Los trabajadores liberados que prestan servicios para los sindicatos y cobran de ellos de forma continua, tienen una relación laboral con la entidad como la de los trabajadores por cuenta ajena y por tanto deben pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Así lo reconoce una sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santander que ratifica la sanción que la Inspección de Trabajo impuso al sindicato Comisiones Obreras (CC OO) de Cantabria porque uno de sus cinco letrados no estaba dado de alta en la seguridad social.
|
etiquetas: ccoo , tribunales