Hace 4 años | Por --607544-- a 20minutos.es
Publicado hace 4 años por --607544-- a 20minutos.es

David Bravo, abogado experto en propiedad intelectual, nos explica todos los entresijos sobre este caso. Básicamente, la IP no demuestra quién descarga, los datos del particular no se pueden obtener así, y la mera automaticidad del programa a la hora de poner a compartir el archivo no es suficiente para acreditar una voluntad de compartir.

Comentarios

D

#13 Perdón, es "si averiguo que el usuario NO tenía ánimo de lucro, entonces des-solicito sus datos identificativos..." etc

anv

#13 Hora podríamos plantearnos... ¿Los jueces de Bilbao son estúpidos?
¿No sabían que invertir la carga de la prueba en este caso es ilegal?
¿No sabían que solicitar los datos de los clientes sin saber si había o no ánimo de lucro es ilegal y por lo tanto sin valor como prueba?
¿No sabían que cualquiera puede haber usado esa IP?

O tal vez sea que, al igual que muchos otros jueces, lo que hacen es favorecer a las empresas aunque haga falta "torcer" un poco las leyes...

anv

#13 Lo que dice la ley: ¿tiene el usuario (particular) ánimo de lucro? Si lo tiene, entonces solicita sus datos identificativos.

En principio no. Sin embargo el que está compartiendo bien podría ser el dueño de una página de descargas y tener un servidor (o muchos) compartiendo los vídeos que copia. Al final de cuentas, alguien tuvo que ser el primero en hacer la copia y compartirla. No hay manera de saber si la IP corresponde a uno de los cientos de miles que están descargando o a los 2 o 3 que lo habrán subido inicialmente para atraer tráfico hacia sus páginas de descargas y ganar dinero con la publicidad.

Lo que pasa es que el juzgado podría haber pedido los datos de los usuarios y haberlos pasado a la policía para que investigara si tienen alguna relación con alguna página de descargas. Si no es así deberían haber destruido esa información en lugar de entregarla.

P

#32 #7 #13 También dice que: "Aun así, hoy en día la copia privada es ya prácticamente indefendible, porque la ley de propiedad intelectual la cambiaron para que no pudiese esgrimirse". Vamos, que desde que cambiaron la ley, no tenemos derecho a copia privada.

anv

#38 Realmente el derecho sigue existiendo. Lo que hicieron fue cambiar la definición de copia privada para que prácticamente nada lo sea.

P

#42 Bueno, sí, a eso me refería

p

Porque el juzgado no cumple los requisitos legales cuando dice: "Sí, dele usted los datos". Yo creo que se los están dando sin que se cumplan los requisitos que la ley impone para que se puedan dar. La ley dice que tiene que ser cuando no sean usuarios particulares que actúan sin fines comerciales.

Pues si se han cedido esos datos ilegalmente, entonces deberían indemnizar al usuario cuyos datos se han cedido, ¿no?

Por cierto, aunque el usuario haya descargado la película, la ha grabado en un soporte (CD, disco duro) por el cual le han cobrado un canon por si lo hace ¿verdad?

Nova6K0

#4 Por eso se debe interponer una demanda ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Salu2

anv

#6 No. Porque la entrega de datos se hizo mediante orden judicial.

Lo que habría que hacer es denunciar al juzgado por prevaricación. Porque la ley dice que si no hay lucro no hay delito penal y por lo tanto no pueden ordenar la entrega de los datos. Pero aún así lo hicieron diciendo que si no investigan al usuario no pueden saber si hubo ánimo de lucro o no.

l

#11 No, hay que denunciar a la AEPD por el uso incorrecto de esos datos, son dados para una cosa, no para lo que los están usando.

D

#18 #11 Ambas cosas, no es excluyente.

Nova6K0

#21 Efectivamente. Y además es un uso ilícito de los datos por la productora o parte demandante, lo del juez por prevaricación es por permitir acceder a ellos, como dices perfectamente no son excluyentes sino complementarios.

Salu2

santim123

#11 para que esa denuncia prospere debería caer en un juzgado no coleguita del juzgado denunciado, o en otro juzgado con ganas de trepar.
Aunque perro no come perro creo que era.

anv

#4 entonces deberían indemnizar al usuario cuyos datos se han cedido, ¿no?

Sí, a no ser que el juez decida condenarte porque eres un pelagatos y no una empresa de cine.

j

#4 Ese canon digital no está ya derogado?

p

#31 No exactamente: El 31 de diciembre de 2011 el canon fue definitivamente derogado por el recién constituido nuevo Congreso de los Diputados, siendo reemplazado por un nuevo pago esta vez a cargo del Estado cuyo procedimiento está por desarrollar.

O sea, les paga el Estado por el mismo concepto, pero viene a ser lo mismo. Si cobran por ello, no puede ser ilegal.

SalsaDeTomate

#4 por si no te has enterado aún, el pago del canon no te da derecho a nada.

D

Corriendo en círculos agitando los brazos en alto y gritando "vamos a morir todos".

No falla.

D

#2 Esas descargas de las que usted me habla..

Katakrok

#5 Pues lo has clavado, no es por hacerme un Flanders (seguro que lo estoy haciendo) pero nos quejamos de la jauría de Corruptos y ladrones que retuercen la ley para conseguir sus fines, si yo me descargo algo sin pasar por caja, sé que estoy pufando y algo me chirria.

J

#22 si tu ya pagas un canon digital por que dan por hecho que descargas algo sin pasar por caja, se presupone que estas pufando y algo chirría con estas cartas.

Lekuar

#25 Los que envían las cartas se aferran al hecho de que además de descargar por P2P también se comparte.

c

#5 si unos no vem el jaguaf en el garaje voy a ver yo las.descargas en el ordenador.... no me consta

e

Tal y como está la ley y los jueces en este momento P2P sin un VPN de pago es un riesgo muy grande. Hay VPNs de pago (PIA) que por menos de 40€ al año pueden con Torrent, Emule, Soulseek y todo lo que le des de comer.

La verdad es que no me bajo mas que alguna peli vieja de vez en cuando y algún mp3 para el coche, pago Netflix y Prime y veo con buenos ojos pagar por los contenidos que consumes. También considero que HBO, Sky y Spotify tienen una buena relación calidad precio pero el tema es que si este tipo de prácticas de acoso y derribo semi-ilegales van a ser lo habitual, no me cabe duda de que no voy a volver a pagar una subscripción a uno de estos evasores fiscales. Se que no es cosa de la la plataforma de streaming, si no del gestor de los derechos de la serie, pero son compañeros de negocio y una le está haciendo mala prensa a la otra: si yo fuese Netflix me desharía mañana mismo de "Ash vs Evil Dead".

Si ellos hacen trampas no tengo duda, P2P+VPN. Compartir es vivir

aunotrovago

Vivo con mi madre y la Conferencia Episcopal me demanda por 2000 sermones del Papa. ¿cómo sabe Telefónica quién se los descarga?

D

#8 "Así que te toca a ti demostrar que no fuiste tu."
Anda coño! PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD!!
Anda!! Pero si eso NUNCA ha pasado en España! Como es posible!!! Si no hay ninguna ley vigente que haga eso, lo primero es la presunción de inocencia!! Cómo puede ser!! No me lo puedo creer!!

Nótese el sarcasmo.

anv

#41 En realidad no es presunción de culpabilidad sino algo que la ley sí prevé: "inversión de la carga de la prueba". Hay casos en los que es razonable, como cuando una de las partes es mucho más poderosa y tiene muchos más recursos.

Por ejemplo si denuncias a tu empresa, según el caso, tu abogado puede solicitar inversión de la carga de la prueba de forma tal que no tengas obligación de demostrar que es real tu denuncia sino que sea la empresa la que tenga que demostrar que mientes.

Lo que pasa es que según David Bravo, no es aplicable en este caso.

Pero bueno... ya sabemos que el trabajo de los jueces es proteger a las empresas incluso a costa de violar la ley.

j

#3 Igual que las multas de tráfico. Le llegan al titular del vehículo y, si no era el conductor, tiene dos opciones: pagar la multa o identificar al infractor. Nada nuevo.

anv

#30 Realmente la multa es sólo para el infractor real. Lo que pasa es que si no identificas al infractora te imponen una multa por no identificarlo que es mayor que la multa por la infracción. Así que para ahorrar dinero más te vale pagar por la infracción.

j

#43 No existe ninguna "multa por no identificarlo". La multa es por la infracción de tráfico, o la pagas o identificas al infractor. No hay más.

anv

#46 https://aeaclub.org/sanciones-por-no-identificar-al-conductor/

Si el titular o arrendatario incumple con la obligación de identificar verazmente al conductor responsable, cuando sea debidamente requerido, será responsable de una infracción por no identificar al conductor.

Incumplir el titular o arrendatario del vehículo la obligación de identificar verazmente al conductor responsable es una infracción muy grave.

La multa por incumplir la obligación de identificar verazmente al conductor del vehículo será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si este es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

j

#50 Tienes razón, estaba equivocado. No conocía eso. Gracias por el enlace.

SalsaDeTomate

#30 que cansinos sois con esa analogía absurda. ¿Tu coche se lo puedes dejar a 10 personas a la vez? ¿Tu coche puede ser robado y devuelto sin que tú te enteres? ¿Tu conexión a internet tiene un permiso de circulación vinculado a una persona?

j

#44 Sí, te pueden robar el coche, cometer una infracción y te llegará a tí la multa. También puede cometer la infracción otro ocupante del vehículo distinto del conductor (ej. arrojar un objeto por la ventanilla). La conexión de Internet también está a nombre de una persona, el titular. No busquéis EXCUSAS PEREGRINAS para justificar un 0.1% de los casos extraordinarios, porque ocurren igual en otros ámbitos.

Me hace hasta gracia que el debate no se centre en si es una conducta ilícita o no, y pasemos a hablar de si se puede identificar o no al "delincuente". En ese momento ya hemos perdido.

b

El juez de Bilbao se lleva algún sobre por parte de ese despacho de abogados?

M

Solución Evaristo (la pol..récord), una patada en los ...

PeterDry

Declarandote insolvente.

BM75

#12 ¿Y cómo haces eso si tienes, por ejemplo, una nómina o una propiedad? Algunos pensáis que es tan sencillo como decir "me declaro insolvente". Y no, para declararte insolvente, tienes que serlo.

Declararse insolvente no significa que la obligación de pago de la deuda termine.
En primer lugar, la autoridad competente hará un estudio exhaustivo sobre la situación patrimonial del insolvente para asegurarse de que no dispone de los recursos económicos para pagar. Esto se conoce como procedimiento concursal.
Además, las deudas tendrán que ser satisfechas, por ejemplo, el pago de impuestos.


Además, eso solo significaría una demora en el pago, pero serías culpable igualmente.

mperdut

#33 #12 y aun si tener nada en un futuro te pueden embargar de la nomina según lo que ganes y la parte que es inembargable. Tambien te pueden embargar la devolución de la renta.

s

Tirando la carta a la basura.

BM75

#16 Siempre podrás recogerla cuando te declaren culpable si solo haces eso, como los de Bilbao.

Leed el artículo. No deis consejos absurdos.

Entonces, ¿qué le puede pasar a un usuario si no paga e ignora la carta? A algunos de ellos no les pasará nada, no volverán a saber del tema. Y otros, quizá se encuentren con una citación para un juicio verbal en la que se les reclamará la cuantía de la carta.

D

Da un consejo que es de sentido común, pero que merece la pena recalcar porque, a veces con el susto del momento, el sentido común huye por la ventana:
"Yo no le daría un solo euro a nadie que me escribiera diciéndome "ingrésame aquí una cantidad". Eso es de sentido común y, además, la gente no lo debe hacer en general, no hay que ingresar dinero en ninguna cuenta desconocida."

katinka_aäå

Es interesante lo que dice acerca de que demandan no por la descarga sino por la puesta a disposición pública, lo que en mi pirata opinión deja al p2p al borde de la ilegalidad.
No les votes.

a

MUESTRA LO QUE TIENE

y

Tras leer la noticia me asalta una duda,

¿Quién es el cliente del bufete de abogados Lucentum que está interponiendo las demandas? La SGAE o quién. Porque está claro que sólo puede reclamar los derechos de la obra el propio autor o quien le represente.

anv

#20 Pues... seguramente será el que tiene los derechos en España de la serie Ash vs. Evil Dead

y

#27 pues habría que asegurarse. En YouTube, por ejemplo, hay todo un negocio de empresas que reclaman derechos que no son suyos.

Me resulta extraño que si Fox, que es quien tiene los derechos en España, se pone a reclamar a usuarios por descargar obras de su catálogo, se centre exclusivamente en esta serie minoritaria, que no ha sido editada ni en Blu-ray. También es muy raro que la noticia sólo hable del bufete de abogados que tramita la reclamación y no de quién interpone la demanda. Cuando se publican noticias sobre demandas, el bufete en cuestión suele ser intrascendente y si se nombra suele ser de rebote, porque se cita al abogado en cuestión o lo que sea.