Primera.- Me parece claro que se da el supuesto de hecho que justifica la aplicación del artículo 155 de la Constitución (CE): “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España,…” Así, y a título ejemplificativo, ha quedado constatado que tanto el Govern como el Parlament de Cataluña, instituciones propias de la Comunidad, vienen incumpliendo de forma reiterada obligaciones derivadas de la Constitución a propósito
Comentarios
El autor tiene dudas legales pero Rajoy y el gobierno tienen todo (todo) el poder. La legalidad se la hacen ellos a su gusto y necesidad.
#1 La legalidad que han aplicado, el 155, es anterior a este gobierno. Difícilmente lo pueden haber hecho ellos. si es que. .
#14 lo hicieron los franquistas que son sus padres y abuelos políticos. Incluso ellos no sabían muy bien lo que estaban haciendo y simplemente copiaron el artículo de la Constitución que eeuu impuso a Alemania.
He escuchado y leído varias valoraciones de catedráticos en derecho constitucional y se parecen como un huevo a una castaña.
Que un artículo de 100 palabras tenga tantas interpretaciones por parte de expertos en la materia me da mucho miedo.
#5 En mi opinión eso significa que es tan amplio que justifica cualquier acción.
Tal vez fuera la intención inicial de los firmantes.
#5 Miedo dan unas instituciones que se colocan fuera de la ley sistemáticamente. Sin ley no hay democracia. Los poderes del Estado tienen RL deber y la obligación de restituirla usando todos los medios que la soberanía nacional les otorga
#5 puede servir para destruirlo todo. Ya se hizo.
Totalmente de acuerdo con que se dan los supuestos de hecho que justifican su aplicación. Ahora, más miedo da que un PP con mayoría absoluta en el Senado y viendo lo que dice el Delegado del Gobierno de Castilla La Mancha el 155 se pueda utilizar como instrumento para otras situaciones.
"Los interrogantes aquí formulados me llevan a concluir que, quizá, se esté atribuyendo al artículo 155 una potencialidad de la que carece, por estar “pensado” y “diseñado” para escenarios de mucha menor gravedad y con no tantas aristas jurídico-constitucionales. "
Opino lo mismo, es un 116 camuflado http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=116&tipo=2
#2 el 116 no está para estos casos. ¿Qué declararía estado de excepción o de sitio? El de sitio es el que más se ajusta a un escenario de rebelión pero está para cuando no hay más remedio, ya que militariza el asunto.
El estado de excepción no se puede usar en una cuestión como está, el estado de excepción puede declararse cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados.
Y no sería posible quitar o distituir a la Generalitat.
Ya que por el punto 6.
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
De.la sinopsis del estado de sitio
La declaración del estado de sitio procede cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios.
. El estado de sitio es la última ratio del sistema, solo aplicable cuando se estime la insuficiencia de otros medios, por cuanto, además de permitir la máxima restricción de derechos fundamentales, todos los que pueden suspenderse en el estado de excepción más las garantías jurídicas del detenido previstas en el art. 17.3, lo que deja indemne sólo el habeas corpus establecido en el art. 17.2 CE, implica una militarización de la situación de anormalidad.
#6 "La declaración del estado de sitio procede cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios."
Yo creo que si es aplicable.
#7 como te he comentado el estado de sitio es el más ajustablea en el 116 a la situación actual.pero se usa como último remedio, es más la sinopsis lo dice. Y uno de los efectos es la militarización de la cuestión.es decir llevas el ejercicio allí. Ya que lo que busca el estado de sitio es impedir una rebelión. A parte de quitar derechos fundamentales. Limitar la circulación etc...este artículo es más cuando hay una rebelión, invasion o insurrección armada.
#6 #7 Cuando no es un individuo sino la organización autónoma la causante, no hay autoridad a la que conminar, procede declarar el estado de excepción o sitio. Además, designar la jurisdicción militar sobre los delitos concretos de la rebelión esquiva el supuesto escapatorio de la implicación de los tribunales autonómicos en la misma.
#6 aún queda el estado de guerra donde todo es posible. Las más grandes atrocidades incluidas.
#2 ¿ lo has leído? Se ajusta perfectamente a la situación
#15 ¿ lo has leído?
Sí Título VIII. De la Organización Territorial del Estado - Constitución Española
Título VIII. De la Organización Territorial del Es...
congreso.esPor fin se lo van leyendo.
¡La mía sin alcohol!
Una de las certezas es que de un tiempo a esta parte, en Menéame los comentarios de toda noticia que mencione Catalunya son del nivel de los que había en el Marca tras un Barça - Madrid en los tiempos que entrenaban Guardiola y Mourinho. Te echo de menos, Menéame.
YO OPINO lo mismo, puede dar instrucciones directas, y si no las acata, dar las instrucciones directas a los subordinados, e ir empurando a cada uno que no cumpla, y llegado el caso extremo, 116 directamente.