Gracias salao! se lo dedico a mi madre, mi hamster y a todos los trolls que me han inspirado durante mi carrera! gracias a todos!!!

D

#6 bien tirado mr google. Cómo va la recolecta de dinero para pagar la multita de la ue?

Mr.Google

#38 Bah, si es una minucia, seguro que hay suficiente en el sofá de casa

D

#9 Yo hasta hace poco no había tenido que tratar con comunidades, ahora una de mis actividades es montar estaciones base en edificios, menudo lío para conseguir que la gente se ponga de acuerdo. Siempre está el vecino que dice que no hasta sin saber lo que se le va a proponer, es muy flipante.

Mister_Lala

#22 Hombre, es que eso de estaciones base suena a que vas a lazar desde su terraza una soyuz.

J

#22 #81 ¿Qué eso de estación base?

D

#94 Pues lo que se pone en las azoteas de las comunidades para poner antenas de compañías de telecomunicaciones. No sé si me he explicado con claridad.

e

#9 En mi bloque no tenemos gas natural por uno de esos que siempre dice NO a todo.

D

#9 #34 basta con hacer la pregunta inversa. ¿Quieres que los estatutos permitan a los vecinos alquilar su casa a turistas?

NO!

Ninguna pregunta más, señoría

D

#34 Un día fui a una reunión para montar una estación base en un edificio, antes de atenderme a mi atendían a unos chavales que iban por Gas Natural, madre del amor hermoso la que les liaron, sobre todo un hombre mayor.

Le decían, mire usted que no tienen que contratarlo, que es gratis, solo es para que permitan hacer la instalación. Pues nada los abuelos diciendo que ¿y si explotaba? O que seguro que luego les cobraban algo, o que les iba a subir la prima del seguro de hogar y la comunidad.

Cuando me tocó a mí antes de empezar a explicar nada el susodicho dijo "traiga lo que traiga este NO".

D

#60 Y acaso no tienen derecho a recelar de quien les intenta vender algo.

A ver si por experiencia los vendedores de gas o electricidad van a ser paladines que nunca engañan a nadie.

D

#91 El caso es que no les vendían nada, les ofrecían hacerles la instalación del edificio gratuitamente.

Mister_Lala

#34 Yo he tenido gas natural, y vale que es más cómodo, pero también más caro, y costaba más tiempo cocinar. Yo no estaba del todo satisfecho con aquello.

D

#34 Meter gas natural en un edificio es añadir un peligro más a los que ya existen.

e

#90 La canalización a cada cocina iba a ser completamente externa. El problema es que la canalización peligrosa, la que va bajo el suelo, delante de la fachada, está puesta y en funcionamiento, para alimentar a todos los bloques de alrededor.

numero

#1 Bueno, pero esto impide que se especule a partir de ahora.

A mi me parece un buen paso.

D

#29 realmente es una medida un poco inútil porque la mayoría de las comunidades de vecinos parten de la situación en la que no se ha prohibido expresente en sus estatutos, por lo que "cambiar" a no permitirlo está más que complicado

D

#1 Los estatutos se cambian con la mayoría necesaria, como la constitución.

P.d. Unanimidad y si no la hay, llevarlo a juicio y que decida el juez. http://www.fagundosanz.es/modificacion-de-estatutos-en-comunidad-de-propietarios/

j

#0 "En Madrid, la proliferación de las viviendas de uso turístico no es percibida como un problema como sí lo es, por ejemplo, en Barcelona", ha asegurado Cifuentes

¿Esta no ha oido lo de las barbas del vecino remojadas?

Le ha faltado decir que la polución no es percibida como un problema, así que vamos a contaminar alegremente....

D

¿Y cómo se demuestra que es un alquiler vacacional?

Estopero

#23 si a los inquilinos se les ve demasiado felices y con cara como de estar disfrutando.

D

#28 Ok, tú que pareces que controlas dime:
¿cómo se mide eso? y lo que es más importante, ¿cómo lo distingues de un piso donde se consume estupefacientes?

Mister_T

#23
* Anuncios en internet.
* Ver cada semana inquilinos nuevos sin que lo sepa el propietario o, sabiéndolo, sin que haya un contrato de alquiler de por medio.
* Ruidos y molestias que al ser investigados terminan en descubrir que no son "alquilados corrientes".
* El piso está vacío o con poca ocupación en temporada baja y a tope en temporada alta.
* Los inquilinos se pasan el día entrando y saliendo con equipaje.

Cualquier tontería lleva a denuncias entre vecinos, un caso así no creo que sea difícil de detectar.

M

Es insólito que tus vecinos puedan decidir que puedes hacer y que no con tu propiedad (obviamente, siempre que uno no interfiera con los derechos de esos vecinos, sea por ruidos molestos, mantenimiento de las superficies comunes y demás, y estando en regla con el estatuto, claro está).

Que vendrá luego? Una norma que les va a permitir a tus vecinos decidir si puedes convivir con una persona de tu mismo sexo?

No doy el ejemplo de tener mascota porque es algo que ya está injustamente delimitado en muchos consorcios. Debería estar prohibido que un estatuto pueda prohibirlos. Debería bastar con un sistema de multas que evite que dueños responsables paguen por los irresponsables.

p

#36 En las comunidades de vecinos se deciden muchas cosas que no puedes hacer. Tu piso no está aislado como una casa en el campo. En los USA aún es más radical y se deciden cosas como que no quieren niños o animales en los bloques.

D

#42 O fumar....

D

#36 Así es, padres e hijos en un piso, madres e hijas en otro.

PD: Supongo yo, que si te compras un piso en un bloque destinado a viviendas, no esperas que el piso de al lado sea como un hotel, con entradas y salidas a todas horas, y con clientes que van 1 o 2 dias, que les importara bien poco, incomodar a los vecinos, porque no van a estar ahí para enfrentar sus quejas.

D

#36 un edificio es una estructura compartida con otras personas y por tanto se ha de limitar el uso que se puede hacer de esta.

Si quieres hacer lo que te de la gana te vas al campo

D

#52 Pilla un poco más lejos, pero si realmente quieres hacer lo que quieras (o casi) aguas internacionales.

Mr.Google

#36 has leído lo de la unanimidad? si yo soy propietario de un piso en un edificio y decido utilizarlo como vivienda turística, mientras pague mis impuestos y lo tenga todo en regla, nadie me lo puede impedir, siempre y cuando no se especifique en los estatutos que no está permitido ese uso. Si los vecinos desean cambiar los estatutos, mi voto como propietario es válido y si voto en contra de esa reforma, pues no habrá reforma y yo podré alquilar mi piso como vivienda turística.

wondering

#36 Lo abajo que hay que irse para leer algo tan obvio...

Yo creo que nadie debería meterse en lo que haces con tu casa, mientras cumplas con las normas básicas de convivencia. Que ocasiona mucho ruido? Que genera mucha suciedad? Que se provocan desperfectos? Pues multazo o lo que corresponda para "corregir" ese problema.

anor

Si la mayoria de los vecinos son propietarios de pisos para alquiler turistico, el resto de los vecinos no podra oponerse.

D

Es que es complicado cambiarlo, sé de una comunidad establecida en 1974 y no hay narices a cambiar nada porque de los inquilinos originales qyedan pocos y los herederos andan desperdigados y a las juntas van 3 personas.

Varlak_

#11 si van 3 personas, con tener los votos de esos 3 ya está cambiado, no?

D

#14 Depende de lo que se queira cambiar hace falta o la totalidad de los vecinos o más del 50%

Varlak_

#15 y los que no están no cuentan como abstención? Pregunto desde el desconocimiento

D

#16 Pues la verdad no lo se, pero en una votación donde un vecino quería "comprar" una parte de la zona comun, el adminsitrador nos insto a que teniamos que estar todos para que la votación fuera válida.

TocTocToc

#16 No, es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, presentes o no presentes: "...la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación."

w

#44 Teniendo en cuenta que tienen "solo"30 días naturales para comunicar su discrepancia al secretario ...no es tan sencillo

Saludos

Mr.Google

#14 no, eso sería mayoría, pero no unanimidad

L

#11 mientras hay quorum para celebrar la junta tenía entendido que lo que se vote va a misa. Vamos, que si con esos 3 vale, malo será que haya 1 en contra lol

a

¿Nadie comenta lo del Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico? Me parece que puede ser una buena herramienta para controlar los excesos con el alquiler turístico.

Herumel

Una pregunta, este tipo de leyes, pueden dar lugar a otras, y pueden ser peligrosas, es decir, digamos que una comunidad de vecinos amparada por esta ley, la retuerce un poco y dice que además de viviendas de uso turístico, por las mismas razones se niegan a albergar viviendas de uso de negocios, tipo "despacho", las razones pueden ser las mismas y ante un juez pueden sentar jurisprudencia una vez permitida la veda inicial... No digo que esta ley esté mal hecha, lo que si digo es que legislar bajo urgencias puede llevar a hacer malas leyes, que nos perjudiquen como sociedad, o nos beneficien, quien sabe, pero que a lo mejor no solo obtenemos lo que queremos si no otras cosas que NO queremos.

D

#20 La ley no dice nada al respecto, por lo que no otorga la potestad de hacer eso a los vecinos. La ley habla de prohibir el alquiler de pisos como turísticos, nada más.

Arkhan

#20 ¿Pero no pueden ya los propietarios vetar eso directamente? Según tengo entendido hay comunidades que ya tienen identificadas las viviendas como de uso residencial o para negocios.

Hablo de oídas y según una experiencia de una compañera de trabajo que compró un piso en un edificio en el que tenían ese piso identificado como uso de despacho profesional en vez de vivienda y lo primero que tuvo que hacer fue pedir permiso a los vecinos en junta para poder usarlo como tal.

Herumel

#33 #35 y #50 Entonces, que novedad aporta esto, básicamente es lo mismo, decir que una vivienda solo puede ser vivienda, y no negocio. ¿no?

Arkhan

#79 Creo que la situación está en que entender el alojamiento vacacional en un domicilio sería un uso intermedio, no es un negocio con trasiego continuo de clientes por las zonas comunes en horario comercial, es un alojamiento temporal de unas personas de corta duración, donde se supone que solo tienen que acceder esas personas. El tema está en que los propietarios pueden entender que alquilar el inmueble por días en vez de por años no deja de ser un mero alquiler del inmueble. En el fondo tener un piso para alquilar años a alguien para que viva no deja de ser otro tipo de negocio.

Simplemente creo que es un intento de acercar esos alquileres a un marco legal útil para regularlos, ahora, que aún tienen mucho trabajo por hacer si quieren que funcione.

e

#20 Sí, también es posible impedir el uso comercial de un piso. Si los vecinos no lo aceptan, es que no entra ni un dentista.

D

#35 Dentista con aparatos de rayos X que atraviesan paredes y son malignos denegado!

D

#20 Eso es mas viejo que Matusalem, si quieres establecer un negocio en un piso necesitas el visto bueno de la comunidad y que en los estatutos no esté prohibido expresamente el uso de las viviendas como negocio, que en algunas comunidades lo está (para evitar el trasiego de clientes por el portal y las zonas comunes, por ejemplo).

r

Todavía recuerdo cuando los medios antipodemos atacaban a Colau por controlar el turismo masivo. Ahora se han unido a la causa.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2017/02/17/catalunya/1487344584_781573.html

dragonut

Llevo años usando Airbnb y no vuelvo a un hotel y sus precios, habitación doble 70 con desayuno 100, con esos 30 euros desayuno, como y ceno en el apartamento si me da la gana.

Bosck

#73 Y de paso contribuyes a gentrificar el barrio donde vas, potenciar molestias a los vecinos, defraudación a hacienda y otras muchas cosas. Boicot Air BnB ya! Basta! Tengo derecho a dormir tranquilo en mi casa, saber quien son mis vecinos y no temer que agredan verbalmente o físicamente a mi mujer un grupo de turistas que llega borracho.

D

Y vecinos morosos?, en la mia tenemos a una con casi 20000€ de deuda, y se escuda de que no la pueden echar por que tiene una menor a su cargo (y su hija tiene 18). PERO NO LA EMBARGAN.

Jack_Sparrow

Este es probablemente el mayor comentario cuñao que he visto en mi vida en menéame. Que ya es decir.

p

arreglan ésto ante que lo de las okupaciones... todo sea por sacar tajada
pd.- que tenga que pasar tiempo y dinero para echar a alguien de tu propiedad.

Sh0ni0

Mejor que hagan algo de verdad para que salgan al mercado los pisos vacíos. Eso sí que ayudaría.

Lakhsmi

osea que tu tienes un piso, tuyo, pagado con el sudor de tu trabajo y los vecinos tienen poder de decision sobre lo que pasa dentro de tu propiedad......

m

#53 Si.

Mr.Google

#53 si cuando compraste el piso ya existía esa prohibición, tus vecinos no han decidido nada por ti, lo has hecho tu solito, si cuando lo compraste no existía dicha prohibición, con que votes no al cambio de los estatutos, tus vecinos no podrán decidir nada por ti.

Anabeljd

#53 Yo estuve la semana pasada en un hotel de Benidorm (no estaba de vacaciones, no soy tan masoca). Unos turistas montaron un pollo en el pasillo, alguién llamó a recepción y en un minuto subió una especie de guardia de seguridad. Imagina ahora que la comunidad tiene que estar llamando a la policia o contratar un guardia de seguridad por lo que montan los turistas. No se, creo que debería estar regulado de tal modo que el derecho a utilizar tu propiedad como te plazca no interfiera con la calidad de vida de los vecinos.

K

#77 Bien fácil, ¿si el que monta el pollo son unos vecinos que haces? Haz lo mismo con los turistas. Yo estas medidas las veo poner puertas al campo. Lo de alquilar viviendas para vacaciones se ha hecho toda la vida en la costa y nunca paso nada. Hasta que se ha empezado a tocar los centros de las ciudades.
El problema es la falta de alquileres baratos, crea vivienda publica de alquiler. Fin del problema. Pero claro eso cuesta dinero.

Er_Pepe

#53 Si quieres hacer lo que te dé la gana, cómprese una casa compy

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