#5 Es dificil que te condenen a penas de prisión por un delito de calumnias; al igual que el de injurias es un delito menor.
El de injurias, incluso, no tiene pena de privación de libertad, solo pecuniaria.
"Art. 206 del Código Penal:
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Art. 208 del Código Penal:
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."
#5 La cosa es que yo también le veo muy tranquilo.
Igual es que hay otro vídeo diferente al que cuelga el plural, pero en este se le ve la mar de tranquilo.
#5 Claro que lo entienden, igual que quienes les apoyan. Se la pone dura ver a unos nazis pegando palizas a gente indefensa. Ahora, si alguien le pega a un juez o a un madero, eso lo llaman terrorismo.
#5 donde tomo café por las mañanas al jefe del bar le gusta ponerla, y a los empleados quitarla, y yo, estando de espaldas a la tele es solo escuchar y ya se quien tiene el mando de la tele
#5 Sí, a ver, si no tuviesen padrinos no actuaban de la manera en que lo hacen. Al final las multas no duelen si las pagan otros, y el único problema que puede tener es el de acumular demasiadas condenas y empezar a jugarse cárcel, pero la mayoría se pone en segundo plano cuando ven que puede pasarles algo así.
#5
Gracias por el video. Así se ve todo de otra manera.
Me cuesta creer que no estuviesen implicados, empleados, y propietarios pues las distancias no son tan grandes como para que pase tan desapercibido.
No voy a votar negativo la noticia, pero como dices esta escrito de culo y al reves.
#5 Cuando le oí pensé en su representante tirándose de los pelos.
Las ventas de libros en Sant Jordi pueden ser más del 50% de las ventas anuales para algunos títulos.
Después de esa imbecilidad, no se va a comer un polín. Los compradores, cuando vean el libro pensarán: Mira, el imbécil del Mendoza, y comprarán el de al lado.
El de injurias, incluso, no tiene pena de privación de libertad, solo pecuniaria.
"Art. 206 del Código Penal:
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Art. 208 del Código Penal:
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20260409#
#22