Hace 1 año | Por SolidSnake a cadenaser.com
Publicado hace 1 año por SolidSnake a cadenaser.com

En alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantenerlas, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995”. “No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella”, señala el auto.

Comentarios

D

#3 Sobre todo si no se visibiliza de manera consistente el efecto de la cagada por la que se piden las dimisiones.

D

Qué cansinidad, por el amor de dios. ¿Vamos a enviar cada caso de cada audiencia de cada comunidad autónoma? Bastante tiene Irene con lo que tiene.

pedrario

#1 yo creo que a algunos jueces injuriados les parecería bien que se diera visibilidad a esto hasta que haya dimisiones o algo.

D

#2 No va a dimitir nadie.

Cyberbob

Yo no me aclaro... ¿no se supone que estos eran jueces machistas o algo así? Por lo visto simplemente están aplicando la ley...
Y como dice la sentencia, incluso considerando otras interpretaciones, cabe aplicar la pena que más beneficie al trabajador.

El in dubio pro reo no es precisamente algo nuevo.

Loyert

#5 Estos son machistas, los que lo revisan según les parece a ellos son justos, y no pertenecen a ninguna ideologia política.

a

Quizá es peor no que no dimita sino que no se la exija que dimita. Donde están todos los manifestantes, asociaciones, sindicatos que montan cristos por chorradas contra Ayuso? Tocándose la barriga.