Hace 3 años | Por infestissumam a europapress.es
Publicado hace 3 años por infestissumam a europapress.es

Juristas creen que primará la voluntad de Isabel Díaz Ayuso de disolver la Asamblea de Madrid para convocar elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid sobre las mociones de censura presentadas por PSOE y Mas Madrid al tener efectos desde que se ha dictado el decreto de disolución pese a no haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM).

Comentarios

RobertNeville

#6 ¿Qué hay de delictivo en convocar elecciones y que sea el pueblo el que decida quién gobierna?

RobertNeville

#12 ¿Y acaso el decreto de disolución no está firmado de forma oficial?

Es que tal y como lo planteáis, no se pueden convocar elecciones si a un partido le da por presentar una moción de censura en el lapso de tiempo que va desde la firma del decreto hasta la publicación en el boletín oficial. Eso sí lo veo un fraude, la verdad.

D

#54 Antes de presentar las mociones? Si es asi, lo logico son elecciones. En cualquier caso esto desemboca en elecciones.

D

#57 Me tiene bloqueado el neville pero dile que el decreto de convocatoria de elecciones a pesar de que se firmó a las 12 no se presentó a las 4 en el registro y las mociones de censura se presentaron a a 1, por tanto quedará en manos de la justicia tiene pinta

g

#54 pero en este caso en concreto... ¿Que es lo que le lleva a Ayuso el convocar elecciones?

Ambos mal.... muy mal. No tiene días el año para que casualmente quieran hacerlo todo el mismo día.

Nyn

#54 cierto es, pero normalmente se convocan elecciones bien cuando toca, que en ese caso da igual porque se tienen que hacer, bien cuando no hay nadie quien gobierne. Si va a ver una moción no hace falta convocar elecciones.

D

#12 Si, como apalabrar con otro partido político acuchillar por la espalda a tu socio de gobierno en todas las comunidades donde sea posible el éxito de la cuchillada. Como nos pongamos a hablar de "formas"...

porsena

#9 En la ética, es algo que brilla por su ausencia, además de que gobierna en minoría y es el segundo al menos debería preguntar al resto de la Asamblea, pero esta señorita piensa que esta en mayoría absoluta.

RobertNeville

#30 No. Es potestad del presidente convocar elecciones anticipadas sin preguntar a nadie.

#9 Por esa regla de tres lo más democrático sería tener elecciones a cada momento, pero las legislaturas son necesarias para la planificación y la estabilidad. Adelantar elecciones es legítimo, por supuesto, pero siempre que haya motivaciones razonables. Que te vayan a hacer una moción de censura no creo que sea una de ellas.

Quizá no haya ningún problema jurídico (está por ver), pero muy bien no huele.

D

#9 Te lo explico yo, si lo hacen los mios es defendible, si lo hacen los otros es etica y moralmente asqueroso. Esto mismo ocurre por ejemplo en Valencia y verías como cambian los comentarios.

D

#9 Depende de si es de los tuyos o no el que presenta la moción de censura.

Si es de los tuyos, mejor que los ciudadanos no se pronuncien, no sea que salga lo que no guste.

Ya sabes, demócratas de toda la vida.

Fausto_Faustino

#9 Un fraude de ley no es un delito.

D

#9 Votar es de faxas...

D

#6 Me parece la explicación más lógica.

agorostidi

#6 Estoy de acuerdo, lo que no veo tan claro es que realmente constase que se iba a presentar una moción de censura. Y esa es la clave de la cuestión.

Si no, tb se puede interpretar de otra forma, y es que como Ayuso anticipa que va a hacer elecciones, se produce un fraude de ley por parte de la opsicion al publicar una moción de censura pra evitar que Ayuso salga reforzada en unas elecciones...

La verdad, es que hay una vacio legal fuerte ahi...

ailian

#14 Lo dice la misma Ayuso en su comparecencia.

Para mi que ahí se ha pegado un tiro en el pie.

j

#14 pero eso no está protegido. Se puede hacer la moción y, si pierden, Ayuso podrá convocar sus elecciones...esto es...como más democrático, digamos...

rar

#c-6" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3472316/order/6">#6 # 11 Presentar una moción de censura cuando te consta que se van a convocar elecciones es un fraude de ley, y si no hapasado nunca es porque nadie ha tenido jamás la poca vergüenza de hacerlo. Yo es que veo el argumento igual de aplicable en los dos casos, más cuando han dicho que no había intención de presentar la moción de censura.

Gresteh

#35 En efecto... pero lo uno no quita lo otro. Ayuso esperaba una moción de censura, por lo que convoca elecciones, lo cual fuerza al resto de fuerzas a lanzar la moción de censura que estaban pensando hacer.

No es que esta moción salga de la nada para joder a Ayuso, al contrario, lo que sale de la nada es la convocatoria de elecciones... pero si, te concedo que el lanzar la moción de censura cuando Ayuso ha anunciado que convoca elecciones es una guarrada, pero una guarrada igual de grande que convocar elecciones cuando sabes que te van a hacer una moción de censura. Ambas partes igual de mal... pero la primera en hacer la guarrada ha sido Ayuso y eso no podemos obviarlo.

Wintermutius

#6 ¿Qué artículo, de qué norma, tipifica ese presunto fraude?

lotto

#49 Ninguno y no te va a responder

oso_69

#6 Desde la ignorancia y el desapego que me da no ser madrileño, ¿desde cuando se sabía lo de las mociones de censura?

MiaZombie

#50 Parece que ella lo sabía de antes porque lo ha dicho en la comparecencia, que disuelve la asamblea porque le han presentado las mociones de censura.

Mosquitocabrón

#50 Desde el almuerzo en la cafetería del congreso.

emmett_brown

#45 Pues como dice #6, podría haberse incriminado ella sola en rueda de prensa de un fraude de ley. Que conste como prueba del jurado!

D

#6 ¿De qué artículo de qué ley es fraude?

o

#58 El 0.0, sus cojones colganderos.

thrasher

#6 por mucha rabia que me de Ayuso, no está haciendo un fraude de ley, más bien parece que el fraude de ley lo haga el PSOE, estirando la ley para frenar una decisión que corresponde tomar exclusivamente al presidente autonómico.

Si el motivo verdadero de la moción de censura es sacar del poder a alguien que lo está haciendo penosamente mal, unas elecciones estarán dando al pueblo esa opción. Otra cosa es cómo esté el pueblo, pero esto me parece más una pataleta porque les han pillado con el pie cambiado que no una voluntad real de cambiar el poder de la asamblea. Si tienen tan claro que la gente a la que representan opina que Ayuso hay que desterrarla, que ganen las elecciones y ya está.

PD: Ayuso es una unicornio tremenda que lo que está buscando es quedarse solita jugando con sus amiguitos nazis. Pero en esta ocasión ha sido más lista que el resto, y lo acabaremos pagando todos, incluso los que no estamos en Madrid.

MiaZombie

#59 Estaría de acuerdo en lo de ganarlo en las urnas si no estuviésemos en pandemia. E iría a votar tan contenta porque es lo correcto, pero en pandemia? Poner en riesgo mi vida y la de mucha gente por ver "Juego de Tronos versión Madrid" pues me da un poco de rabia.

baraja

#6 al revés, precisamente está pensado para eso si nos leemos el artículo:

"el derecho de disolución" de una cámara regional es "una facultad que tiene cualquier presidente de una comunidad autónoma para evitar precisamente mociones" como ha sido el caso de lo ocurrido en Madrid.

También es verdad que el que lo dice es del PP:

https://es.wikipedia.org/wiki/Alberto_Dorrego_de_Carlos

entre 1996 y 2001 ocupó el cargo de Director de Comisiones del Congreso de los Diputados.

En 2001 fue nombrado Director General para la Modernización de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia español.

D

#6 Lo de que se iba a presentar una mocion de censura es una película que se monto Ayuso, la moción de censura se a presentado como consecuencia del anuncio de ayuso, y sin ese anuncio no se habría presentado ninguna moción de censura.

MiaZombie

#67 Como sabes eso?

D

#6 Querían ganar en una moción lo que no ganaron en las urnas. Menudo tiro en el pie.

GRANDE MI PRESIDENTA!!!!

E

#6 lo más democrático..es dejar hablar al pueblo. Es decir hacer elecciones cualquier otra cosa es intentar pasar de la ciudadania

K

#6 Depende, si lo hace Ayuso sí, si lo hubieran hecho los del otro lado no sería fraude de Ley. Es lo que tiene la definición de fraude de Ley, que como nos la inventamos se adapta perfectamente a los prejuicios de cada uno.

Ninguna norma dicta los motivos por los que se puede o no convocar elecciones, es completamente a juicio del presidente de turno. No hay fraude de ley por ningún lado.

D

#6 A mí me parece de tener muy poca vergüenza convocar elecciones para evitar una moción de censura y también convocar una moción de censura de un día para otro solo porque en otra comunidad lo han hecho. O convocar la moción de censura para que no haya elecciones.

Los dos equipos vieron que se movía algo en Murcia y se adelantaron. Pero ambos podrían haberlo hecho perfectamente la semana pasada.

alpoza

#6 Segun han publicado no iban a presentar moción en Madrid, lo han presentado cuando han visto que iba a haber elecciones, por lo tanto lo mismo se podria decir de los que han presentado la moción cuando han visto que venian elecciones... En cualquier caso que tiene de malo que se vote?

oceanon3d

#6 La ley es la ley y las formas son las formas; Solo tenia que haber firmado ocultado la acción a Cs (ya lo hicieron hoy) para comunicarlo mañana una vez publicado el BOE....pero les ha podido el pánico.

La han cagado...pero también saben que tienen los tribunales copados de soldados que si tienen que interpretar una ley lo van a hacer a su favor.

Por otro lado a los madrileños de izquierdas y derechas; el PP solo podrán gobernar con la ultraderecha cancerígena, ultra-liberal y retrograda en el gobierno....NO TIENEN OTRA OPCIÓN. Un aviso a navegantes europeos que la marcaran como retrograda. Así que los moderados del PP tomen nota y las izquierdas gandulas que se quedan en sus casa en masa a las urnas si hay elecciones porque si no acabaran con el culo roto.

sivious

#6 Es como el indulto que esta pensado para casos en los que la ley es clara pero moralmente no deberia aplicar y se usa para sacar a los coleguis de los partidos de la carcel...

Capitan_Centollo

#6 Ya sabes, hay Ayuso, hay abuso.

D

#6 Las elecciones son fachas, votar es de franquistas.

D

#6 Esta es una de esas cosas que si las hace el oponente el discurso sería radicalmente opuesto, estarías hablando aquí de democracia. No me creo a nadie y mucho menos en meneame.

Verdaderofalso

#4 es que esto puede presentar un buen vacío legal

D

#10 Algo tan sencillo como retirar las mociones y a elecciones. No lo veo tan grave. ¡Como ha de estar la cosa para que Csque ha estado cayando como una mala puta y soportando que le measen encima se decidiese a dar este paso...!

Esa es mi preocupación.

Verdaderofalso

#18 mi preocupación es que creo que estamos viviendo los momentos más bajos de la política española, y eso junto con la crisis sanitaria, social y económica que tenemos encima es lo que me da mucho miedo

D

#20 No te creas. El nivel de la política lleva muchos años siendo títeres vacíos que repiten los mantras de los centros de poder. No existen las convicciones.

El problema es que la pandemia, como una inundación, hace flotar la mierda.

p

#20 se puede caer más bajo

Wayfarer

#25 Recuerdo una viñeta de Forges hace muchos años, salía una pareja profanando una tumba para robarle las joyas al cadáver y la mujer decía "Dios mío, ya no se puede caer más bajo", a lo que el hombre respondía "Tranquila, mujer, ya inventaremos algo". roll

D

#25 siempre se puede coger pico y pala y ponerse a cavar.

o

#25 claro que sí. El nivel de hoy es más bajo que el de ayer, pero menos que el de mañana.

Gilbebo

#20 Puede que sean los más bajos, hasta ahora.

Cantro

#18 El problema es que no deben gustarles los resultados de sus encuestas internas, pero desde mi punto de vista elecciones es lo mejor: en lugar de agotar una legislatura a la que le quedarían dos años (se cumplen en mayo) inicias una nueva y al mismo tiempo preguntas a los electores.

anasmoon

#73 El problema es que parece que no sería una legislatura de 4 años.....parece que sería de dos y luego repetición de elecciones.

McCoy

#73 Creo que ambas opciones acaban con elecciones en dos años.

T

#73 Con la salvedad de que las elecciones en Madrid, lo mismo que en cualquier comunidad autónoma que no sea Galicia, Euskadi, Cataluña, Andalucía y, más recientemente, Valencia (creo no equivocarme con esta), aunque haya elecciones ahora, las volverá a haber dentro de dos años. Ahí está el caso del Tamayazo para recordarlo.

johel

#18 De sencillo politicamente hablando tiene poco, aqui la clave es que pueden tirarla como presidenta de la comunidad y elegir a otro que este dos años entre los demas partidos , sin embargo si hay elecciones tiene posibilidades de ganar y volver a ser presidenta en unos meses.

d

#18 es que es indecente que el objetivo de las mociones sea impedir unas elecciones y no colocar un nuevo gobierno, que es para lo que se pensó.

D

#92 estamos de acuerdo, las leyes entran en efecti cuando se publican, pero es la convocatoria de elecciones una ley? Aqui puede haber un vacio legal muy majo...

KdL

#92 Toda la razón llevas. EuropaPress es otro brazo armado periodístico del PP que apresura a publicar todas sus basuras.

#92 Primero, un decreto no es una ley, es formalmente un reglamento lo que varía mucho. Además la discusión que muchos juristas es que ese decreto se considera más un acto administrativo más que una normativa reglamentaria. Y los actos administrativos surten efecto desde el mismo momento en que dictan aunque tengan que ser publicados.

WarDog77

#230 Coincidiras en que de la voluntad de la que nace del acto administrativo queda constancia oficial solo a partir del momento de su registro y nunca antes, no teniendo ningún valor administrativo el momento de la firma del mismo ¿Cierto?. Pues las mociones de censura fueron registradas antes que la disolución de las cámaras y convocatoria de elecciones anticipadas.

CC #92

Dsociaty

#92 Si es así la mocion de censura se podría utilizar para evitar la disolución de la asamblea en todos los casos, lo que limitaria las funciones del presidente y l la mesa ha aceptado las mociones sabiendo que hoy a ls 00 la asamblea queda disuelta lo que podrá ser un fraude de ley.
Pero vamos es completamente lo más rastrero que se ha hecho en política ultimamente

c

#26 Tampoco es que haya mucho requisitos legales en el caso de Madrid. Según la Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad que tiene un folio de tamaño:

Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento.

Artículo 2. El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. En el mismo se contendrán la fecha de celebración de las elecciones y las demás menciones a las que se refieren los artículos 8 y 11 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.La duración del mandato de la nueva Asamblea, se regirá por lo establecido en el artículo 18.6 del Estatuto de Autonomía.

Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

itfish

#4 Aunque pueda parecer un contrasentido, la ley es la que es, y no habla del momento de la publicación sino del momento del acuerdo. Si la disolución se ha acordado antes de la presentación de la moción de censura es válida.
Ley 5/1990, de 17 de mayo:
Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.

Y que conste que por mí IDA se debería ir a freir espárragos con sus amiguitos voxiferantes, pero la ley es la que es.

baraja

#38 "acordar" no implica que entre en vigor inmediatamente

Tú puedes "acordar" salir de casa pero puede empezar a llover o te montan una moción de censura y tienes que cambiar de opinión.

itfish

#64 Ya, pero la ley no habla de entrada en vigor, habla de acordar.

Polmac

#75 Yo tampoco le tengo mucho cariño a esta señora, pero si tuviera que apostar diría que el acuerdo consta desde la firma y entrada en registro de la disolución, y que después de eso las mociones se podrán empezar a tramitar, pero decaen cuando el acuerdo entre en vigor con su publicación.

Pero vamos a tener un lío jurídico bueno, porque el tema es poco claro y no creo que haya muchos precedentes...

apetor

#75 Si, y ese hecho, presentar la mocion ahi, es de una bajeza moral y marrulleria propia de quienes lo han hecho. Vamos, la norma no se como sera, pero eso es GENTUZA.

D

#38 Creo que hay un detalle que pasamos.

No se incluye el detalle de la entrada en vigor con la publicación ya que está regulado por ley orgánica. En todos los casos, las acciones legales entran en vigor con la publicación en Boletín correspondiente. Sin excepciones.

Por ello, al estar ya regulado en todos los casos por una ley superior, no se cita en el resto de normativas (para no crear confusión o conflictos).

zhensydow

#38 sigue leyendo el artículo 2.

WarDog77

#38 lee el artículo 2 anda.

Además de que llegados a la "finish line" lo que valdría es el momento de registro y no de firma, y las mociones se registraron antes.

D

#4 Se obliga a publicar o notificar lo que tiene efectos sobre terceros.

Yo redacto documentos administrativos jurídicos que solo es necesario guardar en el expediente por si los pide intervención o un juez. Son válidos sin necesidad de publicidad.

Sí hago un requerimiento a un tercero, este será válido solo cuando se comunique al interesado, sea por notificación o publicación en el boletín oficial correspondiente.

L

#4 tal vez publicar es hacer pública una decisión... Aunque lo que prime es cuando se tome esa decisión y no cuando se haga pública (supongo...)

m

#4 El espíritu de la Ley es que no se pueda presentar una disolución cuando ya se esta tramitando una moción de censura.

En este caso, cuando se presenta la disolución, a posteriori se presentan las mociones para intentar incurrir en un defecto de forma.

Para mi, esta muy ajustada y como siempre, dependera de como le interese interpretar a alguien

ayatolah

#4 También sin ser jurista (es más, sin tener puta idea), veo que el texto remitido dice "...ha acordado la disolución de la Cámara con anticipación al termino de la legislatura", pero tampoco especifica que se haya acordado la disolución inmiediata. "Llegar a un acuerdo de disolución", no implica que esa disolución tenga que ser inmediato si no se especifica el "de inmediato" o se le pone una fecha efectiva, trasladándose esta a su publicación en el BOCM, porque de hecho, esa fecha pudo haber sido hoy a través de una publicación especial o puede ser mañana.

Me imagino que en el día de hoy, los distintos departamentos de la CAM estarán tratando temas de ordinario. Si se sigue esta lógica, todo lo que han hecho desde esa comunicación, dependiendo de lo que se trate, podría caer en un limbo y si escarvan un poco, algunas de esas cosa podrían incluso ser ilegales durante una convocatoria electoral, por lo de prono se me ocurre la comparecencia de Ayuso donde se extralimitó yendo más allá de la mera información de su decisión de convocar elecciones, pasando a utilizar su presencia como representante de la CAM para atacar a sus posibles rivales políticos en las posibles futuras elecciones .

Dovlado

#4 De hecho, en esta pandemia se han tumbado medidas por no publicarlas previamente. Así que hay jurisprudencia en contra de la opinión de estos cuñados juristas...me parece que no saben lo que dicen o que están viciados en su creencia.

autonomator

#2 esta ya tiene experiencia en alzamiento. (de bienes más concretamente)
https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-anticorrupcion-ayuso-avalmadrid-alzamiento_1_1238381.html

neotobarra2

#2 #1 Es sencillo: que lo que "manda" sea la convocatoria de elecciones o la moción de censura, depende en última instancia de la interpretación de las leyes que hagan los jueces a los que les toque juzgar esto (porque no me cabe duda de que terminará llegando a los tribunales), y eso a su vez depende de su ideología y de hasta qué punto estén vendidos a uno u otro partido.

BobbyTables

#1 Yo creo que el problema es que en este país no hemos imaginado nunca lo que este pasando ahora mismo, que de un día para otro un presidente dimita, pillado a todos en bragas, y que otros presenten una moción de censura a la hora de ese anuncio. Y todo esto con una pandemia entre las manos.

Escuchando a una catedrática de derecho esta diciendo que puede que tengamos una laguna legal por como se puede interpretar la ley...

#52 Formalmente no ha dimitido, pero Técnicamente las consecuencias son las mismas porque pasa a estar en funciones con las consecuencias legales que ello implica.

jonolulu

#1 Vale si lo publica en Twitter, que es el medio oficial de anunciar las cosas

D

#1 Yo no entiendo eso de que la disolución de la asamblea es un proceso lento que tarda un día y la presentación de las mociones de censura es un proceso inmediato. Hay que aceptar el orden de los acontecimientos.

Verdaderofalso

#13 ni yo, pero el problema es que alguien se ha dado cuenta tarde de que hay cosas por pulir en todo esto

D

#16 Es que por esa regla de tres, cada vez que se quieran convocar elecciones anticipadas un partido podría registrar una moción de censura y bloquearlo. No tiene sentido.

D

#45 No me parecería muy demócrata alguien que le molestase el que se vote, sobre todo en el contexto de una moción de censura contra un gobierno en funciones.

D

#61 Depende de si se han convocado elecciones antes y se utiliza cualquier artimaña legal para impedir a toda costa que la gente vaya a las urnas.

d

#61 una moción sirve para colocar un gobierno nuevo, no para evitar elecciones, que es lo que 0retenden aqui

apetor

#61 En este caso, no, es pura partitocracia, partidos que saben que perderian si van a elecciones, usan esa treta para tener posibilidades de quitar un gobierno. Vamos, todo para el pueblo pero sin el pueblo. Y ha pasado mucho tiempo y ha habido mucha promesa incumplida desde que estos tuvieron el voto que tuvieron. Si fuese hace 3 meses pase, pero ya hay mucha distancia electoral de aquello, tendran o no la ley de su parte, pero no tienen legitimidad para hacerlo partitocraticamente en vez de democraticamente, o sea, en unas elecciones.

johel

#51 Es un acuerdo de gobierno exactamente igual de valido que los demas, por desaveniencias con el gobierno actual se plantea deshacer el acuerdo de gobierno y presentar uno nuevo que supere en numeros al anterior.
Si una mocion de censura no te parece democratica entonces cualquier acuerdo de gobierno que no provenga de una mayoria absoluta tampoco te lo parecera.
Si la discusion es sobre los tiempos de dicha mocion, ten en cuenta que alguien le puede haber soplado a ayuso que iban a presentarla y que ha decidido que antes de que gobierne otro dos años, prefiere incurrir en un nuevo gasto electoral que vamos a pagar tu y yo.
Podriamos decir que convocar elecciones cada dos años es mucho menos democratico que soportar una mocion de censura, porque estas negando cualquier pacto a posteriori de las elecciones.

slainrub

#24 Hombre, tendría que prosperar la moción digo yo, esto no es tirar una piedra al rio. O sea, si le das la vuelta a tu comentario, si un presidente convoca elecciones anticipadas y los demás grupos políticos de la cámara no están de acuerdo, deberían de tener la herramienta de la moción para que no se convocasen no?

D

#19

D

#39 Buen punto ahí, tengo que darte la razón. Las leyes dejan de tener validez cuando son enunciadas por integrantes del partido que no nos gusta.

x

#43 Por eso él no ha mencionado todas las normas aplicables. Para arrimar el ascua a su sardina.

No te esfuerces, no vas a llevarte la raspa.

D

#44 Se explica en esta noticia.

No entiendo tanta molestia para que el ciudadano no vote.

x

#47 ¿votar? ¿Te refieres a "montar el tinglado de las elecciones"?

P

#48 por qué motivo preferís la moción de censura a unas nuevas elecciones? No es más democrático votar ahora que que decidan los que fueron elegidos en las pasadas elecciones?

oceanon3d

#47 Ya votaron hace poco mas un año y medio...por no hablar que estamos en medio de una pandemia. Si se unen Psoe, Cs y demas representan la voluntad del 67% de los ciudadanos de Madrid.

oceanon3d

#36 Ya; si lo dice ese pepero colocado ya me quedo mas tranquilo.

oceanon3d

#19 El PP lo podría haber hecho bien; firma y no hablar hasta que no estuviera publicado en el Boe mañana todo a espaldas del de Ciudadanos; tendrían una salida atada y bien atada. Pero les pudo el pánico ¿que mierda es esta de los juristas que dicen que es cuando le salgo del chocho a Ayuso?...

Ovlak

#13 Tarda un día porque a la señorita presidenta le ha salido del chirri. En su mano está sacar un boletín extraordinario a la hora que quiera.

Verdaderofalso

#34 gracias

BiRDo

#34 ¿Se dictan antes de que se firmen? ¿En la firma se publica la hora?

iletrado

#97 En teoría, si la firma es electrónica, debe aparecer la hora exacta de la misma. Un acto administrativo de un órgano unipersonal se dicta cuando se firma.

iletrado

#97 #182 #227 Os dejo enlace al certificado del Secretario General del Consejo de Gobierno dice exactamente la hora de la firma del Decreto de disolución, 12:25 horas

https://cadenaser00.epimg.net/descargables/2021/03/10/25ba6c0062e0fc03c8d8423d0024364c.pdf

MJDeLarra

#34 Las mociones de censura fueron dictadas antes de la convocatoria de elecciones...
Y llegaron al antes al registro.

Y por tanto, lo justo y legal es que han de provocar la suspensión o anulación de la convocatoria. Eso si llega a producirse un conflicto, que no veo muy claro que nadie que presenta una moción de censura se niegue a una convocatoria electoral adelantada, sobre todo si puede atizar al oponente político con el argumento del evidente fraude de ley.

WarDog77

#34 El problema es que la disolución de la cámara y convocatoria de elecciones entro en el registros DESPUES de que se registrarán las mociones de censura, y el registro (fecha y hora) mandan.

Cantro

#1 El problema es que tanto la disolución como las mociones de censura saldrían en el mismo BOCAM. ¿Quién tiene prioridad?

SalsaDeTomate

#69 La moción de censura no sale en el BCAM

WarDog77

#69 El que se registrase primero. Y se registraron las mociones.

K

#1 Lo dice la entradilla, desde que se ha dictado el decreto, no desde que se expresa la voluntad. El decreto se ha dictado oficialmente en el Consejo de Gobierno (o eso dicen).

D

#1 Una resolución es básicamente un documento donde se refleja la voluntad de un cargo político.

La necesidad de que sea publicado o notificado es para garantizar que esa voluntad pueda ser conocida por los interesados.

Si firmó y presentó el documento de disolución de las Cortes antes que el de las mociones de censura, se evidencia que la voluntad de la disolución era anterior a las mociones.

Queda ver si alguna Ley obliga a publicar esa resolución porque he oído que la ley electoral obliga a publicarla para dar como firme la convocatoria de elecciones.

Habrá lío jurídico.

WarDog77

#81 Si no se registra no tiene ninguna validez

obmultimedia

#1 Mocion de Censura de schrödinger

Fausto_Faustino

#1 les ha faltado poner "juristas del PP afirman"

D

#1 Artículo 39.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo.
“los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa"
La Mesa de la Asamblea ha confundido la "validez" con la "eficacia" de los actos. Es la eficacia la que queda demorada hasta que se publique, pero el acto era válido a las 12 horas, cuando se dictó.

c

#1 No es exactamente así en este caso particular. La disolución del parlamento autonómico es una prerrogativa exclusiva del propio presidente. Si el parlamento puede seguir actuando después de la firma de su propia disolución hasta que se publique en el boletín correspondiente se estaría vaciando de valor esa prerrogativa y por eso se considera que el acto que da valor a la disolución del parlamento es la propia firma del documento y no el hecho de publicarlo.

El caso que tu propones sí requiere de su publicación porque afecta a una pluralidad de interesados según se expresa en el artículo 7 de la ley 39/2015

T

#1 Sin ser jurista, con mi cubata en una mano y el otro brazo apoyado en la barra del bar, creo que son casos distintos.

Los casos como el cierre perimetral o, a excepción de la disolución del parlamento autonómico, creo que cualquier otro caso (o al menos no se me ocurre otra excepción) son, si quieres, "leyes" (nótese las comillas), normas, reglamentos que tendrán que tener una entrada en vigor para saber desde qué momento empieza a valer esa "ley", esa regla, esa norma. Con todo, no sé cómo fue de rápida la cosa o si emitieron un DOGA (diario oficial de Galicia, el BOE galaico) así de urgencia, pero el día que empezaron con los perimetrajes por población fue el 30 de octubre, la noticia salió en prensa a eso de las doce de la mañana y entraba en vigor a las tres de la tarde. Desconozco por completo el procedimiento que hubo para que saliese tan rápido, más teniendo en cuenta que ahora están teniendo los acuerdos del comité clínico en martes y viernes para entrar a efecto los viernes y lunes siguientes respectivamente. Pero aún así, hubo un plazo desde que salió hasta que tiene efecto.

La disolución del parlamento autonómico creo que es un animal distinto y que el artículo explica bien (de hecho es que el abogado dice lo mismo que pensaba yo hace unas horas, lo cual es una grata sorpresa desde mi ignorancia en estos temas).

Si la disolución no es válida ni siquiera parcialmente hasta su publicación correspondiente, pasa entonces que ese derecho, ese poder que tiene el presidente autonómico en realidad no es tal, porque entonces SIEMPRE podría haber una moción de censura por parte de los otros partidos.

Yo lo veo de la siguiente manera: en un momento dado hay un gobierno del partido A(*) y una serie de partidos en la oposición, B y C. Ese gobierno tiene una manera estándar, procedimental, ordinaria(**) de finalizar y es que expire el plazo de la legislatura.

Pero nuestro sistema legal confiere al gobierno la posibilidad de decir "no, mira, lo dejo y que los ciudadanos elijan de nuevo" por un lado y, por otro, a la oposición la posibilidad de, si consiguen los apoyos suficientes, decir "no, mira, quítate tú que me pongo yo".

Lo que me parece completamente lógico es que si B y C se ponen de acuerdo en quitar a A del gobierno, A no pueda entonces pedir el comodín de las elecciones, porque entonces las mociones de censura no existirían, siempre tendría opción A de llamar a elecciones y a tomar viento.

Pues lo mismo con el primer caso: no puede ser que A diga que se disuelven las cortes y que B y C presenten sus mociones de censura para evitarlo.

Hay una diferencia sustancial, o al menos eso creo, en los procedimientos, y es que, como es lógico, las mociones de censura no se publican en el Boletín de la comunidad para hacerlas oficiales porque no son "una ley", sino que entran por registro y se acabarán tramitando y votando si procede.

La convocatoria de elecciones sin embargo lleva aparejada una publicación y, como es obvio, pero obvio, obvio, no va a haber una publicación inmediata, sino que será de un día para el siguiente o, al menos, habrá unas horas de por medio. No puede ser que B y C tengan ese plazo de unas horas para arrebatarle al presidente su prerrogativa. Es ilógico, por lo mismo que era ilógico que un presidente pueda llamar a las urnas cuando la oposición presenta una moción de censura.

(*) Estoy simplificando, obviamente el gobierno podría ser de varios partidos en coalición pero el ejemplo se mantiene.
(**) Sí, aún así es el presidente el que da la orden de disolución, pero no es porque le salga de las pelotas, es porque ya toca.

j

#1 Claro que sí, la eficacia de los actos administrativos comunicados a la prensa: un acto administrativo entra en vigor en el momento que le salga del pepe a "juristas".

B

#1 Es lo que marca el estatuto de autonomía y la ley electoral:

Articulo 21
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.

2. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.

Es decir el punto 2 del articulo 21 dice que no podrá acordar la disolución si hay una moción de censura en tramite, cuando hubo el acuerdo de gobierno no había moción de censura.

Luego la ley electoral de madrid dice en su articulo 8:
2. El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada.

Es decir que la ley marca que una vez acordado la disolución sera publicado al día siguiente. El problema es el ¿Ayuso ha incumplido algo?, para no poder acordar la disolucion tendria que darse algun supuesto del punto 2 del articulo 21, y no se daba.

Aqui hay una huida hacia adelante por parte de todos, y ninguno empezando por Ayuso y acabando con Gabilondo han actuado de buena fe.

Destrozo

Juristas del PP creen ...

infestissumam

#3
Goto #85

El presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Alberto Dorrego" y para recordar otra noticia sobre ICAM:
www.publico.es/politica/abogados-ala-piden-despido-alfonso-merlos-irre

jonolulu

Prevaricación.

Es más, Ayuso cesa a sus consejeros después de haber firmado el decreto, con lo que seguía siendo presidenta

Pancar

#17 El legislativo y el ejecutivo son cosas diferentes.

SalsaDeTomate

#17 Es que sigue siendo presidenta. Se disuelve la asamblea, no el gobierno. Pero bueno, hay que decir prevaricación aunque no sepamos ni lo que significa. Y no has soltado un habeas corpus de milagro.

Jhonmege

#17

Artículo 404

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años



Entiendo yo sin ser jurista que tecnicamente no. Dado que al no existir oficialmente las mociones en el momento de decretar la disolución se puede argumentar que oficialmente no conocía las mociones y por tanto aunque conociera las intenciones no estaría dictando ningúna resolución arbitraria o contraría a la ley.

Y dicho esto, si al final se decide en firme (porque me da que esto termina en las tribunales) que las mociones no dan a lugar. ¿Habrían prevaricado desde el PSOE y MM?

Igualmente aquí tenemos contensioso administrativo para rato.

Varlak

Y otros juristas creen lo contrario, depende de quien les pague. Irrelevante.

baraja

#74 este jurista es pepero confeso, tiene el mismo valor que lo que diga yo, que no soy pepero

r

Me encanta ver las lágrimas de los progres viendo que no han podido coartar la libertad de los madrileños de votar.

jobar

#90 Falangista o libertad. La ha cagado porque en el mejor de los escenarios solo ganaría algo que ya tiene.

BiRDo

#90 JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA

e

#90
No es por defender a los progres, pero si el PP no estuviese apoyado por CC y Vox tampoco estaria gobernando.
Lo madrileños han elegido en las urnas una distribucion de poderes (% de votos) y son los partidos los que se arriman unos a otros.
Aqui lo que ha habido es una traicion por parte de Ciudadanos y una espanta de la presidenta.
Estimo que Cs va a caen en picado y con la que le esta cayendo al PP en los juzgados quizas al que le venga mejor estas elecciones sea a Vox.

Nyn

#90 que yo sepa la libertad de los madrileños se dio hace dos años, no sé si te acuerdas. Y a mí me parece bien votar de nuevo, pero tampoco tenemos que deslegitimar las últimas elecciones.

b

#90 No sé como acabará esto y no entiendo porqué lo tienes tan claro. Si una cosa va a juicio puede salir cualquier cosa.

x

#89 No, son igualmente democráticas porque las dos opciones son legales.

Y en las pasadas elecciones se eligió al PSOE, pero un pacto de perdedores, como solía llamarlo el PP, le dio el gobierno a Ayuso (de forma perfectamente legal y democrática, ojo)

P.D: yo prefiero la moción porque a) es más barata, b) no supone organizar unas elecciones (que cuando se han hecho en Catalunya parece que eran el apocalipsis pero ahora no) y c) porque prefiero un gobierno sin el PP ni Vox (aunque esté de tapadillo)

P

#93 que sean legales no las convierte en igual de democráticas. Ambas serían igualmente democráticas, por supuesto, pero no igual de democráticas, no?
Lo del dinero me parece hasta cierto punto razonable, pero no sé si es lo más democrático. Lo de Cataluña pues o una cosa o la otra no? Como le propongo a otro meneante, no serían lícitos los votos por correo? (No conozco la legislación, doy por sentado que es una posibilidad aunque puede que me equivoque). En lo tercero pues nos puede gustar más o menos lo que escojan los votantes, pero censurarlo no parece muy democrático en principio, no?

j

Estas son mis reglas, si no gano con ellas, tengo otras.

¿Quién es determinante en la carreras de los juristas?

Qevmers

No soy jurista, pero si entiendo bien la argumentación presentada... basta con tener intención de robo, sin cometer el hecho para detener una persona?. Sólo con decir "te mato" en una discusión, se puede detener y acusar a una persona de asesinato, o intento al menos?
Eso de "la interpretación" de la ley me deja cada día más acojonado.

#15 El derecho administrativo y el penal son diferentes.

Jhonmege

#15 Minority Report

Qevmers

#41 y la "interpretación de la ley" también?
O es tan diferente que depende también del juez que te "toque"?

D

#42 Tan diferente que depende del juez que te toque.

E

'Juristas creen'

infestissumam

#5

Goto #85

El presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Alberto Dorrego" y para recordar otra noticia sobre ICAM:
www.publico.es/politica/abogados-ala-piden-despido-alfonso-merlos-irre

tiopio

Que decidan los tribunales.

T

#21 Me temo que ese va a ser el resultado.

a69

#21 ya han colocado a gente en los tribunales para hacer lo correcto.

D

Wayfarer

#27 Te vas a empachar, incluso a ese ritmo.

Jhonmege

#113 #27 ojo con la sal que a ese ritmo no llegas a mañana

carakola

Y esta gentuza critica a gobernantes como Maduro...

D

#82 Son los que sacaron una interpretación ridícula de un articulo de la constitución Venezolana para mantener a un "presidente interino" por la eternidad ya... Expertos en darle a la imaginación (y otras sustancias) para interpretar como desea el capo.

D

Si lo que prima es la disolución, porque Ayuso ha cesado a consejeros y se han seguido celebrando comisiones. O se está haciendo fraude, o realmente la disolución no entra en vigor hasta que se publica en el Bocam.

Jhonmege

#37 No encuentro en el estatuto nada pero en la LOREG deja claro que no se pueden nombrar altos cargos, por ende entiendo que los puede cesar pero no nombrar.

m

Y como no les gusta ya quieren tirar la noticia jajajaja, cómico lo de meneame.

evilmajin

Para quien le interese la fuente de las declaraciones "El presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Alberto Dorrego" y para recordar otra noticia sobre ICAM:
https://www.publico.es/politica/abogados-ala-piden-despido-alfonso-merlos-irregularidades-contrato-200000-euros.html

p

Lo dicho. Hay que poner el VAR para salir de dudas...

slainrub

Hombre, mas fraude veo yo querer disolver las cortes y generar inestabilidad institucional y a sus ciudadanos, por beneficios partidistas. La moción al final es una herramienta para controlar al gobierno.

tdgwho

#66 pero no hay beneficios partidistas no?

Disolver las cortes y que la gente pueda votar es democracia no?

slainrub

#72 pero no hay beneficios partidistas no?
Que cachondo, lo hace por todos los madrileños si. Ahora fuera de coña, creo que tendría mas peso que fuera decisión de la cámara, que decisión de un presidente. Si el presidente las convoca y el resto de la cámara esta en desacuerdo, debería de valer la moción de censura como herramienta para evitar ese beneficio político que obtendría ese presidente aprovechándose de las instituciones, que obviamente si las convoca es por que los tiene. Que hablamos de la moción de censura como si fuera pedir una cita al medico, pero primero la tiene que votar la mesa de la cámara y luego los diputados para que salga, o sea si eso no te parece democracia...

tdgwho

#79 Pero es que la ley está como está, el/la que decide es el presidente/a

Shuquel

Ha dicho Garrido que las elecciones son sólo para dos años, luego otra vez elecciones?

x

#29 Si. Las normas de la asamblea dicen que las nuevas elecciones no dan una legislatura nueva sino que se termina la actual.

BiRDo

#31 Menos mal que no la ha convocado media hora antes del final.

Shuquel

#31 gracias

J

#29 La verdad no se si lo dice Garrido, pero tengo entendido que eso pone en el estatuto de autonomía, que si una legislatura termina antes, por lo que sea, la siguiente terminará cuando tocaba la primera, convocan con el resto de autonomías.

editado:
Ninguna duda que no resuelva Wikipedia:

Las elecciones autonómicas son convocadas por el presidente de la Comunidad de Madrid.[1] Se celebran el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años,[1] coincidiendo con las elecciones municipales y las elecciones autonómicas de la mayoría de comunidades autónomas de España. Desde la reforma del Estatuto de autonomía de 1998, el presidente de la Comunidad de Madrid puede disolver de forma anticipada la Asamblea y convocar elecciones. No obstante, la nueva Cámara que resulta de la convocatoria electoral tiene un mandato limitado por el término natural de la legislatura original.”


https://es.m.wikipedia.org/wiki/Elecciones_a_la_Asamblea_de_Madrid

SalsaDeTomate

#33 Esta bien consultar la wikipedia, pero en este caso te era más fácil -y fiable- mirar el estatuto directamente.
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=1&cdestado=P#no-back-button
Artículo 21
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura.
[...]
3. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.

Shuquel

#33 gracias

T

Que grande es Ayuso, cada cosa que dice o hace aprendemos algo nuevo.

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