#4:
Medida inconstitucional: Sentencia Tribunal Constitucional núm. 195/2003 (Sala Primera), de 27 octubre
Cita:
9 Un diferente juicio merecen, sin embargo, las quejas del demandante respecto de la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña en el lugar de la concentración. Ha de recordarse que el ejercicio del derecho de reunión, por su propia naturaleza, requiere la utilización de lugares de tránsito público, y, como decíamos en la STC 59/1990, de 29 de marzo ( RTC 1990, 59) , «toda reunión en lugar de tránsito ha de provocar una restricción al derecho de la libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se verán impedidos de deambular o de circular libremente por el trayecto y durante la celebración de la manifestación» (F. . En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación ( STC 66/1995 [ RTC 1995, 66] , F. 3), y, por tanto, la prohibición de instalar mesas o una tienda de campaña por los reunidos, con virtualidad para la exposición e intercambio de mensajes e ideas, no puede justificarse en meras dificultades o simples molestias para la circulación de las personas que allí transiten, frente a lo que entiende el órgano judicial, como tampoco es asumible el razonamiento de éste según el cual son los titulares del derecho de reunión quienes tienen que «justificar suficientemente» la necesidad de la instalación de la tienda de campaña, «cuando ya disponían de otros medios para llamar la atención como la megafonía», pues es a la autoridad gubernativa a la que le corresponde motivar y aportar las razones que, desde criterios constitucionales de proporcionalidad, expliquen por qué tenía que quedar excluida o limitada la libertad que asiste a los titulares del derecho del art. 21.1 CE para elegir los instrumentos que consideren adecuados para la emisión de su mensaje.
De ahí que, en el punto relativo a la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña saharaui o haima en el tiempo y lugar de la concentración, debamos concluir que se produjo una desproporcionada restricción del derecho fundamental de reunión pacífica en lugar de tránsito público. Con tal medida limitativa el demandante de amparo y las demás personas que se iban a concentrar se vieron privados de medios virtualmente eficaces para la emisión e intercambio de los mensajes e ideas cuya difusión era el fin legítimo de la manifestación, sin que la mera alusión a la «libre circulación» o a genéricas dificultades para la circulación de personas pueda tenerse como una razón fundada y proporcionada, justificativa de que de la prohibición deriven más beneficios o ventajas para el interés general o para la libre circulación de otros ciudadanos que perjuicios sobre el derecho fundamental comprometido con la prohibición.
Básicamente, el gobierno de la ciudad ha realizado un acto fascista, denegar el derecho de reunión. Así de claro. Pero en España ya es corriente... Se pasan la Constitución por el forro.
Medida inconstitucional: Sentencia Tribunal Constitucional núm. 195/2003 (Sala Primera), de 27 octubre
Cita:
9 Un diferente juicio merecen, sin embargo, las quejas del demandante respecto de la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña en el lugar de la concentración. Ha de recordarse que el ejercicio del derecho de reunión, por su propia naturaleza, requiere la utilización de lugares de tránsito público, y, como decíamos en la STC 59/1990, de 29 de marzo ( RTC 1990, 59) , «toda reunión en lugar de tránsito ha de provocar una restricción al derecho de la libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se verán impedidos de deambular o de circular libremente por el trayecto y durante la celebración de la manifestación» (F. . En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación ( STC 66/1995 [ RTC 1995, 66] , F. 3), y, por tanto, la prohibición de instalar mesas o una tienda de campaña por los reunidos, con virtualidad para la exposición e intercambio de mensajes e ideas, no puede justificarse en meras dificultades o simples molestias para la circulación de las personas que allí transiten, frente a lo que entiende el órgano judicial, como tampoco es asumible el razonamiento de éste según el cual son los titulares del derecho de reunión quienes tienen que «justificar suficientemente» la necesidad de la instalación de la tienda de campaña, «cuando ya disponían de otros medios para llamar la atención como la megafonía», pues es a la autoridad gubernativa a la que le corresponde motivar y aportar las razones que, desde criterios constitucionales de proporcionalidad, expliquen por qué tenía que quedar excluida o limitada la libertad que asiste a los titulares del derecho del art. 21.1 CE para elegir los instrumentos que consideren adecuados para la emisión de su mensaje.
De ahí que, en el punto relativo a la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña saharaui o haima en el tiempo y lugar de la concentración, debamos concluir que se produjo una desproporcionada restricción del derecho fundamental de reunión pacífica en lugar de tránsito público. Con tal medida limitativa el demandante de amparo y las demás personas que se iban a concentrar se vieron privados de medios virtualmente eficaces para la emisión e intercambio de los mensajes e ideas cuya difusión era el fin legítimo de la manifestación, sin que la mera alusión a la «libre circulación» o a genéricas dificultades para la circulación de personas pueda tenerse como una razón fundada y proporcionada, justificativa de que de la prohibición deriven más beneficios o ventajas para el interés general o para la libre circulación de otros ciudadanos que perjuicios sobre el derecho fundamental comprometido con la prohibición.
Básicamente, el gobierno de la ciudad ha realizado un acto fascista, denegar el derecho de reunión. Así de claro. Pero en España ya es corriente... Se pasan la Constitución por el forro.
que se vengan a hacerlo a Madrid ;-P, aquí sólo se hacen manis de la AVT... si es de ecuatorianos y rojos el ayto sólo pone trabas y si protestas en el metro viene la poli y te da de hostias
#1, #2 Hereu es un alcalde provisional. No se va a presentar, por eso lo están quemando aplicando todo este tipo de medidas impopulares. Luego los sociolistos buscarán una cara amable para paliar el desastre.
Lo malo es que las alternativas no son nada halagüeñas...
#8 quizá podrías llegar a tener razón pero ... estamos hablando de una manifestación en favor de una vivienda digna.
Leete la cita del comentario #4 varias veces y después nos cuentas si sigues opinando lo mismo. En caso afirmativo te pediría que nos dieras tu opinión sobre la situación de la vivienda y nos dijeras el numero de viviendas en tu propiedad.
El problema es que varias asociaciones que ponen dinero en el ayuntamiento y que trabajan para ayudar a los 'sin techo', no les hacía ni puta gracia que viniesen de fuera para decir que en Barcelona no se hace nada por estos. Y por eso el ayuntamiento ha impedido el acto.
Lo digo porque esté apunte salió en TV3, pero no creo que en canales estatales lo hayais visto. Y portavoces de estas asociaciones diciendo cosas como: "Quizá el problema es que en Paris no hacen nada por ayudarlos, pero aquí sí que tenemos una buena política social y de ayuda y..." (Hablo de memoria)
que yo sepa, la doctrina del tribunal constitucional está por encima de las ordenanzas municipales, a ver si ahora va a mandar más un alcalde que la carta magna (aunque en ladrillolandia todo es posible)
El comentario de #8 es una pensamiento bsatante general en Barcelona. La gente considera adecuade limitar libertades si afectan a la estética de la ciudad, o a su comodidad. Escuché mucha gente estando de acuerdo en que la indigencia estuviera prohibida con la ordenanza cívica. Barcelona apesta.
Que alguien busque los estudios del estado de salud mental general en catalunya, si los encuentra. La depresión está más extendida de lo que sería aceptable. Si no haces el bien, acabas mal.
Estoy con #8. Nos pese o no, la ley está para cumplirla. No veo ético quejarse en muchas noticias porque ciertas personas se saltan las leyes, y luego creer que porque a nosotros nos pueda ir bien hacerlo. Eso es una doble moral nada beneficiosa para la sociedad. Por otro lado, si se hubiesen propuesto lugares alternativos, y no se hubiese hecho tanto bombo platillo de la situación, quizá la podrían haber autorizado, aunque fuera en otro lugar.
Pero se nota que el sitio fue el que fue, para provocar. A los hijos estos de Quijote, no los tragan ni las asociaciones con los mismos planteamientos. Dicen que son, un poquito radicales. Lógico que sólo fueran 50 o 60 personas, y que en poco mas de una hora y no en 5 como dicen por ahí, aquello comenzó a disolverse.
Pero de que estais hablando tios? El ayuntamiento lo único que ha hecho es cumplir la ley, o para que están las leyes? Para que digamos, a no si la mani es por algo justo, pues estos que acampen, ahora si vienen otros ya veremos. Por favor, si algo de serio le queda a este país, porfavor no lo echeis por suelo soltando lo primero que os viene a la cabeza y razonad un poco más.
Comentarios
Medida inconstitucional:
Sentencia Tribunal Constitucional núm. 195/2003 (Sala Primera), de 27 octubre
Cita:
9 Un diferente juicio merecen, sin embargo, las quejas del demandante respecto de la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña en el lugar de la concentración. Ha de recordarse que el ejercicio del derecho de reunión, por su propia naturaleza, requiere la utilización de lugares de tránsito público, y, como decíamos en la STC 59/1990, de 29 de marzo ( RTC 1990, 59) , «toda reunión en lugar de tránsito ha de provocar una restricción al derecho de la libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se verán impedidos de deambular o de circular libremente por el trayecto y durante la celebración de la manifestación» (F. . En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación ( STC 66/1995 [ RTC 1995, 66] , F. 3), y, por tanto, la prohibición de instalar mesas o una tienda de campaña por los reunidos, con virtualidad para la exposición e intercambio de mensajes e ideas, no puede justificarse en meras dificultades o simples molestias para la circulación de las personas que allí transiten, frente a lo que entiende el órgano judicial, como tampoco es asumible el razonamiento de éste según el cual son los titulares del derecho de reunión quienes tienen que «justificar suficientemente» la necesidad de la instalación de la tienda de campaña, «cuando ya disponían de otros medios para llamar la atención como la megafonía», pues es a la autoridad gubernativa a la que le corresponde motivar y aportar las razones que, desde criterios constitucionales de proporcionalidad, expliquen por qué tenía que quedar excluida o limitada la libertad que asiste a los titulares del derecho del art. 21.1 CE para elegir los instrumentos que consideren adecuados para la emisión de su mensaje.
De ahí que, en el punto relativo a la prohibición gubernativa de instalar mesas y una tienda de campaña saharaui o haima en el tiempo y lugar de la concentración, debamos concluir que se produjo una desproporcionada restricción del derecho fundamental de reunión pacífica en lugar de tránsito público. Con tal medida limitativa el demandante de amparo y las demás personas que se iban a concentrar se vieron privados de medios virtualmente eficaces para la emisión e intercambio de los mensajes e ideas cuya difusión era el fin legítimo de la manifestación, sin que la mera alusión a la «libre circulación» o a genéricas dificultades para la circulación de personas pueda tenerse como una razón fundada y proporcionada, justificativa de que de la prohibición deriven más beneficios o ventajas para el interés general o para la libre circulación de otros ciudadanos que perjuicios sobre el derecho fundamental comprometido con la prohibición.
Hereu acaba de perder mi voto.
que asco de alcalde que tenemos en Barcelona, está cavando su tumba politica con estas medidas represivas sin razón...y estamos en año de elecciones.
Alabado sea #4
Básicamente, el gobierno de la ciudad ha realizado un acto fascista, denegar el derecho de reunión. Así de claro. Pero en España ya es corriente... Se pasan la Constitución por el forro.
que se vengan a hacerlo a Madrid ;-P, aquí sólo se hacen manis de la AVT... si es de ecuatorianos y rojos el ayto sólo pone trabas y si protestas en el metro viene la poli y te da de hostias
#1, #2 Hereu es un alcalde provisional. No se va a presentar, por eso lo están quemando aplicando todo este tipo de medidas impopulares. Luego los sociolistos buscarán una cara amable para paliar el desastre.
Lo malo es que las alternativas no son nada halagüeñas...
#8 quizá podrías llegar a tener razón pero ... estamos hablando de una manifestación en favor de una vivienda digna.
Leete la cita del comentario #4 varias veces y después nos cuentas si sigues opinando lo mismo. En caso afirmativo te pediría que nos dieras tu opinión sobre la situación de la vivienda y nos dijeras el numero de viviendas en tu propiedad.
El problema es que varias asociaciones que ponen dinero en el ayuntamiento y que trabajan para ayudar a los 'sin techo', no les hacía ni puta gracia que viniesen de fuera para decir que en Barcelona no se hace nada por estos. Y por eso el ayuntamiento ha impedido el acto.
Lo digo porque esté apunte salió en TV3, pero no creo que en canales estatales lo hayais visto. Y portavoces de estas asociaciones diciendo cosas como: "Quizá el problema es que en Paris no hacen nada por ayudarlos, pero aquí sí que tenemos una buena política social y de ayuda y..." (Hablo de memoria)
que yo sepa, la doctrina del tribunal constitucional está por encima de las ordenanzas municipales, a ver si ahora va a mandar más un alcalde que la carta magna (aunque en ladrillolandia todo es posible)
aquí hay un vídeo, una foto y comunicado:
http://bcn.vdevivienda.net/2007/01/13/sense-sostre-i-sense-drets/
Salid de cataluña antes de que explote o la exploten!
--- flame under this ---
El comentario de #8 es una pensamiento bsatante general en Barcelona. La gente considera adecuade limitar libertades si afectan a la estética de la ciudad, o a su comodidad. Escuché mucha gente estando de acuerdo en que la indigencia estuviera prohibida con la ordenanza cívica. Barcelona apesta.
Que alguien busque los estudios del estado de salud mental general en catalunya, si los encuentra. La depresión está más extendida de lo que sería aceptable. Si no haces el bien, acabas mal.
Estoy con #8. Nos pese o no, la ley está para cumplirla. No veo ético quejarse en muchas noticias porque ciertas personas se saltan las leyes, y luego creer que porque a nosotros nos pueda ir bien hacerlo. Eso es una doble moral nada beneficiosa para la sociedad. Por otro lado, si se hubiesen propuesto lugares alternativos, y no se hubiese hecho tanto bombo platillo de la situación, quizá la podrían haber autorizado, aunque fuera en otro lugar.
Pero se nota que el sitio fue el que fue, para provocar. A los hijos estos de Quijote, no los tragan ni las asociaciones con los mismos planteamientos. Dicen que son, un poquito radicales. Lógico que sólo fueran 50 o 60 personas, y que en poco mas de una hora y no en 5 como dicen por ahí, aquello comenzó a disolverse.
Pero de que estais hablando tios? El ayuntamiento lo único que ha hecho es cumplir la ley, o para que están las leyes? Para que digamos, a no si la mani es por algo justo, pues estos que acampen, ahora si vienen otros ya veremos. Por favor, si algo de serio le queda a este país, porfavor no lo echeis por suelo soltando lo primero que os viene a la cabeza y razonad un poco más.