Juristas creen que primará la voluntad de Isabel Díaz Ayuso de disolver la Asamblea de Madrid para convocar elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid sobre las mociones de censura presentadas por PSOE y Mas Madrid al tener efectos desde que se ha dictado el decreto de disolución pese a no haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM).
#6:
Convocar elecciones cuando te constaba que se iba a presentar una moción de censura es un fraude de ley. Y si no ha pasado nunca es porque nadie ha tenido jamás la poca vergüenza de hacerlo.
#2:
Si no ha sido publicado en el BOCAM también es válida la convocatoria de elecciones?
Y si lo dicen y luego no lo publican, es vinculante?
Para qué sirve entonces el BOCAM?
A qué huelen las nubes?
Si no soy Curro Jiménez, porqué tengo este trabuco?
#1:
Entonces no vale para nada si se publica en el BOCAM, solo sirve la voluntad?
Me pierdo la verdad. Si esto es así, menudo vacío legal tenemos.
Por cierto ¿entonces si un presidente autonómico quiere hacer algo como por ejemplo un cierre perímetral, puede salir en rueda de prensa, demostrar su voluntad y acto seguido cerrarse la comunidad perimetralmente? No haría falta publicarlo en el BOE o BO(Pa,Cam...) al día siguiente o a los dos días?
Pregunto
#45:
#24 o por la otra regla de tres, cada vez que se quiera hacer una moción de censura, se convocarán elecciones anticipadas para bloquearla, que es el orden en el que han ocurrido las cosas en realidad. Y no lo digo yo, lo dice la que las ha convocado, que lo ha hecho para evitar la moción de censura.
#19:
#13 "Hay que aceptar el orden de los acontecimientos."
No. Hay que aceptar lo que establezcan las normas de funcionamiento del gobierno regional.
#12:
#9 No hay nada de delictivo. Pero hay unas forma de hacer las cosas. Como norma se tomaba que las cosas comenzaban a contar cuando estaban publicadas en el boletín oficial de turno o bien quedaba registrada una petición de forma oficial.
De una manera u otra, hay que respetar las normas. Aunque viendo la justicia de mierda que tenemos y como tenemos un Rey huido y nadie le toca un pelo...ya me creo cualquier cosa.
De toda la vida de Dios, las leyes entran en efecto cuando se publican. Lo que pasa es que la derecha anda dolida y trata de sacar a enchufados y marionetas a decir lo que les conviene. Sólo con sembrar la duda o cierto sentimiento de injusticia entre la gente, ya les vale.
Es el PP! Los de la corrupción infinita! Qué esperáis???
#110:
#71 Veo que insistes en alterar el orden de los sucesos. No, Ayuso ayer no pensaba adelantar las elecciones, lo ha hecho hoy como artimaña para evitar una moción de censura que sabía que le iban a hacer.
No se ha registrado una moción de censura para evitar que ella convoque elecciones, ha sido al revés.
#114:
#2 Y ahora salen con "el espíritu de la ley". Cómo que el espíritu de la ley? La ley dice, negro sobre blanco, que la disolución entra en vigor el día de su publicación en el BOCAM. La ley es la ley, no lo que nosotros queramos que sea o lo que pensemos que debería decir.
#95:
#38 ¿y la parte de previa deliberación del Consejo de Gobierno? ¿Afectaría? Porque entiendo que eso no se ha debatido en el consejo de gobierno, donde está Cs. Precisamente, que se delibere y tenga que ser publicado evita cacicadas como esta.
PD. Pregunto desde la profunda ignorancia
#75:
#70 Puedes acordar, sí, pero en el impasse que existe entre el acuerdo y la entrada en vigor puede venir alguien y presentarte una moción de censura para paralizarte el acuerdo.
La ley no dice que no se pueda presentar una moción de censura después de acordarse la disolución de la Asamblea sino que no podrá acordarse la disolución si hay una moción de censura presentada. Que no es lo mismo.
En el artículo 2 es donde se cae el castillo de naipes de Isabel:
"el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación"
Al no haber entrado en vigor había tiempo para presentar la censura del gobierno.
#52:
#7 no ha dimitido, no sigamos con este bulo. Ha disuelto la asamblea y convocado elecciones. La dimisión implicaría que la asamblea tendría que votar para escoger a otro presidente.
#61:
#51 ¿Por qué? Una moción de censura es un instrumento democrático perfectamente válido ¿No? ¿O eso depende de quién la presente?
#4:
#1 Sin ser jurista, no lo veo claro. Precisamente la "publicación" es lo que marca la diferencia. Si se lo follan...queda todo muy raro. Vamos que diga algo un gobernante implica que hay que cumplirlo desde ese momento...¿y si luego lo que se publica es otra cosa?
#34:
#1 En derecho administrativo los actos son válidos desde que se dictan, si bien su entrada en vigor puede quedar suspendida hasta que se publica. El art. 2 de la Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad, determina que el decreto de disolución entra en vigor con su publicación, pero eso no resta validez y eficacia al propio Decreto. Lo que defiende el abogado consultado por el periódico es que el Decreto es válido desde su firma, sin perjuicio de la posterior publicación, y si es anterior a la presentación de las mociones de censura, las mismas no se pueden admitir.
En cualquier caso, no se trata de una cuestión clara ni pacífica, huele a recursos judiciales a la legua...
#26:
Leyendo el artículo yo entiendo que el párrafo final lo aclara: "...el acto de disolución por parte de un presidente autonómico puede ser susceptible de control de la jurisdicción Contencioso-Administrativo no desde el punto de vista de su contenido político, sino de si se han cumplido los requisitos legales."
Lo que hay que saber es si ha cumplido esos requisitos y cuáles son, que no sé si no se explican en el artículo por qué se desconoce o por qué no les ha dado la gana, entiendo que no se conozca si los han cumplido, no entiendo que no se conozca cuáles son.
CC #2#1#4#8
Convocar elecciones cuando te constaba que se iba a presentar una moción de censura es un fraude de ley. Y si no ha pasado nunca es porque nadie ha tenido jamás la poca vergüenza de hacerlo.
Entonces no vale para nada si se publica en el BOCAM, solo sirve la voluntad?
Me pierdo la verdad. Si esto es así, menudo vacío legal tenemos.
Por cierto ¿entonces si un presidente autonómico quiere hacer algo como por ejemplo un cierre perímetral, puede salir en rueda de prensa, demostrar su voluntad y acto seguido cerrarse la comunidad perimetralmente? No haría falta publicarlo en el BOE o BO(Pa,Cam...) al día siguiente o a los dos días?
#24 o por la otra regla de tres, cada vez que se quiera hacer una moción de censura, se convocarán elecciones anticipadas para bloquearla, que es el orden en el que han ocurrido las cosas en realidad. Y no lo digo yo, lo dice la que las ha convocado, que lo ha hecho para evitar la moción de censura.
#9 No hay nada de delictivo. Pero hay unas forma de hacer las cosas. Como norma se tomaba que las cosas comenzaban a contar cuando estaban publicadas en el boletín oficial de turno o bien quedaba registrada una petición de forma oficial.
De una manera u otra, hay que respetar las normas. Aunque viendo la justicia de mierda que tenemos y como tenemos un Rey huido y nadie le toca un pelo...ya me creo cualquier cosa.
#1 Sin ser jurista, no lo veo claro. Precisamente la "publicación" es lo que marca la diferencia. Si se lo follan...queda todo muy raro. Vamos que diga algo un gobernante implica que hay que cumplirlo desde ese momento...¿y si luego lo que se publica es otra cosa?
#7 no ha dimitido, no sigamos con este bulo. Ha disuelto la asamblea y convocado elecciones. La dimisión implicaría que la asamblea tendría que votar para escoger a otro presidente.
#20 No te creas. El nivel de la política lleva muchos años siendo títeres vacíos que repiten los mantras de los centros de poder. No existen las convicciones.
El problema es que la pandemia, como una inundación, hace flotar la mierda.
De toda la vida de Dios, las leyes entran en efecto cuando se publican. Lo que pasa es que la derecha anda dolida y trata de sacar a enchufados y marionetas a decir lo que les conviene. Sólo con sembrar la duda o cierto sentimiento de injusticia entre la gente, ya les vale.
Es el PP! Los de la corrupción infinita! Qué esperáis???
#1 En derecho administrativo los actos son válidos desde que se dictan, si bien su entrada en vigor puede quedar suspendida hasta que se publica. El art. 2 de la Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad, determina que el decreto de disolución entra en vigor con su publicación, pero eso no resta validez y eficacia al propio Decreto. Lo que defiende el abogado consultado por el periódico es que el Decreto es válido desde su firma, sin perjuicio de la posterior publicación, y si es anterior a la presentación de las mociones de censura, las mismas no se pueden admitir.
En cualquier caso, no se trata de una cuestión clara ni pacífica, huele a recursos judiciales a la legua...
Leyendo el artículo yo entiendo que el párrafo final lo aclara: "...el acto de disolución por parte de un presidente autonómico puede ser susceptible de control de la jurisdicción Contencioso-Administrativo no desde el punto de vista de su contenido político, sino de si se han cumplido los requisitos legales."
Lo que hay que saber es si ha cumplido esos requisitos y cuáles son, que no sé si no se explican en el artículo por qué se desconoce o por qué no les ha dado la gana, entiendo que no se conozca si los han cumplido, no entiendo que no se conozca cuáles son.
CC #2#1#4#8
#70 Puedes acordar, sí, pero en el impasse que existe entre el acuerdo y la entrada en vigor puede venir alguien y presentarte una moción de censura para paralizarte el acuerdo.
La ley no dice que no se pueda presentar una moción de censura después de acordarse la disolución de la Asamblea sino que no podrá acordarse la disolución si hay una moción de censura presentada. Que no es lo mismo.
En el artículo 2 es donde se cae el castillo de naipes de Isabel:
"el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación"
Al no haber entrado en vigor había tiempo para presentar la censura del gobierno.
#38 ¿y la parte de previa deliberación del Consejo de Gobierno? ¿Afectaría? Porque entiendo que eso no se ha debatido en el consejo de gobierno, donde está Cs. Precisamente, que se delibere y tenga que ser publicado evita cacicadas como esta.
#18 mi preocupación es que creo que estamos viviendo los momentos más bajos de la política española, y eso junto con la crisis sanitaria, social y económica que tenemos encima es lo que me da mucho miedo
#71 Veo que insistes en alterar el orden de los sucesos. No, Ayuso ayer no pensaba adelantar las elecciones, lo ha hecho hoy como artimaña para evitar una moción de censura que sabía que le iban a hacer.
No se ha registrado una moción de censura para evitar que ella convoque elecciones, ha sido al revés.
#2 Y ahora salen con "el espíritu de la ley". Cómo que el espíritu de la ley? La ley dice, negro sobre blanco, que la disolución entra en vigor el día de su publicación en el BOCAM. La ley es la ley, no lo que nosotros queramos que sea o lo que pensemos que debería decir.
#4 Aunque pueda parecer un contrasentido, la ley es la que es, y no habla del momento de la publicación sino del momento del acuerdo. Si la disolución se ha acordado antes de la presentación de la moción de censura es válida.
Ley 5/1990, de 17 de mayo: Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Y que conste que por mí IDA se debería ir a freir espárragos con sus amiguitos voxiferantes, pero la ley es la que es.
#16 Es que por esa regla de tres, cada vez que se quieran convocar elecciones anticipadas un partido podría registrar una moción de censura y bloquearlo. No tiene sentido.
#45 No me parecería muy demócrata alguien que le molestase el que se vote, sobre todo en el contexto de una moción de censura contra un gobierno en funciones.
#c-6" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3472316/order/6">#6 # 11 Presentar una moción de censura cuando te consta que se van a convocar elecciones es un fraude de ley, y si no hapasado nunca es porque nadie ha tenido jamás la poca vergüenza de hacerlo. Yo es que veo el argumento igual de aplicable en los dos casos, más cuando han dicho que no había intención de presentar la moción de censura.
#1 Yo creo que el problema es que en este país no hemos imaginado nunca lo que este pasando ahora mismo, que de un día para otro un presidente dimita, pillado a todos en bragas, y que otros presenten una moción de censura a la hora de ese anuncio. Y todo esto con una pandemia entre las manos.
Escuchando a una catedrática de derecho esta diciendo que puede que tengamos una laguna legal por como se puede interpretar la ley...
#6 Estoy de acuerdo, lo que no veo tan claro es que realmente constase que se iba a presentar una moción de censura. Y esa es la clave de la cuestión.
Si no, tb se puede interpretar de otra forma, y es que como Ayuso anticipa que va a hacer elecciones, se produce un fraude de ley por parte de la opsicion al publicar una moción de censura pra evitar que Ayuso salga reforzada en unas elecciones...
La verdad, es que hay una vacio legal fuerte ahi...
#12 ¿Y acaso el decreto de disolución no está firmado de forma oficial?
Es que tal y como lo planteáis, no se pueden convocar elecciones si a un partido le da por presentar una moción de censura en el lapso de tiempo que va desde la firma del decreto hasta la publicación en el boletín oficial. Eso sí lo veo un fraude, la verdad.
#19 El PP lo podría haber hecho bien; firma y no hablar hasta que no estuviera publicado en el Boe mañana todo a espaldas del de Ciudadanos; tendrían una salida atada y bien atada. Pero les pudo el pánico ¿que mierda es esta de los juristas que dicen que es cuando le salgo del chocho a Ayuso?...
#6 por mucha rabia que me de Ayuso, no está haciendo un fraude de ley, más bien parece que el fraude de ley lo haga el PSOE, estirando la ley para frenar una decisión que corresponde tomar exclusivamente al presidente autonómico.
Si el motivo verdadero de la moción de censura es sacar del poder a alguien que lo está haciendo penosamente mal, unas elecciones estarán dando al pueblo esa opción. Otra cosa es cómo esté el pueblo, pero esto me parece más una pataleta porque les han pillado con el pie cambiado que no una voluntad real de cambiar el poder de la asamblea. Si tienen tan claro que la gente a la que representan opina que Ayuso hay que desterrarla, que ganen las elecciones y ya está.
PD: Ayuso es una unicornio tremenda que lo que está buscando es quedarse solita jugando con sus amiguitos nazis. Pero en esta ocasión ha sido más lista que el resto, y lo acabaremos pagando todos, incluso los que no estamos en Madrid.
#10 Algo tan sencillo como retirar las mociones y a elecciones. No lo veo tan grave. ¡Como ha de estar la cosa para que Csque ha estado cayando como una mala puta y soportando que le measen encima se decidiese a dar este paso...!
#9 Por esa regla de tres lo más democrático sería tener elecciones a cada momento, pero las legislaturas son necesarias para la planificación y la estabilidad. Adelantar elecciones es legítimo, por supuesto, pero siempre que haya motivaciones razonables. Que te vayan a hacer una moción de censura no creo que sea una de ellas.
Quizá no haya ningún problema jurídico (está por ver), pero muy bien no huele.
#18 De sencillo politicamente hablando tiene poco, aqui la clave es que pueden tirarla como presidenta de la comunidad y elegir a otro que este dos años entre los demas partidos , sin embargo si hay elecciones tiene posibilidades de ganar y volver a ser presidenta en unos meses.
#6 Lo de que se iba a presentar una mocion de censura es una película que se monto Ayuso, la moción de censura se a presentado como consecuencia del anuncio de ayuso, y sin ese anuncio no se habría presentado ninguna moción de censura.
#178 Nos van preparando la rista de argumentos falaces y ridículos para contravenir una ley que es clarísima en lo que refiere a la convocatoria de elecciones anticipadas. Es lo mismo que cuando sueltan un bulo, da igual que sea verdad o mentira, ya muchos tienen un clavo ardiendo al que agarrarse para seguir discutiendo el sexo de los angeles, en lugar de centrar la critica en la clarísima prevaricación que se viene.
#89 No, son igualmente democráticas porque las dos opciones son legales.
Y en las pasadas elecciones se eligió al PSOE, pero un pacto de perdedores, como solía llamarlo el PP, le dio el gobierno a Ayuso (de forma perfectamente legal y democrática, ojo)
P.D: yo prefiero la moción porque a) es más barata, b) no supone organizar unas elecciones (que cuando se han hecho en Catalunya parece que eran el apocalipsis pero ahora no) y c) porque prefiero un gobierno sin el PP ni Vox (aunque esté de tapadillo)
#6 A mí me parece de tener muy poca vergüenza convocar elecciones para evitar una moción de censura y también convocar una moción de censura de un día para otro solo porque en otra comunidad lo han hecho. O convocar la moción de censura para que no haya elecciones.
Los dos equipos vieron que se movía algo en Murcia y se adelantaron. Pero ambos podrían haberlo hecho perfectamente la semana pasada.
#107 No, justo decía eso. La moción no hace que se empiece de cero. Por tanto:
- Si toca elecciones, da igual que te intenten hacer mociones porque se tienen que hacer de todas formas las elecciones.
- Si convocas elecciones anticipadas, es porque el gobierno actual se ha roto y no hay nadie gobernando, por ejemplo. Si va a ver una moción, entonces significa que habrá un gobierno legítimo, no? entonces no hace falta convocar nada.
Convocar elecciones si un motivo debería ser ilegal. Y el motivo no vale, "es que pensaba que igual me hacían una moción".
No soy jurista, pero si entiendo bien la argumentación presentada... basta con tener intención de robo, sin cometer el hecho para detener una persona?. Sólo con decir "te mato" en una discusión, se puede detener y acusar a una persona de asesinato, o intento al menos?
Eso de "la interpretación" de la ley me deja cada día más acojonado.
#25 Recuerdo una viñeta de Forges hace muchos años, salía una pareja profanando una tumba para robarle las joyas al cadáver y la mujer decía "Dios mío, ya no se puede caer más bajo", a lo que el hombre respondía "Tranquila, mujer, ya inventaremos algo".
#75 Yo tampoco le tengo mucho cariño a esta señora, pero si tuviera que apostar diría que el acuerdo consta desde la firma y entrada en registro de la disolución, y que después de eso las mociones se podrán empezar a tramitar, pero decaen cuando el acuerdo entre en vigor con su publicación.
Pero vamos a tener un lío jurídico bueno, porque el tema es poco claro y no creo que haya muchos precedentes...
#9 En la ética, es algo que brilla por su ausencia, además de que gobierna en minoría y es el segundo al menos debería preguntar al resto de la Asamblea, pero esta señorita piensa que esta en mayoría absoluta.
#1 Yo no entiendo eso de que la disolución de la asamblea es un proceso lento que tarda un día y la presentación de las mociones de censura es un proceso inmediato. Hay que aceptar el orden de los acontecimientos.
#6 al revés, precisamente está pensado para eso si nos leemos el artículo:
"el derecho de disolución" de una cámara regional es "una facultad que tiene cualquier presidente de una comunidad autónoma para evitar precisamente mociones" como ha sido el caso de lo ocurrido en Madrid.
#6 Depende, si lo hace Ayuso sí, si lo hubieran hecho los del otro lado no sería fraude de Ley. Es lo que tiene la definición de fraude de Ley, que como nos la inventamos se adapta perfectamente a los prejuicios de cada uno.
Ninguna norma dicta los motivos por los que se puede o no convocar elecciones, es completamente a juicio del presidente de turno. No hay fraude de ley por ningún lado.
#216 Cuando el Tamayazo hubo unas segundas elecciones en octubre del mismo año, pero las siguientes autonómicas las celebraron con el resto del montón que no tienen régimen particular. Dicho esto, no sé ahora si fue porque la ley les obliga, si Espe quiso que así fuese, o si ahora cambió la cosa (porque en Valencia ya digo que la cosa cambió en estos últimos años) y ya no tiene que ser así.
7. Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley Orgánica que regule el Régimen Electoral General.
Debería ser suficiente pero bueno, pueden quedar dudas, vale. Así que vamos a...
Artículo 21.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
2. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.
3. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria
Así que sí, es por lo que se hicieron elecciones en mayo de 2007 y no en octubre, siguiendo vigente hasta hoy.
En cuanto a si es justo o no, bueno, el mismo artículo indicado dice que todo lo que sea más de un año le parece bien. Dos años pueden dar para bastante, es media legislatura. ¿Deberían ser cuatro? hummm... tal vez.
#18 El problema es que no deben gustarles los resultados de sus encuestas internas, pero desde mi punto de vista elecciones es lo mejor: en lugar de agotar una legislatura a la que le quedarían dos años (se cumplen en mayo) inicias una nueva y al mismo tiempo preguntas a los electores.
#33 Esta bien consultar la wikipedia, pero en este caso te era más fácil -y fiable- mirar el estatuto directamente. http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=1&cdestado=P#no-back-button
Artículo 21
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura.
[...]
3. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
"El decreto tiene validez desde que se dicta. Es un acto de disolución con efectos desde que se dicta", ha reseñado el experto en Derecho Administrativo.
Esto es una trola como una catedral y lo digo yo sin ser un experto.
Un decreto tiene validez a partir de la fecha de entrada en vigor, una vez publicado. Ejemplo, el estado de alarma, que entró en vigor unos días después.
#17 Es que sigue siendo presidenta. Se disuelve la asamblea, no el gobierno. Pero bueno, hay que decir prevaricación aunque no sepamos ni lo que significa. Y no has soltado un habeas corpus de milagro.
#35 En efecto... pero lo uno no quita lo otro. Ayuso esperaba una moción de censura, por lo que convoca elecciones, lo cual fuerza al resto de fuerzas a lanzar la moción de censura que estaban pensando hacer.
No es que esta moción salga de la nada para joder a Ayuso, al contrario, lo que sale de la nada es la convocatoria de elecciones... pero si, te concedo que el lanzar la moción de censura cuando Ayuso ha anunciado que convoca elecciones es una guarrada, pero una guarrada igual de grande que convocar elecciones cuando sabes que te van a hacer una moción de censura. Ambas partes igual de mal... pero la primera en hacer la guarrada ha sido Ayuso y eso no podemos obviarlo.
Si lo que prima es la disolución, porque Ayuso ha cesado a consejeros y se han seguido celebrando comisiones. O se está haciendo fraude, o realmente la disolución no entra en vigor hasta que se publica en el Bocam.
#1 Una resolución es básicamente un documento donde se refleja la voluntad de un cargo político.
La necesidad de que sea publicado o notificado es para garantizar que esa voluntad pueda ser conocida por los interesados.
Si firmó y presentó el documento de disolución de las Cortes antes que el de las mociones de censura, se evidencia que la voluntad de la disolución era anterior a las mociones.
Queda ver si alguna Ley obliga a publicar esa resolución porque he oído que la ley electoral obliga a publicarla para dar como firme la convocatoria de elecciones.
Es que esto es un puto cachondeo. La ley podrá decir que el color obligatorio es el rojo, que te llegará el juez y aludiendo a que es daltónico, acabará dictaminando que llevar el verde es correcto. "El dedo es la ley, la luna es la interpretación del juez"
Y así es como, montas montañas y montañas de leyes y una estructura supercompleja para dar apariencia de seriedad, pero lo que sigues teniendo es una inquisición propia de los tiempos medievales que dictamine según los desvaríos de una secta católica
#1 Artículo 39.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo.
“los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa"
La Mesa de la Asamblea ha confundido la "validez" con la "eficacia" de los actos. Es la eficacia la que queda demorada hasta que se publique, pero el acto era válido a las 12 horas, cuando se dictó.
#29 La verdad no se si lo dice Garrido, pero tengo entendido que eso pone en el estatuto de autonomía, que si una legislatura termina antes, por lo que sea, la siguiente terminará cuando tocaba la primera, convocan con el resto de autonomías.
editado:
Ninguna duda que no resuelva Wikipedia:
“ Las elecciones autonómicas son convocadas por el presidente de la Comunidad de Madrid.[1] Se celebran el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años,[1] coincidiendo con las elecciones municipales y las elecciones autonómicas de la mayoría de comunidades autónomas de España. Desde la reforma del Estatuto de autonomía de 1998, el presidente de la Comunidad de Madrid puede disolver de forma anticipada la Asamblea y convocar elecciones. No obstante, la nueva Cámara que resulta de la convocatoria electoral tiene un mandato limitado por el término natural de la legislatura original.”
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Convocar elecciones cuando te constaba que se iba a presentar una moción de censura es un fraude de ley. Y si no ha pasado nunca es porque nadie ha tenido jamás la poca vergüenza de hacerlo.
Si no ha sido publicado en el BOCAM también es válida la convocatoria de elecciones?
Y si lo dicen y luego no lo publican, es vinculante?
Para qué sirve entonces el BOCAM?
A qué huelen las nubes?
Si no soy Curro Jiménez, porqué tengo este trabuco?
Entonces no vale para nada si se publica en el BOCAM, solo sirve la voluntad?
Me pierdo la verdad. Si esto es así, menudo vacío legal tenemos.
Por cierto ¿entonces si un presidente autonómico quiere hacer algo como por ejemplo un cierre perímetral, puede salir en rueda de prensa, demostrar su voluntad y acto seguido cerrarse la comunidad perimetralmente? No haría falta publicarlo en el BOE o BO(Pa,Cam...) al día siguiente o a los dos días?
Pregunto
#24 o por la otra regla de tres, cada vez que se quiera hacer una moción de censura, se convocarán elecciones anticipadas para bloquearla, que es el orden en el que han ocurrido las cosas en realidad. Y no lo digo yo, lo dice la que las ha convocado, que lo ha hecho para evitar la moción de censura.
#13 "Hay que aceptar el orden de los acontecimientos."
No. Hay que aceptar lo que establezcan las normas de funcionamiento del gobierno regional.
#9 No hay nada de delictivo. Pero hay unas forma de hacer las cosas. Como norma se tomaba que las cosas comenzaban a contar cuando estaban publicadas en el boletín oficial de turno o bien quedaba registrada una petición de forma oficial.
De una manera u otra, hay que respetar las normas. Aunque viendo la justicia de mierda que tenemos y como tenemos un Rey huido y nadie le toca un pelo...ya me creo cualquier cosa.
Juristas del PP creen ...
#1 Sin ser jurista, no lo veo claro. Precisamente la "publicación" es lo que marca la diferencia. Si se lo follan...queda todo muy raro. Vamos que diga algo un gobernante implica que hay que cumplirlo desde ese momento...¿y si luego lo que se publica es otra cosa?
Tal como dice #2 ¿Qué sentido tiene publicarlo?
#6 ¿Qué hay de delictivo en convocar elecciones y que sea el pueblo el que decida quién gobierna?
#7 no ha dimitido, no sigamos con este bulo. Ha disuelto la asamblea y convocado elecciones. La dimisión implicaría que la asamblea tendría que votar para escoger a otro presidente.
#13 Tarda un día porque a la señorita presidenta le ha salido del chirri. En su mano está sacar un boletín extraordinario a la hora que quiera.
#51 ¿Por qué? Una moción de censura es un instrumento democrático perfectamente válido ¿No? ¿O eso depende de quién la presente?
#20 No te creas. El nivel de la política lleva muchos años siendo títeres vacíos que repiten los mantras de los centros de poder. No existen las convicciones.
El problema es que la pandemia, como una inundación, hace flotar la mierda.
#1 #4 #10 No os enteráis.
De toda la vida de Dios, las leyes entran en efecto cuando se publican. Lo que pasa es que la derecha anda dolida y trata de sacar a enchufados y marionetas a decir lo que les conviene. Sólo con sembrar la duda o cierto sentimiento de injusticia entre la gente, ya les vale.
Es el PP! Los de la corrupción infinita! Qué esperáis???
#1 En derecho administrativo los actos son válidos desde que se dictan, si bien su entrada en vigor puede quedar suspendida hasta que se publica. El art. 2 de la Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad, determina que el decreto de disolución entra en vigor con su publicación, pero eso no resta validez y eficacia al propio Decreto. Lo que defiende el abogado consultado por el periódico es que el Decreto es válido desde su firma, sin perjuicio de la posterior publicación, y si es anterior a la presentación de las mociones de censura, las mismas no se pueden admitir.
En cualquier caso, no se trata de una cuestión clara ni pacífica, huele a recursos judiciales a la legua...
Leyendo el artículo yo entiendo que el párrafo final lo aclara:
"...el acto de disolución por parte de un presidente autonómico puede ser susceptible de control de la jurisdicción Contencioso-Administrativo no desde el punto de vista de su contenido político, sino de si se han cumplido los requisitos legales."
Lo que hay que saber es si ha cumplido esos requisitos y cuáles son, que no sé si no se explican en el artículo por qué se desconoce o por qué no les ha dado la gana, entiendo que no se conozca si los han cumplido, no entiendo que no se conozca cuáles son.
CC #2 #1 #4 #8
Prevaricación.
Es más, Ayuso cesa a sus consejeros después de haber firmado el decreto, con lo que seguía siendo presidenta
#70 Puedes acordar, sí, pero en el impasse que existe entre el acuerdo y la entrada en vigor puede venir alguien y presentarte una moción de censura para paralizarte el acuerdo.
La ley no dice que no se pueda presentar una moción de censura después de acordarse la disolución de la Asamblea sino que no podrá acordarse la disolución si hay una moción de censura presentada. Que no es lo mismo.
En el artículo 2 es donde se cae el castillo de naipes de Isabel:
"el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación"
Al no haber entrado en vigor había tiempo para presentar la censura del gobierno.
#38 ¿y la parte de previa deliberación del Consejo de Gobierno? ¿Afectaría? Porque entiendo que eso no se ha debatido en el consejo de gobierno, donde está Cs. Precisamente, que se delibere y tenga que ser publicado evita cacicadas como esta.
PD. Pregunto desde la profunda ignorancia
#18 mi preocupación es que creo que estamos viviendo los momentos más bajos de la política española, y eso junto con la crisis sanitaria, social y económica que tenemos encima es lo que me da mucho miedo
#71 Veo que insistes en alterar el orden de los sucesos. No, Ayuso ayer no pensaba adelantar las elecciones, lo ha hecho hoy como artimaña para evitar una moción de censura que sabía que le iban a hacer.
No se ha registrado una moción de censura para evitar que ella convoque elecciones, ha sido al revés.
#43 Por eso él no ha mencionado todas las normas aplicables. Para arrimar el ascua a su sardina.
No te esfuerces, no vas a llevarte la raspa.
#2 Y ahora salen con "el espíritu de la ley". Cómo que el espíritu de la ley? La ley dice, negro sobre blanco, que la disolución entra en vigor el día de su publicación en el BOCAM. La ley es la ley, no lo que nosotros queramos que sea o lo que pensemos que debería decir.
#36 https://www.pp.es/carlos-diaz-pache
#4 Aunque pueda parecer un contrasentido, la ley es la que es, y no habla del momento de la publicación sino del momento del acuerdo. Si la disolución se ha acordado antes de la presentación de la moción de censura es válida.
Ley 5/1990, de 17 de mayo:
Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Y que conste que por mí IDA se debería ir a freir espárragos con sus amiguitos voxiferantes, pero la ley es la que es.
#16 Es que por esa regla de tres, cada vez que se quieran convocar elecciones anticipadas un partido podría registrar una moción de censura y bloquearlo. No tiene sentido.
#45 No me parecería muy demócrata alguien que le molestase el que se vote, sobre todo en el contexto de una moción de censura contra un gobierno en funciones.
#6 ¿Qué artículo, de qué norma, tipifica ese presunto fraude?
#45 Pues como dice #6, podría haberse incriminado ella sola en rueda de prensa de un fraude de ley. Que conste como prueba del jurado!
#c-6" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3472316/order/6">#6 # 11 Presentar una moción de censura cuando te consta que se van a convocar elecciones es un fraude de ley, y si no hapasado nunca es porque nadie ha tenido jamás la poca vergüenza de hacerlo. Yo es que veo el argumento igual de aplicable en los dos casos, más cuando han dicho que no había intención de presentar la moción de censura.
#1 Yo creo que el problema es que en este país no hemos imaginado nunca lo que este pasando ahora mismo, que de un día para otro un presidente dimita, pillado a todos en bragas, y que otros presenten una moción de censura a la hora de ese anuncio. Y todo esto con una pandemia entre las manos.
Escuchando a una catedrática de derecho esta diciendo que puede que tengamos una laguna legal por como se puede interpretar la ley...
#9 Votar es de faxas...
#6 Estoy de acuerdo, lo que no veo tan claro es que realmente constase que se iba a presentar una moción de censura. Y esa es la clave de la cuestión.
Si no, tb se puede interpretar de otra forma, y es que como Ayuso anticipa que va a hacer elecciones, se produce un fraude de ley por parte de la opsicion al publicar una moción de censura pra evitar que Ayuso salga reforzada en unas elecciones...
La verdad, es que hay una vacio legal fuerte ahi...
#12 ¿Y acaso el decreto de disolución no está firmado de forma oficial?
Es que tal y como lo planteáis, no se pueden convocar elecciones si a un partido le da por presentar una moción de censura en el lapso de tiempo que va desde la firma del decreto hasta la publicación en el boletín oficial. Eso sí lo veo un fraude, la verdad.
Y otros juristas creen lo contrario, depende de quien les pague. Irrelevante.
#19 El PP lo podría haber hecho bien; firma y no hablar hasta que no estuviera publicado en el Boe mañana todo a espaldas del de Ciudadanos; tendrían una salida atada y bien atada. Pero les pudo el pánico ¿que mierda es esta de los juristas que dicen que es cuando le salgo del chocho a Ayuso?...
#69 La moción de censura no sale en el BCAM
#6 por mucha rabia que me de Ayuso, no está haciendo un fraude de ley, más bien parece que el fraude de ley lo haga el PSOE, estirando la ley para frenar una decisión que corresponde tomar exclusivamente al presidente autonómico.
Si el motivo verdadero de la moción de censura es sacar del poder a alguien que lo está haciendo penosamente mal, unas elecciones estarán dando al pueblo esa opción. Otra cosa es cómo esté el pueblo, pero esto me parece más una pataleta porque les han pillado con el pie cambiado que no una voluntad real de cambiar el poder de la asamblea. Si tienen tan claro que la gente a la que representan opina que Ayuso hay que desterrarla, que ganen las elecciones y ya está.
PD: Ayuso es una unicornio tremenda que lo que está buscando es quedarse solita jugando con sus amiguitos nazis. Pero en esta ocasión ha sido más lista que el resto, y lo acabaremos pagando todos, incluso los que no estamos en Madrid.
#1 Vale si lo publica en Twitter, que es el medio oficial de anunciar las cosas
#29 Si. Las normas de la asamblea dicen que las nuevas elecciones no dan una legislatura nueva sino que se termina la actual.
#64 Ya, pero la ley no habla de entrada en vigor, habla de acordar.
Es que ni siquiera está claro no ya que lo publicaran, sino que lo acordaran antes de las mociones.
https://www.elplural.com/autonomias/madrid-envio-carta-presidente-asamblea-informando-disolucion-camara-admitido-tramite-mociones_261652102_amp?__twitter_impression=true
#38 "acordar" no implica que entre en vigor inmediatamente
Tú puedes "acordar" salir de casa pero puede empezar a llover o te montan una moción de censura y tienes que cambiar de opinión.
Me encanta ver las lágrimas de los progres viendo que no han podido coartar la libertad de los madrileños de votar.
#10 Algo tan sencillo como retirar las mociones y a elecciones. No lo veo tan grave. ¡Como ha de estar la cosa para que Csque ha estado cayando como una mala puta y soportando que le measen encima se decidiese a dar este paso...!
Esa es mi preocupación.
#9 Por esa regla de tres lo más democrático sería tener elecciones a cada momento, pero las legislaturas son necesarias para la planificación y la estabilidad. Adelantar elecciones es legítimo, por supuesto, pero siempre que haya motivaciones razonables. Que te vayan a hacer una moción de censura no creo que sea una de ellas.
Quizá no haya ningún problema jurídico (está por ver), pero muy bien no huele.
#18 De sencillo politicamente hablando tiene poco, aqui la clave es que pueden tirarla como presidenta de la comunidad y elegir a otro que este dos años entre los demas partidos , sin embargo si hay elecciones tiene posibilidades de ganar y volver a ser presidenta en unos meses.
#58 El 0.0, sus cojones colganderos.
Esta noticia está encargada para crear un estado de opinión. Voto spam. Disculpas a #0, no es tu culpa.
#20 se puede caer más bajo
#6 Lo de que se iba a presentar una mocion de censura es una película que se monto Ayuso, la moción de censura se a presentado como consecuencia del anuncio de ayuso, y sin ese anuncio no se habría presentado ninguna moción de censura.
#178 Nos van preparando la rista de argumentos falaces y ridículos para contravenir una ley que es clarísima en lo que refiere a la convocatoria de elecciones anticipadas. Es lo mismo que cuando sueltan un bulo, da igual que sea verdad o mentira, ya muchos tienen un clavo ardiendo al que agarrarse para seguir discutiendo el sexo de los angeles, en lugar de centrar la critica en la clarísima prevaricación que se viene.
#39 Buen punto ahí, tengo que darte la razón. Las leyes dejan de tener validez cuando son enunciadas por integrantes del partido que no nos gusta.
#49 Ninguno y no te va a responder
#89 No, son igualmente democráticas porque las dos opciones son legales.
Y en las pasadas elecciones se eligió al PSOE, pero un pacto de perdedores, como solía llamarlo el PP, le dio el gobierno a Ayuso (de forma perfectamente legal y democrática, ojo)
P.D: yo prefiero la moción porque a) es más barata, b) no supone organizar unas elecciones (que cuando se han hecho en Catalunya parece que eran el apocalipsis pero ahora no) y c) porque prefiero un gobierno sin el PP ni Vox (aunque esté de tapadillo)
#6 A mí me parece de tener muy poca vergüenza convocar elecciones para evitar una moción de censura y también convocar una moción de censura de un día para otro solo porque en otra comunidad lo han hecho. O convocar la moción de censura para que no haya elecciones.
Los dos equipos vieron que se movía algo en Murcia y se adelantaron. Pero ambos podrían haberlo hecho perfectamente la semana pasada.
#107 No, justo decía eso. La moción no hace que se empiece de cero. Por tanto:
- Si toca elecciones, da igual que te intenten hacer mociones porque se tienen que hacer de todas formas las elecciones.
- Si convocas elecciones anticipadas, es porque el gobierno actual se ha roto y no hay nadie gobernando, por ejemplo. Si va a ver una moción, entonces significa que habrá un gobierno legítimo, no? entonces no hace falta convocar nada.
Convocar elecciones si un motivo debería ser ilegal. Y el motivo no vale, "es que pensaba que igual me hacían una moción".
No soy jurista, pero si entiendo bien la argumentación presentada... basta con tener intención de robo, sin cometer el hecho para detener una persona?. Sólo con decir "te mato" en una discusión, se puede detener y acusar a una persona de asesinato, o intento al menos?
Eso de "la interpretación" de la ley me deja cada día más acojonado.
#41 y la "interpretación de la ley" también?
O es tan diferente que depende también del juez que te "toque"?
#14 Lo dice la misma Ayuso en su comparecencia.
Para mi que ahí se ha pegado un tiro en el pie.
#25 Recuerdo una viñeta de Forges hace muchos años, salía una pareja profanando una tumba para robarle las joyas al cadáver y la mujer decía "Dios mío, ya no se puede caer más bajo", a lo que el hombre respondía "Tranquila, mujer, ya inventaremos algo".
Estas son mis reglas, si no gano con ellas, tengo otras.
¿Quién es determinante en la carreras de los juristas?
#75 Yo tampoco le tengo mucho cariño a esta señora, pero si tuviera que apostar diría que el acuerdo consta desde la firma y entrada en registro de la disolución, y que después de eso las mociones se podrán empezar a tramitar, pero decaen cuando el acuerdo entre en vigor con su publicación.
Pero vamos a tener un lío jurídico bueno, porque el tema es poco claro y no creo que haya muchos precedentes...
#4 El espíritu de la Ley es que no se pueda presentar una disolución cuando ya se esta tramitando una moción de censura.
En este caso, cuando se presenta la disolución, a posteriori se presentan las mociones para intentar incurrir en un defecto de forma.
Para mi, esta muy ajustada y como siempre, dependera de como le interese interpretar a alguien
#19
#34 gracias
#1 El problema es que tanto la disolución como las mociones de censura saldrían en el mismo BOCAM. ¿Quién tiene prioridad?
#9 Depende de si es de los tuyos o no el que presenta la moción de censura.
Si es de los tuyos, mejor que los ciudadanos no se pronuncien, no sea que salga lo que no guste.
Ya sabes, demócratas de toda la vida.
#9 En la ética, es algo que brilla por su ausencia, además de que gobierna en minoría y es el segundo al menos debería preguntar al resto de la Asamblea, pero esta señorita piensa que esta en mayoría absoluta.
#44 Se explica en esta noticia.
No entiendo tanta molestia para que el ciudadano no vote.
#74 este jurista es pepero confeso, tiene el mismo valor que lo que diga yo, que no soy pepero
#73 El problema es que parece que no sería una legislatura de 4 años.....parece que sería de dos y luego repetición de elecciones.
#1 Yo no entiendo eso de que la disolución de la asamblea es un proceso lento que tarda un día y la presentación de las mociones de censura es un proceso inmediato. Hay que aceptar el orden de los acontecimientos.
#6 al revés, precisamente está pensado para eso si nos leemos el artículo:
"el derecho de disolución" de una cámara regional es "una facultad que tiene cualquier presidente de una comunidad autónoma para evitar precisamente mociones" como ha sido el caso de lo ocurrido en Madrid.
También es verdad que el que lo dice es del PP:
https://es.wikipedia.org/wiki/Alberto_Dorrego_de_Carlos
entre 1996 y 2001 ocupó el cargo de Director de Comisiones del Congreso de los Diputados.
En 2001 fue nombrado Director General para la Modernización de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia español.
#6 Depende, si lo hace Ayuso sí, si lo hubieran hecho los del otro lado no sería fraude de Ley. Es lo que tiene la definición de fraude de Ley, que como nos la inventamos se adapta perfectamente a los prejuicios de cada uno.
Ninguna norma dicta los motivos por los que se puede o no convocar elecciones, es completamente a juicio del presidente de turno. No hay fraude de ley por ningún lado.
#178 No hace falta que te disculpes, no tienes que justificar tu voto, se agradece igualmente.
#209 aquí el que reparte carnets de demócrata eres tú no yo
#203 Vale que no lo veas asi, pero entonces hay problemas de base del copon en el esquema...
#216 Cuando el Tamayazo hubo unas segundas elecciones en octubre del mismo año, pero las siguientes autonómicas las celebraron con el resto del montón que no tienen régimen particular. Dicho esto, no sé ahora si fue porque la ley les obliga, si Espe quiso que así fuese, o si ahora cambió la cosa (porque en Valencia ya digo que la cosa cambió en estos últimos años) y ya no tiene que ser así.
Pero mira tú, que me has dado la idea de revisar el estatuto de Madrid y creo que lo indica claramente según se ve en http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=1&cdestado=P#no-back-button
Artículo 10:
7. Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley Orgánica que regule el Régimen Electoral General.
Debería ser suficiente pero bueno, pueden quedar dudas, vale. Así que vamos a...
Artículo 21.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
2. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.
3. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria
Así que sí, es por lo que se hicieron elecciones en mayo de 2007 y no en octubre, siguiendo vigente hasta hoy.
En cuanto a si es justo o no, bueno, el mismo artículo indicado dice que todo lo que sea más de un año le parece bien. Dos años pueden dar para bastante, es media legislatura. ¿Deberían ser cuatro? hummm... tal vez.
#233 Tensk Location Services strikes again
'Juristas creen'
#18 El problema es que no deben gustarles los resultados de sus encuestas internas, pero desde mi punto de vista elecciones es lo mejor: en lugar de agotar una legislatura a la que le quedarían dos años (se cumplen en mayo) inicias una nueva y al mismo tiempo preguntas a los electores.
#90 JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
#33 Esta bien consultar la wikipedia, pero en este caso te era más fácil -y fiable- mirar el estatuto directamente.
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=1&cdestado=P#no-back-button
Artículo 21
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura.
[...]
3. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
#69 El que se registrase primero. Y se registraron las mociones.
Que decidan los tribunales.
#6 ¿De qué artículo de qué ley es fraude?
"El decreto tiene validez desde que se dicta. Es un acto de disolución con efectos desde que se dicta", ha reseñado el experto en Derecho Administrativo.
Esto es una trola como una catedral y lo digo yo sin ser un experto.
Un decreto tiene validez a partir de la fecha de entrada en vigor, una vez publicado. Ejemplo, el estado de alarma, que entró en vigor unos días después.
#17 Es que sigue siendo presidenta. Se disuelve la asamblea, no el gobierno. Pero bueno, hay que decir prevaricación aunque no sepamos ni lo que significa. Y no has soltado un habeas corpus de milagro.
#104 Intentan colarnos que existe un tipo especial de decreto instantáneo, pero eso es un animal imaginario.
#35 En efecto... pero lo uno no quita lo otro. Ayuso esperaba una moción de censura, por lo que convoca elecciones, lo cual fuerza al resto de fuerzas a lanzar la moción de censura que estaban pensando hacer.
No es que esta moción salga de la nada para joder a Ayuso, al contrario, lo que sale de la nada es la convocatoria de elecciones... pero si, te concedo que el lanzar la moción de censura cuando Ayuso ha anunciado que convoca elecciones es una guarrada, pero una guarrada igual de grande que convocar elecciones cuando sabes que te van a hacer una moción de censura. Ambas partes igual de mal... pero la primera en hacer la guarrada ha sido Ayuso y eso no podemos obviarlo.
#4 es que esto puede presentar un buen vacío legal
#13 ni yo, pero el problema es que alguien se ha dado cuenta tarde de que hay cosas por pulir en todo esto
Si lo que prima es la disolución, porque Ayuso ha cesado a consejeros y se han seguido celebrando comisiones. O se está haciendo fraude, o realmente la disolución no entra en vigor hasta que se publica en el Bocam.
#1 Una resolución es básicamente un documento donde se refleja la voluntad de un cargo político.
La necesidad de que sea publicado o notificado es para garantizar que esa voluntad pueda ser conocida por los interesados.
Si firmó y presentó el documento de disolución de las Cortes antes que el de las mociones de censura, se evidencia que la voluntad de la disolución era anterior a las mociones.
Queda ver si alguna Ley obliga a publicar esa resolución porque he oído que la ley electoral obliga a publicarla para dar como firme la convocatoria de elecciones.
Habrá lío jurídico.
Y esta gentuza critica a gobernantes como Maduro...
Yo lo avise!!!!
Debate jurídico abierto: ¿Son válidas las mociones de censura de PSOE y Más Madrid contra Ayuso?/c75#c-75
El PSOE de Madrid también ha presentado una moción de censura en la Asamblea de Madrid con Ángel Gabilondo como candidat/c90#c-90
JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
Es que esto es un puto cachondeo. La ley podrá decir que el color obligatorio es el rojo, que te llegará el juez y aludiendo a que es daltónico, acabará dictaminando que llevar el verde es correcto. "El dedo es la ley, la luna es la interpretación del juez"
Y así es como, montas montañas y montañas de leyes y una estructura supercompleja para dar apariencia de seriedad, pero lo que sigues teniendo es una inquisición propia de los tiempos medievales que dictamine según los desvaríos de una secta católica
#1 Artículo 39.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo.
“los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa"
La Mesa de la Asamblea ha confundido la "validez" con la "eficacia" de los actos. Es la eficacia la que queda demorada hasta que se publique, pero el acto era válido a las 12 horas, cuando se dictó.
#29 La verdad no se si lo dice Garrido, pero tengo entendido que eso pone en el estatuto de autonomía, que si una legislatura termina antes, por lo que sea, la siguiente terminará cuando tocaba la primera, convocan con el resto de autonomías.
“ Las elecciones autonómicas son convocadas por el presidente de la Comunidad de Madrid.[1] Se celebran el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años,[1] coincidiendo con las elecciones municipales y las elecciones autonómicas de la mayoría de comunidades autónomas de España. Desde la reforma del Estatuto de autonomía de 1998, el presidente de la Comunidad de Madrid puede disolver de forma anticipada la Asamblea y convocar elecciones. No obstante, la nueva Cámara que resulta de la convocatoria electoral tiene un mandato limitado por el término natural de la legislatura original.”
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Elecciones_a_la_Asamblea_de_Madrid